DECRETO 2197 DE 1991
(Septiembre 23)
Diario Oficial No. 40.060, de 26 de septiembre de 1991

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2773 de 1991>

Por el cual se reglamenta el artículo 12 de la ley 45 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en concordancia con el artículo 50 transitorio de la misma,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADQUISICION DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. Cuando una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria pretenda efectuar la adquisición a que se refiere el artículo 1.6.0.0.4 del Decreto-ley 1730 de 1991, podrá efectuar adquisiciones parciales siempre y cuando, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la primera operación, adquiera la totalidad de dichas acciones.

Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento a lo anteriormente dispuesto, en caso de que en dicho término la entidad adquirente no se hiciese propietaria de la totalidad de las acciones, deberá fusionarse con la entidad receptora de la inversión, o enajenar definitivamente las acciones adquiridas, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo de que trata el artículo anterior.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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