DECRETO 1557 DE 1989
(julio 14)
Diario Oficial No. 38.899 del 14 de julio de 1989

Por el cual se autoriza a los notarios para recibir declaraciones con fines extraprocesales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Podrán presentarse ante notario bajo la gravedad de juramento, declaraciones para fines extraprocesales, las cuales tendrán el alcance de las rendidas ante un juez civil, sin perjuicio de la competencia asignada a este último funcionario.

La declaración se hará constar en acta que suscribirán el declarante y el respectivo notario.

El interesado podrá elaborar el acta y presentarla ante notario, quien constará que cumple los siguientes requisitos: Los generales de Ley, la manifestación de que se declara bajo la gravedad del juramento, la explicación de las razones de su testimonio y que éste versa sobre hechos personales del declarante o de que tenga conocimiento.

Si el acta reúne los requisitos señalados en el inciso anterior, será suscrita por el declarante y el notario.

En uno y otro caso, el acta se entregará al interesado para los fines pertinentes.

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sea contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de julio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.

      


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