LEY 947 DE 2005
(febrero 21)
Diario Oficial No.
45.829 de 21 de febrero de 2005
Por la cual se
reforma la Ley 424 de 1998 sobre el seguimiento a los
convenios internacionales suscritos por Colombia.
EL CONGRESO DE
COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El
Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las
Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara dentro de los
primeros treinta días calendario posteriores a cada período legislativo un
informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados y
con Organismos Multilaterales.
ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional
encargada de ejecutar los tratados internacionales de su competencia y requerir
la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al
Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Estos informes deberán contener una
exposición pormenorizada de las acciones adelantadas y resultados obtenidos en
cada semestre, en ejecución de los tratados, en especial los que tengan efectos
directos para Colombia y sus nacionales. Las Comisiones Segundas de Cámara y
Senado, podrán solicitar a los Ministerios o entes responsables de los informes
definidos en esta Ley, la ampliación de dichos informes en términos del
establecimiento de indicadores de gestión para la medición de la eficacia del
Convenio.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de su
promulgación.
El Presidente del
honorable Senado de la República,
LUIS HUMBERTO
GÓMEZ GALLO.
El Secretario
General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO
DAJUD.
La Presidenta de
la honorable Cámara de Representantes,
ZULEMA JATTIN
CORRALES.
El Secretario
General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO
RIVERA.
REPUBLICA DE
COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y
cúmplase.
Dada en Bogotá, D.
C., a 21 de febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de
Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO
ISACKSON.