DECRETO 912 DE 1973
(mayo 14)
Diario Oficial No. 33.859 del 1 de junio 1973
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 143 del Decreto 2053 de 1974>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Por el cual se dictan nuevas disposiciones sobre timbre y papel sellado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1972,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 143 del decreto 2053 de 1974> El numeral 70 del artículo 5o del Decreto 284 de 1973, tal como fue modificado por el artículo 10 del Decreto 712 de 1973, quedará así:
70. Todo tiquete de transporte internacional de vía marítima o aérea, expedido en Colombia, el 5 (%) del valor.
Causan también impuesto de timbre nacional la de órdenes de cambio de las compañías transportadoras cuando tengan por objeto específico el ser por tiquetes de transporte internacional de pasajeros. El impuesto se liquidará sobre el valor total del de transporte internacional de pasajeros u orden de cuando éstos se expidan de una vía solamente, el 50% de su valor cuando se expidan de ida y no causan este impuesto los tiquetes u órdenes de la que se emitan, contra tiquetes que se hayan expedido en el Exterior, o contra tiquetes u órdenes de cambio das en Colombia que ya hayan pagado este impuestos cuando la nueva emisión no implique aumento en del transporté.
Si el nuevo tiquete u orden de cambio tiene un costo, el impuesto de timbre se aplicará al valor en
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 143 del decreto 2053 de 1974> Este Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1973
MISAEL PASTRANA BORRERO.
Ministro de Hacienda y Crédito Publico.
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