LEY 1771 DE 2015
(diciembre 30)
Diario Oficial No.
49.741 de 30 de diciembre de 2015
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se amplían
las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de
crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores,
así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades y se dictan
disposiciones sobre emisión de Títulos de Tesorería TES Clase “B” con el fin de
atender la eventual liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social de
Comunicaciones (Caprecom).
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Amplíase en trece mil millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$13.000'000.000) o su equivalente en otras monedas, las
autorizaciones conferidas al Gobierno nacional por el artículo primero de la
Ley 1624 de 2013 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente otorgadas
por otras normas, para celebrar operaciones de crédito público externo,
operaciones de crédito público interno, así como operaciones asimiladas a las
anteriores, destinadas al financiamiento de apropiaciones presupuestales y
programas y proyectos de desarrollo económico y social.
Las autorizaciones
conferidas por el presente artículo son distintas de las otorgadas por el
artículo 2o de la Ley 533 de 1999. En consecuencia, su ejercicio no incidirá en
modo alguno en el de las otorgadas por dicha disposición.
ARTÍCULO 2o. Amplíase en cuatro mil quinientos millones de dólares de
los: Estados Unidos de América (US$ 4.500'000.000) o su equivalente en otras
monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional por el artículo 2o
de la Ley 533 de 1999 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente
autorizadas por otras normas, para garantizar obligaciones de pago de otras
entidades estatales conforme a la ley.
ARTÍCULO 3o.
Autorícese a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir
Títulos de Tesorería, TES Clase “B”, hasta por la suma de quinientos mil
millones de pesos $ 500.000.000.000 con el fin de atender la eventual
liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, en los términos que defina el Gobierno nacional.
La emisión de estos
títulos no afectará el cupo de endeudamiento de que trata la presente ley.
PARÁGRAFO 1o. La emisión de Bonos o títulos de
que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y sólo debe
presupuestarse para efectos de su redención”.
PARÁGRAFO
2o. Comisión Especial de
Seguimiento. Créase una Comisión Especial de Seguimiento conformada por tres
(3) Senadores y tres (3) Representantes de las comisiones terceras, y tres (3)
Senadores y tres (3) Representantes de las comisiones séptimas, designados por
los presidentes de las respectivas comisiones para hacer seguimiento al proceso
de liquidación de Caprecom, en caso de que el
Gobierno la decrete. El Ministerio de Salud y Protección Social y la
Superintendencia Nacional de Salud presentarán un informe a la Comisión
Especial sobre el estado de la entidad al momento en que se decrete la liquidación.
ARTÍCULO 4o. La
presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del
Honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO VELASCO
CHAVES.
El Secretario General
del Honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la
Honorable Cámara de Representantes,
ALFREDO RAFAEL DELUQUE
ZULETA.
El Secretario General de
la Honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA
SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA –
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a
30 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN
El Ministro de Hacienda
y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS
SANTAMARÍA.