DECRETO 577 DE 1974
(abril 5)
Diario Oficial No. 34.074, del 6 de mayo de 1974
Por el cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Notariado y Registro
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2a. de 1973 y oída la Junta consultiva creada por la misma Ley,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Superintendencia de Notariado y Registro es un organismo que tiene la naturaleza jurídica y las funciones que le señalan los Decretos-Leyes Nos. 960, 1250, 1260, 1347, 2156, 2158, 2163, 2165 todos de 1970, Ley 29 de 1973, y demás disposiciones legales que los adicionan o reforman.
ARTICULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, a quien le corresponde, de conformidad con los Decretos-Leyes 1250 y 1347 de 1970, la vigilancia y control de las mismas y el ordenamiento racional de los servicios que prestan. En consecuencia, sus funcionarios para todos los efectos legales, se consideran empleados públicos de dicho organismo.
ARTICULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Corresponde a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos desarrollar las funciones que les asigna el Decreto-Ley 1250 de 1970 y demás disposiciones legales que lo adicionan o reforman.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La conducta de los empleados subalternos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, podrá ser investigada y sancionada administrativamente por la Superintendencia de Notariado y Registro, de oficio o a petición de parte, por medio del mismo procedimiento establecido en el Título VI del Decreto-Ley 960 de 1970, sin perjuicio de las facultades propias de los Registradores sobre el particular.
ARTICULO 5o. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Registradores de Instrumentos Públicos de los Círculos nacionalizados, además de las funciones que les otorgan las Leyes vigentes, ejercerán, también, las que a continuación se expresan:
1. Autorizar pagos, ordenados por el Superintendente de Notariado y Registro, de manera general, en los siguientes casos:
a). Los que tengan origen en contratos celebrados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con cargo a sus presupuestos y con disponibilidad de fondos, como los relativos a arrendamiento de local, adquisición de muebles, equipos de trabajo, etc.
b). Sueldos, primas, viáticos, subsidios, vacaciones y licencias por enfermedad y maternidad en los casos en que su reconocimiento y pago corra a cargo de la Superintendencia, de los empleados de planta, así como las remuneraciones de todas aquellas personas que trabajen por contrato celebrado con dicho organismo.
2. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, adquirir directamente muebles y equipos de oficina hasta por la suma de veinte mil pesos ($20.000), con sujeción a las normas fiscales sobre la materia y a la reglamentación que expida al efecto la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los funcionarios de la Contraloría General de la República en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos ejercerán los controles previo y perceptivo, pero el posterior seguirá a cargo de la Auditoría General ante la Superintendencia.
PARAGRAFO. La Contraloría General de la República reglamentará esta disposición.
ARTICULO 8o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Superintendencia continuará operando con la organización administrativa prevista en las disposiciones vigentes.
ARTICULO 9o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 5 de abril de 1974
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia,
JAIME CASTRO.
|