DECRETO 1262 DE 1972
(julio 18)
Diario Oficial No.33.663 de 16 de agosto de 1972

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por el cual se ordena la emisión de Bonos de vivienda y Ahorro

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le otorgó la Ley 18 de 1971,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> El Instituto de Crédito Territorial emitirá Bonos de Vivienda y Ahorro por la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000), podrán ser redescontables por el Banco de la República, a las tasas de interés, redescuento, plazos y demás condiciones que fije la Junta Monetaria, destinados a la concesión de préstamos hipotecarios a las personas damnificadas por el incendio ocurrido en la ciudad de Quibdó el 26 de octubre de 1968, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1ª de 1967, con el fin de acelerar la reconstrucción y remodelación urbana de dicha ciudad.

ARTÍCULO 2o. Los créditos que se conceden en virtud de eta emisión, estarán sujetos al control, planes y programas que desarrollen el Instituto de Crédito Territorial y la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E. a 18 de julio de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ

El Ministro de Desarrollo,
HERNANDO AGUDELO VILLA

El Ministro de Agricultura,
HERNÁN JARAMILLO OCAMPO


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