DECRETO 233 DE 1978
(febrero 7)
Diario Oficial No. 34.959 del  22 de febrero de 1978

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales desde el 1o de abril de 1978>

Por el cual se crean unos cargos en el Tribunal Superior de Bogotá,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 9ª <> de 1977

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Créanse los siguientes cargos en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:

Sala Civil: 2 Oficiales mayores, grado 17;

PARÁGRAFO. Los cargos creados en el artículo anterior, tendrán las asignaciones mensuales que le correspondan de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los gastos que demande el presente Decreto se imputarán con cargo a la vigencia fiscal de 1978 y el Gobierno efectuará las operaciones que crea necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

ARTICULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales desde el 1o de abril de 1978.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1979

El Ministro de Justicia,
CÉSAR GÓMEZ ESTRADA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.