DECRETO 253 DE 1986
(enero 23)
Diario Oficial No. 37.314 de 23 de Enero de 1986
MINISTERIO DE JUSTICIA
Por el cual se desarrolla el articulo 3° de la ley 13 de 1985.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de la autorización conferida por la Ley 13 de 1985,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La cesión de los terrenos al Municipio de Acacías, a que se refiere la Ley 13 de 1985, estará sujeta a las condiciones específicas previstas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2o. La entrega real y material de los terrenos descritos en la Ley 13 de 1985 se efectuará una vez registrada la cesión de los respectivos títulos de propiedad por el Fondo de Inmuebles Nacionales.
ARTÍCULO 3o. Los lotes de terreno serán destinados por el Municipio de Acacías para la construcción del Coliseo de Ferias y Exposiciones, plaza de toros, campos deportivos, programa de vivienda y demás obras de progreso social que aquel requiere, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación para el mejor aprovechamiento de los terrenos cedidos por la Nación.
ARTÍCULO 4o. Dentro de las obras de progreso social diferentes a las expresamente ordenadas por la ley, se incluirán, previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, la construcción de una cárcel local, un cuartel para la Policía Nacional y una sede para el Cuerpo de Bomberos.
ARTÍCULO 5o. Entre los programas de vivienda ordenados por la Ley 13 de 1985, el Municipio de Acacías podrá destinar dos hectáreas para vivienda del personal de Guardia y empleados al servicio de la Colonia Penal de Oriente y una (1) hectárea para miembros de la policía Nacional.
ARTÍCULO 6o. Sobre el lote número uno, por los costados norte y occidental, limítrofes con la Colonia Penal de Oriente, el Municipio de Acacías dejará una franja de cinco metros de ancho como zona de seguridad, delimitada por un muro o cerca, a cargo de dicho municipio.
ARTÍCULO 7o. La Dirección General de Prisiones, en coordinación con las autoridades municipales de Acacías, en acto especial que se llevará a cabo en la fecha que determine el Ministerio de Justicia, ejecutará lo ordenado en el artículo segundo de este Decreto.
ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
RODOLFO SEGOVIA SALAS.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
JORGE OSPINA SARDI.
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