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Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 7 de 1º. y 2 de marzo de 2011
<Disponible el 7 de marzo de 2011>
Al no cumplirse los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia en la formulación de los cargos de inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa y vulneración de debido proceso, lo procedente es la inhibición
1. Norma acusada LEY 906 DE 2004 (agosto 31) por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal ARTÍCULO 177. EFECTOS. La apelación se concederá: En el efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia de quien profirió la decisión objeto de recurso se suspenderá desde ese momento hasta cuando la apelación se resuelva: 1. La sentencia condenatoria o absolutoria. 2. El auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusión. 3. El auto que decide una nulidad. 4. El auto que niega la práctica de prueba en el juicio oral, y 5. El auto que decide sobre la exclusión de una prueba del juicio oral. En el efecto devolutivo, en cuyo caso no se suspenderá el cumplimiento de la decisión apelada ni el curso de la actuación: 1. El auto que resuelve sobre la imposición de una medida de asegura-miento; y 2. El auto que resuelve sobre la imposición de una medida cautelar que afecte bienes del imputado o acusado. ARTÍCULO 286. CONCEPTO. La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías.
2. Decisión La Corte se declaró INHIBIDA para pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 177 y 268 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por ineptitud sustancial de la demanda.
3. Fundamentos de la decisión La Corte constató que la presente demanda no reúne los requisitos establecidos en el Decreto 2067 de 1991 y decantados por la jurisprudencia, pues aunque el actor señala en el concepto de violación cuáles son las normas constitucionales infringidas (arts. 29 y 228 de la C.P.) y define cómo el contenido normativo de las disposiciones constitucionales riñe con las normas demandadas, las razones aducidas para explicar la violación de la Constitución, son ante todo inciertas e impertinentes en el caso del artículo 177 de la Ley 906 de 2004 e insuficientes en relación con el aparte acusado del artículo 287 de la misma ley. En efecto, aunque podría entenderse que el actor expone por qué la exclusión del acto de formulación de imputación de las decisiones recurribles en apelación carece de razón suficiente, al decir que con dicho acto se determinan consecuencias importantes relacionadas con la libertad o la captura del imputado, la definición del delito a imputar y con el subsiguiente despliegue de los poderes del Estado en la persecución y sanción del ilícito penal, no encuentra la Corte razones desde las cuales se pueda determinar que la formulación de la imputación sería asimilable a los demás casos previstos en el artículo 177 de la Ley 906 de 2004. De la misma manera, no se explica la falta de justificación y objetividad del precepto acusado como generador de una desigualdad negativa frente a quienes se encuentran amparados por las consecuencias jurídicas de la citada disposición. Tampoco sus argumentos son claros en punto a determinar cómo la omisión alegada es el resultado del incumplimiento de un deber específico impuesto por el constituyente al legislador, pues se limita a mencionar en abstracto, tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. De otro lado, el cargo formulado contra el artículo 286 como violatorio del artículo 29 de la Carta, carece de certeza, porque el acto de comunicación de la calidad de imputado no implica necesariamente que las decisiones que tome el juez de control de garantías en la audiencia en la cual dicho acto se lleva a cabo, no sean susceptibles de recursos. En estas condiciones, no se cumplen las condiciones que le permitan a la Corte realizar una examen y pronunciamiento de fondo sobre los cargos planteados contra los artículo 177 y 286 de la Ley 906 de 2004 y por ende, lo procedente es la inhibición.
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| Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011. |
| Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011. |
| La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet. |
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