ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA (OLADE)-Transformación
por “Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía” (OLACDE)
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite
de ley ordinaria/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite
legislativo
DECISION XXXVIII/D/453 DE LA REUNION DE MINISTROS,
ADOPTADA EN MEDELLIN, COLOMBIA, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA
DE ENERGIA DEL 30 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007)-Adhesión
de Colombia a estos acuerdos se ajusta a la Constitución
La adhesión de Colombia a estos acuerdos y su
participación junto con los países fundadores en estas iniciativas es
claramente pertinente, por cuanto, de una parte, la Constitución Política alienta y
promueve de manera general la colaboración en condiciones de equidad,
reciprocidad y mutua conveniencia con otros Estados o sujetos de Derecho
Internacional que persigan objetivos que resulten congruentes con los de
nuestro país; y de otra, por cuanto desde su mismo preámbulo, y en otras
disposiciones, el Constituyente expresó su especial interés por la vinculación
de Colombia a las iniciativas de carácter regional y a la integración
latinoamericana, que es precisamente el entorno geográfico dentro del cual se
inscriben estas iniciativas, además de que resulta evidente que el logro de los
objetivos que a través de estos acuerdos se perseguirán de manera conjunta
entre los países miembros, son finalidades claramente deseables y pertinentes
dentro del marco de laConstitución Política de Colombia
DECISION XXXVIII-D-453 DE LA REUNION DE MINISTROS,
ADOPTADA EN MEDELLIN, COLOMBIA, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA
DE ENERGIA DEL 30 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007)-Aplicación
de Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados en materia de modificaciones y enmiendas
Referencia:
expediente LAT-397
Revisión automática de
constitucionalidad de la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012, por
medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de
Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización
Latinoamericana de Energía del 30 de Noviembre de dos mil siete (2007).
Magistrado Ponente:
I.
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil
trece (2013).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite
establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
En el proceso de
revisión automática de la ley 1584 de 2012 “Por medio de la
cual se aprueba la decisión XXXVIII/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en
Medellín, Colombia, en el marco de la organización Latinoamericana de Energía,
el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007)”, para que de conformidad
con lo previsto en el artículo 241, numeral 10º de la Constitución, la Corte
decida sobre la exequibilidad del instrumento internacional y su ley
aprobatoria.
I.ANTECEDENTES
Con
fundamento en lo dispuesto por el numeral 10 del Artículo 241 de la
Constitución, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, allega
a la Corte mediante Oficio del 1º de noviembre de 2012 los siguientes
documentos:
a.-
Copia auténtica de la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012 “Por medio de
la cual se aprueba la decisión XXXVIII/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada
en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de
Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007)” con
fundamento en la cual fue aprobada.
b.-
Copia auténtica del Proyecto de Ley presentado por los Ministros de Relaciones
Exteriores y de Minas y Energía, María Ángela Holguín Cuellar y Mauricio
Cárdenas Santa María, para la aprobación del mencionado Acuerdo[1].
c.-
Copia auténtica de los artículos que componen la decisión XXXVIII/D/53
correspondiente a la XXXVIII Reunión de Ministros.
II.TEXTO DE LAS NORMAS OBJETO DE LA REVISIÓN
A continuación se transcribe el
texto de la ley enviada para revisión, de conformidad con la copia auténtica,
remitida por ALEJANDRA VALENCIA GARTNER Coordinadora del Grupo Interno de
Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.
Ley 1584
(Octubre 30 de 2012)
Por
medio de la cual se aprueba la “DECISIÓN XXXVIII/D/453 DE LA REUNIÓN DE
MINISTROS”, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización
Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete
(2007).
XXXVIII/D/453
LA XXXVIII REUNIÓN DE MINISTROS
CONSIDERANDO
QUE
la XXXVI Reunión de Ministros en la Decisión XXXV/D/432, atendió la solicitud
de cambio de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) por
Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE), con el fin de
reflejar la presencia activa de los países del Caribe, por lo que instruyó a la
Secretaría Ejecutiva y al Comité de Estrategia y Programación para analizar
todas las opciones viables para este fin.
QUE
la XXXVI Reunión de Ministros analizó los estudios jurídicos elaborados por
expertos en el tema, que concluyeron que el procedimiento para el cambio de
denominación es reformar el artículo 1º del Convenio que establece la
Organización Latinoamericana de Energía, denominado Convenio de Lima, por lo
que en la Decisión XXXVI/D/42 instruyeron a la Secretaria Permanente iniciar
este proceso.
QUE
la IV Reunión Extraordinaria de Ministros acordó incluir en la agenda de
la XXXVIII Reunión de Ministros, el cambio de nombre de la organización.
QUE
el artículo 36 del convenio de Lima determina que “Las modificaciones al
presente convenio serán adoptadas en una Reunión de Ministros convocada
para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan sido ratificadas por
todos los Estados Miembros.
DECIDE
ARTICULO
PRIMERO.-Reformar el artículo 1º del Convenio que establece la Organización
Latinoamericana de Energía, cambiando el nombre de la Organización
Latinoamericana de Energía, OLADE, por organización Latinoamericana y Caribeña
de Energía, OLACDE.
ARTICULO
SEGUNDO.-Reformar todos los artículos del convenio que establece la
Organización Latinoamericana de Energía que mencionen la denominación de la
Organización, a fin de que concuerden con la reforma al artículo 1º.
ARTICULO
TERCERO.- Exhortar a todos los Estados Miembros para llevar a cabo el
procedimiento interno establecido por su marco jurídico para ratificar este
cambio de nombre.
ARTICULO
CUARTO.- Instruir a la Secretaria Permanente para que, en el ámbito de su
competencia haga efectivo el cambio de nombre de la OLADE a OLACDE, una vez que
las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros.
ARTICULO
QUINTO.-Instruir al Comité Directivo para que una vez que las modificaciones
hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros, presenten para
aprobación de la Reunión de Ministros, la propuesta de reforma a los
Reglamentos de la Organización a fin de que los ordenamientos que la rigen se
encuentren conforme al convenio de Lima”.
II.
III. INTERVENCIONES
Facultad
de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Bogotá
Las
razones que exponen los representantes de esta institución señalan que el
Convenio de Constitución de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE)
es suscrito por 22 países en los cuales se encuentra Colombia y allí se acordó
consolidar una autoridad administrativa superior conformada por los Ministros
de Energía de cada Estado que ratificó el Convenio. Adicionalmente, por una
junta de expertos designados por los Estados y una secretaría permanente con
base en las facultades otorgadas en el artículo 20 del Convenio. Así mismo, que
en la reunión celebrada el 30 de noviembre de 2007, los países miembros
acordaron el cambio de nombre de la organización.
Expresan
que el artículo 36 del Convenio establece que los cambios, del instrumento,
serán adoptados en reunión de ministros convocada para tal efecto. Del mismo
modo, el convenio tendría en cuanta lo manifestado por el artículo 39 de la
Convención de Viena, porque las enmiendas de los tratados proceden por acuerdo
entre las partes que los suscriben-folio 112.
Facultad de Derecho de la Universidad Libre de
Colombia
Los
representantes de esta universidad aseveran el cumplimiento de los aspectos
formales del tratado. Por otra parte, en relación con los aspectos materiales
que la enmienda es adecuada a los requerimientos de orden constitucional “[e]l
análisis de constitucionalidad implica dos momentos en su configuración, el
tratado y el análisis de constitucionalidad. El observatorio de intervención
Ciudadana Constitucional considera que el tratado sometido a revisión
constitucional, conforme a las razones mencionadas, no es contrario a la
Constitución por lo que debe ser declarado exequible”-folio 118.
Ministerio de Relaciones Exteriores
El
Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores, expresó que el cambio de denominación de “Organización
Latinoamericana de Energía” a “Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía”
OLACDE, “obedece a la voluntad de los Estados miembros de la organización
internacional en comento de reflejar la presencia activa de los Estados del
Caribe al interior de la misma” (sic) -folio 121.
Concluyó
en sus propias palabras: “Por lo anteriormente expuesto y considerando que, la
“Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada en Medellín
Colombia en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de
noviembre de dos mil siete (2007)”, cumplió con los requisitos formales
previstos en la Constitución Política para su aprobación legislativa y que, el
contenido de los mismos consulta los principios y postulados que gobiernan al
Estado Colombiano y su política exterior, solicito respetuosamente a la
Honorable Corte Constitucional declararlo exequible a la par con la Ley No 1584
de 30 de octubre de 2012, “Por medio de la cual se aprueba<<la Decisión
XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros>>, adoptada en Medellín,
Colombia en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de
noviembre de dos mil siete (2007)”-folios 119-122.
Ministerio de Minas y Energía
La
apoderada especial del Ministerio de Minas y Energía reiteró los argumentos
expuestos en el Convenio y su ley aprobatoria respecto a la integración de los
países miembros con la región Caribe. De ahí deduce la importancia en el cambio
de nombre por el de OLACDE, con el fin de contribuir al fortalecimiento del
mercado energético, latinoamericano y del Caribe. Expresa que la ley cumplió
con los trámites requeridos por la Constitución Política -folio 137.
Academia Colombiana de Jurisprudencia
Solicita
que la Corte Constitucional profiera un fallo inhibitorio porque la decisión de
las XXXVIIID/453 tomada en el marco de la Organización Latinoamericana de
Energía el 30 de noviembre de 2007 no cumple con las condiciones requeridas por
un tratado; tampoco con lo previsto por el artículo 1º de la Convención de
Viena acerca del derecho de los tratados de 1969, ratificada por Colombia.
Concluye
que la decisión, objeto de análisis, no es un tratado y en el mismo orden de
ideas laLey 1584 del 30 de octubre de
2012 no sería aprobatoria de un tratado, “sino una simple
ley que debe cumplir con todos los requisitos constitucionales y legales para
su expedición”.
IV.CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En
ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242, numeral 2° y 278,
numeral 5° del texto constitucional, concordante con el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991, el Procurador
General de la Nación presentó concepto núm. 5566 en el trámite de la
referencia, y solicita se declare la exequibilidad de “la
DECISION XXXVIII/D/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín,
Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de
noviembre de dos mil siete (2007), así como de la Ley 1584 de 2012 que lo
aprueba”.-folio 154.
En
primer lugar hace un análisis formal del trámite cumplido en el Congreso de la
República. Concluyó que se adelantó en debida forma, habida cuenta que a partir
de la aprobación ejecutiva del 19 de julio de 2011, el Presidente de la
República dispuso someter la Decisión XXXVIII/D/453 a consideración del
Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 No 16 de la Constitución Política. Posteriormente,
afirma que la ley cumplió el trámite legislativo de aprobación sometido a los
debates y a las mayorías requeridos, con respeto del tiempo reglamentario y sin
ningún vicio en el trámite legislativo.
En
segundo lugar, frente al análisis material aseveró la importancia del cambio de
denominación, esto es, de OLADE a OLACDE –Organización Latinoamericana y
Caribeña de Energía-, porque implica “una modificación formal al Convenio con
efectos sustanciales para que el ámbito de acción de la organización se
extienda a los países del Caribe y, como consecuencia, estos puedan ser
miembros de dicha organización”. Adicionalmente, la enmienda introducida sería
pertinente en la medida en que no todos los países miembros son exclusivamente
latinoamericanos y el cambio de denominación es adecuado a los artículos 9º y
227 Superiores-folio 153.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE
Competencia y objeto de control
1.-
Según lo previsto en el artículo 241 numeral 10º de la Constitución corresponde
a la Corte realizar el control automático de constitucionalidad de los tratados
internacionales y las leyes que los aprueban. Sobre el particular cabe destacar
que el control confiado a esta Corporación en estos casos es integral,
automático y versa tanto sobre el contenido material del instrumento
internacional y de su ley aprobatoria como sobre la concordancia entre su
trámite legislativo y las normas constitucionales aplicables.
El
texto constitucional no dispone un procedimiento legislativo especial para la
expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, razón por la
cual debe seguir, en términos generales, el mismo trámite de una ley ordinaria.
Esta previsión opera salvo las obligaciones de (i) iniciación
del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a
relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) remisión de
la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos
de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.).
2.-
El trámite ordinario de la ley aprobatoria de tratado es general, se requiere:
(i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional
correspondiente del Senado de la República; (ii) la publicación oficial del
proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las
comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que
entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que
entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del
debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la
comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y
(vi) la sanción presidencial y remisión del texto a la Corte Constitucional
dentro de los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.).
Ahora
bien, en cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la
labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento
internacional y, a su vez, las de la ley aprobatoria con la totalidad de los
preceptos constitucionales, con el fin de determinar si se ajustan o no al
Texto Fundamental.
3.-
Con base en lo anterior, la Corte (i) describirá el trámite para la adopción de
la “DECISION XXXVIII/D/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín,
Colombia en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de
noviembre de dos mil siete (2007)”, y (ii) el trámite que surtió la ley 1584 del
30 de octubre de 2012 en el Congreso de la República. También, (iii) se
pronunciará acerca del cumplimiento de requisitos de procedimiento exigidos por
la Constitución; de no presentarse vicio alguno (iv) describirá el contenido
del tratado; y (v) se pronunciará sobre la adecuación del mismo a los preceptos
que le sirven como parámetro de constitucionalidad.
4.- Las enmiendas o modificaciones,
como su nombre lo indica, alteran o varían el contenido del tratado
internacional inicialmente suscrito, de modo tal que el alcance de las
obligaciones contraídas en un principio y todas las condiciones y reglas que
las regulan no son las mismas. He ahí la razón para que las enmiendas o
modificaciones de un tratado internacional estén sometidas al mismo procedimiento
de aprobación por parte del Congreso y control constitucional de los tratados
ya que, según los artículo 150 numeral 16 y 241 de la Constitución de 1991, el
Presidente de la República sólo puede manifestar válidamente el consentimiento
frente a las obligaciones contenidas en un tratado internacional, previa
satisfacción de estos requisitos.
Con
este marco de análisis, iniciará el estudio de la adecuación constitucional de
la decisión en comentario.
Trámite para la adopción de la Decisión XXXVIII/D/453
de la Reunión de Ministros, adoptada el marco de la Organización
Latinoamericana de Energía
La
Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) nació como una respuesta a
la crisis energética internacional. Los países latinoamericanos y del Caribe en
una importante unión política regional decidieron suscribir el Convenio de Lima
el 2 de noviembre de 1973, con el fin de constituir la organización compuesta
por 27 países de Latinoamérica y el Caribe.
Las
enmiendas al cuerpo del tratado están previstas en el artículo 36 del propio
Convenio constitutivo de la OLADE y deben ser adoptadas por Reunión de
Ministros. De esta forma se garantiza que la incorporación de los nuevos
términos del convenio se realice en acuerdo de los Estados partes del mismo. En
el mismo sentido, la Corte Constitucional,
tratándose de enmiendas a un convenio internacional, ha precisado que para la
enmienda de los tratados se requiere la participación de los países que
originalmente participan del mismo[2]:
“Una vez celebrado el
acuerdo por el cual se enmienda el tratado, éste no obligará a ningún Estado
que sea ya parte en el tratado que no llegue a serlo en ese acuerdo de
modificación. No obstante, si un Estado llega a ser parte en el tratado después
de la entrada en vigor del acuerdo de enmienda, se considerará que si dicho
Estado no ha manifestado una intención diferente, es parte del tratado en su
forma enmendada. Es decir, el país que quiere ser parte de la enmienda debe
expresar si la quiere adoptar y manifestarlo expresamente para que se pueda
obligar en razón del cambio propuesto.”
En
tanto se trata de una modificación en el marco de un Convenio vigente, la etapa
de negociación de la misma presentó particularidades en su realización.
De
acuerdo con la comunicación remitida por la Coordinadora del Grupo Interno de
Trabajo de Tratados, en tanto la denominación del Convenio no propiciaba la
integración del área Caribe, desde la XXXV Reunión de Ministros –por medio de
decisión XXXV/D/432- “se decidió utilizar todas las opciones posibles para
realizar el cambio de nombre de Organización Latinoamericana de Energía (OLADE)
a Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE)” –folio 17,
cuaderno principal-.
En
la decisión XXXVI/D/442 se instruyó a la Secretaría Permanente para iniciar el
proceso de cambio de denominación –folio 17-, cuaderno principal-, cambio que
ocurrió en la Reunión de Ministros XXXVIII realizada en Medellín Colombia, por
medio de la decisión XXXVIII/D/453, que es objeto de control de
constitucionalidad.
De
acuerdo con el artículo 36 del Convenio “por el cual se establece la
Organización Latinoamericana de Energía”, este es el escenario válido para
tomar decisiones de esta naturaleza. Establece la mencionada disposición:
Artículo 36.- Las
modificaciones al presente Convenio serán adoptadas en una Reunión de Ministros
convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan sido
ratificadas por todos los Estados Miembros.
Como
se trata de decisión tomada en el seno de una Reunión de Ministros, cuerpo
competente para adoptar las decisiones relativas a la modificación del Convenio
OLADE, el Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones
Exteriores manifestó que “[m]ediante aprobación ejecutiva del 19 de julio de
2011, el Presidente de la República autorizó someter a consideración del
Congreso de la República el contenido de la ‘Decisión XXXVIII/453 de la Reunión
de Ministros” –folio 17-.
De
esta forma se entiende surtido en debida forma el trámite de negociación de la
Decisión objeto de control y, por consiguiente, pasa a examinarse el trámite
legislativo de la ley que la incorpora.
Trámite General de la Ley Aprobatoria 1584 del de
2012
De
conformidad con los lineamientos del artículo 150 numeral 16 de la Carta,
corresponde al Congreso aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre
con otros Estados o con entidades de derecho internacional.
Ahora
bien, las leyes aprobatorias de tratados internacionales, en atención a los
artículos 157, 158 y 160 de la Constitución tienen en general el mismo trámite
de una ley ordinaria salvo dos aspectos específicos: a) El artículo 154 de la
Carta exige, por tratarse de un asunto referido a las relaciones
internacionales, que su trámite se inicie en el Senado de República y b) el
Gobierno, en atención al artículo 241 numeral 10º de la Carta, debe remitir a
la Corte Constitucional el tratado y la ley que lo aprueba, dentro de los seis
días siguientes a la sanción presidencial, para que ésta efectúe su revisión constitucional.
En
ese orden de ideas y de conformidad con las pruebas que obran en el expediente,
el trámite que se dio al proyecto de ley 173 senado- 256 Cámara, hoy Ley 1584
de 2012, fue el siguiente:
Inicio
del trámite en el Senado y publicación del proyecto
a)
En cumplimiento de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 154 de la
Constitución[3],
el proyecto de Ley 173 de 2011 (hoy Ley 1584 de 2012) inició su trámite en el
Senado de la República el 23 de noviembre de 2011, día en que fue radicado en
la Secretaría General de dicha Corporación por los Ministros de Relaciones
Exteriores y de Minas y energía de Colombia[4].
b)
En cumplimiento del inciso 1° del artículo 157 de la Constitución[5] se
publicó el Proyecto en la Gaceta del Congreso 894 del 25 de noviembre de 2011
-correspondiente al folio 102 a 136 del cuaderno No 3-, es decir, con
antelación a la iniciación de su trámite en la Comisión Segunda Permanente del
Senado.
Publicación
de los informes de ponencia antes del inicio de los debates
El
informe de ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Permanente del
Senado de la República se publicó el 22 de mayo de 2012, en la Gaceta del Congreso
No 256 del martes 22 de mayo de 2012, es decir, con antelación al primer debate
del proyecto, el cual tuvo lugar el 30 de mayo de 2012 -Acta No 29, página 47
de la Gaceta del Congreso 549 del jueves 23 de agosto de 2012-.
El informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado fue
publicado en la Gaceta del Congreso Nº 292 del jueves 31 de mayo de 2012, es
decir, con antelación al segundo debate que se surtió del proyecto, el cual
tuvo lugar el 13 de junio de 2012 -Acta Nº 55 del 13 de junio de 2012, páginas
440 y 441 de la Gaceta del Congreso 574 del 31 de agosto de 2012-.
El
informe de ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes (tercer
debate del proyecto) se publicó en la Gaceta del Congreso Nº 527 del jueves 16
de agosto de 2012, es decir, antes de la realización del tercer debate, el que
se llevó a cabo el 5 de septiembre de 2012 -Acta Nº 9 del 5 de septiembre de
2012 página 12 y 13 de la Gaceta del Congreso No 730 del 25 de octubre de
2012-.
El
informe de ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes (cuarto
debate del proyecto) se publicó en la Gaceta del Congreso Nº 628 del viernes 21
de septiembre de 2012, es decir, antes del debate realizado el 26 de septiembre
de 2012 -Acta Nº 156 del 26 de septiembre de 2012, página 20 de la Gaceta
del Congreso No15 del 6 de febrero de 2013-.
Anuncios
De
acuerdo con el inciso quinto del artículo 160 de la Constitución, tal como fue
adicionado por el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003[6],
ningún proyecto de Ley debe ser sometido a votación en sesión diferente de
aquella en la cual, previamente, dicha votación se haya anunciado por parte de
la Presidencia de cada Cámara o Comisión.
En
cumplimiento de esta exigencia, la Comisión Segunda Permanente del Senado, en
sesión del 29 de mayo de 2012, anunció el entonces proyecto, ahora ley 1584 de 2012, como consta en el acta
No 28 del 29 de mayo de 2012, en la que se lee:
“El
Presidente solicita al secretario continuar con el anuncio de proyectos de ley.
El
secretario procede con la lectura de anuncios de proyectos de ley:
(…)
2. Proyecto
de ley número 173 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la
Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada en
Medellín, Colombia, en el marco de la Organización
Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de
noviembre de dos mil siete (2007). Autores: Ministerios de Relaciones
Exteriores y de Minas y Energía. Ponente: honorable Senador Guillermo
García Realpe. Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del
Congreso número 894 de 2011. Ponencia Primer Debate: Gaceta
del Congreso número 256 de 2012.
(…)
Están
anunciados los ascensos y proyectos para la próxima sesión señor Presidente”
El 30
de mayo de 2012, según Acta No 29 publicada en la Gaceta del Congreso No 549
del 23 de agosto de 2012 –p. 47-, fue aprobado en primer debate la ley objeto
de análisis.
Respecto
del segundo debate, en sesión del día 12 de junio de 2012, según Acta No 54 de
2012, se convocó la votación del proyecto en la Plenaria del Senado “para la
próxima sesión” como consta en las páginas 7 y 8 de la Gaceta del
Congreso 561 del 28 de agosto de 2012. En la sesión se expresó:
“Anuncio de proyectos
Por
instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de
2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en
la próxima sesión.
Sí
Señor Presidente, los proyectos de ley para discutir y votar en la siguiente
sesión plenaria del Senado, son los siguientes:
(…)
Proyecto
de ley número 173 de 2011 Senado, por medio de la
cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros adoptada
en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de
Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).
(…)
Señor
Presidente, son los proyectos radicados en Secretaría para discutir y votar en
la siguiente sesión plenaria hasta el momento. Están anunciados los proyectos
de ley señor Presidente.
El
proyecto se votó el 13 de junio de 2012, como consta en Acta Nº 55 del mismo
día –p. 40 y 41-, publicada en la Gaceta del Congreso 574 del 31 de agosto de
2012.
En
desarrollo del tercer debate, la Comisión Segunda de Relaciones
Exteriores, Seguridad y Defensa Nacional de la Cámara de Representantes en
sesión del 28 de agosto de 2012, de conformidad con el Acta No 07 de 2012,
publicada en la Gaceta No 692 del 12 de octubre de 2012, anunció los proyectos
de ley para discusión y aprobación en primer debate, con el fin de cumplir con
lo previsto por el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003. El anunció se
hizo de la siguiente manera:
Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar
Rodríguez Arias:
Sí
señor Presidente. Siguiente punto del Orden del Día. Anuncios de
proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate para la próxima
sesión en donde se debaten y se aprueben proyectos de ley, para dar
cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003.
(…)
Proyecto
de ley número 256 de
2012 Cámara, 173 de 2011 Senado, por medio de la
cual se aprueba la Decisión Trigésimo Octava de 453 de la Reunión de
Ministros adoptada en Medellín, Colombia en el marco de la Organización
Latinoamericana de Energía el 30 de noviembre de 2007.
Autores:
Ministra de Relaciones, María Ángela Holguín y Ministro de Minas y Energía,
doctor Mauricio Cárdenas Santamaría.
(…)
Esos
son los anuncios que usted me ha ordenado realizar para la próxima sesión en
donde se debatan y aprueben proyectos de ley. (Subrayado fuera
de texto).
La
sesión en que fue votado el proyecto de ley por parte de la Comisión tuvo lugar
el día 5 de septiembre de 2012, como consta en Gaceta del Congreso 730 del 25
de octubre de 2012 –p. 12 y 13-, Acta No 09 del 5 de septiembre de 2012.
Entre
el anuncio efectuado el 28 de agosto de 2012 y la aprobación del Proyecto
de ley número 256 de 2012 Cámara, 173 de 2011 Senado, se
realizó una sesión[7],
que fue dedicada a la función de control político que cumplen las comisiones
permanentes, motivo por el cual no se discutió el proyecto en sesión del 29 de
agosto de 2012[8].
No obstante no haberse realizado nuevamente el anuncio de discusión y votación,
no se presentó el desconocimiento de lo preceptuado por el artículo 160 de la
Constitución Política, ya que en el anuncio realizado en sesión del 28 de agosto se
indicó que los proyectos de ley se iban a discutir y aprobar en la próxima
sesión donde se debatan y se aprueben proyectos de ley[9]. En
este sentido, el proyecto es anunciado el 28 de agosto de 2012, acta No 7
Gaceta 692 del 12 de octubre de 2012; el 29 de agosto tiene lugar sesión
cuyo orden del día no contempló ni el debate, ni la votación de proyectos de
ley; y, finalmente, se realiza la votación el 5 de septiembre de 2012, de
conformidad con el acta 09 publicada en Gaceta 730 del 25 de octubre de 2012.
Se observa cumplido el anuncio y la votación requerida, por lo que no advierte
la Corporación vicio alguno.
Por
último, en sesión del 25 de septiembre de 2012 se convocó a debate y aprobación
del proyecto 256 de 2012 Cámara/173 de 2011 Senado a la Plenaria de la Cámara
de Representantes, para el día miércoles 26 de septiembre de 2012 o para la
siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley, según consta
en acta de plenaria No 155 del 25 de septiembre de 2012, publicada en la
Gaceta del Congreso No. 14 del 6 de febrero de 2013. El anuncio se realizó de
la siguiente manera:
“Subsecretaria,
doctora Flor Marina Daza Ramírez, informa:
Se
anuncian los siguientes proyectos para la sesión a Plenaria del día miércoles
26 de septiembre del 2012 o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se
debatan proyectos de Ley o Actos Legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 1
de julio 3 en su artículo 8º.
(…)
Proyecto
de ley número 256 de 2012 Cámara, 173 de 2011 Senado,
por medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la reunión de
Ministros adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización
Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete
(2007).
(…)
Señor
Presidente han sido anunciados los proyectos de ley para el día de mañana
miércoles 26 de septiembre del 2012.”
El
debate y la aprobación del proyecto en estudio ocurrió el 26 de septiembre de
2012, como consta en Acta Nº 156 de la Cámara de Representantes, publicada en
Gaceta del Congreso No. 15 del 6 de febrero de 2013 –p. 20-.
Cumplimiento
del lapso entre debates
Ahora
bien, de conformidad con el calendario descrito al que se sometió el trámite
del proyecto de ley objeto de estudio, la Corte entra a analizar el
cumplimiento del inciso 1º del artículo 160 de
la Constitución, del
inciso 1º del artículo 168 de la Ley 5ª de 1992 y del inciso 2º del
Artículo 183 de la misma Ley:
-
Entre el primer debate en Comisión del Senado el 30 de mayo de 2012 y el
segundo debate en plenaria de la misma Cámara el 13 de junio de 2012, existe “un
lapso no inferior a ocho (8) días ” (Artículo 160 de la
Constitución y Artículo 168 de
la Ley 5ª de 1992).
-
Entre el debate en plenaria del Senado el 13 de junio de 2012 y el inicio del
debate en Cámara de Representantes el 5 de septiembre de 2012 transcurrieron
más de “quince días”, cumpliendo la exigencia establecida.
-
Entre el primer debate en Comisión de la Cámara de Representantes el 5 de
septiembre de 2012 y el Segundo Debate en plenaria de la misma Cámara el 26 de
septiembre de 2012, existe “un lapso no inferior a ocho (8) días” tal
como lo dispone el artículo 160 de la Constitución Política y artículo 168 de
la Ley 5ª de 1992.
Quórum
y mayorías
De
otra parte, la Corporación precisa que los artículos 145 y 146 de la
Constitución Política y el numeral 2º del artículo 116 de la Ley 5ª de 1992,
prevén que las decisiones en plenarias y comisiones sólo podrán tomarse cuando
haya una asistencia mínima de la mitad más uno de los integrantes de la
corporación (quórum decisorio ordinario, art.145 C.P. y núm. 2º art, 116 Ley 5ª
de 1992), y dentro de dicho quórum una votación mínima de la mitad más uno
(mayoría simple). Es decir, que de los artículos en mención se deriva la regla
general del quórum y votaciones para la aprobación de los proyectos de ley.
Esta es: mayoría simple dentro de un quórum decisorio ordinario, en
cumplimiento, además, de lo previsto por el artículo 133 de la Constitución
Política y el No 16 del artículo 1º de la Ley 1431 de 2011, es decir, método
de votación público y nominal, excepto en los casos de unanimidad.
El
quórum y las mayorías obtenidas que la Corte verifica respecto del trámite
descrito en el anterior literal, es el siguiente:
En
relación con el primer debate en la Comisión del Senado, se registra en el acta
29 del 30 de mayo de 2012 el informe del Secretario de la respectiva célula
legislativa publicado en Gaceta del Congreso 549 de 2012 –p. 36 y 37-, en donde
se consigna:
Avirama
Avirama Marco Aníbal |
Presente |
Barriga
Peñaranda Carlos Emiro |
|
Benedetti
Villaneda Armando |
|
Chavarro
Cuéllar Carlos Ramiro |
|
Espíndola Niño Edgar |
|
García Realpe Guillermo |
|
Gómez
Román Édgar Alfonso |
|
Lozano Ramírez Juan Francisco |
Presente |
Moreno Piraquive Alexandra |
Presente |
Motoa Solarte Carlos Fernando |
|
Paredes Aguirre Myriam Alicia |
Presente |
Romero Camilo |
|
Virgüez Piraquive Manuel Antonio |
|
Me
permito informarle señor Presidente, que se registra quórum para deliberar.
Se
excusa el honorable Senador con licencia de paternidad:
El
Senador Camilo Romero
(….)
Durante
el transcurso de la sesión se hacen presentes los honorables Senadores:
Carlos
Emiro Barriga
Edgar
Espíndola Niño
Carlos
Ramiro Chavarro
Armando
Benedetti Villaneda
Guillermo
García
Édgar
Gómez
Carlos
Fernando Motoa y
Manuel
Virgüez
La
señora presidente, Alexandra Moreno Piraquive, informa al
secretario, me parece que ya tenemos quórum para votar
(…)
Posteriormente,
el desarrollo de la sesión en relación con el proyecto de Ley
número 173 de 2011, objeto de revisión es el siguiente[10]:
El
señor Vicepresidente, Carlos Emiro Barriga Peñaranda:
Pregunta
a los Senadores de la Comisión si quiere que este proyecto tenga
segundo debate.
El
señor Secretario, Diego Alejandro González González:
Informa
al Presidente que así lo quiere la comisión.
El
señor Vicepresidente, Carlos Emiro Barriga Peñaranda:
Nombra
como ponente para el siguiente debate al Senador Guillermo García Realpe. Señor
Secretario sírvase continuar con el siguiente punto.
De
acuerdo con el aparte trascrito, el proyecto fue aprobado sin oposición en la
Comisión Segunda de Senado, debate en el que, además, no se registró ninguna
proposición modificatoria del articulado. Por esta razón es evidente que se
cumple con las exigencias derivadas de las disposiciones constitucionales y
reglamentarias.
Sobre
el segundo debate en la Plenaria del Senado en la sesión del 13 de junio de
2012 en la que se discutió y aprobó el proyecto de ley 173 Senado-256 Cámara,
se llamó a lista y contestaron al llamado 95 senadores de los 101 miembros de
dicha Plenaria, como lo acredita el Acta No 55 del 13 de junio de 2012,
publicada en la Gaceta del Congreso No 574 de 2012; y para su aprobación se
consignó lo siguiente -p. 40 y 41-:
Proyecto
de ley número 173 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Decisión
XXXVIII/D/453 de la reunión de Ministros, adoptada en Medellín (Colombia) en el
marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de
noviembre de dos mil siete (2007).
(…)
Se abre segundo
debate
Por
solicitud del honorable Senador Efraín José Cepeda Sarabia, la Presidencia pregunta
a la Plenaria si acepta la omisión de la lectura del articulado y, cerrada su
discusión, esta responde afirmativamente.
La
Presidencia somete a consideración de la Plenaria el articulado del
proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado
propuesto? Y esta responde afirmativamente.
La
Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por
Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 173 de 2011
Senado, por medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la reunión
de Ministros, adoptada en Medellín (Colombia) en el marco de la Organización
Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete
(2007).
Leído
este, la Presidencia lo somete a consideración de la Plenaria, y cerrada su
discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y
estos le imparten su aprobación.
Cumplidos
los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia
pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado
surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes? Y estos responden
afirmativamente.
Concluye
la Corte que el mencionado proyecto fue aprobado en segundo debate
Plenaria-Senado, en sesión que contó con un quórum de 95, sin que se
registraran proposiciones modificatorias o posiciones en contra de la
aprobación por parte de los asistentes.
Respecto
al primer debate en Comisión de la Cámara de Representantes, en la sesión del 5
de septiembre de 2012, en la que se discutió y aprobó el proyecto de ley 173
Senado-256 Cámara, se consigna el siguiente informe por parte del Secretario de
la respectiva Comisión en Acta No 09 del 5 de septiembre de 2012, publicada en
Gaceta del Congreso 730 del 25 de octubre de 2012 –p. 1-:
Hace
uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Óscar de Jesús
Marín:
Señora
Secretaria buenos días, sírvase llamar a lista para verificar el quórum.
Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar
Rodríguez Arias:
Con
mucho gusto señor Presidente.
Se
hicieron presentes al inicio de la sesión los siguientes honorables
Representantes:
Eduardo
José Castañeda Murillo
Óscar
de Jesús Marín
Juan
Carlos Martínez Gutiérrez
José
Ignacio Mesa Betancur
Víctor
Hugo Moreno Bandeira.
Se
hicieron presentes durante la sesión los siguientes honorables Representantes:
Yahir
Fernando Acuña Cardales
Bayardo
Gilberto Betancourt Pérez
Iván
Cepeda Castro
José
Gonzalo Gutiérrez Triviño
Carlos
Eduardo León Celis
Hernán
Penagos Giraldo
Pedro
Pablo Pérez Puerta
Telésforo
Pedraza Ortega
Augusto
Posada Sánchez
Juan
Carlos Sánchez Franco
Iván
Darío Sandoval Perilla
Albeiro
Vanegas Osorio
Carlos
Alberto Zuluaga Díaz.
Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar
Rodríguez Arias:
Le
informo señor Presidente, han contestado a lista cinco (5) honorables
Representantes en consecuencia hay quórum deliberatorio.
Posteriormente
el informe describe lo siguiente:
(…)
Hace
uso de la palabra el señor presidente, honorable representante Óscar de Jesús
Marín:
Articulado
del proyecto.
Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar
Rodríguez Arias:
Quiero
informarle que son tres artículos debidamente publicados en la gaceta
correspondiente, y también le informo que no existe en Secretaría ninguna
proposición sobre el articulado.
Hace
uso de la palabra el señor presidente, honorable Representante Óscar de Jesús
Marín:
En
consideración el articulado, se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse,
queda cerrado, ¿aprueba la comisión el articulado?
Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar
Rodríguez Arias:
Ha
sido aprobado el articulado leído señor Presidente.
Hace
uso de la palabra el señor presidente, honorable Representante Óscar de Jesús
Marín.
Título
del proyecto.
Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar
Rodríguez Arias:
Por medio de la cual se aprueba la XXXVIII/D/453 de
la reunión de ministros, adoptado en Medellín, Colombia, en el marco de la
organización latinoamericana de energía, el 30 de noviembre de 2007.
Leído
el título del proyecto, señor Presidente.
Hace
uso de la palabra el señor presidente honorable Representante Óscar de Jesús
Marín:
En
consideración el título del proyecto, así como la pregunta si quiere la
Comisión que este proyecto pase a segundo debate. Se abre su discusión, anuncio
que va a cerrarse, queda cerrada, ¿la aprueba la Comisión?
Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar
Rodríguez Arias:
Ha
sido aprobado el título del proyecto leído y los honorables Representantes
quieren que sea Ley de la República, dejando constancia que se aprueba con el
quórum reglamentario.
La
ley objeto de revisión por la Corte fue aprobada en primer debate de la Cámara
de Representantes por unanimidad en votación ordinaria, según constancia
expedida por la Secretaria General de la Comisión Segunda Constitucional de la
Cámara -folio 19 cuaderno No 3.
Sobre
el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, en la sesión
del día 26 de septiembre de 2012 se discutió y aprobó el proyecto de Ley 173
Senado-256 Cámara, como se consignó en Acta No 156 de la sesión del miércoles
26 de septiembre de 2012, publicada en Gaceta del Congreso No 15 del miércoles
6 de febrero de 2013[11],
registrando el siguiente quórum:
Resultados Totales
Presentes:
148
Ausentes:
16
Y
para la aprobación del proyecto referido se consignó:
La
Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:
Proyectos
de ley número 256 de 2012 Cámara, 173 2011 Senado, por medio de la cual se
aprueba la Decisión 453 de la reunión de Ministros, adoptada en Medellín,
Colombia, en el Marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta
(30) de noviembre del dos mil siete (2007).
El
informe de ponencia es como sigue: dese segundo debate al proyecto de ley por
medio de la cual se aprueba la Decisión 453 de la reunión de Ministros,
adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización Latinoamericana
de Energía, el treinta (30) de noviembre del dos mil siete (2007).
(…)
Dirección
de la Sesión por la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:
En
consideración el informe con el que termina la ponencia. Anuncio que va a
cerrarse queda cerrado ¿aprueba la Plenaria el informe leído?
La
Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:
Ha
sido aprobado señor Presidente por unanimidad.
Dirección
de la Sesión por la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:
Articulado
señor Secretario.
La
Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:
Tiene
tres artículos sin proposiciones.
Dirección
de la Sesión por la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:
En
consideración el articulado del proyecto, anuncio que va a cerrarse, queda
cerrado ¿Aprueba la Plenaria el articulado del proyecto?
La
Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:
Ha
sido aprobado señor Presidente.
Dirección
de la Sesión por la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:
Título
y pregunta señor Secretario.
La
Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:
Por
medio de la cual se aprueba la Decisión 453 de la reunión de Ministros,
adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización Latinoamericana
de Energía, el treinta (30) de noviembre del dos mil siete (2007).
Ha
sido leído el título señor Presidente.
Dirección
de la Sesión por la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:
En
consideración el título del proyecto y la pregunta si la Plenaria quiere que
este proyecto de ley se convierta en ley de la República, anuncio que va a
cerrarse, queda cerrado ¿Aprueba la Plenaria el título y la pregunta?
La
Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:
Así
lo aprueba señor Presidente.”
Por
lo anterior concluye la Corte que el proyecto fue votado favorablemente por
todos los asistentes al segundo debate en la Cámara de Representantes, tal y
como se deduce del aparte transcrito y de la certificación expedida por el
Secretario General de la Cámara de Representantes -folio 13, cuaderno No 3-.
En
conclusión, la Corporación observa que se cumplió con el quórum y la mayoría
requeridos. Así mismo, que las votaciones en cada uno de los debates, en cuanto
se alcanzó unanimidad, se realizaron en acuerdo con lo establecido por el
numeral 16 del artículo 1º de
la ley 1431 de 2011.
El
acuerdo unánime en cada una de las votaciones a que fue sometida la ley 1584 de 2012 se deduce de las
actas trascritas, las certificaciones de los respectivos secretarios y,
adicionalmente, de los siguientes aspectos:
i)
en ninguno de los debates se presentaron informes de ponencia disidentes, o en
contra de la aprobación del proyecto;
ii)
en los distintos debates se aceptó la omisión de lectura del articulado del,
entonces, proyecto de ley;
iii)
no se registraron votos en contra del, entonces, proyecto de ley;
iv)
en los debates ninguno de los miembros de la comisión o de la plenaria
manifestó su desacuerdo con la aprobación del proyecto que se discutía;
v)
las Secretarías Generales de las Comisiones Permanentes y de las Cámaras
certifican el respectivo resultado.
La sanción presidencial, publicación en el Diario
Oficial y la remisión del texto a la Corte Constitucional
De
conformidad con el artículo 165 constitucional una vez un proyecto de ley es
aprobado por ambas cámaras, es enviado al Gobierno para culminar el trámite
legislativo.
En
el caso que ahora estudia la Sala, la Ley fue sancionada por el Presidente de
la República y publicada en el Diario Oficial No. 48599 de 30 de octubre de
2012; posteriormente, su texto fue remitido a la Corte Constitucional para su
revisión el día 01 de noviembre de 2012 –folio 1, cuaderno principal-, es
decir, dentro de los seis días siguientes a su sanción, como ordena el artículo
241-10 de la Constitución.
Habiendo
comprobado el cumplimiento de las exigencias constitucionales y reglamentarias
previstas para la realización del trámite legislativo de este tipo de proyectos
de ley, pasa la Corte a analizar los aspectos materiales del tratado en
estudio.
Análisis de constitucionalidad del contenido de la
Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada en el marco de la
Organización Latinoamericana de Energía
Contenido del cuerpo normativo
El
artículo 1° de la Decisión XXXVIII/D/453 tiene por objeto reformar el artículo
primero (1º) del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de
Energía, con el fin de cambiar el nombre de la Organización Latinoamericana de
Energía, conocida con la sigla OLADE, por el de Organización Latinoamericana y
Caribeña de Energía, que se identificará con la sigla OLACDE.
Este
cambio trae como consecuencia lo dispuesto por el artículo 2º de lo
pactado en la decisión, en el sentido de reformar todos los artículos
del Convenio Organización Latinoamericana de Energía que mencionen la
denominación de la Organización, con el propósito de que se adecuen a lo
previsto en el artículo 1º de la reforma.
A
partir del cambio de denominación el artículo 3º exhorta a todos los Estados
Miembros para que, de conformidad con su regulación jurídica interna,
ratifiquen el cambio de nombre.
Finalmente,
los artículos 4º y 5º disponen instruir a la Secretaría Permanente del convenio
para hacer efectivo el cambio del nombre de OLADE al de OLACDE con
posterioridad a la ratificación de las modificaciones por parte de todos los
Estados miembros. Así mismo, al Comité Directivo para que luego de ratificadas
las modificaciones por todos los Estados miembros “presenten para la aprobación
de la Reunión de Ministros, la propuesta de reforma a los Reglamentos de la
Organización con el fin de que los ordenamientos que la rigen se encuentren
conforme al convenio de Lima”.
Este
es el contenido normativo de la decisión en estudio.
Análisis de constitucionalidad material de la
Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros de la OLADE
La
Corporación al pronunciarse en relación con la Constitucionalidad de un
tratado o convenio precisa que el control constitucional es formal y material,
en el entendido de que debe confrontarse, no sólo su procedimiento de creación
y el trámite legislativo de la ley que lo incorpora, sino también su contenido
normativo con todos los preceptos de la Constitución. En ese orden de ideas ha
manifestado[12]:
“La Corte Constitucional ejerce dos tipos de control: (i) un control de
constitucionalidad formal y (ii) un control de constitucionalidad material. El
formal conlleva el análisis de aspectos tales como: (i) la debida
representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y
celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por el proyecto de ley en el
Congreso de la República; (iii) la sanción presidencial; y, finalmente, (iv) el
envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional; y si bien los proyectos
de leyes aprobatorias de tratados internacionales y demás instrumentos
internacionales de similar contenido no se encuentran sometidos a un trámite
especial de aprobación, si se exige el inicio de su trámite en el Senado de la
República. En cuanto hace al control de
constitucionalidad material, éste consiste, en confrontar las disposiciones del
instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de
la Constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política”.(Énfasis de la Sala).
Con
base en estos criterios, propios del control material, la Sala precisa que la
Organización Latinoamericana de Energía surgió con el objetivo de que los
países de América Latina y del Caribe afrontaran la crisis energética
internacional de los años 70, causada por la desaceleración de la economía
mundial y el incremento de los precios del petróleo.
La
voluntad de los países, aunada a la constante preocupación por la problemática
energética, permitió que el 2 de noviembre de 1973 se suscribiera, en Lima
Perú, el convenio conocido como Organización Latinoamericana de Energía, OLADE[13].
En
consonancia con lo anterior, la Constitución Política de Colombia a
partir del preámbulo [14] plantea
la integración regional, lo que reitera en su estructura normativa, verbigracia
en el artículo 9º de
la Carta Fundamentalque
consagra:
“Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía
nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el
reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por
Colombia”.
“De igual manera, la política exterior de Colombia
se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe” (Énfasis de la Sala).
La
integración regional latinoamericana y del caribe propicia la estabilidad
regional e incentiva la cooperación entre los países. Concepto contenido
en el artículo 227[15] Superior,
que prevé como finalidad del Estado la integración económica, social y política
con las demás naciones.
La
Corte Constitucional valora la importancia de la participación de Colombia
en tratados y convenios internacionales de este tipo. Así en Sentencia C-285 de
2009 precisó[16]:
“(…)
“La adhesión de Colombia a
estos acuerdos y su participación junto con los países fundadores en estas
iniciativas es claramente pertinente, por cuanto, de una parte, la Constitución Política alienta y
promueve de manera general la colaboración en condiciones de equidad,
reciprocidad y mutua conveniencia con otros Estados o sujetos de Derecho
Internacional que persigan objetivos que resulten congruentes con los de
nuestro país; y de otra, por cuanto desde su mismo preámbulo, y en otras
disposiciones, el Constituyente expresó su especial interés por la vinculación
de Colombia a las iniciativas de carácter regional y a la integración
latinoamericana, que es precisamente el entorno geográfico dentro del cual se
inscriben estas iniciativas, además de que resulta evidente que el logro de los
objetivos que a través de estos acuerdos se perseguirán de manera conjunta
entre los países miembros, son finalidades claramente deseables y pertinentes
dentro del marco de laConstitución Política de Colombia”.
Para
la Corte es claro que el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía
-OLADE-, por medio del cual se identifica el Convenio, excluía la Región
Caribe; por este motivo el cambio de nombre a Organización Latinoamericana y
Caribeña de Energía -OLACDE- es apropiado al propósito de incentivar los
principios de integración regional y la cooperación en materia energética, idea
original del Convenio suscrito en 1972. Adicionalmente, el Convenio prevé la
posibilidad de cambio de nombre en el artículo 36, que, como se mencionó
anteriormente, dispone que “[l]as
modificaciones al presente Convenio serán adoptadas en una Reunión de Ministros
convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan sido
ratificadas por todos los Estados Miembros”.
En desarrollo del artículo 36 del Convenio, la
decisión XXXV/D/432 incluyó un punto referente a la solicitud de cambio de
nombre de la organización, hasta que en la XXXVIII Reunión de Ministros se
incorporó en la agenda de la reunión[17].
Este cambio, no solamente es adecuado a las necesidades de la integración
regional ya mencionadas, sino pertinente a lo dispuesto por el artículo 39 de
la Convención de Viena sobre derecho de los tratados, que trata de sus
modificaciones y enmiendas[18]
Verificado el contenido de la DECISION XXXVIII /D/453 DE LA REUNIÓN DE
MINISTROS adoptada en Medellín Colombia, en el marco de la Organización
Latinoamericana de Energía el 30 de noviembre de 2007 y su ley aprobatoria 1584
del 30 de octubre de 2012, en el sentido del cambio de nombre del Convenio,
observa la Sala que no vulnera ninguna norma Constitucional, por el contrario,
refleja de mejor forma los Estados partes del Convenio, así como los objetivos
de este proceso de integración y, en consecuencia, permite una mayor unión
entre las Regiones Latinoamericana y del Caribe. Para la Corte no hay duda de
que esta nueva denominación propicia, además, una mayor interacción,
visibilidad y cooperación en el contexto internacional de los Estados miembros,
con lo que se alcanzan los ideales originales del Convenio suscrito en la
ciudad de Lima, Perú, en 1973.
V. DECISIÓN
En
mérito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero.- DECLARAR EXEQUIBLE la
Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada en Medellín
Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de
noviembre de dos mil siete (2007)
Segundo.- DECLARAR EXEQUIBLE la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012 que
la aprueba.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en
la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente
Ausente en comisión
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
Con aclaración de voto
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
Ausente con excusa
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
Con aclaración de voto
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria
General
ACLARACIÓN
DE VOTO DE LA MAGISTRADA
MARÍA
VICTORIA CALLE CORREA
A
LA SENTENCIA C-623/13
Referencia:
expediente LAT-397
Revisión
de constitucionalidad de la Ley 1584 de 2012 – “Por
medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de
Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización
Latinoamericana de energía del 30 de Noviembre de 2007”.
Magistrado
Ponente:
ALBERTO
ROJAS RÍOS
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito
formular aclaración de voto sobre un
aspecto en el control del trámite de la Ley 1584 de 2012, con el fin de
destacar por qué en este caso no tuvo lugar una ruptura en la cadena de
anuncios.
El anuncio de este proyecto para tercer debate (Comisión 2ª Cámara de
Representantes), tuvo lugar en la sesión del 28 de agosto de 2012, indicando
que el anuncio se efectuaba “para la siguiente sesión en la
que se votaran proyectos de ley”. La sesión del día siguiente
(29 de agosto) fue dedicada a control político y en la siguiente sesión,
realizada el 5 de septiembre, se discutieron y aprobaron proyectos, entre ellos
el que a la postre se convertiría en la Ley 1584 de 2012.
En
este caso hay dos diferencias importantes que permiten concluir que no hubo una
ruptura en la cadena de anuncios, a diferencia de lo acontecido con el trámite
de la Ley 1588 de 2012, declarada exequible por la Corte en sentencia C-622 de
2013[19].
En aquella ocasión me aparté de la decisión aprobada por la Sala Plena por
considerar que en el trámite de este proyecto de ley se había producido un
vicio por interrupción de la cadena de anuncios, razón por la cual no era
procedente emitir un pronunciamiento de fondo, sin antes devolver dicha ley al
Congreso a fin de subsanar el defecto señalado.
La
primera diferencia consiste en que durante la sesión de control
político realizada el 29 de agosto se hizo una mención expresa de algunos de
los proyectos que habían sido anunciados en la sesión del día anterior, entre
ellos el proyecto que a la postre se convertiría en la Ley 1584. Esta
aclaración sobre la fecha de anuncio se hizo a solicitud del ponente, Telésforo
Pedraza y, en virtud de ella, se ratificaron los anuncios que habían sido
efectuados en la sesión del día anterior, lo que impidió la ruptura en la
cadena de anuncios y permitió a los integrantes de la Comisión Segunda de la
Cámara conocer con certeza que los proyectos anunciados en la sesión del 28 de
agosto serían efectivamente discutidos y votados en la siguiente sesión
destinada para tal fin, que tuvo lugar el día 5 de septiembre[20].
No ocurrió igual durante el trámite de la Ley 1588 de 2012, pues en la sesión
de control político realizada el 5 de junio no se hizo mención alguna del
proyecto de ley No. 109 de 2011 Senado y No. 170 de 2011 Cámara, “por
medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de
Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización
Latinoamericana de energía del 30 de Noviembre de 2007”, que había sido
anunciado para dicha sesión.
La
segunda diferencia consiste en que en la sesión de control político
realizada el 29 de agosto no se anunciaron otros proyectos distintos de
aquellos que fueron mencionados por la Secretaria de la Comisión en virtud de
la aclaración solicitada por el representante Pedraza. En esto
se diferencia del trámite de ley 1588 de 2012, donde en la sesión intermedia
dedicada al control político (realizada el 5 de junio) se anunció al final un
proyecto, que no había sido anunciado en la sesión anterior (30 de mayo), y se
omitió toda consideración sobre la suerte de los proyectos que si habían sido
anunciados en dicha sesión[21].
Esta omisión fue la que permitió concluir que en aquella ocasión si se produjo
ruptura en la cadena de anuncios, pues la realización de este único anuncio
permitía suponer a los integrantes de la Comisión que, salvo información
en contrario (que no se suministró) este sería el único proyecto de ley a
discutir y aprobar en la sesión citada para el 7 de junio. La omisión de
anunciar los demás proyectos que efectivamente fueron debatidos y aprobados en
esta sesión, supone una ruptura en la cadena de anuncios de dichos proyectos.
Por
tales razones, considero que en el trámite de la Ley 1584 de 2012 no se
incurrió en una infracción a la exigencia de publicidad establecida en el
artículo 8º del Acto Legislativo No. 01 de 2003.
Fecha ut supra,
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
ACLARACION
DE VOTO DEL MAGISTRADO
LUIS
ERNESTO VARGAS SILVA
A LA
SENTENCIA C-623/13
DECISION XXXVIII/D/453 DE LA REUNION DE MINISTROS,
ADOPTADA EN MEDELLIN, COLOMBIA, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA
DE ENERGIA-Necesidad de mayor claridad y relevancia en la
sentencia respecto del imperativo de la votación nominal y pública en la
aprobación del proyecto de ley (Aclaración de voto)
VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Regla general (Aclaración de voto)
Ref:
Expediente LAT-397
Revisión
automática de constitucionalidad de la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012, por
medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/453 de la Reunión de Ministros,
adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización Latinoamericana
de Energía del 30 de Noviembre de dos mil siete (2007)
Magistrado
Ponente:
Alberto
Rojas Rios
Con
el debido respeto por las decisiones de esta Corte, me permito aclarar mi voto
a la presente revisión automática de constitucionalidad de la Ley 1584 del 30
de octubre de 2012, y su declaratoria de exequibilidad, con fundamento en las
siguientes consideraciones:
En
relación con el análisis formal, la sentencia analiza los
requisitos relativos a las ponencias, publicaciones, anuncios para votación,
términos, quórum y mayorías, para concluir que el trámite legislativo de la ley
aprobatoria se realizó en debida forma.
En
punto a la revisión formal, aclaro mi voto en cuanto a la necesidad de una
mayor claridad y relevancia en la sentencia respecto del imperativo de la
votación nominal y pública en las aprobaciones del proyecto de ley, el cual no
se desarrolla mayormente en el fallo, el cual se limita a afirmar que el
proyecto de ley fue votado por las mayorías o que existió unanimidad.
Respecto
de este tema, me permito reiterar aquí, de conformidad con la jurisprudencia de
esta Corte, la regla general de votación nominal y
pública consagrada en el artículo 133 de la Constitución Política:
El
artículo 133 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del
Acto Legislativo 1 de 2009, obliga a que el voto de los congresistas sea
nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. Esta regla
general “(..) se justifica en el propósito del Constituyente derivado de
2009 de fortalecer el sistema de partidos e imponer mayores niveles de
razonabilidad y transparencia al trabajo legislativo”.[22]
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha
expresado que “la exigencia, como regla general, del voto nominal y público
en los debates legislativos, se encuadra en la consecución de los fines
centrales de la reforma constitucional de 2009. Esta ha sido la posición
de la Corte al analizar los objetivos y los instrumentos contenidos en dicha
enmienda a la Carta Política”. [23]
De
otra parte, la Ley 1431 de 2001 fue expedida ante la necesidad de regular las
excepciones legales a la regla general de voto nominal y público. Esta ley de
naturaleza orgánica, reformó los aspectos pertinentes a las votaciones en
la Ley 5ª de 1992 –
Reglamento del Congreso (R.C.). El artículo 2º de esta normatividad modificó el
artículo 130 R.C., en el sentido de indicar que “como regla general las
votaciones [serán] nominales y públicas, con las excepciones
que determine la presente ley o aquellas que la modifiquen.” Así
mismo, estipuló los mecanismos que permiten a las cámaras satisfacer esa
exigencia constitucional.
A su
vez, el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011 modificó el artículo
129 R.C., a efectos de regular el concepto de votación ordinaria, explicar cómo
se lleva a cabo y, en especial, presentar el listado taxativo de excepciones a
la regla general, de origen constitucional, de votación nominal y pública.
Así
es como el Legislador Orgánico ha previsto un listado taxativo de modalidades
de votación ordinaria, lo cual es apenas resultado del carácter exceptivo a los
tipos de votación diferentes a la nominal y pública, impuesto por el artículo
133 C.P. En tal sentido, aquellas actuaciones del Congreso que no se
hallen descritas en dicho listado, se comprenden subsumidas en la regla general
que prevé la mencionada norma superior. Esto salvo que se trate de
votaciones secretas, también expresamente identificadas por la legislación
orgánica.[24]
De esta manera, los sistemas de votación en el
Congreso de la República pueden ser de tres formas: nominal, ordinario y secreto.
Sin embargo, es exigible como regla general la votación nominal y pública
dejando las otras modalidades para los casos excepcionales que ha establecido
el legislador.
Esta
Corporación insiste, con base en el artículo 133 Superior y de conformidad con
la modificación prevista en el artículo 1º
del Acto Legislativo 1 de 2009, que la votación en el Congreso debe ser
obligatoriamente nominal y pública, salvo en los casos que expresamente lo
señale la ley, ya que con este mandato superior se pretende “fortalecer el
sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia
al trabajo legislativo”[25].
Sobre
la relevancia de la votación en el Congreso de la República para la
conformación de la voluntad popular, el Reglamento de esta institución o Ley 5ª de 1992 consagra en su artículo 122 que
la votación “ es una acto colectivo por medio del cual las cámaras y
sus comisiones declaran su voluntad respecto de una iniciativa o asunto de
interés general” (énfasis de la Corte), y aclara que los congresistas son
los únicos con voto, con lo cual se aplica el principio de democracia
representativa (art. 3 C.P.). Igualmente, en el artículo 123 R.C. se indica que
el voto es personal e intransferible y que cualquier proposición que se desee
votar debe haber tenido antes un debate, lo cual también cuenta con algunas
excepciones que se especifican en el mismo reglamento. Por su parte, el
articulo 132 R.C. plantea que cuando se inicie la votación, previo anuncio del
presidente, ésta no puede interrumpirse “salvo que el congresista plantee
una cuestión de orden sobre la forma en que se está votando” y que esta
votación debe ser nominal, lo cual aunado a la característica de publicidad, da
como resultado la transparencia del acto y la responsabilidad que tienen los
congresistas con sus electores, con todo lo cual se busca lograr un mayor
arraigo democrático en el procedimiento que crea la legislación colombiana[26].
Así las cosas, es claro para este Tribunal que en la votación el legislador
manifiesta su voluntad en relación con la iniciativa discutida y emite su
decisión en relación con el punto o los puntos previamente estudiados, siendo
éste un acto público, nominal y transparente.
En
armonía con lo expuesto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que
existen al menos dos tipos de argumentos constitucionales que sustentan la
regla general de la votación nominal y pública: (i) la vigencia del principio
de supremacía constitucional, y (ii) la interpretación de los regímenes
exceptivos previstos en la legislación. [27] Al respecto ha
afirmado:
“En
cuanto al primer nivel de análisis se tiene que, según lo explicado, existe
un mandato constitucional expreso y definido, según el cual la regla general
para la expresión de la voluntad congresional es la votación nominal y pública. Por
ende, solo aquellas excepciones previstas en la ley quedan incorporadas a la
aplicación de la votación ordinaria. El artículo 129 R.C. ofrece un
listado preciso y minucioso de excepciones. Resultaría a todas luces
contrario al principio de supremacía constitucional que se hiciera una
interpretación flexible de estos tipos exceptivos, pues ello llevaría a
contradecir el mandato constitucional consistente en que la regla general es la
votación nominal y pública, a fin de cumplir los propósitos de la enmienda de
2009…. Además, carecería de sentido que mientras el legislador orgánico,
en cumplimiento del mandato constitucional mencionado, describe las excepciones
a dicha regla general de forma detallada, la Corte realice una interpretación
extensiva que tiende a desconocer la prescripción superior. De otro lado,
dicha hermenéutica flexible llevaría a que cada vez que en el procedimiento
legislativo se esté ante decisiones unánimes, lo cual no es poco frecuente, se
haga uso de la votación ordinaria, desnaturalizándose con ello lo previsto en
el artículo 133 de la Constitución.[28]
Frente al segundo grupo de argumentos, se tiene que
dentro de las reglas usuales de interpretación, cuando el legislador prevé
enumeraciones taxativas, no corresponde al intérprete realizar aplicaciones
analógicas a las mismas. Esto mucho más cuando se trata de excepciones a
una regla general de raigambre constitucional”.[29]
Con
fundamento en los criterios normativos expuestos, la jurisprudencia
constitucional ha concluido que las votaciones en el trámite legislativo, que
es la misma para aprobación de tratados internacionales, salvo que tiene su
inicio en el Senado de la República, debe llevarse a cabo de forma nominal y
pública, en tanto (i) es la regla general para las votaciones del Congreso,
según lo señala el artículo 133 C.P. y el artículo 130 R.C.; y (ii) siempre y
cuando no se configure claramente una de las excepciones previstas en el
artículo 129 R.C.[30]
Con
fundamento en lo expuesto, aclaro mi voto a la presente decisión.
Fecha
ut supra,
LUIS
ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
[1] Folio 2-8 del Cuaderno Principal.
[2] Sentencia C-012 de 2004.M.P.Clara Inés Vargas Hernández.
[3] Constitución Política de Colombia: # articulo 154. (…)
Los proyectos de ley relativos a los tributos
iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se
refieran a relaciones internacionales, en el Senado.”
[4] Según
Consta en el Informe de Ponencia para primer debate, publicado en la Gaceta del
Congreso 256 del martes 22 de mayo de 2012, página 1, 2,3 y 4 (Correspondiente
al folio 50 a 51 y respaldo del Cuaderno # 2).
[5] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: “ARTICULO 157. Ningún
proyecto será ley sin los requisitos siguientes:
1. Haber sido publicado oficialmente por el
Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.
(…)”
[6] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: “ARTICULO 160 (…)
Ningún proyecto de ley será sometido a votación en
sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de
que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara
o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la
votación.”
[7] Gaceta del Congreso N° 692 de 2012, páginas 21 -28, Acta
número 8 del 29 de agosto de 2012.
[8] El orden del día para la Sesión Ordinaria del día miércoles
29 de agosto del 2012 estaba compuesto por los siguientes puntos:1)Llamado a
lista y verificación de quorum; 2) Aprobación del orden del día; 3) Aprobación
actas de comisión; 4) Debate de Control Político ; 5)
Negocios sustanciados por la presidencia; 6) Lo que propongan los honorables
senadores -Acta 08 de 2012 de Senado de la República, publicada en Gaceta
del Congreso 692 de 2012-.
[9] Gaceta
del Congreso 692 del 25 de octubre de 2012, paginas 22-28, Acta No 8 del 29 de
agosto de 2012.
[10] Acta No 29 del 30 de mayo de 2012, Gaceta del Congreso No 549 del
23 de agosto de 2012.
[11] Cuaderno Principal del
expediente, folio 81 y respaldo.
[12] Sentencia C-801 de 2009.M.P. Gabriel Eduardo
Mendoza Martelo.
[13] La
visión y misión de la OLADE se pueden precisar en que “consiste en convertirse
en la organización política y de apoyo técnico, mediante la cual sus Estados
miembros realizan esfuerzos comunes, para la integración energética regional y
subregional. Su Misión es contribuir a la integración, al desarrollo sostenible
y a la seguridad energética de la región, mediante asesorías e impulsando la
cooperación y la coordinación entre sus países miembros”-Informe de ponencia
para el segundo debate al proyecto de ley que se convertiría en la Ley 1584 de 2012, Gaceta 292 del 31 de
mayo de 2012.
[14] “ EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano,
representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente,
invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la Unidad de la
Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la
justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un
marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político,
económico y social justo , y comprometido a impulsar la integración de la comunidad
latinoamericana…”.
[15] El artículo 227 de
la Constitución Política es
del siguiente tenor literal “El Estado promoverá la integración económica,
social y política con las demás naciones y especialmente, con los países
de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que
sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos
supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de
Naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del
Parlamento Andino y del Parlamento latinoamericano.
[16] Sentencia C-285 de 2009.M.P. Nilson Pinilla Pinilla.
[17] Considerando de la XXXVIII Reunión de Ministros.
[18] 39. Norma general concerniente a la enmienda de los
tratados. Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo
entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte
II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa.
[19] MP. Mauricio González Cuervo, SV. María Victoria Calle Correa y
Luis Ernesto Vargas Silva.
[20] La
mencionada aclaración tuvo lugar en estos términos:
“Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar
Rodríguez Arias:
Doctor
Telésforo, ayer se anunciaron el Proyecto de ley número 238 de 2012 Cámara, por
medio de la cual se aprueba el Acuerdo de cooperación en el ámbito del turismo
entre la República de Colombia y la República Portuguesa, suscrito en Lisboa,
República Portuguesa el 8 de enero de 2007. (…)
El segundo proyecto suyo doctor Telésforo anunciado
fue el 256 de 2012 Cámara, por medio de la cual se aprueba la ¿Decisión
trigésimo octava de 453 de la reunión de Ministros?, adoptada en Medellín,
Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía el 30 de
noviembre de 2007.
Adicionalmente
para los demás honorables Representantes el Proyecto de ley número 166 de 2011
Cámara sobre derecho operacional también se anunció el día de ayer y el
Proyecto de ley número 250 de 2012, por medio de la cual se aprueba el
¿Convenio sobre responsabilidad internacional por los daños causados por
objetos especiales?, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de
1972, cuyo ponente es el doctor Víctor Hugo Moreno Bandeira.
Los
anuncios los ordenó el señor Presidente para la próxima sesión en donde hubiera
proyectos de ley señores Representantes” (Acta No. 08
de 29 de agosto de 2012, publicada en Gaceta del Congreso 692 de 2012).
[21] El
anuncio previo se realizó de la siguiente manera (Gaceta 653 de 2012, páginas
33 y 34): “Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión
Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí señor Presidente. Cuarto. Negocios
sustanciados por presidencia, señor Presidente hay un anuncio para
realizar. ǁHace
uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos
Sánchez Franco: Hagámoslo señora Secretaria. ǁ Hace uso de
la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar
Rodríguez Arias: Sí señor. ¿Para cuándo se anuncia señor Presidente? ǁ Hace uso de
la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez
Franco: Se cita para el día jueves a las 0.05 a.m. ǁ Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar
Rodríguez Arias: Se anuncian para el día jueves a las 0. 05 minutos de la
mañana. ǁ Proyecto
de ley 239 de 2012 Cámara, 212 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba
la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en
Transacciones Comerciales Internaciones”, adoptada por la Conferencia
Negociadora en París República Francesa el 21 de noviembre de 1997. Presentado
por la Ministra de Relaciones Exteriores doctora María Ángela Holguín Cuéllar y
el Ministro de Justicia doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero. ǁ Así se hará
señor Presidente para pasado mañana, jueves 7 de junio de 2012, a las 0.05
horas a. m. ǁ Hace
uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos
Sánchez Franco: Señora Secretaria continúe, ¿hay algún otro punto en el Orden
del Día? ǁ Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar
Rodríguez Arias: No señor ya se agotó el Orden del Día. ǁ Hace uso de
la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez
Franco: Agotado el Orden del Día se levanta la sesión y se cita para mañana a
las 0.05 horas de la mañana. ǁ Hace uso de
la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar
Rodríguez
Arias: Así
se hará señor Presidente. ǁ Se levanta la
sesión a las 12:10 m.” (subrayas
añadidas)
1 Auto A-032 de
2012, reiterado en Sentencias C-141 de 2010 y C-585 de 2014.
[23] Ibidem.
[24] El artículo 3º de
la Ley 1431/11 modificó
el Reglamento del Congreso en materia de votaciones secretas, del modo
siguiente:
“Artículo 131. Modificado
por la Ley 1431 de 2011,
artículo 3º. Votación secreta. No permite identificar la forma como vota el
Congresista. Las rectificaciones solo serán procedentes cuando el número de
votos recogidos no sean igual al de los votantes.
Esta votación solo se
presentará en los siguientes eventos:
a) Cuando se deba hacer
elección;
b) Para decidir sobre
proposiciones de amnistías o indultos. Aprobado la votación secreta, el
Presidente dispondrá repartir papeletas que tengan impresas, en una de sus
caras, la leyenda “Sí” o “No”, y espacios para marcar. El Secretario llamará a
cada Congresista, según el orden alfabético de su apellido, para que deposite
la papeleta en la urna dispuesta para el efecto. Previamente el Presidente
designará una comisión escrutadora.”
4 Auto 032 de 2012, reiterado en Sentencia
C-585 de 2014.
5 Ver Sentencia C-141 de 2010.
[28] Ibidem.
[29] Auto A-032 de 2012.
[30] Ibidem.