LEY 113 DE 1985
(diciembre 16)
Diario Oficial No 37.283 de 20 de diciembre de 1985

Por el cual se adiciona la Ley 12 de 1975 y se dictan otras disposiciones

 EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

ARTICULO 1o. <Ver Notas del Editor> Para los efectos del artículo 1o de la Ley 12 de 1975, se entenderá que es cónyuge supérstite el esposo o esposa de la persona fallecida, siempre y cuando se hallare vigente el vínculo matrimonial según la ley colombiana en la fecha de la muerte.

PARAGRAFO 1o. El derecho de sustitución procede tanto cuando el trabajador fallecido estaba pensionado como cuanto había adquirido el derecho a la pensión.

PARAGRAFO 2o. Si se diere el caso previsto por el numeral 12 del artículo 140 del Código Civil, sólo tendrá derecho a la pensión de jubilación el hombre o la mujer con quien la persona muerta contrajo primer matrimonio.

ARTICULO 2o. Se extienden las previsiones del artículo 1o. de la Ley 12 de 1975 y las disposiciones que las complementan al compañero permanente de la mujer fallecida.

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.E., a ..

ALVARO VILLEGAS MORENO
El Presidente del Senado  

MIGUEL PINEDO VIDAL
El Presidente de la honorable
Cámara de Representantes  

CRISPIN VILLAZON DE ARMAS
El secretario General del senado  

JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON
El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes  

REPUBLICA DE COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Bogotá, D.E., 16 de diciembre de 1985

BELISARIO BETANCUR

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El Ministro de Justicia

JORGE CARRILLO ROJAS
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.