LEY 1744 DE 2014
(Diciembre 26)
Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1121 de 2015.
por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de
Regalías para el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 1°.
Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías
para el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016,
en la suma de diecisiete billones cuatrocientos setenta mil doscientos dos
millones ochocientos veintidós mil veintiocho pesos moneda legal
($17.470.202.822.028), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE
INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 |
|
CONCEPTO |
VALOR |
1 INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y
COMPENSACIONES |
17.470.202.822.028 |
1.1 HIDROCARBUROS |
14.308.416.365.911 |
1.2 MINERÍA |
3.161.786.456.117 |
TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS |
17.470.202.822.028 |
TÍTULO II PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
CAPITULO I
MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
ARTÍCULO 2. Presupuesto de gastos del Sistema General
de Regalías. Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al
Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de
diciembre de 2016, por la suma de diecisiete billones cuatrocientos setenta mil
doscientos dos millones ochocientos veintidós dos mil veintiocho pesos moneda
legal ($17.470.202.822.028).
CAPITULO II
PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
ARTÍCULO 3. Presupuesto de los órganos del Sistema
General de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema
General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con
cargo a los órganos del Sistema General de Regalías, durante el bienio del de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 por la
suma de ochocientos setenta y tres mil quinientos diez millones ciento
cuarenta y un mil ciento un pesos moneda legal
($873.510.141.101), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LOS ORGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015 - 2016
CAPITULO |
SUB CAPITULO |
SECCION |
CONCEPTO |
VALOR |
I |
|
|
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALlAS |
873.510.141.101 |
|
1 |
|
FISCALlZACION DE LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE LOS
YACIMIENTOS Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFIA GEOLOGICA DEL SUBSUELO |
349.404.056.440 |
|
|
2101 |
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA (Distribución de
Recursos. Art. 13 Ley 1530 de 2012) |
349.404.056.440 |
|
2 |
|
SISTEMA DE MONNITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y
EVALUACION |
174.702.028.220 |
|
|
0301 |
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN |
87.351.014.110 |
|
|
2601 |
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
87.351.014.110 |
|
3 |
|
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS |
349.404.056.441 |
|
|
1000 |
COMISION RECTORA (Distribución de Recursos, Art.
11 Ley 1530 de 2012) |
349.404.056.441 |
CAPITULO III
PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
ARTÍCULO 4. Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y
Beneficiarios del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del
Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos
con cargo él las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General
de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de
2016 por la suma de catorce billones setecientos veintidós mil quinientos
noventa millones setecientos cuarenta y un mil novecientos
veinticinco pesos moneda legal ($14.722.590.741.925)
PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA
GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CAPITULO |
SUB CAPITULO |
SECCION |
CONCEPTO |
VALOR |
II |
|
|
PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y
BENEFICIARIOS |
14.722.590.741.925 |
|
1 |
|
FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION |
1.650.934.166.682 |
|
|
05 |
ANTIOQUIA |
113.272.582.783 |
|
|
08 |
ATLÁNTICO |
51.873.639.308 |
|
|
11 |
BOGOTÁ, D. C. |
39.929.989.887 |
|
|
13 |
BOLÍVAR |
94.402.400.023 |
|
|
15 |
BOYACÁ |
63.506.634.577 |
|
|
17 |
CALDAS |
29.899.355.616 |
|
|
18 |
CAQUETÁ |
39.477.545.313 |
|
|
19 |
CAUCA |
79.333.647.307 |
|
|
20 |
CESAR |
61.490.151.730 |
|
|
23 |
CÓRDOBA |
108.675.299.366 |
|
|
25 |
CUNDINAMARCA |
61.856.048.932 |
|
|
27 |
CHOCÓ |
56.132.749.383 |
|
|
41 |
HUILA |
61.149.038.126 |
|
|
44 |
LA GUAJIRA |
76.784.089.359 |
|
|
47 |
MAGDALENA |
72.234.966.168 |
|
|
50 |
META |
32.487.489.100 |
|
|
52 |
NARIÑO |
89.884.249.724 |
|
|
54 |
NORTE DE SANTANDER |
59.007.855.058 |
|
|
63 |
QUINDÍO |
13.510.781.368 |
|
|
66 |
RISARALDA |
25.536.437.285 |
|
|
68 |
SANTANDER |
49.626.374.841 |
|
|
70 |
SUCRE |
66.980.238.558 |
|
|
73 |
TOLIMA |
48.203.376.225 |
|
|
76 |
VALLE DEL CAUCA |
68.280.098.966 |
|
|
81 |
ARAUCA |
28.154.708.966 |
|
|
85 |
CASANARE |
30.974.575.929 |
|
|
86 |
PUTUMAYO |
33.393.485.528 |
|
|
88 |
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS |
15.329.237.907 |
|
|
91 |
AMAZONAS |
15.437.302.641 |
|
|
94 |
GUAINÍA |
12.811.556.669 |
|
|
95 |
GUAVIARE |
19.302.265.367 |
|
|
97 |
VAUPÉS |
12.892.650.522 |
|
|
99 |
VICHADA |
19.103.344.153 |
|
2 |
|
FONDOS DE DESARROLLO REGIONAL |
2.998.563.102.403 |
|
|
|
PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
1.805.807.481.664 1.192.755.620.739 |
|
|
05 |
ANTIOQUIA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
230.888.706.603 1760.128.596.071
60.128.596.071 |
|
|
08 |
ATLÁNTICO PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
133.337.810.869 133.192.281.198 145.529.671 |
|
|
11 |
BOGOTÁ, D. C. PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
180.535.050.426 180.535.050.426 |
|
|
13 |
BOLÍVAR PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
156.074.863.001 82.195.596.497 73.879.266.504 |
|
|
15 |
BOYACÁ PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
97.822.684.199 17.282.535.414 80.540.148.785 |
|
|
17 |
CALDAS PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
67.355.195.203 66.215.222.018 1.139.973.185 |
|
|
18 |
CAQUETÁ PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
61.481.948.050 61.479.751.420 2.196.629 |
|
|
19 |
CAUCA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
121.289.232.428 116.353.568.341 4.935.664.086 |
|
|
20 |
CESAR PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
100.150.947.429 - 100.150.947.429 |
|
|
23 |
CÓRDOBA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
151.989.332.452 - 151.989.332.452 |
|
|
25 |
CUNDINAMARCA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
132.341.423.731 120.061.347.407 12.280.076.324 |
|
|
27 |
CHOCÓ PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
81.587.886.561 68.929.140.786 12.658.745.775 |
|
|
41 |
HUILA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
94.608.889.626 - 94.608.889.626 |
|
|
44 |
LA GUAJIRA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
112.128.119.926 - 112.128.119.926 |
|
|
47 |
MAGDALENA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
115.952.567.848 86.425.572.736 29.526.995.113 |
|
|
50 |
META PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
76.391.356.285 29.971.431.477 46.419.924.807 |
|
|
52 |
NARIÑO PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
136.323.357.498 131.779.877.973 4.543.479.525 |
|
|
54 |
NORTE DE SANTANDER PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
101.207.931.773 99.532.730.539 1.675.201.234 |
|
|
63 |
QUINDÍO PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
46.492.907.229 46.489.581.288 3.325.940 |
|
|
66 |
RISARALDA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
65.498.538.103 65.496.762.395 1.775.708 |
|
|
68 |
SANTANDER PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
114.014.695.759 - 114.014.695.759 |
|
|
70 |
SUCRE PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
96.947.146.203 29.487.535.281 67.459.610.922 |
|
|
73 |
TOLIMA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
102.565.245.888 - 102.565.245.888 |
|
|
76 |
VALLE DEL CAUCA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
161.916.169.693 161.295.867.837 620.301.857 |
|
|
81 |
ARAUCA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
40.387.934.448 - 40.387.934.448 |
|
|
85 |
CASANARE PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
48.444.786.658 - 48.444.786.658 |
|
|
86 |
PUTUMAYO PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
47.696.082.354 15.692.005.234 32.004.077.120 |
|
|
88 |
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
20.277.591.123 20.080.341.711 197.249.412 |
|
|
91 |
AMAZONAS PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
20.950.649.289 20.950.592.052 57.237 |
|
|
94 |
GUAINÍA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
16.489.723.964 16.489.723.964 - |
|
|
95 |
GUAVIARE PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
25.173.360.967 25.173.360.967 - |
|
|
97 |
VAUPÉS PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
16.299.212.540 16.292.774.025 6.438.515 |
|
|
99 |
VICHADA PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS |
23.941.754.279 23.644.720.145 297.034.134 |
|
3 |
|
FONDOS DE COMPENSACION REGIONAL PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
4.497.844.653.604 2.698.706.792.162 1.799.137.861.442 |
|
|
05 |
ANTIOQUIA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
281.249.311.129 76.741.786.319 204.507.524.809 |
|
|
08 |
ATLÁNTICO PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
101.198.149.331 53.677.998.241 47.520.151.091 |
|
|
13 |
BOLÍVAR PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
270.746.072.729 168.993.740.235 101.752.332.495 |
|
|
15 |
BOYACÁ PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
189.311.948.642 112.751.146.822 76.560.801.820 |
|
|
17 |
CALDAS PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
67.829.407.797 31.947.928.872 35.881.478.925 |
|
|
18 |
CAQUETÁ PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
117.007.581.669 88.673.614.360 28.333.967.309 |
|
|
19 |
CAUCA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
237.402.146.123 143.547.976.902 93.854.169.221 |
|
|
20 |
CESAR PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
177.864.579.538 125.058.548.373 52.806.031.165 |
|
|
23 |
CÓRDOBA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
339.362.129.430 180.277.743.800 159.084.385.630 |
|
|
25 |
CUNDINAMARCA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
147.327.474.153 51.641.780.033 95.685.694.120 |
|
|
27 |
CHOCÓ PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
172.205.107.185 125.726.694.045 46.478.413.140 |
|
|
41 |
HUILA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
181.863.514.634 113.456.410.156 68.407.104.479 |
|
|
44 |
LA GUAJIRA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
235.030.858.281 145.317.901.206 89.712.957.075 |
|
|
47 |
MAGDALENA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
210.643.675.438 138.766.230.905 71.877.444.534 |
|
|
50 |
META PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
70.493.413.320 36.961.857.871 33.531.555.450 |
|
|
52 |
NARIÑO PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
270.069.600.446 156.874.669.726 113.194.930.720 |
|
|
54 |
NORTE DE SANTANDER PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
165.584.592.422 117.429.944.338 48.154.648.084 |
|
|
63 |
QUINDÍO PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
46.642.236.022 32.048.715.939 14.593.520.083 |
|
|
66 |
RISARALDA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
49.959.625.405 31.668.118.199 18.291.507.206 |
|
|
68 |
SANTANDER PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
110.362.119.754 46.632.421.532 63.729.698.222 |
|
|
70 |
SUCRE PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
205.890.622.591 126.877.685.867 79.012.936.724 |
|
|
73 |
TOLIMA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
115.377.981.593 48.313.205.186 67.064.776.407 |
|
|
76 |
VALLE DEL CAUCA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
146.798.120.671 56.007.423.171 90.790.697.500 |
|
|
81 |
ARAUCA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
86.907.836.241 68.517.042.910 18.390.793.331 |
|
|
85 |
CASANARE PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
91.599.960.097 73.637.686.727 17.962.273.370 |
|
|
86 |
PUTUMAYO PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
103.285.575.570 75.417.808.324 27.867.767.246 |
|
|
88 |
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
49.030.538.732 41.843.716.655 7.186.822.077 |
|
|
91 |
AMAZONAS PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
48.845.982.590 44.256.613.667 4.589.368.924 |
|
|
94 |
GUAINÍA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
41.434.988.917 39.597.550.846 1.837.438.071 |
|
|
95 |
GUAVIARE PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
62.097.715.864 51.671.966.925 10.425.748.939 |
|
|
97 |
VAUPÉS PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
41.992.341.855 38.666.816.617 3.325.525.239 |
|
|
99 |
VICHADA PROYECTOS REGIONALES 60% PROYECTOS LOCALES 40% |
62.429.445.433 55.704.047.396 6.725.398.037 |
|
4 |
|
FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE |
3.836.963.638.444 |
|
|
05 |
ANTIOQUIA |
245.544.832.677 |
|
|
08 |
ATLÁNTICO |
103.918.136.340 |
|
|
11 |
BOGOTÁ, D. C. |
77.394.351.590 |
|
|
13 |
BOLÍVAR |
200.068.426.631 |
|
|
15 |
BOYACÁ |
143.784.033.416 |
|
|
17 |
CALDAS |
60.584.462.331 |
|
|
18 |
CAQUETÁ |
77.874.305.041 |
|
|
19 |
CAUCA |
157.637.023.549 |
|
|
20 |
CESAR |
180.286.689.065 |
|
|
23 |
CÓRDOBA |
225.092.065.542 |
|
|
25 |
CUNDINAMARCA |
130.191.817.445 |
|
|
27 |
CHOCÓ |
116.209.648.089 |
|
|
41 |
HUILA |
147.204.421.417 |
|
|
44 |
LA GUAJIRA |
173.537.622.258 |
|
|
47 |
MAGDALENA |
147.924.666.248 |
|
|
50 |
META |
283.445.409.613 |
|
|
52 |
NARIÑO |
181.791.518.237 |
|
|
54 |
NORTE DE SANTANDER |
126.557.959.371 |
|
|
63 |
QUINDÍO |
29.225.366.163 |
|
|
66 |
RISARALDA |
51.654.300.689 |
|
|
68 |
SANTANDER |
137.566.868.268 |
|
|
70 |
SUCRE |
143.715.226.896 |
|
|
73 |
TOLIMA |
106.781.607.961 |
|
|
76 |
VALLE DEL CAUCA |
132.910.487.442 |
|
|
81 |
ARAUCA |
73.737.572.715 |
|
|
85 |
CASANARE |
111.790.897.467 |
|
|
86 |
PUTUMAYO |
81.695.609.182 |
|
|
88 |
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS |
29.846.690.608 |
|
|
91 |
AMAZONAS |
30.450.367.211 |
|
|
94 |
GUAINÍA |
25.754.959.829 |
|
|
95 |
GUAVIARE |
37.809.676.022 |
|
|
97 |
VAUPÉS |
25.737.228.911 |
|
|
99 |
VICHADA |
38.178.731.155 |
|
|
|
OTRAS |
1.060.659.066 |
|
5 |
|
RECURSOS DESTINADOS PARA EL AHORRO PENSIONAL
TERRITORIAL |
1.650.934.166.682 |
|
|
05 |
ANTIOQUIA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
121.509.291.851 54.012.189.232 67.497.102.619 |
|
|
08 |
ATLÁNTICO DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
54.988.578.247 38.399.201.551 16.589.376.696 |
|
|
11 |
BOGOTÁ, D. C. DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
33.800.208.753 33.800.208.753 0 |
|
|
13 |
BOLÍVAR DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
89.264.198.876 52.674.462.130 36.589.736.747 |
|
|
15 |
BOYACÁ DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
77.009.867.727 33.590.116.018 43.419.751.709 |
|
|
17 |
CALDAS DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
33.152.561.906 21.810.132.137 11.342.429.769 |
|
|
18 |
CAQUETÁ DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
37.884.115.259 27.281.082.775 10.603.032.483 |
|
|
19 |
CAUCA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
75.883.271.388 44.527.133.751 31.356.137.637 |
|
|
20 |
CESAR DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
57.037.290.371 38.654.413.779 18.382.876.592 |
|
|
23 |
CÓRDOBA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
84.976.675.340 56.012.806.773 28.963.868.566 |
|
|
25 |
CUNDINAMARCA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
80.526.335.403 36.349.940.504 44.176.394.900 |
|
|
27 |
CHOCÓ DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
61.703.182.676 40.788.930.335 20.914.252.342 |
|
|
41 |
HUILA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
54.375.376.887 33.498.441.222 20.876.935.665 |
|
|
44 |
LA GUAJIRA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
62.599.101.176 47.263.977.910 15.335.123.266 |
|
|
47 |
MAGDALENA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
67.475.664.782 43.538.807.558 23.936.857.225 |
|
|
50 |
META DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
42.535.172.781 26.592.824.917 15.942.347.864 |
|
|
52 |
NARIÑO DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
88.003.037.902 47.141.712.234 40.861.325.668 |
|
|
54 |
NORTE DE SANTANDER DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
54.980.476.692 34.234.843.942 20.745.632.750 |
|
|
63 |
QUINDÍO DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
21.403.110.984 16.520.265.105 4.882.845.878 |
|
|
66 |
RISARALDA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
28.606.418.399 21.287.717.967 7.318.700.432 |
|
|
68 |
SANTANDER DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
66.624.487.296 33.232.571.774 33.391.915.522 |
|
|
70 |
SUCRE DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
60.537.896.908 40.488.679.187 20.049.217.721 |
|
|
73 |
TOLIMA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
58.853.146.611 34.319.806.353 24.533.340.257 |
|
|
76 |
VALLE DEL CAUCA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
59.010.553.301 37.540.702.715 21.469.850.586 |
|
|
81 |
ARAUCA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
25.140.645.209 19.609.889.577 5.530.755.631 |
|
|
85 |
CASANARE DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
31.027.339.084 22.062.795.825 8.964.543.259 |
|
|
86 |
PUTUMAYO DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
29.546.206.700 21.929.284.293 7.616.922.406 |
|
|
88 |
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
13.144.254.521 12.930.617.386 213.637.134 |
|
|
91 |
AMAZONAS DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
14.809.560.476 13.589.149.856 1.220.410.620 |
|
|
94 |
GUAINÍA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
13.548.451.142 12.850.425.400 698.025.743 |
|
|
95 |
GUAVIARE DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
17.647.453.466 14.818.695.745 2.828.757.721 |
|
|
97 |
VAUPÉS DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
13.374.664.255 12.326.829.802 1.047.834.453 |
|
|
99 |
VICHADA DEPARTAMENTO MUNICIPIOS |
19.955.570.312 17.031.742.409 2.923.827.903 |
|
6 |
|
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE
LA MAGDALENA |
87.351.014.110 |
|
|
240106 |
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE
LA MAGDALENA |
87.351.014.110 |
Parágrafo
1°. Fondo de Compensación Regional. En el SUBCAPÍTULO 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional,
se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas
para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos
regionales 60% y en proyectos locales 40%.
Mediante documento
Anexo número 2, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los
recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del
artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.
Parágrafo
2°. Ahorro Pensional Territorial. En el SUBCAPÍTULO 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se
incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial
estimados para el bienio 2015-2016, los cuales se encuentran desagregados en
Departamentos y Municipios.
Mediante documento
Anexo número 3, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los
recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios.
Parágrafo
3°. Fondo de Desarrollo Regional. En el SUBCAPÍTULO 2, correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se
incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para
el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de
inversión y en compensación asignaciones directas.
CAPÍTULO IV
Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y
compensaciones del Sistema General de Regalías
Artículo 5°. Presupuesto
de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema
General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de
Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las
entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General
de Regalías, durante el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de
diciembre de 2016 por la suma de un billón ochocientos setenta y cuatro mil ciento un millones novecientos treinta y nueve
mil dos pesos moneda legal ($1.874.101.939.002), según el siguiente detalle:
CAPITULO |
SUB CAPITULO |
SECCION |
CONCEPTO |
VALOR |
III |
|
|
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS
DIRECTAS DE REGALIAS Y COMPENSACIONES |
1.874.101.939.002 |
|
1 |
|
DEPARTAMENTOS |
1.839.956.544.103 |
|
|
05 |
ANTIOQUIA |
59.821.764.126 |
|
|
08 |
ATLÁNTICO |
19.970.337 |
|
|
11 |
BOGOTÁ, D. C. |
9.703.881 |
|
|
13 |
BOLÍVAR |
46.814.757.149 |
|
|
15 |
BOYACÁ |
44.732.316.303 |
|
|
17 |
CALDAS |
814.696.318 |
|
|
18 |
CAQUETÁ |
978.091 |
|
|
19 |
CAUCA |
4.003.754.163 |
|
|
20 |
CESAR |
195.751.816.254 |
|
|
23 |
CÓRDOBA |
54.519.263.128 |
|
|
25 |
CUNDINAMARCA |
5.684.586.520 |
|
|
27 |
CHOCÓ |
10.174.429.415 |
|
|
41 |
HUILA |
91.620.194.018 |
|
|
44 |
LA GUAJIRA |
83.645.318.070 |
|
|
47 |
MAGDALENA |
19.695.239.250 |
|
|
50 |
META |
709.437.595.427 |
|
|
52 |
NARIÑO |
12.974.974.873 |
|
|
54 |
NORTE DE SANTANDER |
34.976.725.770 |
|
|
63 |
QUINDÍO |
19.198.520 |
|
|
66 |
RISARALDA |
108.679.421 |
|
|
68 |
SANTANDER |
111.264.613.549 |
|
|
70 |
SUCRE |
41.814.050.547 |
|
|
73 |
TOLIMA |
25.843.257.634 |
|
|
76 |
VALLE DEL CAUCA |
666.154.510 |
|
|
81 |
ARAUCA |
61.684.530.331 |
|
|
85 |
CASANARE |
165.263.962.338 |
|
|
86 |
PUTUMAYO |
54.503.226.487 |
|
|
88 |
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS |
278.865.768 |
|
|
91 |
AMAZONAS |
3.478.307.654 |
|
|
94 |
GUAINÍA |
331.562.258 |
|
|
95 |
GUAVIARE |
566.448 |
|
|
97 |
VAUPÉS |
16.872 |
|
|
99 |
VICHADA |
1.468.671 |
|
2 |
|
CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES |
34.145.394.899 |
|
|
3223 |
CORPOAMAZONIA |
9.615.248.219 |
|
|
3235 |
CORPOBOYACÁ |
18.382.582 |
|
|
3219 |
CORPOCESAR |
3.110.931.372 |
|
|
3218 |
CORPOGUAJIRA |
11.489.729.729 |
|
|
3216 |
CORPONARIÑO |
242.205.150 |
|
|
3217 |
CORPONORTE |
3.147.832.451 |
|
|
3234 |
CORPORACIÓN AUTÓNOMA SANTANDER |
8.180.140 |
|
|
3208 |
CORPORACIÓN CVS |
6.512.885.256 |
Parágrafo
1°. Asignaciones Directas. En el SUBCAPÍTULO
1, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de
las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016.
Mediante documento
Anexo número 1, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los
recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.
Artículo 6°. Incorporación
de Rendimientos Financieros.
1. Incorpórese al
Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1°
de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil
millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000), provenientes de los rendimientos
financieros de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 2015 – 2016
CONCEPTO |
VALOR |
|
2 |
RECURSOS DE CAPITAL |
400.000.000.000 |
RENDIMIENTOS FINANCIEROS |
400.000.000.000 |
|
TOTAL RECURSOS DE CAPITAL |
400.000.000.000 |
2. Incorpórese al
Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y
Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero
de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil millones de
pesos moneda legal ($400.000.000.000), según el siguiente detalle:
CAPITULO |
SUB CAPITULO |
SECCION |
CONCEPTO |
VALOR |
III |
|
|
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALIAS Y COMPENSACIONES |
400.000.000.000 |
|
1 |
|
DEPARTAMENTOS |
400.000.000.000 |
|
|
05 |
ANTIOQUIA |
13.032.068.597 |
|
|
08 |
ATLÁNTICO |
4.350.504 |
|
|
11 |
BOGOTÁ, D. C. |
2.113.974 |
|
|
13 |
BOLÍVAR |
10.198.514.461 |
|
|
15 |
BOYACÁ |
9.744.858.299 |
|
|
17 |
CALDAS |
177.480.194 |
|
|
18 |
CAQUETÁ |
213.075 |
|
|
19 |
CAUCA |
872.210.970 |
|
|
20 |
CESAR |
42.644.197.053 |
|
|
23 |
CÓRDOBA |
11.876.927.860 |
|
|
25 |
CUNDINAMARCA |
1.238.377.413 |
|
|
27 |
CHOCÓ |
2.216.481.978 |
|
|
41 |
HUILA |
19.959.301.949 |
|
|
44 |
LA GUAJIRA |
18.221.988.918 |
|
|
47 |
MAGDALENA |
4.290.574.053 |
|
|
50 |
META |
154.549.762.017 |
|
|
52 |
NARIÑO |
2.826.575.997 |
|
|
54 |
NORTE DE SANTANDER |
7.619.619.652 |
|
|
63 |
QUINDÍO |
4.182.365 |
|
|
66 |
RISARALDA |
23.675.625 |
|
|
68 |
SANTANDER |
24.234.708.812 |
|
|
70 |
SUCRE |
9.109.119.114 |
|
|
73 |
TOLIMA |
5.629.909.301 |
|
|
76 |
VALLE DEL CAUCA |
145.120.616 |
|
|
81 |
ARAUCA |
13.437.869.017 |
|
|
85 |
CASANARE |
35.932.936.162 |
|
|
86 |
PUTUMAYO |
11.873.434.305 |
|
|
88 |
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS |
60.750.429 |
|
|
94 |
GUAINÍA |
72.230.269 |
|
|
95 |
GUAVIARE |
123.400 |
|
|
97 |
VAUPÉS |
3.676 |
|
|
99 |
VICHADA |
319.948 |
Parágrafo. En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del
presente artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan
la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este
concepto, para el bienio 2015-2016.
Mediante documento
Anexo número 5, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los
recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.
Artículo 7°. Desahorro
del Fondo de Ahorro y Estabilización.
1. Incorpórese al
Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1°
de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y
tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal
($353.823.761.679), provenientes de los saldos a 31 de diciembre de 2014, del
Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, así:
PRESUPUESTO
DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 2015-2016 |
|
CONCEPTO
VALOR |
|
RECURSOS DEL DESAHORRO FAE
|
3.823.761.679 |
Parágrafo. De conformidad con el derecho de
participación especial que el inciso 2° del artículo 361 de la
Constitución Política le reconoce a los departamentos, municipios y distritos productores
y portuarios, se autoriza, durante el bienio 2015-2016, a los mismos a desahorrar hasta el 10% del saldo del respectivo
departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización.
2. Incorpórese al
Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y
Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero
de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil
ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil
seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), según
el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y
COMPENSACIONES DEL SISTEMA DE REGALÍAS 2015 - 2016
CAPITULO |
SUB CAPITULO |
SECCION |
CONCEPTO |
VALOR |
III |
|
|
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS
DIRECTAS DE REGALIAS Y COMPENSACIONES |
353.823.761.679 |
|
1 |
|
DEPARTAMENTOS |
353.823.761.679 |
|
|
05 |
ANTIOQUIA |
16.213.935.942 |
|
|
13 |
BOLÍVAR |
16.806.760.205 |
|
|
15 |
BOYACÁ |
18.644.459.549 |
|
|
17 |
CALDAS |
661.449.656 |
|
|
18 |
CAQUETÁ |
3.034.586 |
|
|
19 |
CAUCA |
1.162.235.057 |
|
|
20 |
CESAR |
27.601.035.923 |
|
|
23 |
CÓRDOBA |
28.709.203.422 |
|
|
25 |
CUNDINAMARCA |
3.853.389.318 |
|
|
27 |
CHOCÓ |
12.975.929.437 |
|
|
41 |
HUILA |
17.671.585.645 |
|
|
44 |
LA GUAJIRA |
29.859.341.008 |
|
|
47 |
MAGDALENA |
10.214.222.894 |
|
|
50 |
META |
61.306.238.655 |
|
|
52 |
NARIÑO |
3.533.813 |
|
|
54 |
NORTE DE SANTANDER |
813.889.121 |
|
|
63 |
QUINDÍO |
12.192.612 |
|
|
68 |
SANTANDER |
19.133.362.420 |
|
|
70 |
SUCRE |
18.790.678.428 |
|
|
73 |
TOLIMA |
14.313.518.819 |
|
|
76 |
VALLE DEL CAUCA |
176.927.652 |
|
|
81 |
ARAUCA |
13.568.044.387 |
|
|
85 |
CASANARE |
33.166.828.300 |
|
|
86 |
PUTUMAYO |
7.942.775.673 |
|
|
88 |
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS |
- |
|
|
97 |
VAUPÉS |
5.987.138 |
|
|
99 |
VICHADA |
213.202.019 |
Parágrafo 1°. En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del presente
artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la
totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este concepto,
para el bienio 2015-2016.
Mediante documento
Anexo número 6, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los
recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.
Parágrafo 2°. La autorización de que trata el presente
artículo, solo se hará efectiva si la apropiación de asignaciones directas de
estas entidades territoriales en el presente presupuesto se reduce en un 30% o
más respecto de su apropiación en el bienio 2013-2014 y será equivalente al
monto faltante.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8°. Disposiciones
generales. Las disposiciones generales contenidas en el
presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y
fines del Sistema General de Regalías.
Artículo 9°. Proyecciones
de variables. Las variables utilizadas para la elaboración de la
Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de
recursos entre fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del
respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías
Artículo 10. Recursos
destinados para Ahorro Pensional Territorial. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados
al ahorro pensional territorial se distribuirá entre todas las entidades
territoriales existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en
el cual se programa el presupuesto bienal y que tengan pasivo pensional.
Para la
distribución de estos recursos, las entidades territoriales se agruparán en: i)
un grupo correspondiente a los Departamentos y Distrito Capital y ii) un grupo
correspondiente a los Municipios y demás Distritos. A cada uno de estos grupos
se asignarán los recursos teniendo en cuenta la participación en el monto total
de los pasivos pensionales no cubiertos del respectivo grupo, que se
encuentren registrados en el sistema de información del FONPET, según certificaciones
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Al interior de
cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades
territoriales, atendiendo los siguientes criterios:
1. El 40% de
acuerdo a la participación de la entidad territorial en la población total del
grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las
entidades territoriales para cada vigencia en que se realiza la distribución.
2. El 60% según la
pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad
territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas
Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional.
Los criterios
señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo se aplicarán de la siguiente
manera, para cada grupo por separado:
a) La
participación de cada entidad territorial en la población total de las
entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40%,
obteniéndose el factor de población.
b) El NBI de cada entidad
territorial en cada grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevará
al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza.
c) Se
multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor
de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema
General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le
corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto
de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos
productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.
Parágrafo. Con cargo al ahorro pensional territorial de
que trata el inciso cuarto del artículo 361 de la Constitución
Política y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público se podrá financiar el costo de las
mesadas pensionales o la constitución de patrimonios autónomos dirigidos a
atender compromisos pensionales; siempre que, de acuerdo con la certificación
expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la correspondiente
entidad territorial haya cubierto su pasivo pensional.
Artículo 11. Compensaciones
para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al Fondo de
Desarrollo Regional. Con el fin de garantizar los promedios a que hace
referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución
Política, en el Subcapítulo 2 del Capítulo II del artículo 4° de la presente
ley, correspondiente al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL, se incorporarán la
totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio
2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en “PROYECTOS DE INVERSIÓN” y
en “COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS”, y podrán ser ajustadas siempre y
cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada
departamento.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, mediante Decreto, durante
el primer trimestre del primer año del bienio, adelantará los ajustes
necesarios para asignar el 50% del monto anual a compensar por cada entidad
beneficiaria, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e
incorporándolos como regalías directas y compensaciones.
Durante el primer
trimestre del segundo año, el Gobierno Nacional, mediante decreto, adelantará
los ajustes necesarios para asignar los recursos faltantes de la compensación
del año 2015 y el 50% del monto a compensar en el año 2016, trasladando los
recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas
y compensaciones. El monto restante a compensar se asignará en el siguiente
bienio.
Artículo 12. Distribución
de las apropiaciones. Las apropiaciones destinadas para la fiscalización
de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y
cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución
proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para
el funcionamiento del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante
resolución proferida por la Comisión Rectora del Sistema. Igual
competencia tendrán para el trámite, aprobación y autorización de las
demás operaciones presupuestales, quienes distribuyen la apropiación.
Artículo 13. Certificado
de cupo presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El certificado a que hace referencia el inciso 1° del artículo
27 de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación de la Ley de
Presupuesto del bienio 2015-2016, en el Diario Oficial y
de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.
Artículo 14. Del
giro y la ordenación del gasto. Con el propósito
de garantizar la eficacia en la utilización de los recursos del Sistema General
Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá con el giro de los
recursos únicamente hasta tanto el ejecutor certifique que se hayan suscrito
contratos con cargo a los recursos del proyecto. Una vez cumplido el requisito,
el giro se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de
acuerdo con la disponibilidad de caja y el cronograma de flujos definido.
El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público-Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional
adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías observando
los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja
existentes.
Corresponde al
jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad
ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión,
ejecutar el proyecto en los términos de su aprobación, así como ordenar el
gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en
desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables
fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los
términos de las normas que regulan la materia.
Parágrafo. Exceptúese de esta regla, lo correspondiente
al giro de las Asignaciones Directas a las entidades beneficiarias.
Artículo 15. Rendimientos
financieros de las regalías directas y compensaciones. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y
compensaciones con posterioridad a su giro serán de propiedad de las entidades
beneficiarias. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades
definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y
compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su
incorporación se realizará mediante acto administrativo del representante legal
de la entidad.
Artículo 16. Rendimientos
financieros de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de
Regalías, SMSCE, fiscalización y de los recursos provenientes de los Fondos de
Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación
Regional. Los rendimientos financieros de los recursos
destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, del Sistema de
Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, fiscalización y de los recursos
provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo
Regional y de Compensación Regional con posteridad a su giro serán de propiedad
del Sistema. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la Cuenta Única del
Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y
Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los rendimientos
financieros que generen los recursos que se giren al ejecutor de un proyecto de
inversión financiado con los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e
Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional serán de
propiedad del Sistema General de Regalías y deben reintegrarse a la cuenta
única del Sistema para ser presupuestados en la bienalidad
siguiente a aquella en la que se generaron.
Artículo 17. Ajustes
al anexo de regalías directas y compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de los giros
a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno Nacional
podrá, mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y
compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el
Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en el
recaudo frente a la apropiación de asignaciones directas y compensaciones y/o
cuando se identifiquen nuevos beneficiarios.
Dicho ajuste
procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo III de
la distribución de que trata el artículo 5° de la
presente ley. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá
presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del Sistema
General de Regalías.
Parágrafo. Si los ajustes de que trata el presente
artículo conllevan una afectación de los demás componentes del Presupuesto, el
Gobierno Nacional realizará los ajustes pertinentes en el decreto del cierre
del bienio.
Artículo 18. Proyectos
de inversión en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo
Regional y del 60% de Compensación Regional. El capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a Fondos de
Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% de
Compensación Regional para el bienio 2015-2016 financiará: i) los proyectos que
cuenten con autorización de vigencias futuras por parte de los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión, y ii) los proyectos que hagan parte
del anexo indicativo determinado en el artículo 79 de la Ley 1530 de
2012.
Artículo 19. Anexo
indicativo de proyectos de inversión. En razón a que los gobernadores y alcaldes a través de los OCAD no
presentaron oportunamente los proyectos que deberían ser incluidos en el
Presupuesto de Regalías del bienio 2015-2016 y en desarrollo de lo previsto en
el parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos
incorporados en el Banco de Programas y Proyectos del Gobierno Nacional y los
bancos de Programas y Proyectos de las Entidades Territoriales harán parte del
anexo indicativo de proyectos de inversión y serán susceptibles de financiación
con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, dentro de los principios
de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad previstos en la
Ley 1450 de 2011, harán parte de este anexo, los proyectos contenidos
en el correspondiente Banco de Programas y Proyectos, a la fecha de aprobación
de la presente ley.
Artículo 20. Líneas
programáticas. Con el propósito de contribuir a la orientación estratégica
del gasto, aumentar la eficiencia de la inversión pública y consolidar los
resultados de desarrollo social, económico y ambiental de las inversiones
financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora,
a propuesta del Departamento Nacional de Planeación, definirá líneas
programáticas indicativas que se articulen con los objetivos del Sistema
General de Regalías y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
Los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión adoptarán las líneas programáticas para
cada región. Los proyectos de inversión que se financien con los recursos de
los Fondos de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y de
Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán estar asociados con estas líneas
programáticas.
Artículo 21. Correcciones
al Presupuesto del Sistema General de Regalías. El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá
adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de
transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del
Sistema General de Regalías.
Artículo 22. Autorizaciones
de vigencias futuras para órganos y ejecutores de proyectos financiados con los
fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de
Compensación Regional. Para los efectos
previstos en el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, el Consejo
Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la
política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de
posteriores bienalidades del Sistema General de
Regalías.
Con base en dicha
Política, el Confis aprobará las vigencias futuras de
los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3°
de la presente ley y el monto máximo de recursos que, por este concepto
soliciten los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo a los
cupos departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de
Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional para la
respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto
Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las
vigencias futuras a los Órganos del Sistema de que
trata el artículo 3° de la presente ley y el monto máximo de recursos que
soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis.
Le corresponde al
Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo
proyecto, dar las autorizaciones de vigencias futuras para la asunción de compromisos
en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades
ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al
presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías.
Así mismo, los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión autorizarán las vigencias
futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los
proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías para la
recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad
respectiva.
Parágrafo 1°. La Comisión Rectora solo emitirá concepto
respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos de
carácter nacional del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 3°
de la presente ley.
Parágrafo 2°. Las vigencias futuras aprobadas por los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo al monto máximo de
recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades,
deberán ser reportadas por la Secretaría Técnica del respectivo Órgano
Colegiado de Administración y Decisión, a la Dirección General de Presupuesto
Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro,
dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente.
Los proyectos de
inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas serán
incluidos obligatoriamente por los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal
correspondiente.
La ejecución de
dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el
Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo.
Artículo 23. Autorización
de vigencias futuras para proyectos financiados con asignaciones directas. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530
de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión
competente para otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el Órgano
Colegiado de Administración y Decisión para asignaciones directas del nivel
departamental, municipal o distrital, respectivo.
Para la
autorización de vigencias futuras se requerirá únicamente la autorización del
respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para
impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el
artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del
artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le
sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.
Artículo 24. Responsabilidades
de los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son
responsables de evaluar, viabilizar, aprobar, priorizar los proyectos
observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su
coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las
entidades territoriales. En consecuencia, los miembros de los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la ejecución de
los proyectos.
Artículo 25. Corporaciones
Autónomas Regionales. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012,
las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en
los términos establecidos en los
artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141
de 1994.
El Ministerio de
Minas y Energía, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia
Nacional de Minería, determinará los recursos de cada una de las corporaciones
autónomas regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías
antes del primero (1°) de febrero de 2015, siguiendo el mismo procedimiento que
realiza para la determinación de las asignaciones directas de que trata el
inciso 2° del artículo 361 de la Constitución. El Ministerio de Minas y Energía
a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de
Minería, informará al Departamento Nacional de Planeación para que este lo
incluya dentro de la correspondiente distribución que envía al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones
legales que regulan la materia.
En concordancia
con el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones
Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías
podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de
Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los
Planes de Acción Institucionales aprobados por sus Consejos Directivos, de
conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el
artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas Corporaciones tendrán
derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con
cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de
regalías y compensaciones.
Lo previsto en el
artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las
Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de asignaciones directas de
regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a
dichos recursos.
Artículo 26. Lineamientos
de Política en Ciencia, Tecnología e Innovación. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación,
Colciencias, propondrá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
los lineamientos de política que articulen el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación con la política de inversión de recursos del Fondo de
Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.
La Comisión
Rectora fijará la política de los proyectos de inversión con cargo a los
recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha política deberá
velar por la financiación de proyectos de inversión estratégicos de impacto
regional. Para ello se podrán utilizar recursos de varios departamentos con
interés en dicho proyecto. Todos los proyectos aprobados por el Órgano
Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación deberán enmarcarse dentro de estos lineamientos.
A su turno,
cualquier entidad del orden nacional, así como los Centros de Investigación y
Desarrollo Tecnológico de carácter público reconocidos por Colciencias podrán
presentar proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos
del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica
del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, sometiéndose a las normas
legales y reglamentarias sobre la materia.
Los lineamientos
de política para la inversión deberán definirse y aprobarse en coherencia con
lo establecido en el CONPES vigente que contenga la Política Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 27. Trámite
de los proyectos presentados ante las entidades territoriales y los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión. Los proyectos presentados a las entidades territoriales podrán ser
radicados en la ventanilla que dispongan para el efecto las secretarías
técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
Recibidos los
proyectos, las Secretarías Técnicas realizarán la revisión pertinente y los remitirán
a las instancias verificadoras de requisitos, para que los proyectos surtan el
proceso de verificación correspondiente.
Las Secretarías
Técnicas deberán presentar ante los miembros de los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión todos los proyectos que cumplan con la verificación
de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el
Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las
Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, según corresponda.
El Sistema de
Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías
prestará especial atención a este procedimiento.
Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación
garantizará el funcionamiento de la ventanilla única con el fin de que los
representantes legales de las entidades territoriales presenten proyectos que
se pretendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60%
del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso del procedimiento establecido
por el Departamento Nacional de Planeación hasta la implementación de una
Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías.
Los representantes
legales podrán presentar los proyectos de inversión en las Secretarías Técnicas
de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o en la ventanilla única
a la que se refiere el inciso anterior.
El Departamento
Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los requisitos previstos
en las disposiciones vigentes y remitirá a la Secretaría Técnica de los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión su respectivo certificado de
verificación de requisitos.
Artículo 28. Aprobación
de proyectos en los Fondos del Sistema General de Regalías. En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8° del artículo 361 de
la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de
financiamiento por los Fondos de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia,
Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad
pública ejecutora deberán ser acordados entre las entidades territoriales y el
Gobierno Nacional.
Artículo 29. Designación
de ejecutor. Para los efectos previstos en el artículo 26 de la
presente ley y en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1530 de
2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los
ejecutores de los proyectos de inversión y la entidad pública designada para
adelantar la contratación de la interventoría considerando, entre otros
criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial
formuladora del mismo.
Artículo 30. Plantas
de Personal de Carácter Temporal para los Órganos del Sistema General de
Regalías. Los empleos
temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las
funciones de los órganos definidos en el artículo 3° de la Ley 1530
de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y
dependencia a los cuales pertenezcan.
Artículo 31. Recursos
diferendos limítrofes. El Gobierno
Nacional distribuirá los recursos de que trata el artículo 153 de la
Ley 1530 de 2012, mediante decreto, en el presupuesto del Sistema General de
Regalías para el bienio 2015-2016, de conformidad con lo establecido en la Ley.
Artículo 32. Planeación
de la inversión. El presupuesto del Sistema General de Regalías es
de caja. La planeación de la inversión en las regiones a través de las
decisiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, tendrá en
cuenta la apropiación vigente y el recaudo efectivo generado por la explotación
de recursos naturales no renovables.
Artículo 33. Límites para la aprobación de proyectos en la primera parte de
la vigencia 2015-2016. Durante el año
2015, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar
proyectos hasta por el 50% de la apropiación de la vigencia 2015-2016 que les
corresponda. Un 10% adicional podrá ser utilizado si la Comisión Rectora
determina que existe un mayor recaudo frente a la proyección de ingresos
determinada en el Plan de Recursos vigente, una vez finalice el primer
trimestre del año 2015.
Con el fin de
mantener las coberturas en educación y salud de las entidades territoriales,
los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos de
inversión dirigidos a garantizar los compromisos en programas y proyectos de
alimentación escolar, transporte escolar y régimen subsidiado del año 2016, por
un 10% adicional al establecido en el inciso anterior.
Parágrafo. En el cálculo anterior, no serán incluidos
los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores.
Ver Decreto
Nacional 1121 de 2015.
Artículo 34. Administración
del Fideicomiso FAE. Hacen
parte de las facultades que se le han otorgado al Banco de la República para la
administración del Fideicomiso FAE contratar los asesores que el comité de
inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el
Comité de Inversiones establecerá los criterios de selección.
Todos los costos y
gastos asociados al proceso de selección y contratación de los asesores se
pagarán con cargo a la comisión de administración del Fideicomiso FAE.
Tratándose de
asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia con
fondos soberanos en el ámbito internacional.
Artículo 35. Presupuesto
de Caja. En concordancia con lo dispuesto en el
artículo 75 de la Ley 1530 de 2012, los recursos que se encuentran en
la cuenta única del Sistema General de Regalías, se podrán girar,
independientemente del periodo fiscal a que correspondan, siempre y cuando, se
cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.
Artículo 36. Cajas
menores. La constitución y funcionamiento de las cajas
menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos
encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los
yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del
funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y
del Sistema General de Regalías, se rigen por el Decreto 146 de 2013
y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 37. Precio
Base de Anticipo de Liquidación. El Precio Base de
Anticipo de Liquidación de las regalías y compensaciones producto de la
explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin
de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el
flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se
realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los Precio Base de Liquidación
a los que hace referencia el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012.
La Agencia
Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar,
mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones
para la determinación de los Precios Base de Anticipo, buscando que con la
mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de
un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación
definitiva, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de
promulgación de la presente ley.
Artículo 38. Incentivos
a la producción. El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de
sus funciones, incentivará el aprovechamiento y la explotación integral de los
recursos naturales no renovables.
Para este efecto,
la Comisión Rectora, de conformidad con lo previsto en el
artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, distribuirá los recursos de
funcionamiento de que trata dicho artículo, asignando un porcentaje especial al
Ministerio de Minas y Energía como órgano del Sistema.
El Ministerio de
Minas y Energía, definirá el esquema de incentivos propuesto y establecerá la
metodología para su aplicación y asignación. Las entidades territoriales
beneficiarias de este esquema de incentivos, incorporarán los recursos
respectivos en su capítulo presupuestal independiente como recursos de
funcionamiento y en el presupuesto de gastos como una apropiación adicional
dentro de los gastos operativos de inversión, los cuales deberán destinarse al
fin previsto en el numeral 8 del artículo 2° de la Ley 1530 de 2012, en los
términos y condiciones que señale la Comisión Rectora.
Artículo 39. Plantas
de Personal de Carácter Temporal para la Contraloría General de la República. Los empleos temporales de la planta de
personal requerida para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría
General de la República, son de libre nombramiento y remoción,
independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan. Por tanto,
no se sujetarán a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004.
En las condiciones
establecidas en el inciso anterior, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de
2016, los empleos de carácter temporal en la planta de la Contraloría General
de la República, creados mediante Decreto-ley 1539 de 2012.
Artículo 40. Evaluación
de proyectos por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Con el propósito de mejorar el proceso de selección, evaluación,
viabilidad, priorización y aprobación de proyectos en los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión (OCAD), la Comisión Rectora implementará un sistema
de evaluación basado en puntajes, el cual estará fundamentado en criterios de
relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia
con las prioridades señaladas por los Planes de Desarrollo de los respectivos
entes territoriales.
El sistema de
evaluación por puntajes consolidará la información pertinente y necesaria para
consulta, así como las razones y criterios para la aprobación o desaprobación
de los proyectos sometidos a consideración de los OCAD.
El Departamento
Nacional de Planeación propondrá a la Comisión Rectora, para su aprobación, el
diseño y la estructura del sistema de evaluación por puntajes, basado en las
características y criterios establecidos en los
artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012, y será el
responsable de su adecuada administración, garantizando así el principio de
publicidad que debe observar la gestión de los OCAD.
Artículo 41. Rendición de Cuentas de los Órganos Colegiados
de Administración y Decisión. Con miras a
garantizar un adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regalías
(SGR), los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) rendirán un
informe público de gestión semestral, el cual especificará el número de
proyectos aprobados, los puntajes obtenidos por estos, el impacto y la
pertinencia de los mismos, así como su estado de ejecución.
El Departamento
Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del SGR rendirán un informe
semestral, sobre la ejecución real, ante las Comisiones Económicas del Congreso
de la República, el cual dará cuenta del desempeño de los OCAD, y el estado de
los proyectos aprobados en el marco del SGR.
Parágrafo. Con miras a garantizar un adecuado control y
seguimiento al Sistema General de Regalías, el Ministerio de Minas y Energía o
la entidad que este delegue, rendirá un informe público de gestión semestral
técnico y financiero ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República.
Artículo 42. Una vez realizado el cierre del presupuesto
del bienio 2013-2014, autorícese al Gobierno nacional para incorporar al
presupuesto del bienio 2015-2016 el saldo resultante de restar del mayor valor
recaudado de la vigencia 2012 los menores recaudos resultantes del bienio
2013-2014. hasta por un valor de un billón quinientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis millones ochocientos
treinta y un mil trescientos veintitrés pesos moneda legal
($1.541.976.831.323), de acuerdo con el anexo 4 de la presente ley.
Parágrafo. El mayor valor recaudado de la vigencia 2012
no se tendrá en cuenta para el cálculo al que se refiere el artículo 33 de la
presente ley.
Artículo 43. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y
surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.
El Presidente del honorable Senado de la República,
José David Name Cardozo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Fabio Raúl Amín Saleme.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Minas y Energía,
Tomás González Estrada.
El Secretario General del Departamento Nacional de Planeación, encargado
de funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,
Édgar Antonio Gómez Álvarez.
NOTA: Publicada en
el Diario Oficial 49376 de diciembre 26 de 2014.