LEY 76 DE 1968
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 32.682 de 31 de diciembre de 1968

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se asocia la Nación al cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Ocaña, en el Departamento Norte de Santander y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia al IV Centenario de la fundación de la ciudad de Ocaña, efemérides que se cumple el 14 de diciembre de 1970. Con motivo de esta fecha histórica se honra la memoria de su ilustre fundador don Francisco Fernández de Contreras, y de los eminentes varones nacidos dentro de su territorio, quienes ofrecieron sus vidas por la libertad de la patria en la época de la independencia y durante la era de la República sirvieron posiciones importantes del Estado.

ARTÍCULO 2o. Elévase a la categoría de Academia el Centro de Historia de Ocaña, como establecimiento dependiente del Ministerio de Educación, con un aporte anual de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para su funcionamiento.

ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Obras Públicas hará la restauración de la antigua Casa Consistorial a su primitiva arquitectura colonial, en la cual funcionarán la Biblioteca Pública "Luis E. Páez Courvel", la Academia de Historia de Ocaña y dependencias de la Casa de la Cultura para preservar las obras de valor histórico y artístico que se encuentran en la ciudad. Para esta restauración se apropia la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).

ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Obras Públicas, en colaboración con el Ministerio de Educación, hará la remodelación del parque de la Gran Convención demoliendo toda obra nueva y restaurando a su arquitectura colonial el templo donde se reunió la Gran Convención y construcciones adjuntas, dándole una figuración esencialmente histórica. Se apropia para esta obra la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00).

ARTÍCULO 5o. Aprópiase la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para la reconstrucción del antiguo Palacio de Justicia en el Parque de la Gran Convención, Calle 10, carrera 12 y 13, donde funcionaran el Honorable Tribunal Superior, todos los Juzgados y demás dependencias de la Rama Judicial.

ARTÍCULO 6o. La Nación colaborará en la construcción del Gran Santuario a la Virgen de Torcoroma, en el cerro donde apareció, llamado hoy el Agua de la Virgen, con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) cantidad esta que se entregará al señor Obispo de la Diócesis, mediante el lleno de los requisitos legales.

ARTÍCULO 7o. El Ministerio de Salud Pública tomará a su cargo las construcciones necesarias para ampliar el Hospital de caridad "Emiro Quintero Cañizares" de Ocaña, con destino al funcionamiento de un Centro Hospitalario Mental. Se apropia para esta obra la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00).

ARTÍCULO 8o. Establécese la cooperación de la Nación, en la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), para la construcción de un Estadio Olímpico para Deporte en los terrenos ya destinados por el Municipio, cantidad esta que se entregará a la Junta ya existente, mediante las garantías de un manejo, inversión y rendición de cuentas en la forma exigida por la Contraloría General de la Nación. El Ministerio de Educación, por conducto de su Departamento de Deportes, intervendrá y supervigilará la construcción del mencionado Estadio.

ARTÍCULO 9o. El Instituto Nacional de Fomento hará la canalización de los ríos Tejo, Chiquito y La Rotina, en el sector urbano, con apropiación de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00).

ARTÍCULO 10. La Escuela Normal de Varones, establecida en el Municipio de Ocaña, se nacionaliza. En consecuencia la Nación tomará a su cargo el sostenimiento, dotación y funcionamiento de ese plantel en las mismas condiciones de sus similares establecidos por la Nación en el territorio de la República. Para la terminación de los edificios donde funciona, la Nación coopera con la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00).

ARTÍCULO 11. El Ministerio de Obras Públicas prolongará la avenida "Fernández de Contreras" en el sector oriental de la ciudad, hasta el barrio de San Agustín y en el sector occidental, partiendo del Barrio "La Primavera" y uniendo los barrios "Marabel", "Sebastopol" y “El Tejarito", para lo cual se apropia la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00).

ARTÍCULO 12. La Nación cooperará con el Departamento Norte de Santander con la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para la construcción de un Hotel de Turismo, ya creado por Ordenanza de la Honorable Asamblea Departamental.

ARTÍCULO 13. La Nación fundará en el Corregimiento de Brotaré, del Municipio de Ocaña, un Instituto Modelo para la Enseñanza Industrial, Artesanal, Agrícola y Capacitación Obrera, el cual servirá de Escuela Piloto para los Departamentos de Norte de Santander y Magdalena. Se destina la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00).

ARTÍCULO 14. La Oficina Nacional de Planeación y el Ministerio de Obras Públicas asesorarán en forma permanente a la Oficina de Planeación Municipal de Ocaña, para la elaboración del Plan Regulador que actualmente se proyecta.

ARTÍCULO 15. Las exigencias de que trata el Decreto-ley 1675 de 1964 se cumplirán ante el Gobierno Nacional, por parte de las entidades a quien la Nación les preste su colaboración económica, antes de recibir en todo o parte de las cantidades apropiadas en el Presupuesto Nacional, quedando autorizado el Gobierno para verificar traslados, abrir créditos en los casos necesarios y celebrar operaciones financieras con el fin de hacer efectiva la colaboración nacional decretada por la presente Ley.

ARTÍCULO 16. Con motivo de la celebración de la efemérides centenario de la ciudad de Ocaña se destinan los anteriores auxilios.

ARTÍCULO 17. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.

ARTICULO 19. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá D.E., a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.

El Presidente del Honorable Senado,
MARIO S. VIVAS

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS

El Secretario del Honorable Senado,
LUIS GUILLERMO VELÁSQUEZ.

El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 30 de diciembre de 1968.
Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno,
CARLOS AUGUSTO NORIEGA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Salud Pública,
ANTONIO ORDOÑEZ PLAJA.

El Ministro de Desarrollo Económico,
HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA.

El Ministro de Educación Nacional,
OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.

El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.


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