LEY 108 DE 1985
(diciembre 12)
Diario oficial No 37.273 de 13 de diciembre de 1985
Por la cual se establece un descuento tributario
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el Artículo 91 de la Ley 75 de 1986. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas que reciban directamente del Banco de la República los certificados de reembolso tributario CERT, tendrán derecho a descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo, en el año gravable correspondiente a su recibo, el treinta por ciento (30%) del valor de tales certificados, cuando se trate de sociedades, o la tarifa que figure frente a la renta líquida del contribuyente, en la tabla del impuesto de renta por dicho año, cuando se trate de personas naturales
ARTÍCULO 2o. Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado,
ALVARO VILLEGAS MORENO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Secretario General del Honorable Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA
El ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.
|