Sentencia 780 de 2018 Consejo de Estado
PÉRDIDA DE
INVESTIDURA DE CONGRESISTA POR INASISTENCIA A REUNIONES PLENARIAS DEL CONGRESO
– Antecedentes
Desde la expedición
de la Constitución de 1991 el régimen constitucional aplicable
a los congresistas se volvió particularmente estricto, puesto que el propósito
primordial “consistió en el rescate del prestigio y la respetabilidad del
Congreso” frente a las prácticas que lo habían deslegitimado en vigencia de la
Carta anterior. Fue precisamente con la consagración de la causal de pérdida de
investidura del numeral 2 del artículo 183 de la Constitución,
que los constituyentes buscaron erradicar una de las conductas parlamentarias
que desprestigiaban permanentemente al Congreso por la paralización de la
actividad legislativa: el ausentismo. Idea que desde la fallida reforma constitucional
de 1979 –declarada inexequible por vicios de forma- venía discutiéndose, al
punto que se contempló una causal semejante y la disminución del quórum para
las reuniones a fin de facilitar la adopción de sus decisiones. La paralización
legislativa que generaba el ausentismo parlamentario llevó incluso a que
algunos constituyentes propusieran extender la causal de pérdida de investidura
a la inasistencia a las comisiones. (…) Finalmente, la Asamblea Nacional
Constituyente se inclinó por la fórmula actual, al no querer sancionar
cualquier forma de ausentismo parlamentario, sino solamente aquella que
comportara la inasistencia a las sesiones en las que se votaran proyectos de
ley, de acto legislativo o mociones de censura.
FUENTE
FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 183 NUMERAL
2
PÉRDIDA DE
INVESTIDURA DE CONGRESISTA POR INASISTENCIA A REUNIONES PLENARIAS DEL CONGRESO
– Elementos configurativos de la causal. Precedentes jurisprudenciales
Para que la
conducta que se le reprocha al congresista sea considerada causal de pérdida de
investidura, es necesario la acreditación de cinco elementos: (i) La
inasistencia del congresista; (ii) Que la inasistencia ocurra en el mismo
periodo de sesiones, (iii) Que las seis sesiones a las que deje de asistir sean
reuniones plenarias. (iv) Que en las sesiones se voten proyectos de ley, de
acto legislativo o mociones de censura. (v) Que la ausencia no esté justificada
o no se haya producido por motivos de fuerza mayor. En todo caso, la razón de
ser de esta causal implica la violación de un deber: la asistencia del
Congresista a las sesiones plenarias donde se voten proyectos de ley, de actos
legislativos o mociones de censura, lo que explica la relación que hizo la Sala
Plena entre el deber de asistir y el deber de votar, que consagran, en su
orden, los artículos 183.2 de la Constitución y 268.1, 124, 126 y 127 de
la Ley 5 de 1992. Esto, bajo el entendido de que esa relación no
implica necesariamente que el Congresista deba votar, sino estar presente en
las sesiones como lo precisó esta Corporación en sentencia del 5 de marzo de
2018. (…) En otras palabras, el votar es un elemento del tipo, mas no el verbo
rector de la conducta sancionada, sin perjuicio, agrega esta Sala, del estudio
que debe hacer el juez de pérdida de investidura de los elementos que permiten
efectuar el reproche sancionatorio.
FUENTE
FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 183 NUMERAL
2
AUSENTISMO
PARLAMENTARIO / DECISIONES DE BANCADA – Retiro del recinto La protección
a las minorías políticas o a la oposición es garantía de neutralidad en un
Estado democrático. Por eso, sus derechos, su adecuado ejercicio y defensa son
requisito de legitimidad de las decisiones adoptadas por la mayoría política.
Por eso, la actuación de los grupos parlamentarios minoritarios o de oposición
tiene, ante todo, una finalidad política puesto que, más allá de la esfera
parlamentaria, se busca que dicha conducta trascienda a la opinión pública, de
allí que se realice en forma pública y publicitada para que tenga un efecto de
estrategia política. (…) Se reconocen como prácticas parlamentarias válidas de
la oposición la realización de protestas simbólicas, la abstención del voto y
el retiro motivado del recinto legislativo, lo que implica, en todo caso, un
ejercicio racional y responsable, justificado en circunstancias o situaciones
de peso, tales como ausencia de garantías, arbitrariedad de la mayoría o
razones de orden ideológico, político o constitucional que se consideren
desconocidas por estas. (…) La abstención parlamentaria al que se ha hecho
referencia, además de ser un ejercicio válido del derecho a la oposición,
también constituye en nuestro régimen actual de funcionamiento de los partidos
y movimientos políticos, una decisión de bancada como forma de ejercer el
control político al Gobierno. (…) El ejercicio del derecho a la oposición,
mediante el retiro del recinto legislativo se ha empleado por los partidos
minoritarios o de oposición. (…) Atendiendo una interpretación razonable,
teleológica y sistemática de los textos constitucionales, el retiro como
actuación colectiva realizada en forma pública mediante una constancia no es
exactamente una inasistencia. El retiro de bancada sería, en esos eventos, una
práctica aceptada dentro del ejercicio del derecho de oponerse por parte de un
partido o movimiento político minoritario. El ejercicio del derecho a disentir,
que consiste entre otros, se repite, en materia parlamentaria, en la
posibilidad de un partido minoritario o de oposición de abstenerse de votar o retirarse
del recinto legislativo, con el fin de postergar la decisión cuando esa minoría
alega ausencia de garantías, arbitrariedad de la mayoría, inconformidad o
desacuerdo con las decisiones que pretendan adoptarse por la mayoría o razones
de orden ideológico, político o constitucional que considera son desconocidas
por estas. En otras palabras, el retiro es un acto de ejercicio de la función
de representación del pueblo; es un comportamiento político activo, deliberado,
con propósito de producir o impedir decisiones parlamentarias, por lo que se
encamina a producir efectos jurídicos o simbólicos de opinión.
DERECHO A LA
OPOSICIÓN – Núcleo esencial
En otras palabras,
el papel crítico y fiscalizador de la oposición es esencial si pretende
constituirse en una alternativa de poder capaz de disputar su predominio a la
agrupación política que lo detenta, como vocero de un sector de la ciudadanía
que manifiesta y realiza, por su conducto, el derecho a participar en las
decisiones políticas, a la libertad de expresión y el derecho a disentir. De
acuerdo con el precedente constitucional y lo dispuesto en el artículo 112 de
la Constitución, los partidos o movimientos políticos que ejerzan oposición
tienen derecho a ejercer libremente la función crítica frente a este y plantear
y desarrollar otras alternativas. El núcleo esencial de este derecho,
comúnmente conocido como derecho de oposición, está constituido por cuatro
garantías fundamentales: (i) el derecho de participar activamente en los
debates, (ii) el acceso a la información y a los documentos oficiales, (iii) el
acceso a los medios de comunicación social del Estado o a otros que hagan uso
del espectro electromagnético, y (iv) el derecho de ejercer la réplica frente a
tergiversaciones de naturaleza grave y evidente o ante ataques públicos
proferidos por altos funcionarios oficiales. Y dentro del contenido del
derecho, agrega la Sala, se encuentran aquellas actividades que dimanan de su
calidad de oposición o minoría, reconocidas como tales en el derecho comparado,
en nuestro ordenamiento y en nuestra práctica parlamentaria, v.g., la protesta
simbólica, la abstención de votar, el retiro del recinto legislativo, entre
otras. El derecho de oposición de las minorías políticas lleva implícita la
facultad de disentir o, en palabras del artículo 112 de la Constitución, de
ejercer una función crítica frente al Gobierno y plantear y desarrollar otras
alternativas, fundamentalmente por razones ideológicas, políticas, sociales y
económicas. En materia parlamentaria, el ejercicio del derecho o facultad de
disentir implica, en algunos casos, la posibilidad de abstenerse. Facultad que
se concreta, entre otras, mediante la abstención propiamente dicha –estar en el
recinto pero no votar-, o mediante el retiro del
recinto mientras se vota.
FUENTE
FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 112
ABSTENCIÓN
PARLAMENTARIA / DERECHO A LA OPOSICIÓN – Puede ejercerse mediante el retiro del
recinto legislativo / RÉGIMEN DE BANCADAS / DECISIONES DE BANCADA – Retiro del
recinto
El sistema de
bancadas o grupos parlamentarios se introdujo en el ordenamiento jurídico
colombiano mediante el Acto Legislativo 01 de 2003, como parte de una reforma
política orientada a fortalecer los partidos políticos y racionalizar la
actividad del Congreso. Con el Acto Legislativo 01 de 2009 se modificaron los
artículos 107 y 108 de la Constitución con el fin de reforzar el régimen de
bancadas y hacer más estricta la organización y funcionamiento de los partidos
y movimientos políticos, así como su responsabilidad por la violación o
contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o
financiación. Para lo que interesa al caso concreto, se previó: (i) la
obligación de los directivos de los partidos y movimientos políticos de propiciar
procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de
bancadas, (ii) la obligación de los miembros de las Corporaciones Públicas
elegidos por un mismo partido o movimiento político o grupo significativo de
ciudadanos de actuar en ellas como bancada, de conformidad con las decisiones
adoptadas democráticamente por estas, (iii) el deber de los partidos y
movimientos políticos de (a) regular en sus estatutos el régimen disciplinario
interno, (b) determinar los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se
aplique el régimen de bancadas y (c) establecer sanciones por la inobservancia
del régimen de bancadas. Como puede verse, desde el año 2003, por disposición
constitucional, la regla general de la actuación de los miembros de las corporaciones
públicas ha sido la participación mediante bancadas políticas. De acuerdo con
nuestro tribunal constitucional, con el sistema de bancadas se pretendió evitar
la dispersión de los partidos políticos, emplear de mejor manera el tiempo de
las intervenciones durante las sesiones plenarias y facilitar el ejercicio de
la oposición política. El sistema de bancadas introduce, pues, un cambio
respecto de los protagonistas del juego político, pues ya no los son los
integrantes de las corporaciones públicas individualmente considerados, sino
los partidos y movimientos políticos a través de sus bancadas, los que están
llamados a fortalecerse mediante la actuación cohesionada y disciplinada de sus
miembros, como que es ella –la bancada- la llamada, en primer lugar, a
determinar si ejerce ese derecho a la oposición, dentro de los que se
encuentran estrategias parlamentarias como las que se han mencionado en esta
sentencia. (…) En virtud del régimen de bancadas previsto en los artículos 107
y 108 de la Constitución, es condición indispensable que los miembros de un
partido o movimiento político actúen de acuerdo con las directrices acordadas,
incluyendo a aquellos miembros que no hubieren estado de acuerdo con la
decisión, salvo que pueda existir una justificación suficiente, como lo sería
la objeción de conciencia. De allí que las minorías de las bancadas estén
obligadas a secundar con su participación y voto, si es del caso, las
determinaciones adoptadas por la mayoría de su partido o movimiento político,
“so pena de las sanciones que por la inobservancia de las directrices de la
bancada respectiva haya de imponerse de manera individual a sus miembros, de
conformidad con los estatutos de los partidos”. (…) La diferencia entre la
conducta individual, aislada, negligente, traducida en la inasistencia o la no
votación, según se trate, es distante y perfectamente diferenciable de una
conducta colectiva de trascendencia política. Lo que castiga la causal de
pérdida de investidura prevista en el artículo 183.2 de la Constitución es la
primera conducta, no la segunda. Siguiendo la argumentación de la sentencia
C-036 de 2007, el sistema de bancadas no se orienta a anular la actuación
individual de los miembros de las corporaciones públicas
pero sí a enmarcarla dentro de las decisiones, determinaciones y directrices
sentadas por las bancadas respectivas. El sistema de bancadas presupone una
importante labor de los partidos y movimientos políticos, pues les corresponde
debatir y adoptar democráticamente una posición de grupo que habrá de ser
expuesta por el vocero o voceros en la correspondiente corporación pública,
para lo cual deberán establecerse mecanismos que aseguren la efectiva
participación de los diferentes miembros del grupo parlamentario, en forma tal
que la posición que finalmente se adopte constituya realmente el resultado del
respectivo ejercicio democrático.
FUENTE
FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 107 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE COLOMBIA – ARTICULO 108 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003 / ACTO LEGISLATIVO 01
DE 2009
RÉGIMEN DE BANCADAS
/ DECISIONES DE BANCADA – Retiro del recinto por parte de los miembros del
partido político Centro Democrático en proyectos tramitados bajo el
procedimiento legislativo especial para la paz o fast
track / DERECHO A LA OPOSICIÓN – Puede ejercerse
mediante el retiro del recinto legislativo
Según los elementos
probatorios aportados al proceso, el Centro Democrático decidió no participar
en las votaciones de los proyectos de ley o de acto legislativo que se
tramitaran bajo el procedimiento legislativo especial para la paz, denominado
comúnmente Fast Track. Esa
decisión se sustentó en la oposición al Acuerdo de Paz y al procedimiento
especial, por considerar que vulneraba el principio de rigidez constitucional,
afectaba el debate y desconocía la decisión mayoritaria que se adoptó el 2 de
octubre de 2016, al votar negativamente el plebiscito para apoyar el acuerdo
final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera. (…) Adicionalmente, la conducta de los integrantes del Centro
Democrático en el Senado, incluido el accionado, fue acorde con la decisión que
se menciona, puesto que (i) participaron en los debates de los proyectos
tramitados bajo el fast track;
(ii) se retiraron del recinto para la votaciones de esos proyectos; y, (iii)
reingresaron al recinto para participar en las discusiones y votaciones de los
demás proyectos que no se tramitaron bajo el procedimiento especial para la
paz, según se evidencia en el análisis de cada una de las sesiones. Eso impone
concluir que la conducta adoptada por la bancada del partido de oposición,
Centro Democrático, al abstenerse de votar mediante el retiro del recinto, no
es más que la manifestación del derecho político de oposición, en los términos
definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y en esta sentencia.
PÉRDIDA DE
INVESTIDURA DE CONGRESISTA POR INASISTENCIA A REUNIONES PLENARIAS DEL CONGRESO
– No se configura en caso de asistencia parcial a las sesiones / PÉRDIDA DE
INVESTIDURA DECONGRESISTA POR INASISTENCIA A REUNIONES PLENARIAS DEL CONGRESO –
Prueba / INASISTENCIA A REUNIONES PLENARIAS DEL CONGRESO – Interpretación del
verbo rector “asistir”
De acuerdo con la
pauta expuesta en la sentencia del 5 de marzo de 2018, que se reitera en esta
providencia, no puede concluirse que el accionado inasistió
a la sesión de la referencia, ya que estuvo presente en el recinto para la
votación de algunos de los temas relacionados con proyectos de ley tratados en
la misma. La asistencia parcial a las sesiones en las que se voten proyectos de
ley, actos legislativos o mociones de censura no configura la inasistencia
relevante para la estructuración de la causal de pérdida de investidura, sin
perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar. Esto, porque si bien
existe una relación entre la asistencia y la votación, lo cierto es que el
hecho de votar no constituye el verbo rector de la causal bajo examen, sino uno
de sus elementos; de ahí que, como lo ha sostenido el Consejo de Estado en esa
sentencia, “el ausentismo parlamentario se [determine] a partir de la no
presencia efectiva del Congresista de la sesión”. Sesión del 23 de mayo: En la
fecha se adelantó sesión ordinaria del período comprendido entre el 16 de marzo
y el 20 de junio de 2017, según se deduce de la lectura de la gaceta 931,
contentiva del acta núm. 76. Conforme el contenido del acta, el ex Senador no
intervino en las votaciones nominales de aspectos relacionados con el Proyecto
de Ley Estatutaria 53 de 2016 Senado, que tuvieron lugar luego de la votación
nominal del orden del día. No obstante, sí participó en la votación nominal de los
asuntos relacionados con el Proyecto de Ley 138 de 2016 Senado, a saber:
proposición positiva con la que culminó el informe de ponencia, omisión de
lectura del articulado, bloque del articulado con modificaciones propuestas,
título y pregunta. Así lo acreditan los registros de las votaciones
correspondientes (gaceta 931, págs. 46 y 49). Por eso, se concluye que el señor
Iván Duque asistió a esta sesión aun cuando no votara algunos de sus proyectos.
Esto porque la inasistencia relevante para la pérdida de investidura debe
predicarse respecto de la totalidad de la sesión, bien porque el Congresista no
se presente a la misma, ora porque solo atienda el llamado a lista y se retire,
para que se realice el verbo rector de la conducta sancionable.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 183 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA TRECE ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Rad. No.: 11001-03-15-000-2018-00780-00(PI)
Actor: ADRIANA
MARÍA POSSO RODRIGUEZ
Demandado: IVÁN
DUQUE MÁRQUEZ
Temas: Pérdida de
investidura por la causal prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la
Constitución y en el numeral 6 del artículo 296 de la Ley 5 de 1992
–inasistencia a seis sesiones plenarias del Congreso en las que se voten
proyectos de ley, de actos legislativos o mociones de censura. Derecho a la
oposición. Abstención parlamentaria. Régimen de bancadas.
SENTENCIA DE
PRIMERA INSTANCIA
De conformidad con
lo dispuesto en la Ley 1881 de 2018, procede la Sala Especial de Decisión No.
13 a decidir, en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura del
senador de la República Iván Duque Márquez, instaurada el 16 de marzo de 2018
por la señora Adriana María Posso Rodríguez.
ANTECEDENTES
1. Solicitud de
pérdida de investidura
La señora Adriana
María Posso Rodríguez solicitó la pérdida de
investidura del senador de la República Iván Duque Márquez, elegido por el
período 2014-2018 por el partido Centro Democrático, con fundamento en la
causal prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución, en
concordancia con el numeral 6 del artículo 296 de la Ley 5 de 1992.
Para la
solicitante, el senador incurrió en la causal alegada toda vez que no cumplió
con su deber de asistencia en más de seis sesiones plenarias para el período
comprendido entre el 14 de febrero de 2017 y el 20 de junio del mismo año, en
las que se votaron proyectos de ley y de actos legislativos, a saber:
1.Sesión del 14 de
febrero de 2017, en las que se votó un proyecto de Ley, se realizaron 3
votaciones y el Senador Iván Duque Márquez, participó en 0.
2. Sesión del 8 de
maro de 2017, en las que se votó un proyecto de Ley, se realizó 1
votación y el Senador Iván Duque Márquez, participó en 0.
3. Sesión del 13 de
marzo de 2017, en las que se votó un Acto Legislativo, se realizaron 4
votaciones y el Senador Iván Duque Márquez, participó en 0.
4. Sesión del 22 de
marzo de 2017, en las que se votó un Proyecto de Ley y Acto Legislativo, se
realizaron 4 votaciones y el Senador Iván Duque Márquez, participó
en 2.
5. Sesión del 29 de
marzo de 2017, en las que se votó Proyecto de Ley y Acto Legislativo, se
realizaron 2 votaciones y el Senador Iván Duque Márquez, participó
en 1.
6. Sesión del 26 de
abril de 2017, en las que se votó un Proyecto de Ley, se realizaron 5
votaciones y el Senador Iván Duque Márquez, participó en 2.
7. Sesión del 10 de
mayo de 2017, en las que se votó Proyecto de Ley, se realizaron 2
votaciones y el Senador Iván Duque Márquez, participó en 1.
8. Sesión del 17 de
mayo de 2017, en las que se votó Proyecto de Ley, se realizaron 4
votaciones y el Senador Iván Duque Márquez, participó en 1.
9. Sesión del 23 de
mayo de 2017, en las que se votó Proyecto de Ley, se realizaron 4
votaciones y el Senador Iván Duque Márquez, participó en 3.
Además de esas
plenarias, en el anexo 2 de la demanda se relacionan las de los días 5 de
abril, 7 de junio y 14 de junio de 2017, como sesiones en las que presuntamente
el ex Senador dejó de asistir.
Igualmente se
manifiesta que en las actas contenidas en las gacetas del Congreso
correspondientes al período comprendido entre el 14 de febrero de 2017 y el 20
de junio de ese año, no obra justificación alguna que permitiera al senador
cuestionado separarse de sus funciones y deberes y no asistir a las respectivas
sesiones.
La solicitud de
pérdida de investidura está fundamentada en el precedente de la Corporación
sobre la causal alegada, especialmente en las sentencias del 5 de marzo de 20181 y 1º de agosto de
20172.
2. Oposición
En el término
legal, el senador Iván Duque Márquez, actuando por intermedio de apoderada
judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que, de
acuerdo con el precedente de esta Corporación, especialmente de las reglas
sentadas en la sentencia del 5 de marzo de 20183, en el caso
concreto no se configuraron los elementos de la causal de pérdida de
investidura alegada.
Manifestó que del
estudio de las actas de las sesiones plenarias relacionadas en el anexo 2 de la
demanda se debía concluir que el congresista demando no inasistió,
pues estuvo presente en todas las sesiones.
Si bien no votó (i)
el Proyecto de Ley 02 de 2016 Senado, por medio del cual se reglamenta
parcialmente el Acto Legislativo
01 de 2016, (ii) el Proyecto de Acto Legislativo
02 de 2017 Senado, por medio del cual se crea un título
de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del
conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan
otras disposiciones, (iii) el Proyecto de Ley Estatutaria 03 de 2017
Senado, por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición
Política y algunos derechos a las organizaciones políticas
independientes, y (iv) el Proyecto de Acto Legislativo 04 de 2017
Senado, por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el
monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado;
ello obedeció a la directriz del Partido Centro Democrático de no votar los
proyectos precitados, por desarrollar temáticas del Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera, a los cuales la bancada se oponía.
Para el efecto, se
hizo una relación rigurosa de la participación del senador en cada una de las
sesiones invocadas en la demanda.
3. Audiencia
pública
El 24 de abril del
año en curso, la Sala Especial de Decisión No. 13 celebró la audiencia pública
prevista en el artículo 12 de la Ley 1881 de
2018, la que contó con la participación, vía Skype, de la doctora Adriana María
Posso Rodríguez –solicitante- y la presencia y
participación del Procurador Delegado y la apoderada del ex Senador Iván Duque
Márquez.
Las intervenciones
se realizaron siguiendo el orden legalmente establecido, así:
3.1. Intervención
de la solicitante
La señora Adriana
María Posso Rodríguez reiteró los argumentos de la
demanda y solicitó que se profiriera una decisión de fondo en relación con la
situación fáctica y jurídica planteada que, conforme a las pruebas que obran en
el proceso y el precedente de la Corporación, dan lugar a la pérdida de
investidura del ex Senador por la inasistencia injustificada a doce sesiones
plenarias.
3.2. Intervención
del Ministerio Público
El Procurador
Delegado, después de un riguroso análisis de las pruebas aportadas al proceso,
especialmente de las Gacetas del Congreso correspondientes a las sesiones
plenarias frente a las cuales se alegó la inasistencia del ex Senador Iván
Duque Márquez, concluyó que no debe prosperar la pérdida de investidura.
Consideró que no
existen fundamentos fácticos ni jurídicos que sustenten la causal de pérdida de
investidura alegada, toda vez que:
“A. El
partido político Centro Democrático adoptó una línea de oposición política y
ejerció los derechos que le confiere la Constitución Política y la Ley 974 de
2005 a las bancadas de los partidos políticos. Sus conductas de disentimiento
(voto negativo), el retiro de la sesión o la abstención a votar proyectos de
ley o de acto legislativo, no pueden configurar la causal de pérdida de
investidura para uno de sus miembros, según lo previsto en el numeral 2) del
artículo 183 de la Constitución Política.
B. Si el Honorable
Consejo de Estado decide adoptar la línea jurisprudencial de la sentencia del 5
de marzo de 2018, de la ex Representante a la Cámara del Partido de la U Luz
Adriana Moreno Marmolejo, el ex Senador Iván Duque Márquez deberá ser absuelto
de la sanción de pérdida de investidura prevista en la Constitución Política y
en la Ley 1881 de 2018. Se probó que la conducta del ex Senador es
diametralmente distinta a la de la ex Representante.
C. En el análisis de
las pruebas que realizó la Procuraduría sobre la conducta del ex Senador Iván
Duque Márquez, miembro del Partido Político Centro Democrático, se evidenció
que los hechos enunciados por la solicitante de la
pérdida de investidura no son veraces y son profundamente inexactos. Quedó
demostrado que el ex Senador en cuestión sí participó en las reuniones donde se
discutieron proyectos de ley y de acto legislativo, algunas veces ejerciendo el
derecho de oposición y otras votando afirmativamente iniciativas
parlamentarias. En ningún caso se configuran seis inasistencias (2 Art. 183
C.P).
D. Como lo analizó el
Ministerio Público, el régimen de bancadas y los valores fundamentales de la
democracia tienen como cimientos el ejercicio de la oposición y la disciplina
de los partidos políticos. No es la primera vez que en el siglo XXI un partido
político opta por ejercer el derecho a la oposición. La decisión que en este
caso particular se adopte por el Honorable Consejo de Estado, puede trascender
a la futura convivencia democrática”4.
3.3. Oposición
La apoderada del ex
Senador Iván Duque Márquez reiteró los argumentos expuestos en la contestación
de la solicitud de pérdida de investidura y señaló que no se configuró la
causal invocada considerando que el ex Senador asistió a todas las sesiones
plenarias señaladas, puesto que se registró, intervino en los debates y
participó en el trámite y en las votaciones de los proyectos diferentes a los
relacionados con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Explicó que la no
votación de los proyectos constitucionales o legislativos relacionados con el
Acuerdo de Paz obedeció a una directriz de la bancada del Centro Democrático
-al cual pertenece el ex Senador- relacionada con su postura como colectividad
sobre la materia, respaldada por los artículos 1 y 4 de la Ley 974 de 2005, en
concordancia con el artículo 30 de los estatutos del partido.
Manifestó que de haberse apartado de la decisión de la bancada, el ex
Senador habría incurrido en la prohibición establecida en el artículo 120 de
los estatutos del Centro Democrático, tipificada como falta gravísima,
sancionada con la suspensión de sus derechos como miembro de la colectividad y
expulsión del partido.
Finalmente, precisó
que si bien el señor Iván Duque asistió a todas las
sesiones plenarias del Senado mencionadas en la demanda, las plenarias
extraordinarias realizadas el 14 de febrero de 2017, el 8 de marzo de 2017 y el
13 de marzo de 2017, correspondían a un período de sesiones distinto, que no es
suficiente para estructurar la pérdida de investidura.
TRÁMITE PROCESAL
La solicitud de
pérdida de investidura fue interpuesta el día 16 de marzo de 2018 (fl.1) y
repartida al magistrado sustanciador el día 20 de ese mismo mes y año (cfr.
acta de reparto).
Mediante auto del
22 de marzo de 2018 se admitió (fl. 32-35); decisión
que fue notificada por la Secretaría General de la Corporación así: (i) el 23
de marzo de manera personal al Ministerio Público (fl.
37) y, (ii) el 9 de abril de este año al demandando, mediante aviso (fl. 47-48).
Los términos para
oponerse a la solicitud e intervenir en el proceso vencieron el 16 de abril.
Mediante auto del 18 de abril se abrió a pruebas el proceso y, el 23 de este
mismo mes, se celebró audiencia para practicar el testimonio y la declaración
de parte decretados.
La audiencia
pública de alegaciones se llevó a cabo el 24 de abril y el 25 de abril se
registró proyecto de sentencia.
ANOTACIONES PREVIAS
La Sala Especial de
Decisión No. 13 del Consejo de Estado es competente para conocer en primera instancia
de las solicitudes de pérdida de investidura de los congresistas, en virtud de
lo dispuesto en los artículos 184 y 237-5 de la Constitución
Política, 37-7 de la Ley 270 de 1996,
2 de la Ley 1881 de 2018 y el Acuerdo 011 de
31 de enero de 2018, proferido por la Sala Plena del Consejo de
Estado.
En el expediente se
encuentra debidamente acreditada la calidad de ciudadana colombiana de la
doctora Adriana María Posso Rodríguez, solicitante de
la pérdida de investidura, por ser portadora de la cédula de ciudadanía No.
66.946.567.
Igualmente está
demostrado que el doctor Iván Duque Márquez fue elegido como Senador de la
República para el período constitucional 2014-2018 (fl.
6-27 cuad. ppal.), cargo del cual tomó posesión el
día 20 de julio de 2014 y que ejerció hasta el 3 de abril de 2018, fecha en la
que se le aceptó la renuncia (fl. 618-619 anexo 4).
CONSIDERACIONES
1. La causal
invocada
La causal que se
invoca es la prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución,
reproducida en el artículo 296 de la Ley 5 de 1992,
que dispone:
“ARTÍCULO
183. Los congresistas perderán su investidura:
(…)
2. Por la
inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en
las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
(…)
PARÁGRAFO. Las causales
2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor”.
2. Antecedentes de
la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2 del artículo 183
de la Constitución
Desde la expedición
de la Constitución de 1991 el régimen constitucional aplicable a los
congresistas se volvió particularmente estricto, puesto que el propósito
primordial “consistió en el rescate del prestigio y la respetabilidad
del Congreso”5 frente a las prácticas que lo habían deslegitimado en vigencia de la
Carta anterior.
Fue precisamente
con la consagración de la causal de pérdida de investidura del numeral 2 del
artículo 183 de la Constitución, que los constituyentes buscaron erradicar una
de las conductas parlamentarias que desprestigiaban permanentemente al Congreso
por la paralización de la actividad legislativa: el ausentismo.
Idea que desde la
fallida reforma constitucional de 19796 –declarada inexequible por
vicios de forma- venía discutiéndose, al punto que se contempló una causal
semejante y la disminución del quórum para las reuniones a fin de facilitar la
adopción de sus decisiones7.
La paralización
legislativa que generaba el ausentismo parlamentario llevó incluso a que
algunos constituyentes propusieran extender la causal de pérdida de investidura
a la inasistencia a las comisiones. Por ejemplo, en la sesión del 29 de abril
de 1991 el constituyente Abel Rodríguez manifestó8:
“Desde que tuvimos
la oportunidad de trabajar con el doctor Nieto Roa, sobre el proyecto de
reglamento, tuvimos la diferencia, que aquí nuevamente aparece al redactar este
articulado, sobre la pérdida de la investidura del congresista, es que aquí se
consigna en el numeral d, como una de las causales, la inasistencia en un mismo
periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias, en las que se voten proyectos
de actos legislativos, o de ley, o mociones de censura a los Ministros, que
desde el punto de vista de la asistencia del congresista, ésta
prácticamente se hace obligatoria para las sesiones en las cuales
hay votación, ya sea de un acto legislativo, de una ley, o de una moción de
censura; quiere decir esto, que el congresista, por ejemplo, no estaría obligado
a asistir puntualmente a las comisiones, y la no asistencia a las comisiones,
sería el mecanismo para paralizar el Congreso, porque resulta que todas las
leyes, todos los proyectos de actos legislativos, tienen su inicio en la
comisión correspondiente; entonces definitivamente la propuesta que está
contemplada en el proyecto, no es a mi juicio, la más adecuada para asegurar la
asistencia de los congresistas al trabajo parlamentario. Se argumenta que la
obligación del congresista, no es asistir, pero yo me pregunto si a un empleado
público, si vamos a denominar en el proyecto que estamos elaborando con el
doctor Carlos Lleras, el doctor Navarro, el doctor Herrera, servidor público,
consideramos que el primer servidor público debe ser un congresista, el congresista:
tiene esa naturaleza de servidor público; pero resulta que un
servidor público cualquiera, digamos un celador, un mensajero, si no van a
trabajar, le descuentan el día, pero el congresista puede dejar de asistir a su
trabajo parlamentario, que es su deber, y no le pasaría nada, a no ser que
dejara de asistir a seis sesiones en un mismo periodo, yo creo que por esa vía
sería muy difícil quitarle la investidura a un congresista, supremamente
difícil porque se entiende que se está hablando de inasistencia sin causa
justificada, o aquí se incluye la asistencia a las comisiones, o estaríamos
realmente tomando una norma superflua, en la cual el ausentismo parlamentario
que es otro de los grandes vicios de nuestro Congreso, seguiría vigente, es
decir, quiero anotar que la propuesta que hay aquí, me parece a mí que no lleva
a resolver ese problema.” (Subrayas fuera de texto).
Finalmente, la
Asamblea Nacional Constituyente se inclinó por la fórmula actual, al no querer
sancionar cualquier forma de ausentismo parlamentario, sino solamente aquella
que comportara la inasistencia a las sesiones en las que se votaran proyectos
de ley, de acto legislativo o mociones de censura9:
“5.2. PLANTEAMIENTO
GENERAL: el altísimo nivel que supone la categoría de congresista exige que las
sanciones por violación de sus deberes sean drásticas. No sería aceptable que a
un parlamentario se le aplicaran medidas benevolentes como, por ejemplo,
descuento de sus salarios o dietas o suspensión temporal en el ejercicio de sus
funciones. El congresista debe ser tan riguroso en su conducta, que el
resultado de un mal comportamiento sea la pérdida de la investidura.
5.3. PRESUPUESTOS
BÁSICOS: (…)
5.3.2. De igual
manera el evidente incumplimiento de los deberes de congresista debe ser motivo
para la sanción. Se precisaría, por tanto, contemplar el caso de inasistencia a
las sesiones y la no presentación en oportunidad a las ponencias. En cuanto a
lo primero, la no asistencia a sesiones en las que únicamente se discuten los temas pero no se vota, podría no constituir en sí misma una
falta contra los deberes del parlamentario, en cambio, cuando se trata de
sesiones en las que se va a decidir (votar), debe ser obligatoria la
asistencia”.
3. Precedente
jurisprudencial de la causal de pérdida de investidura invocada
Atendiendo esos
antecedentes históricos, la Sala Plena de esta Corporación fijó el alcance y
los elementos configurativos de la causal de pérdida de investidura consagrada
en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución10.
Para el caso que se
estudia, esto es, para que la conducta que se le reprocha al congresista sea
considerada causal de pérdida de investidura, es necesario la acreditación de
cinco elementos:
(i) La inasistencia
del congresista.
(ii) Que la
inasistencia ocurra en el mismo periodo de sesiones.
(iii) Que las seis
sesiones a las que deje de asistir sean reuniones plenarias.
(iv) Que en las
sesiones se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura.
(v) Que la ausencia
no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor.
En todo caso, la
razón de ser de esta causal implica la violación de un deber: la asistencia del
Congresista a las sesiones plenarias donde se voten proyectos de ley, de actos
legislativos o mociones de censura, lo que explica la relación que hizo la Sala
Plena entre el deber de asistir y el deber de votar, que consagran, en su
orden, los artículos 183.2 de la Constitución y
268.1, 124, 126 y 127 de la Ley 5 de 1992.
Esto, bajo el
entendido de que esa relación no implica necesariamente que el Congresista deba
votar, sino estar presente en las sesiones como lo precisó esta Corporación en
sentencia del 5 de marzo de 201811.
En esa providencia
se dijo que aquellas sesiones plenarias en las que se participe en la votación
de algunos proyectos de ley y acto legislativo, pero no en la votación de
todos, “no pueden ser contabilizadas como inasistencias, pues el simple
hecho de haber votado algunas iniciativas, tal como queda dicho, es un hecho
que indica que sí estuvo presente y participó en la sesión. Deducir lo contrario,
equivaldría a entender de manera equivocada que el hecho de votar constituye el
verbo rector de la causal endilgada”12.
En otras palabras,
el votar es un elemento del tipo, mas no el verbo rector de la conducta
sancionada, sin perjuicio, agrega esta Sala, del estudio que debe hacer el juez
de pérdida de investidura de los elementos que permiten efectuar el reproche
sancionatorio.
4. El derecho a la
oposición y las decisiones de bancada como justificación legítima del
abstencionismo parlamentario
El deber individual
del congresista de asistir a las sesiones o de votar, según el caso, debe
diferenciarse de los derechos políticos de las minorías políticas o de
oposición, que están ínsitos en un régimen democrático, representativo y de
bancadas parlamentarias como el colombiano.
4.1. El derecho a
la oposición
4.1.1.- La adopción
de la democracia como régimen político implica tres elementos fundamentales:
(i) la elección de los titulares del poder público por parte de los ciudadanos,
(ii) la labor de control del poder político por parte de los ciudadanos y su
intervención directa en la toma de decisiones y (iii) el reconocimiento de los
derechos de las minorías y los derechos fundamentales de los individuos13.
La democracia es,
pues, compatible con la existencia de contenidos ideológicos diferentes, razón
por la que se ha reconocido a los partidos políticos como los instrumentos
indispensables para promover y afianzar el diálogo democrático:“gracias a la legislación
electoral y a la acción de los partidos, se logra periódicamente encauzar y dar
cuerpo a la voluntad del pueblo”14.
4.1.2.- Una de las
funciones de los partidos y movimientos políticos en una democracia consiste,
como lo explica la Corte Constitucional en la sentencia C-089
de 1994, en “canalizar el descontento con el objeto de
censurar cuando así lo estimen conducente las decisiones del gobierno. Desde
luego, la complejidad de las demandas sociales y el carácter no forzoso de la
función mediatizadora de los partidos y
movimientos, hacen de la oposición un derecho que no se
circunscribe a ellos sino que se extiende
a toda la sociedad civil” (subrayas de la Sala).
4.1.3.- La
protección a las minorías políticas o a la oposición es garantía de neutralidad
en un Estado democrático. Por eso, sus derechos, su adecuado ejercicio y
defensa son requisito de legitimidad de las decisiones adoptadas por la mayoría
política15.
Por eso, la
actuación de los grupos parlamentarios minoritarios o de oposición tiene, ante
todo, una finalidad política puesto que, más allá de la esfera parlamentaria,
se busca que dicha conducta trascienda a la opinión pública, de allí que se
realice en forma pública y publicitada para que tenga un efecto de estrategia
política16.
Como lo expuso la
Corte Constitucional en la sentencia C-145 de 199417, "sólo
hay verdadera democracia allí donde las minorías y la oposición se encuentran
protegidas a fin de que puedan eventualmente llegar a constituirse en un futuro
en opciones mayoritarias, si llegan a ganar el respaldo ciudadano necesario”.
En otras palabras,
el papel crítico y fiscalizador de la oposición es esencial si pretende
constituirse en una alternativa de poder capaz de disputar su predominio a la
agrupación política que lo detenta, como vocero de un sector de la ciudadanía
que manifiesta y realiza, por su conducto, el derecho a participar en las
decisiones políticas, a la libertad de expresión y el derecho a disentir.
4.1.4.- De acuerdo
con el precedente constitucional y lo dispuesto en el artículo 112 de la
Constitución, los partidos o movimientos políticos que ejerzan oposición tienen
derecho a ejercer libremente la función crítica frente a este y plantear y
desarrollar otras alternativas.
El núcleo esencial
de este derecho, comúnmente conocido como derecho de oposición, está
constituido por cuatro garantías fundamentales: (i) el derecho de participar
activamente en los debates18, (ii) el acceso a la información y a
los documentos oficiales19, (iii) el acceso a los medios de
comunicación social del Estado o a otros que hagan uso del espectro
electromagnético20, y (iv) el derecho de ejercer la réplica frente a tergiversaciones de
naturaleza grave y evidente o ante ataques públicos proferidos por altos
funcionarios oficiales21.
Y dentro del
contenido del derecho, agrega la Sala, se encuentran aquellas actividades que
dimanan de su calidad de oposición o minoría, reconocidas como tales en el
derecho comparado, en nuestro ordenamiento y en nuestra práctica parlamentaria,
v.g., la protesta simbólica, la abstención de votar, el retiro del recinto
legislativo, entre otras.
4.1.5.- El derecho
de oposición de las minorías políticas lleva implícita la facultad de disentir
o, en palabras del artículo 112 de la Constitución, de ejercer una función
crítica frente al Gobierno y plantear y desarrollar otras alternativas,
fundamentalmente por razones ideológicas, políticas, sociales y económicas.
En materia parlamentaria,
el ejercicio del derecho o facultad de disentir implica, en algunos casos, la
posibilidad de abstenerse. Facultad que se concreta, entre otras, mediante la
abstención propiamente dicha –estar en el recinto pero
no votar-, o mediante el retiro del recinto mientras se vota.
El ejercicio del
derecho a disentir, como parte esencial del derecho a la oposición,
materializa, a su vez, la libertad de expresión y fortalece el papel que deben
cumplir los partidos políticos en esa materia22.
4.2. La abstención
parlamentaria
4.2.1.- De acuerdo
con lo dicho en el aparte anterior, se reconocen como prácticas parlamentarias
válidas de la oposición la realización de protestas simbólicas, la abstención
del voto y el retiro motivado del recinto legislativo, lo que implica, en todo
caso, un ejercicio racional y responsable, justificado en circunstancias o
situaciones de peso, tales como ausencia de garantías, arbitrariedad de la
mayoría o razones de orden ideológico, político o constitucional que se
consideren desconocidas por estas23.
La abstención
parlamentaria como ejercicio del derecho de oposición, no es un asunto nuevo en
Colombia. Ha sido una práctica utilizada por las minorías de oposición a lo
largo de nuestra historia legislativa.
Tampoco es una
práctica ajena en el mundo. Se ha utilizado en países como Inglaterra, Francia,
España24, Argentina25 y México26, por citar algunos ejemplos. De hecho, tratadistas han indicado que el
reconocimiento expreso de esta práctica se produjo en Inglaterra en julio de
1877, cuando la Cámara de los Comunes, a consecuencia de una Resolución
aprobada frente a los disturbios provocados por la actitud de los Home Rulers entre 1877 y 1881, impidió “sistemáticamente
la aprobación de leyes ampliando el debate fuera de los límites razonables con
sesiones de hasta cuarenta horas”27.
4.2.2.- La
abstención parlamentaria al que se ha hecho referencia, además de ser un
ejercicio válido del derecho a la oposición, también constituye en nuestro
régimen actual de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, una
decisión de bancada como forma de ejercer el control político al Gobierno.
Así lo advirtió la
Corte Constitucional en la sentencia C-1041 de 200528 al estudiar
el trámite del Acto Legislativo 02 de 2004, mediante el cual se aprobó la
reelección presidencial en el gobierno del Dr. Álvaro Uribe Vélez.
En esa oportunidad
la Corte afirmó que los actos de protesta realizados por la oposición –ingreso
al recinto legislativo con tapabocas y abstención de participar en el debate y
la votación- son válidos y legítimos como forma de expresión de las posturas
políticas de distintos sectores de oposición, pero que no tienen la virtualidad
de suspender la sesión ni el trámite legislativo, pues se entienden como actos
de renuncia de la oposición de ejercer su derecho de deliberación:
“Ahora bien, la
Corte considera pertinente referirse al significado que tiene la conducta
asumida por los Congresistas de la oposición y sus posibles efectos en la
conducción del debate. Como ya se dijo, la entrada de los Congresistas
de la oposición con tapabocas, la intervención del Representante J. Vives para
explicar la postura asumida por ellos, y su posterior retiro de la plenaria,
constituyen actos de protesta de un marcado carácter simbólico, que
las bancadas contrarias al proyecto de reelección resolvieron asumir en
contraposición a una presunta falta de garantías para que el debate de
reelección presidencial tuviera lugar en términos constitucionales y
legales. Este acto de protesta es, para la Corte, perfectamente válido
en tanto forma de expresión de las posturas políticas de distintos sectores de
oposición. Sin embargo, aun cuando se trató de un acto simbólico de protesta
legítima, no tenía la virtualidad de suspender la realización del debate, al
igual que, en términos generales, cualquier forma de expresión formal de
oposición a un determinado proyecto de ley o de acto legislativo durante su
debate parlamentario, por parte de los Congresistas que no los comparten, no
trae como consecuencia la suspensión de su trámite. Al margen de las
posturas de oposición que se adopten por parte de los Congresistas, el debate
continuará, y si están dadas las condiciones de quórum y mayorías, podrá
procederse a la etapa de votación. Lo importante es que se haya otorgado a las
minorías parlamentarias la oportunidad de expresar su descontento, sea en forma
verbal (mediante el uso de la palabra) o escrita (presentando las constancias
respectivas), como sucede usualmente, o en forma simbólica, como ocurrió en
este caso. Para la Corte es claro que el Presidente de la Cámara de
Representantes, lejos de bloquear, obstruir o impedir esta manifestación
legítima de desacuerdo por parte de la oposición, permitió que se desenvolviera
tal y como la habían planeado sus ejecutores, respetando su derecho a
hacer uso de la palabra y su derecho a retirarse, y una vez se presentó el
retiro simbólico aludido, continuó con el trámite legislativo del proyecto de
reelección presidencial. Lo que es más, según se
constató en las grabaciones magnetofónicas de esta sesión, el retiro del
recinto tuvo un carácter netamente simbólico porque algunos de los Congresistas
que participaron en él posteriormente reingresaron, bien fuera a las barras o
al recinto propiamente, como sucedió con el representante J. Vives, quien no
sólo fue saludado por el Presidente de la Cámara cuando se encontraba en las
barras, sino que posteriormente volvió a intervenir al finalizar la
sesión. En conclusión, para la Corte esta manifestación simbólica de
protesta fue una forma legítima de expresión del descontento de las minorías,
pero no podía producir el efecto de suspender el debate sobre este acto
legislativo, por lo cual el Presidente de la Cámara obró dentro del margen
de conducción del debate que le correspondía al disponer que se continuara con
el trámite, luego de permitir que se presentara esta protesta tal y como la
habían planeado sus gestores.
(…)
Ahora bien, a
juicio de la Corte, los acuerdos previos a la discusión en el seno del
Congreso, en el sentido que ciertos grupos parlamentarios lleguen al recinto
con el compromiso de votar en determinado sentido una propuesta, no afectan las
reglas del debate ni comportan un vicio del procedimiento legislativo. Por el
contrario, esta Corporación considera que la existencia de acuerdos políticos
coadyuva al buen funcionamiento de la democracia, ya sea que se logren dentro
de un partido que acude como bancada al parlamento, o como fruto de distintas
coaliciones que se formen entre grupos políticos. De hecho, los acuerdos
previos, es decir, las posiciones de partido, de bancada o de coalición,
facilitan el que las decisiones congresionales se
adopten de manera oportuna siguiendo criterios de orden colectivos y no
individuales.
(…)
En el caso que se
analiza, las diversas bancadas actuaron mediante acuerdos previos para promover
de manera unificada su posición. De la descripción de los hechos, queda claro
que los opositores al proyecto llegaron al acuerdo previo de retirarse del
recinto y portar tapabocas, por las razones ya indicadas. En cambio, los
partidarios de la reelección acordaron aprobar el proyecto tal como venía del
Senado, sin introducirle cambio alguno. Ello con el fin de evitar que fuese
archivado debido a que cualquier cambio haría necesaria la conciliación de los
textos aprobados por ambas cámaras, lo cual no era viable ante la inminente
terminación del período el 20 de junio de 2004.
No obstante, ello
no condujo a que se eludiera el debate ni tampoco la votación del proyecto. En
cuanto al debate, en la Plenaria de la Cámara sucedió lo que ya fue constatado
a raíz del retiro de las bancadas adversas a la reforma en protesta por la
falta de transmisión por televisión de la correspondiente sesión, y por lo que
consideraban como falta de garantías. No se puede, entonces, sostener que se
eludió el debate ya que se brindó la oportunidad a los miembros del congreso
para intervenir, incluyendo por supuesto a los integrantes de los grupos
minoritarios. Ante la ausencia de opositores al proyecto de reelección, quienes
apoyaban la iniciativa optaron por no hacer uso de la palabra ya que no era
necesario defenderla.” Negrillas fuera de texto.
4.2.3.- Como puede
verse, una de las facetas de ese derecho a la oposición ha sido ejercida en el
Congreso colombiano.
Esa conclusión se
corrobora, por ejemplo, con las intervenciones de algunos miembros del Partido
Liberal en los debates de los proyectos tramitados bajo el “procedimiento
legislativo especial para la paz” en las cuales pusieron de presente
la utilización del retiro del recinto en otros períodos como forma de protesta
o de pronunciamiento frente a trámites que consideraban carentes de garantías.
Así, en la sesión
del 8 de marzo de 2017 el Senador Guillermo Antonio Santos Marín señaló:
“De dónde vamos
nosotros, señor Presidente, a descargarle responsabilidad al Centro
Democrático, ellos están haciendo el papel que le corresponde, son la oposición
y el gobierno nacional es el que tiene que ser capaz de organizar la bancada de
gobierno, así nos dieron a nosotros claras lecciones cuando hacíamos oposición
al Gobierno del Presidente Uribe; el Partido Liberal hacía oposición y nosotros
también nos salíamos del recinto, cuando considerábamos que esa norma iba a ser
lesiva para el pueblo colombiano” 29.
En sentido similar,
la Senadora del Partido Liberal Sofía Alejandra Gaviria Correa manifestó en la
misma sesión lo siguiente:
“Gracias señor
Presidente. No, yo le diría por supuesto al Ministro del Interior y a mis
colegas que han criticado a la oposición por utilizar mecanismos que, en el
pasado, utilizaron los gobiernistas de hoy, que aparte que son mecanismos que
uno aprende y que son tradición en el Congreso, pues aquí hay un elemento
legitimador de ese proceso y es que aquí se está votando una reforma
constitucional con un mecanismo absolutamente inadecuado, deslegitimado, que se
llama fast track que impide
que nosotros los congresistas tengamos iniciativa para mejorar esta
Jurisdicción para la Paz” 30.
4.2.4.- El
ejercicio del derecho a la oposición, mediante el retiro del recinto
legislativo se ha empleado por los partidos minoritarios o de oposición. Por
citar otros ejemplos:
- En el año 2010,
luego de haber votado positivamente el informe con el que terminaba la ponencia
de la ley anticorrupción, el vocero del Polo Democrático en el Senado, Jorge
Enrique Robledo, expresó que la bancada se retiraba de la sesión plenaria por
no encontrar garantías por parte del presidente del Senado, al no permitírsele
al partido analizar el proyecto31.
- En el año 2008 la
bancada del Partido Conservador en pleno se retiró a la llegada del Comisionado
de Paz, Luis Carlos Restrepo, durante un debate en la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes, cumpliendo de esta manera el anuncio que había hecho
el presidente de la colectividad de no entenderse con el alto funcionario del
gobierno32.
- En el 2015 el
congresista Navas Talero del Polo Democrático – partido en oposición- se retiró
del recinto al considerar ilegal la sesión, aduciendo que habían transcurrido
más de 30 minutos de iniciada la misma sin que se conformara el quórum
requerido. En dicha sesión, el presidente de la Cámara de Representantes había
ordenado abrir el registro para votar algunos impedimentos sobre un proyecto de
ley referente al manejo del puntaje crediticio por parte de las centrales de
información o centrales de riesgo; el tiempo pasó y la votación no era
suficiente para el quórum exigido33.
4.3. El régimen de
bancadas
4.3.1.- El sistema
de bancadas o grupos parlamentarios se introdujo en el ordenamiento jurídico
colombiano mediante el Acto Legislativo 01 de 2003, como parte de una reforma
política orientada a fortalecer los partidos políticos y racionalizar la
actividad del Congreso.
Con el Acto
Legislativo 01 de 2009 se modificaron los artículos 107 y 108 de la
Constitución con el fin de reforzar el régimen de bancadas y hacer más estricta
la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, así
como su responsabilidad por la violación o contravención a las normas que rigen
su organización, funcionamiento o financiación.
Para lo que
interesa al caso concreto, se previó: (i) la obligación de los directivos de
los partidos y movimientos políticos de propiciar procesos de democratización
interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas, (ii) la obligación de los
miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o
movimiento político o grupo significativo de ciudadanos de actuar en ellas como
bancada, de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por
estas, (iii) el deber de los partidos y movimientos políticos de (a) regular en
sus estatutos el régimen disciplinario interno, (b) determinar los asuntos de
conciencia respecto de los cuales no se aplique el régimen de bancadas y (c)
establecer sanciones por la inobservancia del régimen de bancadas.
Como puede verse,
desde el año 2003, por disposición constitucional, la regla general de la
actuación de los miembros de las corporaciones públicas ha sido la participación
mediante bancadas políticas.
4.3.2.- De acuerdo
con nuestro tribunal constitucional, con el sistema de bancadas se pretendió
evitar la dispersión de los partidos políticos, emplear de mejor manera el
tiempo de las intervenciones durante las sesiones plenarias y facilitar el
ejercicio de la oposición política34.
El sistema de
bancadas introduce, pues, un cambio respecto de los protagonistas del juego
político, pues ya no los son los integrantes de las corporaciones
públicas individualmente considerados, sino los partidos y
movimientos políticos a través de sus bancadas, los que están llamados a
fortalecerse mediante la actuación cohesionada y disciplinada de sus miembros,
como que es ella –la bancada- la llamada, en primer lugar, a determinar si
ejerce ese derecho a la oposición, dentro de los que se encuentran estrategias
parlamentarias como las que se han mencionado en esta sentencia.
4.3.3.- Todo,
porque la actuación en bancadas, como lo ha expuesto la Corte Constitucional35, presupone la
adopción de directrices, decisiones y determinaciones unificadas y obligatorias
para sus miembros, que han de llevarse luego a la respectiva corporación a
través de sus voceros o miembros autorizados.
En consecuencia, en
virtud del régimen de bancadas previsto en los artículos 107 y 108 de la Constitución,
es condición indispensable que los miembros de un partido o movimiento político
actúen de acuerdo con las directrices acordadas, incluyendo a aquellos miembros
que no hubieren estado de acuerdo con la decisión, salvo que pueda existir una
justificación suficiente, como lo sería la objeción de conciencia36.
De allí que las
minorías de las bancadas estén obligadas a secundar con su participación y
voto, si es del caso, las determinaciones adoptadas por la mayoría de su
partido o movimiento político, “so pena de las sanciones que por la
inobservancia de las directrices de la bancada respectiva haya de imponerse de
manera individual a sus miembros, de conformidad con los estatutos de los
partidos”37.
Esas ideas, en
sentir de la Sala, permiten distinguir el derecho a la oposición, que se
realiza, entre otras, a través de las decisiones de bancada, del deber
individual del congresista de asistir a las sesiones o de votar, según el caso.
La diferencia entre
la conducta individual, aislada, negligente, traducida en la inasistencia o la
no votación, según se trate, es distante y perfectamente diferenciable de una
conducta colectiva de trascendencia política. Lo que castiga la causal de
pérdida de investidura prevista en el artículo 183.2 de la Constitución es
la primera conducta, no la segunda.
4.3.4.- Siguiendo
la argumentación de la sentencia C-036
de 2007, el sistema de bancadas no se orienta a anular la actuación
individual de los miembros de las corporaciones públicas pero sí a enmarcarla
dentro de las decisiones, determinaciones y directrices sentadas por las
bancadas respectivas.
El sistema de
bancadas presupone una importante labor de los partidos y movimientos
políticos, pues les corresponde debatir y adoptar democráticamente una posición
de grupo que habrá de ser expuesta por el vocero o voceros en la
correspondiente corporación pública, para lo cual deberán establecerse
mecanismos que aseguren la efectiva participación de los diferentes miembros
del grupo parlamentario, en forma tal que la posición que finalmente se adopte
constituya realmente el resultado del respectivo ejercicio democrático.
Tal como lo
manifestó la Corte en la sentencia 1047 de 200538, la Constitución
promueve la solidez de los partidos y movimientos políticos y su actuación legislativa
coherente y consistente, lo que, atendiendo al régimen de bancadas, implica
limitaciones a los congresistas en lo referente a su actuación en forma
individual.
Todo, porque el
régimen de bancadas constituye una regla de procedimiento a la cual se somete
la actividad de las corporaciones públicas, dirigida a fortalecer las
decisiones de los partidos y movimientos políticos o grupos significativos de
ciudadanos, por encima de las opciones defendidas individualmente por los
miembros que integran dichas organizaciones políticas, respetando,
naturalmente, los asuntos de conciencia.
Por tal razón, el
retiro del recinto, como una decisión de bancada, es una forma legítima de
ejercer la libertad política de un partido o movimiento minoritario o de oposición,
como parte que es del derecho a oponerse, propio de la práctica parlamentaria.
Como tal, su ejercicio se concreta, entre otras, en la conducta de bancada de
no votar o de retirarse de la sesión para desintegrar el quórum deliberatorio o decisorio.
De allí que no
puede considerarse en ningún caso el retiro de los congresistas del recinto
legislativo, en aplicación de una decisión de bancada, como una inasistencia
relevante para la pérdida de investidura ni como una causal que permita
sancionar al parlamentario.
No debe olvidarse
que la decisión de bancada es obligatoria y el incumplimiento del congresista
de acatarla lo expone a castigos tales como la expulsión del partido y la
privación del derecho de voto.
4.3.5.- La tesis
que sostiene la Sala, armoniza con los antecedentes de esta causal de pérdida
de investidura consagrada en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución,
armonizada con los artículos 2, 20, 37, 38, 40, 107, 108 112 y 152-c
constitucionales, que desarrollan el derecho a la oposición, ya que, se
insiste, la intención del constituyente fue sancionar el vicio arraigado en los
congresistas bajo la Carta de 1886, vicio que se denominó “ausentismo
parlamentario”, como conducta indolente de los congresistas que carecía de
consecuencias jurídicas bajo esa Constitución.
El constituyente no
quiso sancionar estrategias parlamentarias, manifestación del derecho a la
oposición, que trascienden, en este caso, los deberes u obligaciones del
congresista de asistencia a las sesiones plenarias.
4.3.6.- Miradas las
cosas desde ese punto de vista y atendiendo una interpretación razonable,
teleológica y sistemática de los textos constitucionales, el retiro como
actuación colectiva realizada en forma pública mediante una constancia no es
exactamente una inasistencia.
El retiro de
bancada sería, en esos eventos, una práctica aceptada dentro del ejercicio del
derecho de oponerse por parte de un partido o movimiento político minoritario.
El ejercicio del derecho a disentir, que consiste entre otros, se repite, en
materia parlamentaria, en la posibilidad de un partido minoritario o de
oposición de abstenerse de votar o retirarse del recinto legislativo, con el
fin de postergar la decisión cuando esa minoría alega ausencia de garantías,
arbitrariedad de la mayoría, inconformidad o desacuerdo con las decisiones que
pretendan adoptarse por la mayoría o razones de orden ideológico, político o
constitucional que considera son desconocidas por estas.
En otras palabras,
el retiro es un acto de ejercicio de la función de representación del pueblo;
es un comportamiento político activo, deliberado, con propósito de producir o
impedir decisiones parlamentarias, por lo que se encamina a producir efectos
jurídicos o simbólicos de opinión.
5. Análisis del
caso concreto
5.1. La decisión de
la bancada del Centro Democrático
Según los elementos
probatorios aportados al proceso, el Centro Democrático decidió no participar
en las votaciones de los proyectos de ley o de acto legislativo que se
tramitaran bajo el procedimiento legislativo especial para la
paz, denominado comúnmente Fast
Track.
Esa decisión se
sustentó en la oposición al Acuerdo de Paz y al procedimiento especial, por
considerar que vulneraba el principio de rigidez constitucional, afectaba el
debate y desconocía la decisión mayoritaria que se adoptó el 2 de octubre de
2016, al votar negativamente el plebiscito para apoyar el acuerdo final para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Dichas razones,
compártanse o no, explican la conducta asumida por ese partido durante el
trámite de los proyectos normativos relacionados con el Acuerdo de Paz y las
razones por las cuales se retiraban de su votación.
Así lo señaló el
Senador Ernesto Macías Tovar al manifestar en la declaración rendida ante esta
Sala39:
PREGUNTA: Senador,
¿cómo se concretaba esa voluntad de no votar ese tipo de proyectos, a través de
qué conductas o comportamientos en la plenaria?
RESPUESTA: Siempre
se realizaban reuniones previas de la bancada y se tomaba la decisión y los
voceros de la bancada del Senado en este caso cuando se inició este proceso el
senador Jaime Amín lo hacía y posteriormente yo quien era el vocero y
actualmente continúo siéndolo, dejábamos expresa constancia de que el partido
discutía pero se retiraba la bancada del Centro Democrático al momento de
votar, posteriormente ingresábamos para votar los demás proyectos que en la
misma sesión se presentaban o se discutían.
PREGUNTA: Cuando
usted habla de que se retiraban, me quiere explicar ¿en qué consistía ese
retiro, hacia dónde se dirigían, permanecían en el salón de sesiones, etc.?
RESPUESTA: A ver,
en cumplimiento de la ley de bancadas nosotros tenemos el derecho de tomar esas
decisiones de votar o no votar en bancada, nos retirábamos dentro del mismo
capitolio en el salón que está allí y tan pronto se surtía la votación de la
cual no participábamos por considerar el procedimiento ilegítimo, ingresábamos
nuevamente, es decir, nunca nos retirábamos siquiera del capitolio
sino que permanecíamos en el salón auxiliar que hay para precisamente para esos
casos.
PREGUNTA: Senador
¿esa manifestación de abstenerse de votar ese tipo de proyectos se hacía en la
plenaria por conducto del vocero, se hacía en alguna manifestación pública, cómo se dejaba constancia de esa conducta o comportamiento de la
bancada?
RESPUESTA: Se hacía
a través del vocero, inclusive cualquiera de los otros senadores lo podía
hacer, en mi caso mientras he sido vocero siempre lo manifesté y allí están en
las actas las manifestaciones de que en bancada se había tomado esa decisión y
en virtud de, en cumplimiento de la facultad legal que tenemos de la ley de
bancadas para tomar ese tipo de decisiones, siempre lo hicimos en bancada,
siempre tomamos decisión en bancada y por ejemplo, nosotros votábamos
negativamente el orden del día precisamente porque se encontraba en el orden
del día se encontraban estos proyectos de fast track, allí todos los 20 senadores del Centro Democrático
votábamos negativamente el orden del día, al ser aprobado teníamos que
retirarnos en el momento de votar los proyectos.
Prueba expresa de
esa determinación se encuentra, también, en las actas de las sesiones del 14 de
febrero, 13 y 22 de marzo, 05 y 26 de abril, como se expondrá en el numeral
siguiente.
Adicionalmente, la
conducta de los integrantes del Centro Democrático en el Senado, incluido el
accionado, fue acorde con la decisión que se menciona, puesto que (i) participaron
en los debates de los proyectos tramitados bajo el fast
track; (ii) se retiraron del
recinto para la votaciones de esos proyectos; y, (iii) reingresaron
al recinto para participar en las discusiones y votaciones de los demás
proyectos que no se tramitaron bajo el procedimiento especial para la paz,
según se evidencia en el análisis de cada una de las sesiones.
Eso impone concluir
que la conducta adoptada por la bancada del partido de oposición, Centro
Democrático, al abstenerse de votar mediante el retiro del recinto, no es más
que la manifestación del derecho político de oposición, en los términos
definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y en esta sentencia.
5.2. Análisis de
las sesiones plenarias invocadas como inasistidas
Al proceso se
aportaron varias actas de las sesiones que tuvieron lugar entre los meses de
febrero y junio de 2017. Sin embargo, la Sala solo se ocupará de examinar las
sesiones relacionadas en la demanda, con base en las cuales se formuló la
solicitud de pérdida de investidura, a saber: febrero 14; marzo 08, 13, 22 y
29; abril 05 y 26; mayo 10, 17 y 23; junio 07 y 14 de 2017.
Una posición
contraria implicaría el reemplazo de la parte actora en la formulación y
sustentación de la causal de pérdida de investidura, esto es, en la explicación
acerca de cómo los hechos de la demanda la estructuran40.
Además, comportaría
el desconocimiento del derecho de contradicción y defensa. Frente a las que no
se estudian, la parte actora no formuló ningún cargo41.
5.2.1. Sesión del
14 de febrero
En la fecha, se
adelantó sesión extraordinaria del período comprendido entre el 20 de julio y
el 16 de diciembre de 2016, según se deduce de la lectura de la gaceta 115,
contentiva del acta núm. 02.
Conforme los
elementos probatorios, se tiene que Iván Duque contestó el llamado a lista,
participó en la votación nominal del orden del día e intervino en la discusión
del Proyecto de Ley 02 de 2016, por medio del cual se reglamenta
parcialmente el Acto Legislativo 01 de 201642.
No obstante, no
intervino en las votaciones nominales que se adelantaron en la sesión y que se
relacionaban con dicho proyecto, a saber: proposición positiva con la que
culminó el informe de ponencia, omisión de la lectura del articulado,
consideración del articulado en bloque, título del proyecto (con la
modificación respectiva) y pregunta43.
Esa última
determinación tuvo lugar en cumplimiento de la postura adoptada por el partido
al que pertenecía –Centro Democrático-, si se considera la constancia formulada
por su vocero, Senador Jaime Alejandro Amín Hernández, antes de la votación
nominal de la proposición positiva con la que finalizó el informe de ponencia
del proyecto de ley en mención:
“…La sola expresión
antes dicha por Senadores de mi Partido, que no se ha cumplido con el mínimo de
los requisitos, que exige la sociedad colombiana y que en mala hora el gobierno
Santos no le ha exigido al grupo criminal de las FARC, esto es, la entrega
hasta el último de los menores que esté en las filas de ese grupo
criminal, obliga a que como Partido Político, señor Presidente, y dejando
las constancias, que no nos vamos a sustraer a ninguno de los
debates, que siga proponiéndole bajo la modalidad atípica e inconstitucional
del fast track del gobierno
Santos a la Unidad Nacional, que nos retiramos de la sesión de la
tarde de hoy dejando constancia que la sociedad colombiana tiene
sobre esos proyectos de ley y de actos legislativos hondas
preocupaciones por lo que representa para la salud de la democracia
colombiana” 44. (Resalto de la
Sala).
5.2.2. Sesiones de
marzo
Las sesiones del
mes de marzo que se analizarán corresponden, según se anotó, a las que tuvieron
lugar los días 08, 13, 22 y 29. En ese orden se procederá a su estudio.
Sesión del 08 de
marzo. En la fecha se adelantó sesión extraordinaria del período comprendido
entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2016, según se deduce de la
lectura de la gaceta 252, contentiva del acta núm. 05.
Conforme el acta de
la sesión, el ex Senador contestó el llamado a lista y participó en la votación
nominal del orden del día. Sin embargo, no intervino en la votación nominal de
la proposición positiva con la que culminó el informe de ponencia del Proyecto
de Acto Legislativo 02 de 2017 Senado 45, acumulado con el
Proyecto de Acto Legislativo 003 de 2016 Cámara, por medio del cual se
crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la
terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y
duradera y se dictan otras disposiciones.
Los integrantes del
Centro Democrático se encontraban en el Salón Social del Congreso;
determinación que se sustentó en la decisión de la bancada de retirarse de las
votaciones tramitadas bajo el procedimiento legislativo especial para la paz,
comúnmente denominado como Fast Track.
Esa, no otra conclusión,
es la que se impone al considerar la intervención del Ministro de Justicia que
se dolía del retiro del recinto por parte de los miembros de ese partido46 y la de los
Senadores Jaime Alejandro Amín Hernández47 y Carlos
Felipe Mejía48, pertenecientes a dicho partido político, quienes destacaban la medida
como una determinación coherente con el rechazo que, como oposición, ejercían,
al considerar la temática, en términos generales, como inconstitucional e
ilegítima.
Sesión del 13 de
marzo. En la fecha se adelantó sesión extraordinaria del período comprendido
entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2016, según se deduce de la
lectura de la gaceta 253, contentiva del acta núm. 06.
Según el contenido
del acta correspondiente, el ex Senador estuvo presente en el llamado a lista y
participó en la votación nominal de la proposición positiva, presentada por la
Senadora Claudia López, al informe de ponencia del Acto Legislativo
02 de 2017 Senado, acumulado con el Proyecto de Acto
Legislativo 003 de 2016 Cámara 49.
Sin embargo, no
participó en las siguientes votaciones nominales relacionadas con el Proyecto
de Acto Legislativo 02 de 2017Senado, acumulado con el Proyecto
de Acto Legislativo 003 de 2016 Cámara 50: (i) proposición
positiva mayoritaria al informe de ponencia del proyecto; y, (ii) omisión
de lectura del articulado, consideración del articulado en bloque, título y
norma constitucional del proyecto.
Para la Sala, esa
determinación se explica por la decisión del Centro Democrático de no
intervenir en las votaciones de los proyectos de ley o de acto legislativo
tramitados bajo el procedimiento legislativo especial para la paz. Así lo puso
de presente el Senador Ernesto Macías Tovar al señalar, antes de las votaciones
nominales en las que no participó el ex Senador, lo siguiente:
“Y decía que
nosotros nos limitamos, Presidente, a dejar unas constancias, precisamente
porque lo ilegítimo de este proceso, por ello no votamos, nosotros simplemente
discutimos, dejamos las constancias y en el momento de las votaciones siempre
nos retiramos, porque están aquí, sin duda, aprobando algo ilegítimo…”51.
Sesión del 22 de
marzo. En la fecha se adelantó sesión ordinaria del período comprendido entre
el 16 de marzo y el 20 de junio de 2017, según se deduce de la lectura de la
gaceta 322, contentiva del acta núm. 61.
Según el contenido
del acta, el ex Senador estuvo presente en el llamado a lista y participó en
las votaciones nominales del orden del día y de los informes de conciliación a
los Proyectos de Ley 95 de 2015 Senado52 y 12 de 2015
Senado53.
No obstante, no
participó en la votación nominal del informe de conciliación del proyecto
de acto legislativo 02 de 2017 54; votación que se
registró luego del orden del día y antes de votar lo relacionado con los
proyectos de ley del año 2015 mencionados en el párrafo anterior.
Por tal razón, es
válido afirmar, en ausencia de prueba en contrario, que el accionado se retiró del
recinto para la votación del proyecto tramitado bajo el procedimiento especial
para la paz y que, posteriormente, ingresó al recinto para continuar con el
debate y votación de los demás proyectos del orden del día.
Esa actuación es
consistente con la decisión que la bancada del Centro Democrático adoptó, tal
como lo puso de presente el Senador Alfredo Rangel Suárez al señalar, antes de
que se surtiera la votación relacionada con el proyecto de Acto Legislativo 02
de 2017:
“Así que el Centro
Democrático, en consonancia con la actuación que ha venido teniendo con
respecto a este adefesio legislativo, pues anuncia que se va a retirar en el
momento de la votación, no se había presentado jamás en la historia
constitucional de este país un atentado tan grave contra la institucionalidad,
un adefesio que garantiza de tal modo la impunidad para criminales avezados y
una violación total de los derechos de las víctimas que dicen ser según el
Gobierno, el centro de la (sic) esta jurisdicción especial para las FARC, pero
como lo hemos dicho no hay garantía de ningún derecho ni a la verdad, ni a la
reparación, ni a la justicia, ni a la no repetición” 55.
Sesión del 29 de
marzo. En la fecha se adelantó sesión ordinaria del período comprendido entre
el 16 de marzo y el 20 de junio de 2017, según se deduce de la lectura de la
gaceta 360, contentiva del acta núm. 63.
Según el contenido
del acta, el ex Senador estuvo presente en el llamado a lista. También
participó en las votaciones del orden del día, del informe mediante el cual se
declararon infundadas las objeciones que el Presidente formuló al Proyecto
de Ley 191 de 2016 Senado 56.
Adicionalmente, con
base en la regla probatoria establecida por la jurisprudencia de la Sala Plena,
la asistencia al llamado a lista permite deducir la presencia en la sesión
cuando se registren votaciones ordinarias57, tal como sucedió
con algunos de los asuntos relativos a los Proyectos de Ley 106 de 2016 Senado58 y 117 de 2015
Senado59.
Ahora bien, el ex
Senador no participó en la votación de lo relacionado con el Proyecto de Ley
Estatutaria 03 de 2017 Senado por medio del cual se adopta el Estatuto
de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas
independientes; actuación que se registró en consonancia con lo decidido
por la bancada del Centro Democrático de no intervenir en las votaciones, pero
sí en las deliberaciones de los proyectos tramitados bajo el procedimiento
especial para la paz.
Prueba de lo
anterior, son las intervenciones del accionado y de los Senadores Alfredo
Rangel Suárez, Ernesto Macías Tovar, Jaime Alejandro Amín, María del Rosario y
Álvaro Uribe Vélez durante el debate del proyecto de ley estatutaria en mención.
5.2.3. Sesiones de
abril
Las sesiones del
mes de abril que se analizarán, corresponden a las que tuvieron lugar los días
5 y 26. En ese orden se procederá a su estudio.
Sesión del 05 de
abril. En la fecha se adelantó sesión ordinaria del período comprendido entre
el 16 de marzo y el 20 de junio de 2017, según se deduce de la lectura de la
gaceta 470, contentiva del acta núm. 65.
Según el contenido
del acta, el señor Iván Duque no participó en la votación nominal de la omisión
de la lectura del articulado, título y que fuere ley de la República el
Proyecto de Ley Estatutaria 03 de 2017 Senado. Actuación que se sustentó en la
decisión del Centro Democrático de no participar en la votación de los
proyectos tramitados bajo el procedimiento especial para la paz, tal como lo
señaló el Senador Jaime Alejandro Amín Hernández al manifestar, antes de la
misma:
“Con esas
aseveraciones [se refiere a objeciones frente al articulado del proyecto de ley
estatutaria que se debatía y que, posteriormente, se sometería a votación],
señor Presidente, quiero manifestar a nombre del partido que no votaremos el
informe con el que termina la ponencia de este Estatuto que está siendo
aprobado por Fast Track” 60.
No obstante, el ex
Senador sí participó en las demás votaciones nominales y ordinarias que
tuvieron lugar dentro de la sesión61. Lo primero, según
lo evidencia su intervención expresa en las votaciones nominales, bien de
manera positiva o negativa (Gaceta 470, págs. 2, 22, 42, 44, 68, 72 y 80).
Lo segundo porque,
de conformidad, con la regla probatoria fijada para el efecto y sin elemento de
prueba que acredite lo contrario, debe considerarse que el accionado intervino
en las votaciones ordinarias, puesto que estuvo presente al momento del llamado
a lista. Conclusión que se refuerza, en el caso concreto, porque el señor Duque
intervino en votaciones nominales que se surtieron antes y después de las
votaciones ordinarias62.
Sesión del 26 de
abril. En la fecha se adelantó sesión ordinaria del período comprendido entre
el 16 de marzo y el 20 de junio de 2017, según se deduce de la lectura de la
gaceta 544, contentiva del acta núm. 69.
Según el contenido
del acta, el Senador Iván Duque no participó en la votación nominal de los
asuntos relacionados con el Proyecto de Acto Legislativo 03 de 2017 Senado63. Actuación que se
sustentó en la decisión del Centro Democrático de no participar en la votación
de los asuntos que se tramitaron por el procedimiento especial para la paz, tal
como lo señaló el Senador José Obdulio Gaviria al manifestar, antes de la
misma:
“Señor Presidente,
eso usted lo combina con las caletas, las caletas tienen un contenido simbólico
enorme, as caletas son la manifestación exacta de que el Gobierno colombiano no
ha recibido ni siquiera el inventario de armas que tiene que perseguirlas con
inteligencia y con acción militar mientras que ellos proclaman que están
cumpliendo plenamente todo el programa de desmovilización y desarme, eso es falso,
completamente falso y usted señor Presidente nos va a poner a votación la
posibilidad de que ese partido de las caletas, el partido del terror, el
partido que proclama como vía para Colombia, la formulación de una tiranía
marxista-leninista, nosotros lo instalemos en el Congreso de la República con
el beneficio de 10 curules absolutamente gratuitas, eso no tiene ningún
sentido, eso es falta de sentido común, eso no tiene ninguna proporción incluso
política, por eso yo llamo a las bancadas reflexivas a que piensen bien si
damos o no ese paso, yo personalmente les aconsejo no lo den, nosotros
no lo daremos como Centro Democrático seguiremos retirándonos en el
momento de la votación, pero ustedes comienzan a tener las dudas, que
comienzan a mostrar mediante la no formación del quórum que tienen las mismas
definiciones y las mismas observaciones…” 64 (Resalto de la
Sala).
Esa conclusión se
refuerza al considerar, además, que en acatamiento de la misma determinación,
los miembros del Centro Democrático ingresaron al recinto luego de que se
surtieron las votaciones nominales relacionadas con el Proyecto de Acto Legislativo
03 de 2017, según lo informa la constancia existente en el acta de
la sesión 65 y lo confirma la participación en las votaciones nominales que se
registraron con posterioridad al mismo.
5.2.4. Sesiones de
mayo
Las sesiones del
mes de mayo que se analizarán corresponden, según se anotó, a las que tuvieron
lugar los días 10, 17 y 23. En ese orden se procederá a su estudio.
Sesión del 10 de
mayo. En la fecha se adelantó sesión ordinaria del período comprendido entre
el 16 de marzo y el 20 de junio de 2017, según se deduce de la lectura de la
gaceta 470, contentiva del acta núm. 73.
Conforme el
contenido del acta, el ex Senador participó en las votaciones nominales y
ordinarias que se presentaron respecto de los Proyectos de Ley 139 y 163, ambos
de 2016 Senado66. Lo primero, según lo evidencia su intervención expresa en las
votaciones nominales, bien de manera positiva o negativa (Gaceta 593, págs. 2,
27 y 72).
Lo segundo porque,
de conformidad, con la regla probatoria fijada para el efecto y sin elemento de
prueba que acredite lo contrario, debe considerarse que el accionado intervino
en las votaciones ordinarias, puesto que estuvo presente al momento del llamado
a lista. Conclusión que se refuerza, en el caso concreto, porque el señor Duque
intervino en votaciones nominales que se surtieron inmediatamente después de
las votaciones ordinarias67.
Sin embargo, el
señor Duque no participó en la votación nominal del Proyecto de Acto
Legislativo 03 de 2017 Senado, tramitado por el procedimiento especial para la
paz, conclusión que se impone al considerar los registros de esa votación en
los que no figura, al igual que tampoco lo hacen los miembros del Centro Democrático68.
Para la Sala, esa
actuación se sustentó en la decisión de no participar en las votaciones de los
proyectos tramitados mediante el procedimiento especial para la paz, que el
Partido adoptó. Es cierto que no existe constancia o manifestación de alguno de
los miembros del Centro Democrático en ese sentido dentro de esta acta, pero su
conducta es consistente con la que se adoptó en sesiones en las que esas
constancias sí existieron, lo que se refuerza al tener presente que el ex
Senador, como sus compañeros de partido, si participaron en las votaciones
posteriores que se registraron en la sesión.
Sesión del 17 de
mayo. En la fecha se adelantó sesión ordinaria del período comprendido entre
el 16 de marzo y el 20 de junio de 2017, según se deduce de la lectura de la
gaceta 691, contentiva del acta núm. 75.
Conforme el
contenido del acta, el ex Senador no participó en las votaciones nominales del
orden del día, ni en las de los asuntos relacionados con los Proyectos de Ley
16 de 201569 Senado y 139 de 2016 Senado70, pues no figura en
los registros de dichas votaciones (gaceta 691 págs. 29-31 y 33-37).
Sin embargo, el
señor Duque intervino en la votación nominal al bloque del articulado del
Proyecto de Ley 25 de 2016 Senado71, que tuvo lugar
con posterioridad a las votaciones enunciadas en el párrafo anterior.
De acuerdo con la
pauta expuesta en la sentencia del 5 de marzo de 2018, que se reitera en esta
providencia, no puede concluirse que el accionado inasistió
a la sesión de la referencia, ya que estuvo presente en el recinto para la
votación de algunos de los temas relacionados con proyectos de ley tratados en
la misma.
La asistencia
parcial a las sesiones en las que se voten proyectos de ley, actos legislativos
o mociones de censura no configura la inasistencia relevante para la
estructuración de la causal de pérdida de investidura, sin perjuicio de las
demás responsabilidades a que haya lugar. Esto, porque si bien existe una
relación entre la asistencia y la votación, lo cierto es que el hecho de votar
no constituye el verbo rector de la causal bajo examen, sino uno de sus
elementos; de ahí que, como lo ha sostenido el Consejo de Estado en esa
sentencia, “el ausentismo parlamentario se [determine] a partir de la
no presencia efectiva del Congresista de la sesión”.
Sesión del 23 de
mayo. En la fecha se adelantó sesión ordinaria del período comprendido entre
el 16 de marzo y el 20 de junio de 2017, según se deduce de la lectura de la
gaceta 931, contentiva del acta núm. 76.
Conforme el contenido
del acta, el ex Senador no intervino en las votaciones nominales de aspectos
relacionados con el Proyecto de Ley Estatutaria 53 de 2016 Senado72, que tuvieron
lugar luego de la votación nominal del orden del día73.
No obstante, sí
participó en la votación nominal de los asuntos relacionados con el Proyecto de
Ley 138 de 2016 Senado74, a saber: proposición positiva con
la que culminó el informe de ponencia, omisión de lectura del articulado,
bloque del articulado con modificaciones propuestas, título y pregunta. Así lo
acreditan los registros de las votaciones correspondientes (gaceta 931, págs.
46 y 49)75.
Por eso, se
concluye que el señor Iván Duque asistió a esta sesión aun cuando no votara
algunos de sus proyectos. Esto porque la inasistencia relevante para la pérdida
de investidura debe predicarse respecto de la totalidad de la sesión, bien
porque el Congresista no se presente a la misma, ora porque solo atienda el
llamado a lista y se retire, para que se realice el verbo rector de la conducta
sancionable.
5.2.5. Sesiones de
junio
Sesión del 07 de
junio. En la fecha se adelantó sesión ordinaria del período comprendido entre
el 16 de marzo y el 20 de junio de 2017, según se deduce de la lectura de la
gaceta 1020, contentiva del acta núm. 82.
Conforme el
contenido del acta, el ex Senador no participó en las votaciones nominales
relacionadas con el Proyecto de Acto Legislativo 04 de 2017 Senado76: proposición
positiva con la que culminó el informe de ponencia, proposición modificativa
formulada por el Senador Alfredo Rangel Suárez respecto del artículo 1º, y,
omisión de lectura del articulado, bloque del articulado, título y pregunta.
Esa actuación se
explica por la decisión del Centro Democrático de no intervenir en las
votaciones de los proyectos tramitados bajo el procedimiento especial para la
paz.
Es cierto que antes
de esas votaciones no existe una constancia expresa sobre la justificación de
la actuación. Sin embargo, existen otros elementos que permiten arribar y
sustentar esa conclusión, a saber: (i) las intervenciones de
Senadores de otros partidos políticos haciendo referencia a la decisión
adoptada por el Centro Democrático77; y, (ii) la
intervención de integrantes del Centro Democrático en el debate del proyecto de
acto legislativo, tal fue el caso de los Senadores Ernesto Macías Tovar, Alfredo
Rangel Suárez, José Obdulio Gaviria y Carlos Felipe Mejía Mejía78.
Por último, vale
anotar que el accionado intervino en el llamado a lista y en las demás
votaciones de proyectos que se registraron en la sesión; así lo demuestran los
registros de las votaciones nominales.
Sesión del 14 de
junio. En la fecha se adelantó sesión ordinaria del período comprendido entre
el 16 de marzo y el 20 de junio de 2017, según se deduce de la lectura de la
gaceta 49, contentiva del acta núm. 84.
Para lo que interesa
al caso, se registraron actuaciones respecto de los siguientes Proyectos de Ley
de numeración del Senado: 54 de 2015, 44 de 2015, 165 de 2016, 199 de 2016, 99
de 2015, 178 de 2016, 190 de 2016, 191 de 2016, 189 de 2016, 206 de 2016, 126
de 2016, 174 de 2016, 195 de 2016, 204 de 2016, 187 de 2016, 192 de 2016, 193
de 2016, 125 de 2016, 208 de 2016, 233 de 2017, 177 de 2016, 209 de 2016, 85 de
2016, 209 de 2016, 140 de 2016, 170 de 2016, 176 de 2016, 225 de 2017, 129 de
2016, 123 de 2016, 135 de 2016, 59 de 2016, 89 de 2016, 90 de 2016, 169 de
2016, 99 de 2016, 11 de 2015, 57 de 2016, 43 de 2016, 95 de 2016, 101 de 2016 y
111 de 2016.
Conforme con el
contenido del acta, el ex Senador no intervino en las votaciones nominales de
los informes por medio de los que se declararon infundadas las objeciones
presidenciales formuladas a los Proyectos de Ley 54 y
44 de 2015, ambos Senado, ya que no figura en los registros de votación de esos
proyectos 79.
Sin embargo, de esa
actuación no puede deducirse una inasistencia relevante para la estructuración
de la causal de pérdida de investidura. Todo, porque el accionado sí estuvo en
el recinto, al punto que participó en las votaciones relacionadas con los demás
Proyectos de Ley80 e intervino en el debate de los Proyectos de Ley 177 de 2016
Senado81 y 135 de 2016 Senado82.
6. Conclusión
De acuerdo con lo
expuesto, y el análisis de los medios de convicción valorados en esta
sentencia, la conducta atribuida al señor Iván Duque Márquez no configura la
causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183.2 de la
Constitución.
En mérito de lo
expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por
autoridad de la ley,
FALLA
Por las razones
expuestas en esta providencia, se niega la solicitud de
pérdida de investidura del senador de la República Iván Duque Márquez,
instaurada el 16 de marzo de 2018 por la señora Adriana María Posso Rodríguez.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior
providencia fue discutida y aprobada por la Sala Especial en sesión de la
fecha.
ROBERTO AUGUSTO
SERRATO VALDÉS |
WILLIAM HERNÁNDEZ
GÓMEZ |
Sección Primera |
Sección Segunda |
STELLA CONTO DÍAZ
DEL CASTILLO |
JORGE OCTAVIO
RAMÍREZ RAMÍREZ |
Sección Tercera |
Sección Cuarta |
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Sección Quinta
NOTAS DE PIE DE
PÁGINA
1 Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Novena Especial de
Decisión, radicado: 11001-03-15-000-2018-00318-00, C.P. Gabriel Valbuena
Hernández.
2 Consejo de
Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, radicado:
11001-03-15-000-2014-00529-00, C.P. Danilo Rojas Betancourt.
3 Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Novena Especial de
Decisión, radicado: 11001-03-15-000-2018-00318-00, C.P. Gabriel Valbuena
Hernández.
4 Fl. 210 vto. y 211 del cuaderno principal.
5 Corte
Constitucional, sentencia C-247 de 1995.
6 Esta reforma
constitucional disponía en el artículo 13, que modificaba el artículo 74 de la Constitución Política de
1886: Son causales de pérdida de investidura: (…) 2. Faltar en un período
legislativo anual, sin causa justificada, a ocho de las sesiones plenarias en
que se voten proyectos de actos legislativos o de ley.
7 Arboleda
Perdomo, Enrique. La reforma constitucional de 1979, págs. 38-39.
8 Presidencia
de la República, Centro de Información y Sistemas para la preparación de la
Asamblea Nacional Constituyente. Tomo del artículo 183 de la Constitución. Pág.
46.
9 Gaceta
Constitucional Nº 51 del 16 de abril de 1991, p. 27. Cfr., también, Palacio
Rudas, Alfonso. El Congreso en la Constitución de
1991, Tercer Mundo Editores, Bogotá, 1992, pág. 49.
10 Consejo de
Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 1º del
agosto de 2017, radicado: 11001-03-15-000-2014-00529-00(PI), CP. Danilo Rojas Betancourth.
11 Consejo de
Estado, Sala Novena Especial de Decisión, sentencia del 5 de marzo de 2018,
radicado: 11001-03-15-000-2018-00318-00(PI), CP. Gabriel Valbuena Hernández.
12 Ibídem. En el
mismo sentido, sentencia del 25 de abril de 2018, radicado: 11001-03-15-000-2018-00319-00,
CP. Oswaldo Giraldo López.
13 Cfr. Corte
Constitucional, sentencia SU-747 de 1998, MP. Eduardo Cifuentes Muñoz.
14 Corte
Constitucional, sentencia C-089 de 1994, MP. Eduardo Cifuentes Muñoz.
15 Cfr. Corte
Constitucional, aclaración de voto de la magistrada María Victoria Calle a la
sentencia C-122 de 2011.
16 Cfr. Sánchez
Navarro, Ángel J. Las minorías en la estructura parlamentaria, Centro de
Estudios Constitucionales, Madrid, 1995.
17 Corte
Constitucional, sentencia C-145 de 1994, MP. Alejandro Martínez Caballero.
18 Como lo ha
explicado la Corte Constitucional, el debate mismo es un derecho de las
minorías representadas en el Congreso. Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-008
de 2003, MP. Rodrigo Escobar Gil y sentencia C-760 de 2001, MP.
Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel José Cepeda Espinosa.
19 Cfr. Artículo 112 de la Constitución.
Corte Constitucional, sentencia C-089
de 1994, MP. Eduardo Cifuentes Muñoz.
20 Ibíd.
21 Ibíd.
22 Como lo
expuso la Corte Constitucional en la sentencia C-089
de 1994, son funciones de los partidos y movimientos políticos: (i)
movilizar a los ciudadanos con miras a su integración en el proceso político y
a la reducción de la abstención electoral de modo que el sistema en su conjunto
pueda aspirar a conservar su legitimidad y respetar el primado del principio
mayoritario;
(ii) convertir las orientaciones, actitudes y demandas de la población,
expresas o latentes, en programas permanentes o coyunturales de
acción política que se presentan como alternativas para ser
incorporadas formalmente por las instancias públicas o que se destinan a
alimentar la oposición frente al poder establecido; (iii) contribuir a la
formación de una cultura política y al ejercicio responsable del sufragio,
mediante la información al público relativa a los asuntos que revisten mayor
trascendencia social; (iv) ofrecer a los electores las listas de personas entre
las que pueden elegir a las personas llamadas a integrar y renovar los órganos
estatales; (v) garantizar a los electores que en proporción a sus
resultados electorales y dependiendo de éstos, su capacidad
organizativa podrá realizar los programas y propuestaspresentadas.
23 Estas
prácticas han sido denominadas en el derecho comparado como “obstruccionismo
parlamentario”. El obstruccionismo se define en el diccionario de la Real
Academia Española como “el ejercicio de la obstrucción en asambleas
deliberantes”. Por su parte, obstrucción es definida como “táctica
encaminada a impedir o retardar los acuerdos” en “asambleas
políticas u otros cuerpos deliberantes”.
24 Nicolás
Pérez-Serrano Jauregui. La obstrucción parlamentaria.
En: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/249713.pdf
(consultado el 14 de abril de 2017). Roberto González de Zárate
Lorente. El obstruccionismo parlamentario. En:www.asambleamadrid.es/.../R.27._Roberto_Gonzalez_de_Zarate_Lorente.pdf
(consultado el 14 de abril de 2018).
25 Cfr. http://www.parlamentario.com/noticia-90654.html (consultado
el 14 de abril de 2017).
26 En México,
por ejemplo, en el libro Fundación de la Universidad Michoacana, 1918-1920, de
Jesús Arroyo Cruz, se lee: “El C. Reyes después de haber citado un hecho
concreto en que algunos de los CC. Diputados, con el objeto de desintegrar
el quórum, abandonaron el Salón, para que no fuera discutido un asunto para
cuya disposición no estaban lo suficientemente elementados”.
27 El
obstruccionismo parlamentario, pág. 3. En: www.asambleamadrid.es/.../R.27._Roberto_Gonzalez_de_Zarate_Lorente.pdf
(consultado el 14 de abril de 2018).
28 Corte
Constitucional, sentencia C-1041
de 2005, MP. Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco
Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis, Clara
Inés Vargas Hernández.
29 Gaceta del
Congreso 252 del 21 de abril de 2017, p. 24.
30 Gaceta del
Congreso 252 del 21 de abril de 2017, p. 25.
31 http://senado.gov.co/legales/item/6235-polo-democr%C3%A1tico-se%C3%B1ala-que-el- partido-no-tiene-garant%C3%ADas-y-se-retira-de-la-plenaria-del-senado
(Consultado el 23 de abril de 2018).
32 http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/conservadores-dejan-plantado-al-comisionado-de-paz/20080515/nota/596595.aspx
(Consultado el 23 de abril de 2018)
33 http://qa.camara.gov.co/portal2011/noticias/4173-qpresidente-de-la-camara-pretende-violar- la-leyq-navas-talero (Consultado
el 23 de abril de 2018).
34 Cfr. Corte
Constitucional, sentencia C-342 de 2006.
35 Corte
Constitucional, sentencia C-036 de 2007, MP. Clara Inés Vargas Hernández.
36 Corte Constitucional,
sentencia C-859 de 2006.
37 Ibídem.
38 Corte
Constitucional, sentencia T-1047 de 2005, MP. Jaime Córdova Triviño.
39 En sentido
semejante se manifestó el ex Senador Iván Duque Márquez en su versión.
40 De
conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 5º de la Ley 1881 de
2018, la solicitud de pérdida de investidura debe contener, entre otros,” la
invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de investidura y su
debida explicación”. Por eso, la parte actora no solo debe enunciar los
hechos que sustentan su petición, sino, también, explicar cómo dan lugar a la
configuración de la causal correspondiente.
Esta posición fue
avalada por la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la constitucionalidad
de la exigencia prevista en el literal c) del artículo 4º de la Ley 144 de
1994, de texto idéntico al de la norma actual. Sobre el particular, y su
relación con el derecho de defensa, esa Corporación señaló: “Resalta la
Sala que el artículo no establece exigencia que desnaturalice la esencia
pública de la acción, en cuanto no prevé como preceptiva una argumentación de
nivel o características profesionales –en el área jurídica-; simplemente se
exige que a más de unos hechos señalados, se indique
por qué los mismos se constituyen en causal para solicitar el levantamiento de
la investidura de un congresista. (…)
Dicha exigencia se
aprecia con mayor necesidad en el caso de la solicitud de pérdida de
investidura porque la misma, además, ayuda a garantizar el derecho de defensa
del sujeto pasivo en el proceso, quien tendrá claro los fundamentos en que yace
la acusación contra él o ella planteada. (…)
De esta forma, la
exigencia de debida explicación de la forma en que para el caso concreto opera la
causal invocada, no sólo i) no resulta una exigencia desproporcionada para
quien solicita el levantamiento de la investidura de un miembro del Congreso;
sino que, además, ii) supone una garantía al derecho de defensa del sujeto
pasivo de dicha solicitud, pues sabrá de forma específica cómo, en concepto del
demandante, una situación fáctica dada encuadra dentro de una causal de pérdida
de investidura”
41 Ver demanda y
anexo núm. 2 de la misma.
42 Gaceta 153
del Congreso, págs. 19.
43 Gaceta 153
del Congreso, págs. 22, 25, 26, 27.
44 Gaceta 153
del Congreso, p. 22.
45 Tampoco
participó en las votaciones nominales adelantadas para reabrir los impedimentos
al Proyecto de Acto Legislativo y decidir los impedimentos que diferentes
Senadores presentaron frente a ese proyecto de acto legislativo.
46 En la
votación del cuarto impedimento, el Ministro señaló: “…yo quiero
lamentar en primer lugar, el retiro, nuevamente, de la bancada del Centro
Democrático, porque esta práctica común ya en la discusión del fast track le hace mucho daño a
la discusión y al Congreso. Qué esperaría uno, que entonces votan los
impedimentos y una vez se despejen los impedimentos no participan de la
discusión, o ¿si participan? Y participan para dilatar, participan para demorar
y después cuando llega el momento de la votación se retiran”. Gaceta
252 del Congreso, p. 22.
47 En su calidad
de vocero del Centro Democrático, el senador Amín Hernández resaltó la
coherencia del partido en todas las sesiones y la postura crítica y objetiva
que adoptó respecto al acto legislativo que se pretendía aprobar en la sesión.
Adicionalmente, afirmó que el partido participó en los debates, pero no estaba
dispuesto a conformarle el quorum al Gobierno si éste ni siquiera logra
conformar con su “Unidad Nacional”. Finalmente, señala que todos los senadores
del CD se encontraban en el salón social a la espera de que se conformara el
quorum para comenzar con el debate.
48 A su juicio,
como oposición les asiste el derecho a ausentarse para que no haya mayorías y
se hunda la Justicia Especial para la Paz –JEP-.
49 Gaceta 253
del Congreso, págs. 1 y 11.
50 Gaceta 253
del Congreso, págs. 11, 60 y 65.
51 Gaceta 253
del Congreso, pág. 49. Varios miembros del Centro Democrático, de acuerdo con
la decisión de bancada, participaron en el debate del proyecto de Acto
Legislativo. Tal fue el caso de los Senadores Jaime Alejandro Amín (p. 19),
Iván Duque (p. 20), Alfredo Rangel Suárez (p. 52), María del Rosario Guerra de
la Espriella (p. 55)
52 Por medio del
cual se regula el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA) en transportes
asistenciales, lugares de alta afluencia de público y se dictan otras disposiciones.
53 Por medio del
cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para
la protección de los derechos de las comunidades negras o población
afrocolombiana del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras
disposiciones. Gaceta 322 del Congreso, págs. 2, 25, 73 y 83.
54 Gaceta 322
del Congreso, págs. 40-42.
55 Gaceta 322,
p. 37. De acuerdo con la decisión de bancada adoptada, algunos miembros del
Centro Democrático participaron en el debate del Proyecto de Acto Legislativo.
Ese fue el caso de los Senadores José Obdulio Gaviria Vélez (p. 34) y Alfredo
Rangel Suárez (p. 71).
56 Por medio del
cual se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance, y
consolidación de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia
57 Cfr.
Sentencia del 1º de agosto de 2017, citada anteriormente.
58 Por medio del
cual se regula la creación, circulación, aceptación, el aval y demás actos
cambiarios sobre el título valor electrónico.
59 Por medio del
cual se establecen las normas de conducta del militar colombiano y se expide el
Código Disciplinario Militar.
60 Gaceta 470
del Congreso, p. 26.
61 Esto es, las
relacionadas con los Proyectos de Ley 171 de 2016 Senado, 120 de 2016 Senado,
134 de 2016 Senado,
006 de 2016 Senado y 84 de 2016 Senado.
62 Por ejemplo,
en lo que respecta al Proyecto de Ley 120 de 2016 Senado, el accionado
participó en las votaciones nominales de: (i) los impedimentos presentados por
los Senadores Carlos Fernando y Juan Manuel Galán Pachón para conocer de este
proyecto de ley, y, (ii) los impedimentos formulados por los senadores José
Alfredo Gnecco Zuleta y Manuel Guillermo Mora
Jaramillo para participar en el trámite del proyecto de ley 134 de 2016 Senado;
aspectos cuya definición se presentó antes y después de la votación ordinaria
de la proposición positiva con la que culminó el informe del proyecto de ley
120 de 2016 Senado.
Adicionalmente,
antes y después de la votación ordinaria del Proyecto de Ley 006 de 2016 se
registraron votaciones nominales, lo que permite afirmar que el ex Senador
participó en la ordinaria, máxime cuando no existe constancia de su retiro o
abstención u otro elemento de prueba a partir del cual pueda extraerse una
conclusión diferente a la de intervención en la votación.
63 A saber:
votaciones nominales al informe de conciliación, a la proposición positiva con
la que culminó el informe de ponencia, y, omisión de la lectura del articulado,
el bloque del articulado con la modificación propuesta, el título, y que el
proyecto fuere norma constitucional
64 Gaceta 544
del Congreso, pág. 50.
65 Gaceta 544
del Congreso, pág. 58. La Presidencia puso de presente el ingreso de los
miembros del Centro Democrático antes del inicio de la votación de los
impedimentos formulados frente al Proyecto de Acto Legislativo 13 de 2017
Senado, los cuales se votarían luego de lo relacionado con el tema tramitado
bajo el procedimiento especial para la paz (proyecto de acto legislativo 03 de
2017 Senado).
66 Esto es, las
relacionadas con los Proyectos de Ley 171 de 2016 Senado, 120 de 2016 Senado,
134 de 2016 Senado, 006 de 2016 Senado y 84 de 2016 Senado.
67 Intervino en
la decisión de los impedimentos presentados por los Senadores Carlos Fernando y
Juan Manuel Galán pachón, así como por Faruk Urrutia Jalile. Gaceta 593 del Congreso, págs. 31, 33 y 36,
respectivamente.
68 Gaceta 593
del Congreso, págs. 46-48.
69 Por medio del
cual se modifica la Ley 142 de 1994,
se elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos
domiciliarios residenciales y se dictan otras disposiciones.
70 Frente al
primero de los proyectos de ley se registró la votación del informe por medio
del cual se declaran infundadas las objeciones presidenciales. Respecto al
segundo se presentaron las votaciones de: (i) la proposición positiva con la
que culminó el informe de ponencia; y, (ii) la omisión de lectura del
articulado, bloque del articulado con las modificaciones propuestas y título.
71 Por la cual
se dictan disposiciones relacionadas con las Cooperativas Especializadas de
Vigilancia y Seguridad Privada y se busca mejorar las condiciones en las que
los vigilantes prestan el servicio de vigilancia y seguridad privada.
72 Por medio del
cual se modifica el artículo 52 del Decreto 2591, estableciendo el término
legal para resolver el incidente de desacato.
73 Gaceta 931,
pág. 27.
74 Por medio de
la cual se expiden normas en materia de formalización, titulación y
reconocimiento de las edificaciones de los asentamientos humanos de predios
urbanos y se dictan otras disposiciones.
75 Considérese,
también, que el señor Duque intervino en el debate de este proyecto de ley.
Gaceta 931, pág. 42.
76Por medio del cual
se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del
uso de las armas por parte del Estado.
77 En ese
sentido, el Senador Horacio Serpa Uribe manifestó: “Mil gracias, señor
Presidente, queridas y queridos colegas, brevemente sobre el tema, lo primero
es una aclaración para la exportación, para los que no están en este recinto,
cuando escucho que el respetado Centro Democrático no va a votar este
proyecto. El Centro Democrático participa en todos losproyectos,
hace muy bien, tiene muchos argumentos, con gran inteligencia, pero en lo que
tiene que ver con los proyectos de ley o acto legislativo,
relacionados con el cumplimiento e implementación de los acuerdos
nunca votan. Están en su derecho, nunca votan, de manera que esa
aclaración de hoy no significa realmente mucha cosa” (Resalto de la
Sala). Gaceta 1020 del Congreso, págs. 52-53.
Por su parte, sobre
el particular señaló la Senadora Claudia López lo siguiente: “Ahora
bien, lo que sí le pido al Centro Democrático, es que sea serio en su
comportamiento en esta plenaria, porque lo que sí no podemos es, que nos echen
unos discursos enormes diciendo que el fast track es ilegítimo, y que aquí somos unos tontos, y que
somos unos notarios, y a continuación radiquen proposiciones para que se las
debatamos. Entonces es una norma de conjunto, si quieren debatir sus
proposiciones en este caso una proposición que yo en particular comparto [la
presentada por el Senador Alfredo Rangel], entonces quédense y actúen en la
plenaria y si no quieren presentar proposiciones, si no quieren ser nada del
parte del fast track,
porque es ilegítimo, inconstitucional, etc., no estén para nada”. Gaceta
1020 del Congreso, pág. 54.
78 Gaceta 1020
del Congreso, págs. 42, 43, 44 y 55, respectivamente.
79 Gaceta 49 del
Congreso, págs. 26 y 41, respectivamente.
80 Prueba de eso
es que participó, por citar algunos ejemplos, en las votaciones nominales de
asuntos relacionados con los Proyectos de Ley 189 de 2016 Senado (págs. 68, 82,
87), 125 de 2016 Senado (pág. 117), 177 de 2016 Senado (págs.131, 134), 85 de
2016 Senado (pág. 143), 140 de 2016 Senado (pág. 151), 135 de 2016 Senado (pág.
164), y, 123 de 2016 Senado (págs. 174 y 177).
81 Por medio del
cual se modifican los artículos 160 y 161 del Código
Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Gaceta
49, pág. 137.
82 Por medio del
cual se crean y desarrollan las sociedades comerciales de Beneficio e Interés
Colectivo (BIC). Gaceta 49, pág. 162.Sección Primera Sección Segunda