LEY 39 DE 1981
(abril 3)
Diario Oficial No. 35.760 de 14 de mayo de 1981
Por la cual se elimina la exigencia del papel sellado y se suprime el impuesto correspondiente
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir de esta Ley suprímese el impuesto de papel sellado. En consecuencia todas las actuaciones que lo requieren se surtirán en papel común.
ARTICULO 2o. <Ver Notas del Editor> Las entidades bajo cuya custodia reposen archivos de los cuales deban dar fé, están obligadas a conservar por su cuenta la copias de ellos mediante el empleo de procedimiento de microfilmación o de cualquiera otro técnicamente adecuado y aceptado por el Gobierno Nacional, que garantice su reproducción exacta y correcta conservación. Será causal de mala conducta el incumplimiento de la anterior disposición.
ARTICULO 3o. El Gobierno establecerá para el servicio notarial en vez de los anteriores procedimientos la utilización en sus actuaciones de un papel de seguridad cuyas características determine por conducto de la Superintendencia de Notariado y Registro de modo que se garantice la correcta conservación de los archivos sin costo alguno para los usuarios.
ARTICULO 4o. El Gobierno reglamentará la presente Ley y proveerá a las entidades gubernamentales respectivas de adecuados mecanismos para poner en práctica las disposiciones aquí contenidas a la mayor brevedad posible.
ARTICULO 5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá D.E., a... de... de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes ,
HERNANDO TURBAY TURBAY.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes .
JAIRO MORERA LIZCANO.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá D, E , abril 3 de 1981.
Publíquese y ejecutase.
FELIO ANDRADE MANRIQUE.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
EDUARDO WISNER DURAN.
|