LEY 108 DE 1985
(diciembre 12)
Diario oficial No 37.273 de 13 de diciembre de 1985

Por la cual se establece un descuento tributario

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el Artículo 91 de la Ley 75 de 1986. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas que reciban directamente del Banco de la República los certificados de reembolso tributario CERT, tendrán derecho a descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo, en el año gravable correspondiente a su recibo, el treinta por ciento (30%) del valor de tales certificados, cuando se trate de sociedades, o la tarifa que figure frente a la renta líquida del contribuyente, en la tabla del impuesto de renta por dicho año, cuando se trate de personas naturales

ARTÍCULO 2o. Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del Honorable Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA

El ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.