LEY 15 DE 1988
(enero 25)
Diario Oficial No. 38.189 de 25 de enero de 1988
Por la cual se reforman los artículos 67 y 68 del Decreto 1333 de 1986
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> El artículo 67 del Decreto 1333 de 1986, quedará así:
ARTICULO 67. Los Concejos Municipales se compondrán de los siguientes Concejales:
Los municipios cuya población no exceda de cinco mil habitantes, elegirán siete (7); los que tengan de cinco mil uno a diez mil, elegirán nueve (9); los que tengan de diez mil uno hasta veinte mil, elegirán once (11); los de veinte mil uno hasta cincuenta mil, elegirán trece (13); los de cincuenta mil uno hasta cien mil, elegirán quince (15); los de cien mil uno hasta doscientos cincuenta mil, elegirán diecisiete (17); los de doscientos cincuenta mil uno, a un millón, elegirán diecinueve (19); los de un millón uno en adelante, elegirán veinte (20).
ARTICULO 2o. El artículo 68 del Decreto 1333 de 1986, quedará así:
ARTICULO 68. Las cifras de población a que se refiere el artículo anterior, serán las correspondientes a las más recientes elaboradas para la totalidad de los municipios del país por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Si el Municipio fuere de creación posterior a la fecha de elaboración de las cifras de que trata este artículo, se tomará en cuenta la población acreditada para la expedición de las ordenanzas que creó el respectivo distrito Municipal.
ARTICULO 3o. La presente Ley rige desde la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos
ochenta y siete (1987).
El Presidente del honorable Senado de la Republica,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ
El presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese,
Bogotá, D. E., a 25 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
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