LEY 1502 DE 2011
(Diciembre 29)
Reglamentada por el Decreto Nacional 2766 de 2013
Por la cual se promueve la cultura en seguridad social
en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, se implementa la
jornada nacional de la seguridad social y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Cultura
de la Seguridad Social. Declárese de
interés general el estímulo, la educación, el fomento y apropiación de la
cultura de la seguridad social en Colombia y, en particular, el conocimiento y
divulgación de los principios, valores y estrategias en que se fundamenta la
protección social. Las autoridades públicas, las organizaciones empresariales y
de trabajadores, las organizaciones solidarias, las operadoras del sistema de protección
social y las comunidades educativas ejecutarán en el ámbito de sus competencias
acciones orientadas a la apropiación en el país de una cultura previsional y de
seguridad social.
Artículo 2°. Articulación. Corresponderá al Ministerio de Salud y Protección Social coordinar las
acciones orientadas a la generación y asimilación de las finalidades de la
cultura de la seguridad social en Colombia y al estímulo de la aplicación de
una visión armónica de derechos y deberes de las personas para con el sistema
de protección social.
En lo pertinente,
el Ministerio de Salud y Protección Social coordinará con las instituciones y
sectores comprometidos con la educación y la protección social del orden
nacional como territorial a efectos de dar aplicación a lo dispuesto en la
presente ley. El compromiso del Ministerio estará basado en el desarrollo de
competencias básicas y ciudadanas, que permitan que estas conductas que se
relacionan con la seguridad social y con otros compromisos que impliquen un
cuidado de sí mismo y el reconocimiento y el respeto por el otro, fomenten una
cultura del respeto por las normas, la participación, la convivencia y la paz.
En particular, el
Ministerio de Salud y Protección Social hará seguimiento a lo dispuesto por el
artículo 246 de la Ley 100 de 1993 e instruirá sobre la manera en que
los distintos actores del sistema de protección social ejecutarán sus
responsabilidades en materia de sensibilización y socialización en temas de
cultura de la seguridad social, mediante la adopción de un documento denominado
Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia, el cual se articulará
como componente del sector en el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 3°. Semana
de la Seguridad Social. Declárese como la
"Semana de la Seguridad Social" la última semana del mes de abril de
cada año, en honor al 27 de abril de 1955, fecha en la cual entró en vigencia
el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Norma
Mínima) que, conjuntamente con la Declaración de Filadelfia, constituye una de
las referencias mundiales de mayor relevancia, influencia e impacto en materia
de Seguridad Social.
Artículo 4°. Jornada
Nacional por una Cultura de Seguridad Social. En el ámbito de la "Semana de la Seguridad
Social", el Ministerio de Salud y Protección Social y demás instituciones
y sectores comprometidos con la educación y la protección social, del orden
nacional y territorial propugnarán e incentivarán la realización de la Jornada
Nacional por una Cultura de Seguridad Social, sin perjuicio del desarrollo de
las actividades pedagógicas institucionales que se adopten en forma permanente
conforme a la orientación de las autoridades educativas.
Para el desarrollo
de la Jornada se llevarán a cabo actividades informativas, pedagógicas,
motivacionales, de difusión y las demás que se consideren pertinentes sobre los
principios, valores, derechos y deberes en el ámbito de la protección social.
Se promoverá que durante la Semana de la Seguridad Social en
instituciones educativas, centros de trabajo, entidades operadoras y centros de
estudio se apliquen los mecanismos necesarios para conocer y reflexionar sobre
los principios y valores de la seguridad social.
Artículo 5°. Adopción
del Programa Estrategia regional para una ciudadanía con cultura en seguridad
social: Seguridad Social para Todos. Para implementar la Jornada Nacional por una Cultura de Seguridad
Social, el Ministerio de Salud y Protección Social y demás instituciones y
sectores comprometidos con la educación y la protección social, del orden
nacional y territorial asumirán como referente el Programa Estrategia regional
para una ciudadanía con cultura en seguridad social: Seguridad Social para
Todos que lleva adelante el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad
Social (CIESS), con el apoyo de la Conferencia Interamericana de Seguridad
Social (CISS), de la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS) y de
la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), conforme a la
Declaración de Guatemala que conjuntamente emitieron esos organismos
internacionales.
Artículo 6°. Incorporación
de la Seguridad Social en los programas de estudio. El Ministerio de Educación Nacional sujetándose a lo establecido en el
artículo 76 de la Ley 115 de 1994, fomentará la incorporación en los proyectos
pedagógicos y en los desarrollos curriculares de las instituciones educativas
del país existente, la variable de seguridad social, con el fin de estimular en
los educandos la construcción y apropiación de una cultura de la protección
social a partir de los principios, valores, derechos y deberes que a ella
corresponden, según las políticas generales vigentes, en particular bajo la
perspectiva del desarrollo de competencias ciudadanas.
Artículo 7°. En el marco de celebración de la semana de la Seguridad Social, el
Ministerio de Salud y Protección Social rendirá informes ante las Comisiones
Séptimas de la Cámara de Representantes y el Senado de la República sobre los
avances y resultados en materia de cobertura, calidad y atención en salud, así
como los avances en las políticas en materia laboral y pensional y de servicios
sociales.
De igual manera,
en el marco de la celebración de la semana de Seguridad Social la
Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Salud, rendirán informes
ante las Comisiones Séptimas de la Cámara y Senado sobre los estados, avances y
resultados de los procesos y sanciones que se deriven por parte de los actores
del Sistema General de Seguridad Social que son sujetos de su vigilancia y
control por cuenta del ejercicio de sus competencias.
Artículo 8°. Otras
formas de fomento a la cultura de la Seguridad Social. El Ministerio de Cultura fomentará y hará partícipes a los diferentes
grupos étnicos que conforman la nación colombiana del programa por la
construcción y apropiación de una cultura de la seguridad social, conforme sus
costumbres y tradiciones.
Las operadoras de
los subsistemas de la protección social tendrán dentro de sus funciones el
diseño y ejecución de actividades orientadas a la generación y apropiación de la
cultura de la seguridad social, desde una perspectiva valorativa y a partir del
conocimiento de derechos y deberes, en desarrollo de sus Códigos de Ética y
Buen Gobierno.
Artículo 9°. Reglamentación. El Gobierno Nacional deberá reglamentar el contenido de la presente
ley en un término no superior a los seis (06) meses contados a partir de la
promulgación de la misma.
Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.
El Secretario General del honorable Senado de la
República
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representante
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de
diciembre del año 2011
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Salud y Protección Social
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.
La Ministra de Educación Nacional
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.
NOTA: Publicado en el Diario
Oficial 48298 de 30 de diciembre de 2011.