LEY 2 DE 1974
(septiembre 24)
Diario Oficial No. 34.172 de 26 de septiembre de 1974
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley fue derogada tácitamente por el artículo 14 de la Ley 3a de 1992>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por medio de la cual se determina el número de miembros de las Comisiones Constitucionales Permanentes
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 14 de la Ley 3a de 1992>
ARTÍCULO 2o. Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a 20 de septiembre de 1974.
El Presidente del Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogota, D. E., septiembre 24 de 1974.
Públiquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES.
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