DECRETO 2334 DE 1977
(octubre 7)
Diario Oficial No. 34.893 de 21 de octubre de 1977

Por el cual se determina el sistema especial de selección, clasificación y remuneración para el personal vinculado a las tareas del sector técnico aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 3ª de 1977,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEL CAMPO APLICACIÓN. <Ver notas del Editor> El presente Decreto establece el sistema de selección, clasificación y remuneración para las personas que desempeñan cargos en el sector de servicios técnico-aeronáuticos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

ARTÍCULO 2o. DE LAS ÁREAS QUE CONFORMAN EL SECTOR DE SERVICIOS TÉCNICO-AERONÁUTICOS. Según la naturaleza de las funciones que desempeñan sus titulares, los empleos correspondientes al sector de servicios técnico-aeronáuticos se clasifican en cuatro áreas, así:

– Control de tránsito aéreo.
– Comunicaciones aeronáuticas.
– Ingeniería mecánica, eléctrica, electrónica y aeronáutica.
– Control técnico aeronáutico y seguridad aérea.

ARTÍCULO 3o. DE LOS EMPLEOS QUE COMPRENDEN LAS ÁREAS. Pertenecen a las áreas de que trata el artículo anterior, las siguientes series de empleos:

DenominaciónClaseGrado
Control de Tránsito Aéreo:  
Controlador de Tránsito AéreoI13
 II15
 III17
 IV19
Controlador de RadarI19
 II21
Jefe de División de Servicios de AeronavegaciónI28
 II30
 III32
Inspector de Procedimiento de Tránsito AéreoI17
 II19
 III21
DenominaciónClaseGrado
   
Supervisor de Tránsito AéreoI20
 II22
 III24
 IV25
 V26
Comunicaciones Aeronáuticas:  
Operador de RadioteletipoI12
 II14
 III16
Radioperador AeronáuticaI13
 II15
 III17
 IV19
Supervisor de ComunicacionesI20
 II22
 III24
 IV25
 V26
Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica y Aeronáutica:  
Auxiliar de TelecomunicacionesI7
 II9
 III11
Auxiliar de ElectricidadI5
 II6
 III7
 IV8
 V9
 VI10
 VII11
Auxiliar de plantasI5
 II7
 III9
 IV11
Supervisor Técnico ElectrónicoI18
 II19
 III20
 IV21
 V22
Supervisor Técnico ElectricistaI18
 II19
 III20
 IV21
 V22
Supervisor Técnico MecánicoI18
DenominaciónClaseGrado
 II19
 III20
 IV21
 V22
Supervisor Técnico de RadarI18
 II19
 III20
 IV21
 V22
Jefe de División de Mantenimiento y  
ComprobaciónI28
 II30
 III32
Jefe de División de Proyectos e InstalaciónI28
 II30
 III32
Técnico en RadarI10
 II12
 III14
 IV16
 V18
 VI20
Copiloto de Aviación Ingeniero Electrónico23 
Ingeniero EléctricoI16
 II18
 III20
 IV22
Ingeniero EléctricoI16
 II18
 III20
 IV22
Ingeniero MecánicoI16
 II18
 III20
 IV22
Mecánico de AviaciónI10
 II12
Piloto de Aviación27 
Ingeniero AeronáuticoI16
 II18
 III20
 IV22
Ingeniero Electrónico EspecializadoI26
 II27
 III28
Ingeniero Eléctrico EspecializadoI26
 II27
DenominaciónClaseGrado
 III28
Ingeniero Mecánico EspecializadoI26
 II27
 III28
Ingeniero Aeronáutico EspecializadoI26
 II27
 III28
Técnico en ElectrónicaI13
 II14
 III15
 IV16
 V17
Técnico en MecánicaI13
 II14
 III15
 IV16
 V17
Técnico ElectricistaI13
 II14
 III15
 IV16
 V17
Técnico en TelecomunicacionesI13
 II14
 III15
 IV16
 V17
Control Técnico Aeronáutico y Seguridad Aérea:  
Jefe de División de Seguridad AéreaI28
 II30
 III32
Jefe de la División de Control TécnicoI28
 II30
 III32
Inspector Técnico AeronáuticoI13
 II15
 III17
 IV19
Supervisor de Servicios AeronáuticosI19
 II21
Supervisor Técnico de Investigación de AccidentesI24
 II25
Supervisor Técnico de Búsqueda y RescateI24
 II25
Oficial de Información AeronáuticaI12
 II14
DenominaciónClaseGrado
 III16
 IV18
Inspector de OperacionesI17
 II19
Supervisor de Información AeronáuticaI23
 II24
Inspector de VueloI23
 II25
 III27
Supervisor de Material AeronáuticoI24
 II25
Supervisor de Personal AeronáuticoI24
 II25
MeteorologistaI14
 II16
 III18
Técnico MeteorólogoI17
 II19
 III21
Inspector de MeteorologíaI21
 II23
Supervisor de MeteorologíaI24
 II25
Instructor AeronáuticoI24
 II25
 III26
 IV27
Director de Centro de Estudios Aeronáuticos 31

ARTÍCULO 4o. DEL CARÁCTER DE LOS EMPLEOS. Las personas que desempeñan los empleos de Director de Centro de Estudios Aeronáuticos, Instructores Aeronáuticos y Jefes de División del Sector de Servicios Técnico-Aeronáuticos, tienen el carácter de funcionarios de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 5o. DEL SISTEMA DE SELECCIÓN. El sistema de selección que regula este estatuto tiene por objeto asegurar la eficiencia en la prestación de los servicios técnico-aeronáuticos, con arreglo a los siguientes principios:

a) Igualdad de oportunidades para el ingreso al servicio;

b) Selección y promoción mediante procedimientos determinados, con base en criterios objetivos que aseguren la idoneidad del personal, y

c) Desarrollo de las calidades humanas, técnicas y científicas.

ARTÍCULO 6o. DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Los empleos correspondientes al sector de servicios técnico-aeronáuticos se proveerán mediante un proceso de selección que comprende tres etapas:

a) Inscripción de aspirantes;

b) Concurso;

c) Nombramiento.

ARTÍCULO 7o. DE LA COMPETENCIA PARA LA SELECCIÓN. Corresponderá al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil seleccionar el personal del sector de servicios técnico-aeronáuticos, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

ARTÍCULO 8o. DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS ASPIRANTES. El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil abrirá, formará y mantendrá un registro en el cual podrán inscribirse:

a) Todas las personas que por su oficio, profesión o especialización, puedan prestar servicios a la entidad en empleos correspondientes al sector técnico aeronáutico;

b) Los funcionarios del Departamento que aspiren ser ascendidos dentro de dicho sector.

ARTÍCULO 9o. DEL LLAMAMIENTO PÚBLICO. Para conformar el registro de que trata el artículo anterior, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil convocará a los posibles aspirantes mediante llamamiento público que contenga:

a) Descripción de los empleos según el área de servicios técnico-aeronáuticos a que pertenecen;

b) Requisitos para inscripción;

c) Lugar y fecha de entrega de formularios a los aspirantes;

d) Periodo y lugar en que se recibirán las solicitudes;

e) Las demás informaciones que señalen los reglamentos.

ARTÍCULO 10. DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria se hará por el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o por las personas en quienes éste delegue dicha atribución.

ARTÍCULO 11. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS. Los aspirantes a inscripción en el registro presentarán los formularios debidamente diligenciados y acompañados de las certificaciones y documentos exigidos en la convocatoria.

ARTÍCULO 12. DE LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS. Recibidos los formularios, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil verificará el cumplimiento de los requisitos fijados para la inscripción y procederá a efectuar la de los aspirantes que los satisfagan.

ARTÍCULO 13. DE LA NOTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. A las personas inscritas deberá notificárseles la aceptación como aspirantes a ser nombrados o promovidos en empleos del sector de servicios técnico-aeronáuticos.

ARTÍCULO 14. DE LOS CONCURSOS. Entre los aspirantes inscritos se efectuarán concursos.

Se entiende por concurso el procedimiento a través del cual el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil selecciona las personas que satisfagan las condiciones y requisitos para desempeñar los empleos objeto de la convocatoria mediante la confrontación de las calidades y aptitudes de los aspirantes inscritos, en igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO 15. DE LAS CLASES DE CONCURSOS. Los concursos podrán consistir, a Juicio del Departamento, en análisis de antecedentes, pruebas escritas u orales, pruebas de ejecución, entrevistas o cualquier otro sistema que permita apreciar las calidades de los aspirantes, mediante la evaluación de factores tales como sus conocimientos, aptitudes, formación profesional y experiencia de trabajo.

ARTÍCULO 16. DE LOS REGLAMENTOS. La oportunidad de la convocatoria, el período de inscripción y los demás aspectos técnicos requeridos en el proceso de selección, se determinarán de acuerdo con los reglamentos que se expidan para el efecto.

ARTÍCULO 17. DE LA REALIZACIÓN DE LOS CONCURSOS. La realización de los concursos estará a cargo de comités técnicos de selección, cuyas integración y funciones serán determinadas por los reglamentos que para el efecto dicte el Gobierno.

ARTÍCULO 18. DE LA LISTA DE CANDIDATOS ELEGIBLES. Como resultado de cada concurso, el respectivo, comité de selección elaborará, por orden de mérito, una lista de candidatos elegibles para el ejercicio de cada uno de los empleos determinados en la respectiva convocatoria.

Cuando varias personas hayan obtenido igual calificación, ocuparán el mismo puesto en la respectiva lista.

La lista será refrendada por el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o por su delegado, y tendrá una vigencia de seis meses.

ARTÍCULO 19. DE LAS CAUSALES DE RETIRO DE LAS LISTAS. Constituyen causales de retiro de las listas de candidatos elegibles:

a) Cualquier fraude comprobado en la realización del concurso;

b) La adulteración o falsificación de algún certificado o documento presentado por un aspirante.

ARTÍCULO 20. DE LAS IRREGULARIDADES EN LOS CONCURSOS. Las irregularidades que se presenten durante la práctica de un concurso deberán ser puestas en conocimiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil por cualquiera de los participantes o por funcionarios del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. La queja deberá presentarse dentro de un término máximo de diez días, contados a partir de la fecha de la aplicación de la última prueba, o dentro de los diez días siguientes a la publicación de los resultados si las irregularidades, se hubieren presentado después de la realización de las pruebas del concurso. El Departamento Administrativo del Servicio Civil, dentro de los quince días siguientes, emitirá concepto sobre la queja e informará al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil sobre las medidas de orden administrativo que puedan tomarse o sobre la procedencia de instaurar un proceso jurisdiccional.

ARTÍCULO 21. DE LA PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEL CONCURSO. El resultado del concurso se pondrá en conocimiento de los aspirantes inscritos mediante notificación personal, por edicto o a través de la publicación de las listas de candidatos elegibles, conformadas con el número de registro de los candidatos, en diarios de amplia circulación nacional.

ARTÍCULO 22. DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Durante la vigencia de las listas de elegibles, la autoridad nominadora del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil procederá a llenar las vacantes con personas que figuren en uso de los cinco primeros puestos de tales listas y con sujeción a las siguientes prioridades:

a) Con personal que preste servicios al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en el área a la cual pertenece el empleo por proveer;

b) Con personal que preste sus servicios en un área diferente a la del cargo vacante;

c) Con las personas de la lista de elegibles que no se encuentren en ninguno de los dos casos anteriores.

ARTÍCULO 23. DE LA PROVISIÓN DE LAS VACANTES. Siempre que se presente una vacante en empleos del sector de servicios técnico-aeronáuticos, el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o los empleados en quienes haya delegado esta facultad, procederán a proveer el cargo teniendo en cuenta las prioridades que establece el artículo anterior.

ARTÍCULO 24. DEL PERIODO DE PRUEBA. Escogido el candidato, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil procederá a designarlo en período de prueba, con arreglo a las normas generales sobre Carrera Administrativa, y comunicará al interesado la naturaleza y funciones específicas del empleo, la remuneración, el lugar de trabajo y las demás condiciones para su ejercicio.

Cuando de la lista de candidatos se escoja un empleado escalafonado en Carrera, el cargo, se proveerá mediante ascenso sujeto a las disposiciones generales sobre la materia.

ARTÍCULO 25. DE LA ACEPTACIÓN DE LA DESIGNACIÓN. Con arreglo a la ley, el candidato escogido deberá comunicar al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil si acepta o no la designación. En el primer caso, tomará posesión del empleo en el  término correspondiente.

ARTÍCULO 26. DE LA DURACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA. El período de prueba tendrá una duración de cuatro meses, durante los cuales el Departamento evaluará el desempeño del empleado con el fin de decidir sobre su permanencia en el servicio y sobre su escalafonamiento.

ARTÍCULO 27. DEL RETIRO DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA. Durante el período de prueba el empleado podrá ser retirado discrecionalmente del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Una vez finalizado el período de prueba, dentro de los quince días calendario siguientes, deberá decidirse sobre el retiro del empleado o su inscripción en la Carrera, previa evaluación de servicios.

Si venciere dicho término sin que el funcionario fuere retirado del Departamento, se entenderá que ha sido calificado satisfactoriamente y la administración deberá proceder, en todo caso, a su inscripción en la Carrera.

ARTÍCULO 28. DE LAS INCOMPATIBILIDADES. No podrán ser inscritas en Carrera las personas que reúnan los requisitos para gozar de pensión de jubilación, invalidez o vejez, o que estén disfrutando de cualquiera de las referidas pensiones.

ARTÍCULO 29. DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. <Ver Notas del Editor> La asignación básica mensual correspondiente a cada empleo del sector técnico aeronáutico estará determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos exigidos para su ejercicio, según la denominación, la clase y el grado establecidos en el presente Decreto.

Se entiende por denominación, la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo; por clase, las divisiones dentro de una misma denominación, según el nivel de complejidad, y por grado, el número de orden que identifica la asignación básica mensual del empleo dentro de una escala ascendente.

ARTÍCULO 30. DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> La asignación básica mensual de los empleos correspondientes al sector de servicios técnico-aeronáuticos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

GradosPrimeraSegundaTerceraCuarta
12.0002.2002.4002.600
22.1002.3002.5002.700
32.3002.5002.7003.000
42.5002.7003.0003.300
52.8003.1003.4003.700
63.1003.4003.7004.000
73.4003.7004.0004.400
83.7004.0004.4004.800
94.1004.5004.9005.300
104.5004.9005.3005.800
114.9005.3005.8006.300
125.4005.9006.4007.000
135.9006.4007.0007.600
146.5007.1007.7008.400
157.1007.7008.4009.100
167.8008.5009.20010.000
178.5009.20010.00010.800
189.20010.00010.80011.700
1910.00010.80011.70012.700
2010.70011.60012.60013.600
2111.40012.40013.40014.500
2212.10013.10014.20015.400
2312.80013.90015.10016.300
2413.50014.60015.80017.100
2514.20015.40016.70018.100
2614.90016.10017.40018.800
2715.60016.90018.30019.800
2816.30017.60019.00020.600
2917.00018.40019.90021.500
3017.70019.20020.80022.500
3118.50020.00021.60023.400
3219.20020.80022.50024.300
3319.90021.50023.30025.200
3420.60022.30024.10026.100
3521.30023.00024.90026.900

ARTÍCULO 31. DE LAS COLUMNAS SALARIALES. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 32. DEL CARÁCTER DE LOS EMPLEOS COMPRENDIDOS EN LA ESCALA. <Ver Notas del Editor> Las asignaciones básicas de la escala corresponderán exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO 33. DEL SALARIO DE INGRESO. <Ver Notas del Editor> De acuerdo con la escala de remuneración establecida por el presente Decreto, los salarios de ingreso para los distintos grados serán los siguientes: para el año de 1977 los correspondientes a la primera columna salarial, y para 1978 los correspondientes a la segunda columna salarial.

ARTÍCULO 34. DE LA INCORPORACIÓN A LA PLANTA DE PERSONAL. <Ver Notas del Editor> Los actuales empleados del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil que fueren incorporados a la nueva Planta de Personal, tendrán derecho a percibir la remuneración que corresponda al grado fijado para su empleo en la columna salarial que hubieren alcanzado.

ARTÍCULO 35. DE LA REMUNERACIÓN PARA 1978. <Ver Notas del Editor> El primero de 1978 los empleados públicos para quienes rige este Decreto tendrán derecho a la remuneración de la columna salarial inmediatamente siguiente, dentro del mismo grado en que se halle clasificado su empleo.

ARTÍCULO 36. DEL MANUAL DE FUNCIONES. La descripción de las funciones específicas de cada clase de empleo y el señalamiento de requisitos mínimos para su ejercicio, se harán en el Manual de Funciones que elaborará el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, mediante resolución refrendada por el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

ARTÍCULO 37. DE LAS HORAS EXTRAS. Cuando por razones urgentes del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o las personas en quienes éste hubiere delegado dicha atribución, podrán autorizar descanso compensatorio o pago de horas extras, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Al empleo deberá corresponderle una asignación básica mensual inferior a la fijada para los jefes de división;

b) El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el Jefe del organismo o su delegado, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que se deben realizar;

c) El pago deberá autorizarse por resolución motivada expedida por el Jefe del organismo o subdelegado y se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo;

d) En ningún caso el monto total de lo pagado por concepto de horas extras durante el mes, podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración correspondiente al sueldo básico mensual;

e) Si el tiempo laborado en horas extras excede en su valor el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración correspondiente al sueldo básico, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio.

La Jornada diaria de trabajo de las personas que desempeñan el empleo de Controladores de Tánsito <sic> Aéreo es de seis (6) horas.

ARTÍCULO 38. DE LA PRIMA DE ESTÍMULO PROFESIONAL. Créase una prima de estímulo profesional como reconocimiento del nivel de formación de aquellos funcionarios que reúnan los requisitos de estudio y experiencia exigidos para, desempeñar empleos de superior jerarquía, dentro del área del sector de servicio técnico-aeronáuticos a la que corresponde su cargo, y no pudieren ser promovidos por limitaciones de la respectiva Planta de Personal.

ARTÍCULO 39. DE LA CUANTÍA DE LA PRIMA. La prima de estímulo profesional será equivalente a un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del funcionario al cual se asigna y se pagará mensualmente.

Esta prima, sumada a la asignación básica del respectivo empleo, no podrá exceder la remuneración básica correspondiente al grado inmediatamente superior de la escala fijada por el presente Decreto.

Cuando un empleado que tenga asignada prima de estímulo profesional sea promovido o trasladado a otro empleo, perderá el derecho a disfrutarla y será necesaria nueva asignación, con arreglo al presente Decreto y a los respectivos reglamentos.

ARTÍCULO 40. DE LA ASIGNACIÓN DE LA PRIMA. La asiginación <sic> de prima de estímulo profesional se hará por decreto del Gobierno Nacional, de acuerdo con el procedimiento que determinen los reglamentos.

ARTÍCULO 41. DE LA PROHIBICIÓN PARA LA PRIMA DE ESTIMULO PROFESIONAL Y LA PRIMA TÉCNICA. En ningún caso podrán asignarse conjuntamente prima técnica y prima de estímulo profesional.

ARTÍCULO 42. DE LOS LÍMITES DE LA REMUNERACIÓN. <Ver notas del Editor> Las personas a que se refiere el presente Decreto no podrán percibir remuneración diferente de la fijada para el cargo que desempeñen de acuerdo con este Decreto, teniendo en cuenta los diferentes conceptos en él previstos.

Tampoco habrá lugar a percibir, en ningún caso .y por cualquier concepto, remuneración superior a la de los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 43. DEL PROCESO DE ADOPCIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL. Las plantas de personal se ajustarán al sistema de clasificación y remuneración previsto en el presente Decreto. Los actos por medio de los cuales se adopten o reformen dichas plantas deberán ser aprobados por, decreto del Gobierno que llevará las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

ARTÍCULO 44. DE LOS REQUISITOS PARA ADOPTAR LAS PLANTAS DE PERSONAL. Para la aprobación de las Plantas de Personal será necesario presentar el Manual de Funciones y Requisitos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y cerificado de disponibilidad presupuestal expedido por la respectiva entidad de presupuesto.

ARTÍCULO 45. DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Los aspectos de la administración de personal no contemplados en este estatuto se regularán por las normas vigentes para los empleados públicos del orden nacional.

ARTÍCULO 46. DE LOS NOMBRAMIENTOS ORDINARIOS PARA PROVEER VACANTES. Mientras se expiden los decretos reglamentarios que desarrollen el sistema de selección, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil podrá hacer nombramientos ordinarios para la provisión de vacantes del sector técnico aeronáutico.
ARTÍCULO 47. DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
ROBERTO SALAZAR MANRIQUE.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
JAIME CHAVARRIAGA MEYER.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
SATURIA ESGUERRA PORTOCARRERO.


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