DECRETO 110 DE 1982
(enero 18)
Diario Oficial No. 35.942 de 10 Febrero de 1982
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se reajusta el incremento de salario por antigüedad
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1982, reajústese en un veintiséis por ciento (26%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 305 de 1981.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero ele 1982.
Comuníquese cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Eduardo Wiesner Durán
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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