Sentencia C-585/14
TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA
LA EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Vicio insubsanable
La Corte concluye que para el asunto bajo examen no resultan acreditados
todos los requisitos propios del trámite de las Leyes que aprueban tratados
internacionales; y que el vicio de procedimiento que se configura es de
carácter insubsanable por haberse omitido la votación nominal y pública en la
Plenaria del Senado, irregularidad que se cometió en un etapa estructural del
proceso legislativo y que afecta de manera integral el mismo, así como
mandatos, principios y derechos de orden superior que afectan la conformación
democrática de la voluntad parlamentaria y los derechos de las minorías
parlamentarias. Por tanto, la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se
aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de
sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011, resulta
inexequible.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE
TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia
de la Corte Constitucional
TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA
LA EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Revisión formal
TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA
LA EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Negociación y celebración
TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA
LA EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Trámite
legislativo
TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA
LA EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Constitucionalidad del trámite legislativo
VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Regla general en trámite legislativo/VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Argumentos
constitucionales que sustentan la regla general
El artículo 133 de la Constitución Política, modificado por el artículo
1º del Acto Legislativo 1 de 2009, obliga a que el voto de los congresistas sea
nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. Esta regla
general se justifica en el propósito del Constituyente derivado de 2009 de
fortalecer el sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y
transparencia al trabajo legislativo. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha expresado que la
exigencia, como regla general, del voto nominal y público en los debates
legislativos, se encuadra en la consecución de los fines centrales de la
reforma constitucional de 2009. Esta ha sido la posición de la Corte al
analizar los objetivos y los instrumentos contenidos en dicha enmienda a la
Carta Política. De otra parte, la Ley 1431
de 2001 fue expedida ante la necesidad de regular las excepciones legales a la
regla general de voto nominal y público. Esta ley de naturaleza orgánica,
reformó los aspectos pertinentes a las votaciones en la Ley 5ª de 1992 –
Reglamento del Congreso (R.C.). El artículo 2º de esta normatividad modificó el
artículo 130 R.C., en el sentido de indicar que como regla general las
votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine la
presente ley o aquellas que la modifiquen.” Así mismo, estipuló los mecanismos
que permiten a las cámaras satisfacer esa exigencia constitucional. Así es como
el Legislador Orgánico ha previsto un listado taxativo de modalidades de
votación ordinaria, lo cual es apenas resultado del carácter exceptivo a los
tipos de votación diferentes a la nominal y pública, impuesto por el artículo
133 C.P. En tal sentido, aquellas actuaciones del Congreso que no se
hallen descritas en dicho listado, se comprenden subsumidas en la regla general
que prevé la mencionada norma superior. Esto salvo que se trate de
votaciones secretas, también expresamente identificadas por la legislación
orgánica. De esta manera,
los sistemas de votación en el Congreso de la República pueden ser de tres
formas: nominal, ordinario y secreto. Sin embargo, es exigible como regla
general la votación nominal y pública dejando las otras modalidades para los
casos excepcionales que ha establecido el legislador. Esta Corporación insiste, con base en el artículo 133 Superior y de
conformidad con la modificación prevista en el artículo 1º del Acto Legislativo
1 de 2009, que la votación en el Congreso debe ser obligatoriamente nominal y
pública, salvo en los casos que expresamente lo señale la ley, ya que con este
mandato superior se pretende fortalecer el sistema de partidos e
imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia al trabajo
legislativo. Sobre la relevancia de la votación en el Congreso de la
República para la conformación de la voluntad popular, el Reglamento de esta
institución o Ley 5ª de 1992 consagra en su artículo 122 que la votación es una
acto colectivo por medio del cual las cámaras y sus comisiones declaran su
voluntad respecto de una iniciativa o asunto de interés general (énfasis de la
Corte), y aclara que los congresistas son los únicos con voto, con lo cual se
aplica el principio de democracia representativa (art. 3 C.P.). Igualmente, en
el artículo 123 R.C. se indica que el voto es personal e intransferible y que
cualquier proposición que se desee votar debe haber tenido antes un debate, lo
cual también cuenta con algunas excepciones que se especifican en el mismo
reglamento. Por su parte, el articulo 132 R.C. plantea que cuando se inicie la
votación, previo anuncio del presidente, ésta no puede interrumpirse salvo que
el congresista plantee una cuestión de orden sobre la forma en que se está
votando y que esta votación debe ser nominal, lo cual aunado a la
característica de publicidad, da como resultado la transparencia del acto y la
responsabilidad que tienen los congresistas con sus electores, con todo lo cual
se busca lograr un mayor arraigo democrático en el procedimiento que crea la
legislación colombiana. Así las cosas, es claro para este Tribunal que en la
votación el legislador manifiesta su voluntad en relación con la iniciativa
discutida y emite su decisión en relación con el punto o los puntos previamente
estudiados, siendo éste un acto público, nominal y transparente. En armonía con
lo expuesto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que existen al menos
dos tipos de argumentos constitucionales que sustentan la regla general de la
votación nominal y pública: (i) la vigencia del principio de supremacía
constitucional, y (ii) la interpretación de los regímenes exceptivos previstos
en la legislación. Al respecto ha
afirmado: “En cuanto al primer nivel de análisis se tiene que, según lo
explicado, existe un mandato constitucional expreso y definido, según el cual
la regla general para la expresión de la voluntad congresional es la votación
nominal y pública. Por ende, solo aquellas excepciones previstas en la ley
quedan incorporadas a la aplicación de la votación ordinaria. El artículo
129 R.C. ofrece un listado preciso y minucioso de excepciones. Resultaría
a todas luces contrario al principio de supremacía constitucional que se
hiciera una interpretación flexible de estos tipos exceptivos, pues ello
llevaría a contradecir el mandato constitucional consistente en que la regla
general es la votación nominal y pública, a fin de cumplir los propósitos de la
enmienda de 2009…. Además, carecería de sentido que mientras el
legislador orgánico, en cumplimiento del mandato constitucional mencionado,
describe las excepciones a dicha regla general de forma detallada, la Corte
realice una interpretación extensiva que tiende a desconocer la prescripción
superior. De otro lado, dicha hermenéutica flexible llevaría a que cada
vez que en el procedimiento legislativo se esté ante decisiones unánimes, lo
cual no es poco frecuente, se haga uso de la votación ordinaria, desnaturalizándose
con ello lo previsto en el artículo 133 de la Constitución. Frente al segundo
grupo de argumentos, se tiene que dentro de las reglas usuales de
interpretación, cuando el legislador prevé enumeraciones taxativas, no
corresponde al intérprete realizar aplicaciones analógicas a las mismas.
Esto mucho más cuando se trata de excepciones a una regla general de raigambre
constitucional”.
PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS
PROCESALES Y LA POSIBILIDAD DE SANEAMIENTO DE VICIOS EN LA FORMACION DE LAS
LEYES-No toda vulneración de una regla sobre la formación
de las leyes, contenida en la Constitución o en el respectivo Reglamento del
Congreso, acarrea ineluctablemente la invalidez de la ley y su declaración de
inconstitucionalidad/CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance del
examen respecto de irregularidades
Al analizar la trascendencia de un vicio de forma, es preciso que este
Tribunal tenga en cuenta tanto el momento del trámite legislativo en que
ocurre, como el contexto en el cual éste se presentó, así como también el
conjunto integral del trámite legislativo, por cuanto como lo ha admitido la
jurisprudencia constitucional, no toda vulneración
de una regla sobre la formación de las leyes, contenida en la Constitución
Política o en el respectivo Reglamento del Congreso, acarrea ineludiblemente la
invalidez de la ley y su declaración de inconstitucionalidad. Como consecuencia de lo anterior, la Corte ha fijado las reglas para
determinar si un vicio de procedimiento tiene la entidad suficiente como para
afectar la constitucionalidad de la norma así emanada. Al respecto, ha
sostenido que de conformidad con lo que establecen el parágrafo del artículo
241 de la Constitución, y el artículo 45º del Decreto 2067 de 1992, la gravedad
de la irregularidad ocurrida en el trámite legislativo se debe determinar
atendiendo a los siguientes criterios: (i) si ese defecto es de suficiente
entidad como para constituir un vicio susceptible de afectar la validez de la
ley; (ii) en caso de que la irregularidad represente un vicio, debe la Corte
estudiar si existió o no una convalidación del mencionado vicio durante el
trámite mismo de la ley; (iii) si el vicio no fue convalidado, debe la Corte
analizar si es posible devolver la ley al Congreso y al Presidente para que
subsanen el defecto observado; y (iv) si no se presenta ninguna de las
anteriores hipótesis, la Corte debe determinar si es posible que ella misma
subsane, en su pronunciamiento, el vicio detectado, de conformidad con los lineamientos
arriba trazados, y respetando siempre el principio de razonabilidad.
VICIO DE CARACTER SUSTANCIAL EN TRAMITE
LEGISLATIVO-Características
La jurisprudencia constitucional ha determinado que los vicios que
conducen a la inexequibilidad de una ley o del proyecto de ley, definidos como
“vicios de carácter sustancial”, se caracterizan porque: (i) vulneran algún
principio o valor constitucional; (ii) afectan el proceso de formación de la
voluntad democrática en las cámaras; o (iii) desconocen las competencias y
estructura básica institucional diseñada por la Carta , lo que a su vez remite
en últimas, a la infracción de la ley 5ª de 1992 u otras prescripciones que
regulen el procedimiento legislativo.
VICIO INSUBSANABLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Configuración
Ante la comprobación de un vicio en el procedimiento legislativo,
corresponde a la Corte determinar si éste es de naturaleza subsanable. Al
respecto, conforme a la posición unificada de la jurisprudencia aplicable al
trámite de leyes aprobatorias de tratados internacionales, se tiene que una
irregularidad presentada cae dentro de los supuestos de insubsanabilidad
previstos por esta Corporación (i) cuando el vicio ocurrió durante el
debate del trámite en la Plenaria del Senado, esto es, cuando todavía no se
había verificado la aprobación del proyecto en el Senado de la República, de
forma que no se había cumplido con una de las etapas estructurales del proceso
de formación de la ley aprobatoria del tratado y por tanto de la voluntad
parlamentaria; y (ii) la irregularidad afecta un mandato,
principio, derecho, o valores sustantivos, como sucede con el debido
proceso, la publicidad, la votación nominal y pública para la debida
conformación de la voluntad democrática de las cámaras, los derechos de las
minorías, el principio democrático en sentido amplio, etc., y por
tanto tienen una entidad grave y un carácter sustancial que afecta dichos
contenidos de índole sustantiva y vicia de manera integral el proceso de
formación de la ley aprobatoria.
INEXISTENCIA DE VOTACION NOMINAL Y PUBLICA EN
PLENARIA DEL SENADO-Constituye vicio formal
insubsanable
Referencia: expediente LAT- 426
Revisión Constitucional de la Ley 1688 de 2013, por
medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas
condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de
Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México
el 1º de agosto de 2011.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil
catorce (2014)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus
atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el
Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
S E N T E N C I A
En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se
aprueba el “ Tratado sobre traslado de personas condenadas para la
ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados
Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011.
I. ANTECEDENTES
Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la
Secretaría General de esta Corporación el 18 de diciembre de 2013 (Fl. 1 cuad.
ppal.), dentro del término Constitucional, la Secretaría Jurídica de la
Presidencia de la República remitió copia autenticada de la Ley 1688 del 21 de
diciembre de 2013, para efectos de su revisión constitucional.
El Magistrado Sustanciador, mediante Auto del diez (10) de febrero de
2014 (Fls. 21-22 cuad. ppal.), avocó el conocimiento del proceso y dispuso la
práctica de pruebas. Recibidas éstas, mediante Auto del once (11) de marzo de
2014 (Fl. 106 cuad. ppal.) ordenó continuar el trámite del mismo y, en
consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de
permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al Señor Procurador
General de la Nación para el concepto correspondiente, y comunicar la
iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del
Congreso de la República, al Ministro del Interior, al Ministro de Justicia y
del Derecho, a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Defensor del Pueblo, al
Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al Fiscal General de la
Nación y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
–INPEC.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase
de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la
referencia.
II. ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISION
A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión,
conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 49.006 de 16 de
diciembre de 2013
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas
para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los
Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1o de agosto de
2011.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de
personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República
de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el
1o de agosto de 2011.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en
español del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa
en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de diez (10) folios).
TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos (en lo
sucesivo las “Partes”)
MOTIVADOS por el deseo de
fomentar la reinserción social de aquellas personas que han sido sentenciadas
por alguna autoridad en el ámbito de su competencia a sufrir una pena privativa
de libertad, y proporcionarles con ello, la oportunidad de cumplir sus condenas
en sus países de origen;
Han acordado lo siguiente:
Para efectos de este Tratado, se considera:
a) “Estado Trasladante”. Al Estado en el que se impuso la condena al
sentenciado que es susceptible de ser o ha sido transferido;
b) “Estado Receptor”. El Estado al que el sentenciado puede ser o ha
sido transferido para cumplir la condena que le fue impuesta;
c) “Sentenciado”. La persona a la que le fue impuesta una pena privativa
de libertad, y que se encuentra recluida en un establecimiento penitenciario
del Estado Trasladante, en acatamiento a una orden emitida por alguna autoridad
jurisdiccional en el ámbito de su competencia;
d) “Sentencia”. La decisión judicial definitiva en la que se impone a
una persona, como pena por la comisión de un delito, la privación de la
libertad o restricción de la misma, en un régimen de libertad vigilada, condena
de ejecución condicional u otras formas de supervisión;
Para los efectos del presente Tratado se entenderá que una decisión
judicial es definitiva cuando no esté pendiente de resolverse o interponer un
recurso o procedimiento legal alguno que la pueda modificar;
e) “Condena”. La pena privativa o restrictiva de libertad por cumplirse
en un establecimiento penal, hospital, institución o régimen de supervisión sin
detención en el Estado Trasladante, que haya impuesto un órgano judicial de
dicha Parte, con una duración limitada, por razón de un delito;
f) “Nacional”, se refiere a:
I. Con relación a los Estados Unidos Mexicanos, todo nacional mexicano
que cumpla con los requisitos señalados en su legislación, para considerarlo
como tal;
II. Con relación a Colombia, todo nacional que cumpla con los requisitos
establecidos en su legislación, para el mismo efecto.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS GENERALES.
1. De conformidad con las disposiciones del presente Tratado, las Partes
se obligan a prestarse mutuamente toda la cooperación que sea necesaria para el
cumplimiento del mismo.
2. Conforme a las disposiciones de este Tratado, una persona que haya
sido sentenciada en territorio de una de las Partes podrá ser transferido al
territorio de la otra, para que cumpla con la condena que se le haya impuesto
mediante sentencia, para lo que será requisito indispensable que el sentenciado
manifieste por escrito al Estado Trasladante su voluntad de ser transferido de
conformidad con este Tratado.
3. Para tomar la decisión de autorizar o negar una solicitud de
traslado, se deberá tomar en consideración que con ello se contribuya a su
efectiva reinserción social, la gravedad del delito y la posible vinculación
del sentenciado con el crimen organizado, su grado de participación o
responsabilidad en los hechos que motivaron la condena, su estado de salud,
antecedentes penales, así como los vínculos que pueda tener con las sociedades
de cada una de las Partes.
ARTÍCULO 3o. CONDICIONES DE LA TRANSFERENCIA.
1. Solamente podrá llevarse a cabo la transferencia de un sentenciado,
de conformidad con el presente Tratado, cuando cumpla con los siguientes
criterios:
a) Que para efectos de este Tratado, el sentenciado sea nacional del
Estado Receptor;
b) Que al momento de presentar la solicitud de transferencia no exista
juicio, investigación, o cualquier otro procedimiento legal contra el
sentenciado por parte del Estado Trasladante;
c) Que la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada y que la
persona condenada haya cumplido doce (12) meses de la pena impuesta o que la
persona condenada se encuentre en grave estado de salud comprobada;
d) Que al momento de recibir la solicitud de transferencia, el
sentenciado aún tenga que cumplir al menos doce (12) meses de su condena. En
casos excepcionales, las Partes podrán acordar la transferencia de un
sentenciado, aun cuando le resten por cumplir menos de doce (12) meses de su
condena;
e) Que el propio sentenciado otorgue su consentimiento por escrito a fin
de acogerse al presente Tratado o bien, cuando alguna de las Partes lo
considere necesario, atendiendo a la edad, al estado físico o mental del
sentenciado, se haga en su nombre o por su representante legal;
g) Que la persona sentenciada haya cumplido o garantizado el pago, a
satisfacción del Estado Trasladante, de las multas, gastos procesales,
reparación civil y condenas pecuniarias de toda índole que corren a su cargo de
acuerdo con lo dispuesto en la sentencia condenatoria;
h) Que los actos u omisiones que motivaron la imposición de la condena,
constituyan delitos penales según la legislación aplicable en el Estado
Receptor y como consecuencia, sean punibles en caso de cometerse en su
territorio; en la inteligencia de que esta condición no sea interpretada en el
sentido de requerir que los delitos tipificados en las leyes de ambas Partes
sean idénticos en aspectos que no afectan la índole o naturaleza del delito;
i) Que el sentenciado no haya sido condenado por algún delito político o
en términos de la legislación militar del Estado Trasladante;
j) Que el Estado Trasladante y el Estado Receptor manifiesten expresamente
su consentimiento con el traslado, el que guardará armonía con la legislación
interna de ambas Partes;
k) Que la sanción a cumplirse sea determinada y no sea pena de muerte, o
cualquier otra no prevista por la legislación nacional de las Partes.
2. El presente Tratado no aplicará en caso de sentenciados que se
encuentren vinculados o relacionados con delincuencia organizada.
ARTÍCULO 4o. AUTORIDADES EJECUTORAS.
1. Para la ejecución del presente Tratado, los Estados Unidos Mexicanos
designa como autoridad ejecutora a la Secretaria de Seguridad Pública, a través
de su Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, o
quien haga sus veces.
2. Para la ejecución del presente Tratado la República de Colombia
designa como autoridad ejecutora al Ministerio del Interior y de Justicia, o
quien haga sus veces, en cuyo caso se notificará por vía diplomática.
ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA.
1. Cada una de las Partes, deberá informar sobre el contenido de este
Tratado a cualquier sentenciado que sea susceptible de su aplicación;
2. El Estado Trasladante deberá proporcionar al Estado Receptor la
siguiente información:
a) Nombre, fecha y lugar de nacimiento del sentenciado;
b) Naturaleza, duración y fecha del comienzo y término de la condena
impuesta al sentenciado;
c) Reseña de los hechos que motivaron la condena;
d) Copia certificada de la sentencia e información sobre la legislación
en la que estuvo basada;
e) Copia certificada del acta de nacimiento, pasaporte, o algún otro
documento que acredite fehacientemente la nacionalidad del sentenciado;
f) Solicitud de transferencia en la que el sentenciado manifieste su
voluntad de acogerse al presente Tratado;
g) Un informe médico sobre el estado general de salud del sentenciado,
así como información relativa al tratamiento recibido en reclusión y, en su
caso, recomendaciones sobre el tratamiento adicional que deba recibir en el
Estado Receptor, junto con un informe social cuando se juzgue conveniente;
h) Informe que incluya la parte de la condena que ha sido cumplida,
además de información respecto a detenciones previas, remisión de la condena o
cualquier otro factor relevante en la ejecución de la misma;
i) Que el sentenciado haya cumplido con todas las obligaciones
pecuniarias que se le hayan impuesto, se garantice el pago de las mismas a
satisfacción del Estado Trasladante, o en su caso, se declare su prescripción
por alguna autoridad legalmente facultada para ello;
j) Cualquier información adicional a solicitud del Estado Receptor.
3. Después de haber analizado la información proporcionada por el Estado
Trasladante, y si el Estado Receptor está dispuesto a consentir la
transferencia del sentenciado, deberá proporcionar al primero lo siguiente:
a) Declaración en la que se indique que el sentenciado es nacional de
dicho Estado;
b) Copia de la legislación en la que se estipule que los actos u
omisiones que motivaron la condena, son punibles de haberse cometido en su territorio;
c) Informe sobre las consecuencias legales que tendrá para el
sentenciado la aplicación a su caso de la legislación del Estado Receptor, una
vez realizada la transferencia;
d) Cualquier información adicional a solicitud del Estado Trasladante.
4. La transferencia de un sentenciado, tendrá verificativo en el
territorio del Estado Trasladante, salvo que las Partes decidan hacerlo de otro
modo.
ARTÍCULO 6o. SOLICITUDES Y RESPUESTAS.
1. Cada traslado de nacionales mexicanos sentenciados se iniciará mediante
una solicitud formulada por escrito y presentada por la Embajada de los Estados
Unidos Mexicanos en Colombia al Ministerio de Relaciones Exteriores.
2 Cada traslado de nacionales colombianos sentenciados se iniciará
mediante una solicitud formulada por escrito y presentada por la Embajada de
Colombia en los Estados Unidos Mexicanos a la Secretaría de Relaciones
Exteriores.
3. Si el Estado Trasladante considera la solicitud de traslado del
nacional sentenciado y expresa su consentimiento, comunicará al Estado Receptor
su aprobación, lo antes posible, de modo que una vez que se hayan completado
los arreglos internos se pueda efectuar el traslado.
4. La entrega del sentenciado por las autoridades del Estado Trasladante
a las del Estado Receptor se hará en el lugar que convengan ambas Partes. El
Estado Receptor será responsable de la custodia del nacional sentenciado, desde
el momento en que este le sea entregado, dejándose constancia en el acta.
5. Cuando cualquiera de las Partes no apruebe el traslado de un
sentenciado, notificará su decisión sin demora a la otra Parte expresando la
causa o motivo de la denegatoria.
6. Negada la autorización del traslado, el Estado Receptor no podrá
efectuar una nueva solicitud, pero el Estado Trasladante podrá revisar su
decisión a instancia del Estado Receptor cuando esta alegare circunstancias
excepcionales.
ARTÍCULO 7o. CONSENTIMIENTO Y SU VERIFICACIÓN.
1. El Estado Trasladante deberá asegurarse de que la persona que otorgue
su consentimiento para la transferencia, de conformidad con el inciso e) del
Artículo 3º de este Tratado, lo haga voluntariamente y
con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello conlleva. El
procedimiento para otorgar dicho consentimiento se regirá por la legislación
del Estado Trasladante.
2. El Estado Trasladante proporcionará al Estado Receptor la oportunidad
de verificar, por conducto de su Representación Diplomática, que el
consentimiento se haya otorgado de conformidad con lo establecido en el
presente Tratado.
ARTÍCULO 8o. EFECTO DE LA TRANSFERENCIA PARA EL
ESTADO RECEPTOR.
1. El asumir la custodia del sentenciado por parte del Estado Receptor,
tendrá como efecto la suspensión de la ejecución de la condena en el Estado
Trasladante.
2. El Estado Trasladante no podrá exigir la ejecución de la condena, si
el Estado Receptor estima que el cumplimiento de la condena ha concluido.
ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA
CONDENA.
1. La ejecución de la condena de la persona sentenciada trasladada se
cumplirá de acuerdo con las normas del régimen penitenciario del Estado
Receptor. En ningún caso podrá modificarse por su naturaleza o por su duración,
la pena privativa de libertad pronunciada por el Estado Trasladante.
2. Ninguna condena será ejecutada por el Estado Receptor de tal manera
que prolongue la duración de la privación de la libertad más allá del término
impuesto por la sentencia del tribunal del Estado Trasladante.
3. Para los efectos del presente Artículo, la autoridad competente del
Estado Receptor podrá dictar medidas de vigilancia solicitadas por el Estado
Trasladante. Igualmente, a solicitud del Estado Trasladante informará sobre la
forma en que se llevará a cabo la vigilancia del nacional sentenciado y
comunicará el incumplimiento por parte del sentenciado de las obligaciones que
este haya asumido.
ARTÍCULO 10. INDULTO, AMNISTÍA, CONMUTACIÓN O
MODIFICACIÓN DE LA PENA.
El Estado Trasladante mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena
impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación
de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales.
El Estado Trasladante retendrá, asimismo, la facultad exclusiva de
indultar o conceder amnistía, conmutar o modificar la pena al sentenciado. El
Estado Receptor al recibir aviso de cualquier decisión al respecto, deberá
adoptar con prontitud las medidas que correspondan en concordancia con su
legislación sobre la materia.
ARTÍCULO 11. INFORMACIÓN RELATIVA A LA EJECUCIÓN DE
LA CONDENA.
El Estado Receptor proporcionará al Estado Trasladante información
relativa a la aplicación de la condena:
a) Cuando la condena haya sido cumplida;
b) Cuando el sentenciado se haya evadido de su custodia, antes de cumplir
su condena, o
c) Cuando el Estado Trasladante solicite un informe especial.
Si cualquiera de las Partes acuerda lo relativo a la transferencia de
sentenciados con un tercer Estado, la otra Parte cooperará en lo referente al
tránsito por su territorio de los sentenciados transferidos de conformidad con
dichas disposiciones, salvo que se trate de un sentenciado que sea uno de sus
connacionales en cuyo caso, podrá negarse a otorgar el tránsito a la Parte que
tenga intención de realizar dicha transferencia.
El Estado Receptor correrá con los gastos que se generen con motivo de
la aplicación del presente Tratado, salvo las erogaciones realizadas
exclusivamente en el territorio del Estado Trasladante. No obstante, el Estado
Receptor podrá tratar de recuperar del sentenciado o de alguna otra fuente, el
total o parte de los gastos relacionados con la transferencia.
ARTÍCULO 14. APLICACIÓN TEMPORAL.
El presente Tratado aplicará para cualquier solicitud que sea presentada
después de su entrada en vigor, aun en el caso de que los actos u omisiones que
dieron lugar a la imposición de la condena hubieran ocurrido con anterioridad a
dicha fecha.
El presente Tratado podrá ser extensivo, previo acuerdo de las Partes, a
delincuentes juveniles y menores infractores, de conformidad con la legislación
aplicable de cada una de las Partes, y la definición que esta les otorgue.
ARTÍCULO 16. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier controversia derivada de la interpretación de este Tratado,
así como su aplicación, será resuelta mediante negociaciones directas entre las
Partes y/o las Autoridades Ejecutoras y, en caso de no llegar a una solución
sobre el diferendo, podrán acordar un mecanismo específico para su solución,
tales como el establecimiento de comisiones de expertos o el arbitraje.
ARTÍCULO 17. DISPOSICIONES FINALES.
1. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la
recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen, por la vía
diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales
internos exigidos para tal fin y tendrá vigencia indefinida.
2. Cualquiera de las Partes podrá proponer en cualquier momento
modificaciones a este Tratado. Cualquier modificación acordada por las Partes
entrará en vigor treinta (30) días después del intercambio de Notas, posterior
a la conclusión de los respectivos procedimientos internos de las Partes.
3. Cualquiera de las Partes podrá terminar este Tratado en cualquier
momento, mediante notificación por escrito a la otra Parte, por la vía diplomática,
en cuyo caso sus efectos cesarán ciento ochenta (180) días después de la fecha
de recibo de la notificación correspondiente. Las solicitudes de transferencia
presentadas con anterioridad a la fecha de la notificación se considerarán de
acuerdo con las disposiciones de este Tratado.
4. En caso de terminación, este Tratado seguirá teniendo aplicación en
la medida en que se refiera a la ejecución de condenas de sentenciados
transferidos de conformidad con este Tratado.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para tal
efecto por su respectivo Gobierno, han suscrito el presente Tratado, en la
Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once, en dos ejemplares
originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
La Secretaria de Relaciones Exteriores,
PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO.
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS
DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa
del “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de
sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1o de agosto de 2011.
Dada en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil
doce (2012).
La Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de
Asuntos Jurídicos Internacionales,
ALEJANDRA VALENCIA GäRTNER.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de
Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el
proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el «Tratado sobre traslado
de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos», suscrito en la
ciudad de México el 1º de agosto de 2011.
I. Consideraciones constitucionales generales
II.
La Constitución Política de 1991 establece como fin social del
Estado, entre otros, “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución” (artículo 2º C. P.).
El alcance del principio de Estado Social de Derecho respecto de la
relación entre las autoridades y la persona individualmente considerada es
bastante amplio y se ve reforzado por los principios fundamentales de la
dignidad humana, el trabajo, la solidaridad (artículo 1º de la C. P.) y la
igualdad (artículo 13 de la C. P.).
La solidaridad refuerza en el Estado Social de Derecho el postulado
según el cual, el Estado está al servicio del ser humano y no al contrario. Es
así como las actuaciones del Estado en el ámbito social no obedecen a una
actitud caritativa, compasiva o de mera liberalidad de las autoridades
públicas, sino al deber constitucional de asegurar las condiciones
indispensables para que todas las personas puedan hacer pleno uso de su
libertad y gozar de sus derechos fundamentales.
Adicionalmente, el Estado colombiano se funda en el respeto de la
dignidad humana como principio fundamental. Conforme a este principio, las
autoridades públicas no pueden ser indiferentes frente a situaciones que
afecten el valor intrínseco de la vida humana, entendida esta no ya como el
derecho a no ser físicamente eliminado sino como el derecho a realizar las capacidades
humanas y a llevar una existencia con sentido y, especialmente, a conservar los
lazos familiares.
De conformidad con estos principios constitucionales, el Gobierno
colombiano ha considerado conveniente suscribir con el Gobierno Mexicano, el
Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias
penales, como en efecto lo hizo en la ciudad de México, el 1o de agosto de
2011.
Por otra parte, nuestro Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
dispone en su artículo 1º que los intervinientes en el proceso penal serán
tratados con el respeto debido a la dignidad humana.
En este orden de ideas, este Tratado se enmarca dentro del respeto a la
soberanía nacional, reconoce los principios del derecho internacional, el
debido proceso, el acceso a la administración de justicia y los principios de
la función administrativa contenidos en el artículo 209 Superior.
II. Objetivo del Tratado
El presente Tratado pretende fortalecer la cooperación entre Colombia y
los Estados Unidos Mexicanos, mediante el reconocimiento de la necesidad de
permitir el traslado de condenados colombianos o mexicanos por la comisión de
delitos en uno y otro Estado a su país de origen, con miras a que en este
puedan cumplir las penas o medidas de seguridad impuestas. Con dicho convenio,
como se señala en su preámbulo, se busca favorecer la rehabilitación y la
reinserción de los condenados a su núcleo social de origen, con el fin de que
cumplan la condena, dentro del marco del respeto de sus Derechos Humanos.
III. Contenido del Tratado
El “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de
sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1o de agosto de 2011,
desarrolla los siguientes temas: definiciones, principios generales,
condiciones de la transferencia, autoridades ejecutoras, procedimiento para la
transferencia, solicitudes y respuestas, consentimiento y su verificación,
efecto de la transferencia para el Estado Receptor, procedimiento para la
ejecución de la condena, indulto, amnistía, conmutación o modificación de la
pena, información relativa a la ejecución de la condena, tránsito, gastos,
aplicación temporal, adolescentes, solución de controversias y disposiciones
finales.
En cuanto a los principios generales previstos en este Tratado, una
persona que haya sido sentenciada en territorio de una de las parles podrá ser
transferido al territorio de la otra, para que cumpla con la condena que se le
haya impuesto mediante sentencia. Esta posibilidad tiene como requisito
indispensable que el sentenciado manifieste por escrito al Estado Trasladante
su voluntad de ser transferido de conformidad con lo previsto en este acuerdo
internacional.
Para tomar la decisión de autorizar o negar una solicitud de traslado,
se deberá tomar en consideración que con ello se contribuya a la efectiva
reinserción social del condenado; la gravedad del delito y la posible
vinculación del sentenciado con el crimen organizado; su grado de participación
o responsabilidad en los hechos que motivaron la condena; su estado de salud;
sus antecedentes penales y; los vínculos que pueda tener con las sociedades de
cada una de los Estados Partes.
Este Tratado no aplicará en caso de sentenciados que se encuentren
vinculados o relacionados con delincuencia organizada.
El traslado del sentenciado solicitante se hará previo el cumplimiento de
un procedimiento previsto para este efecto y su inició tendrá lugar con la
solicitud y el cumplimiento de los requisitos previstos en este Acuerdo. Entre
estos requisitos se encuentran: la obligatoriedad del Estado Trasladante de
informar al Estado Receptor sobre el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento
del sentenciado; naturaleza, duración y fecha del comienzo y término de la
condena impuesta al sentenciado; reseña de los hechos que motivaron la condena;
solicitud de transferencia en la que el sentenciado manifieste su voluntad de
acogerse al presente Tratado; un informe médico sobre el estado general de
salud del sentenciado; un informe que incluya la parte de la condena que ha
sido cumplida junto con la información respecto a detenciones previas, remisión
de la condena o cualquier otro factor relevante en la ejecución de la misma;
entre otros.
La condena de la persona sentenciada trasladada se cumplirá de acuerdo
con las normas del régimen penitenciario del Estado Receptor. En ningún caso,
podrá modificarse por su naturaleza o por su duración, la pena privativa de
libertad pronunciada por el Estado Trasladante.
Ninguna condena será ejecutada por el Estado Receptor de tal manera que,
prolongue la duración de la privación de la libertad más allá del término
impuesto por la sentencia del tribunal del Estado Trasladante.
El Estado Trasladante mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena
impuesta y retendrá la facultad exclusiva de indultar o conceder amnistía,
conmutar o modificar la pena al sentenciado. El Estado Receptor proporcionará
al Estado Trasladante información relativa a la aplicación de la condena.
El Estado Receptor correrá con los gastos que se generen con motivo de
la aplicación de este Tratado, salvo las erogaciones realizadas exclusivamente
en el territorio del Estado Trasladante. No obstante, el Estado Receptor podrá
tratar de recuperar del sentenciado o de alguna otra fuente, el total o parte
de los gastos relacionados con la transferencia.
Este Tratado podrá ser extensivo, previo acuerdo entre las Partes, a
delincuentes juveniles y menores infractores, de conformidad con la legislación
aplicable de cada una de las Partes.
Finalmente, cabe señalar que, este Tratado entrará en vigor treinta (30)
días después de la recepción de la última notificación en que las Partes se
comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales y
constitucionales internos exigidos para tal fin y tendrá vigencia indefinida.
De lo anteriormente expresado, se puede concluir que el ámbito de
aplicación y el alcance de sus disposiciones no trascienden los límites de la
cooperación y asistencia entre Estados soberanos, respetando en todo caso los
ordenamientos internos de los firmantes.
Por las anteriores consideraciones, el Gobierno nacional, a través de la
Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Justicia y del Derecho
presentan a consideración del honorable Congreso de la República el“Tratado
sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales
entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito
en la ciudad de México el 1o de agosto de 2011.
De los honorables Senadores y Representantes,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
RUTH STELLA CORREA PALACIO.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 2 de mayo de 2012.
Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la
República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Tratado sobre traslado de personas condenadas
para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los
Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1o de agosto de
2011.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de
1944, el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución
de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1o de agosto de 2011, que por el
artículo1o de esta ley se aprueba, obligará a la
República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de
Relaciones Exteriores y la Ministra de Justicia y del Derecho.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
RUTH STELLA CORREA PALACIO.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 2 mayo de 2012.
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la
República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébese el “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas
para la Ejecución de Sentencias Penales entre la República de Colombia y los
Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1o de agosto de
2011.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley
7ª de 1944, el “Tratado Sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución
de Sentencias Penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1o de agosto de 2011, que por el
artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al Estado colombiano a partir
de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la
misma.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNÁN PENAGOS GIRALDO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión
de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ.”
III. INTERVENCIONES
1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
El Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del
Ministerio de Justicia y del Derecho interviene a nombre del respectivo
Ministerio y mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2014, el Ministerio
solicita a la Corte que declare la exequibilidad de la Ley 1688 de 2013, por
medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas
condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de
Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México
el 1º de agosto de 2011, con base en los siguientes argumentos:
(i) Indica el procedimiento formal del tratado y su ley aprobatoria de
la siguiente manera:
1. Remisión oportuna del tratado y su ley aprobatoria a la Corte
Constitucional para revisión; indica que la Ley 1688 de 2013 fue sancionada por
el Presidente de la República el 16 de diciembre de 2013 y publicada en el
Diario Oficial No 49006 de ese mismo día. A continuación, mediante Oficio No
OF00148603/JMSC 33020, con la misma fecha, la Secretaria Jurídica de la
Presidencia de la República remitió a la Corte para su revisión oficiosa copia
autenticada de la ley, este fue radicado en la Corte Constitucional el 18 de
diciembre de 2013, cumpliendo con lo ordenado por el artículo 241, numeral 10
de la Constitución Política.
2. La suscripción del tratado fue realizada por la Ministra de
Relaciones Exteriores Dra. María Ángela Holguín Cuellar, quien conforme a lo
establecido en el artículo 7, numeral 2, literal a), de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados del 29 de mayo de 1969, estaba habilitada para
suscribir este tratado. El Presidente de la República autorizó y ordenó someter
la aprobación del tratado del Congreso de la República, mediante aprobación
ejecutiva del 2 de mayo de 2012, autorización que ha sido considerada por la
Corte como requisito suficiente para garantizar la legitimidad de la
suscripción de un tratado internacional.
3. Trámite legislativo.
3.1 Trámite de aprobación del tratado. Éste comenzó sus debates en el
Senado de la República, por ser un proyecto de ley que se refiere a las
relaciones internacionales, fue radicado por las Ministras de Relaciones
Exteriores y de Justicia y del Derecho, se le asignó el número 102 de 2012, con
ésto se cumplió con el requisito consagrado en el art. 154 Superior. La
Constitución no establece un procedimiento especial para la aprobación de los
proyectos de leyes aprobatorias de tratados, por lo tanto se sometió a un
trámite propio de una ley ordinaria.
3.2 Debates, votación y anuncios previos
3.2.1 Tramite en el Senado de la República
- Las Ministras de Relaciones exteriores y de Justicia y del Derecho,
radicaron el proyecto de ley el 28 de agosto de 2012 ante el Senado de la
República en representación del Gobierno y le correspondió el No. 102 de 2012
Senado.
- El texto y su exposición de motivos del Tratado fueron publicados en
la Gaceta del Congreso No. 564 del 28 de agosto de 2012.
- La ponencia favorable para el primer debate la realizó la senadora
Alexandra Moreno Piraquive ante la Comisión Segunda del Senado y publicada en
la Gaceta del Congreso No. 676 del 9 de octubre de 2012.
- Cumpliendo lo dispuesto en el art. 8º del Acto Legislativo No. 01 de
2003 la Presidenta de la Comisión Segunda del Senado anunció que el debate del
proyecto de ley No. 102 de 2012 Senado se “debatirá en la próxima sesión”
como consta en el Acta No. 14 del 30 de octubre de 2012 y publicada en la
Gaceta del Congreso No. 395 del 7 de junio de 2013.
- El proyecto fue debatido y aprobado por unanimidad el 31 de octubre de
2012 como consta en el Acta No. 15 de la misma fecha, publicada en la Gaceta
del Congreso No. 396 del 7 de junio de 2013.
- La ponencia para el segundo debate la realizó la senadora Alexandra
Moreno Piraquive para la Plenaria del Senado y publicada en la Gaceta del
Congreso No. 801 del 13 de noviembre de 2012.
- El anuncio para el debate de proyecto en la Plenaria del Senado se
efectuó en la sesión que consta en el Acta de plenaria No. 29 del 30 de octubre
de 2012 “para la próxima sesión” y publicada en la Gaceta del Congreso
No. 58 del 19 de febrero de 2013.
- El proyecto fue debatido y aprobado por los senadores presentes el 14
de noviembre de 2012 y publicado en la Gaceta del Congreso No. 831 de la misma
fecha. Aclara que el debate y aprobación del proyecto de ley en comento se
encuentra consignado en la Gaceta del Congreso No. 44 de 2013 y el texto
aprobado esta registrado en la Gaceta del Congreso No. 831 de 2012.
3.2.2 Tramite en la Cámara de Representantes
- El proyecto fue radicado con el No 213 de 2012 Cámara.
- La ponencia favorable para el primer debate la realizó el
Representante Juan Carlos Sánchez Franco ante la Comisión Segunda de la Cámara
de Representantes y publicada en la Gaceta del Congreso No. 706 del 11 de
septiembre de 2013.
- El anuncio del proyecto para debate se encuentra consignado en las Actas
5, 6 y 7 respectiva y consecutivamente, de los días 13, 20 y 27 del agosto de
2013, publicadas en las Gacetas del Congreso No. 708 del 11 de septiembre de
2013 y No. 761 del 25 de septiembre de 2013, así como también en las Actas 8,
10, 12 y 13 respectiva y consecutivamente de los días 3, 10, 17, y 24 de
septiembre de 2013, publicadas en las Gacetas del Congreso No. 781 del 30 de
septiembre de 2013, No. 827 del 11 de octubre de 2013 y No. 888 del 5 de
noviembre de 2013.
- La aprobación del proyecto en esta Comisión se realizó el 1 de octubre
de 2013 como consta en el Acta No. 14 de la misma fecha, publicada en la Gaceta
del Congreso No. 919 del 14 de noviembre de 2013.
- La ponencia para el segundo debate en Plenaria de la Cámara la realizó
el Representante Juan Carlos Sánchez Franco y fue publicada en la Gaceta del
Congreso No. 890 del 5 de noviembre de 2013.
- El anuncio para el debate de proyecto en la Plenaria de la Cámara se
efectuó en la sesión que consta en el Acta de plenaria No. 249 del 13 de
noviembre de 2013 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 38 del 12 de
febrero de 2014.
- El proyecto fue aprobado en Plenaria de Cámara el 19 de noviembre de
2013 según se lee en el Acta No. 250 y publicado en la Gaceta del Congreso No.
54 de febrero 20 de 2014.
(ii) Señala la constitucionalidad del trámite dado a la Ley 1688 de
2013, porque “fue publicado en el Congreso antes de darle curso en la
comisión respectiva, como lo ordena el artículo 157, numeral 1º de la
Constitución Política; aprobado en primer debate e las correspondientes
comisiones de cada cámara, conforme al artículo 157 numeral 2 de la Carta y
aprobado en segundo debate en las plenarias de cada cámara (art. 157-3 C.P.),
recibiendo la debida sanción presidencial (art. 157-4 C.P.)”. Indica
que entre primer y segundo debate de cada Cámara transcurrió un tiempo no
inferior a 8 días, como se indica en el art. 160 Superior: el primer debate en
la Comisión Segunda del Senado fue el 31 de octubre de 2012 y la aprobación en
Plenaria el 14 de noviembre de 2012. Por su parte, el primer debate en la
Comisión segunda de la Cámara ocurrió el 1 de octubre de 2016 y en Plenario fue
el 19 de noviembre de 2013. En el mismo sentido, el lapso transcurrido entre la
aprobación del proyecto en el Senado (14 de noviembre de 2012) y la iniciación
del debate en la Cámara (1 de octubre de 2013) transcurrió en un espacio no
menor a 15 días. Finalmente en este punto, afirma que las sesiones de comisión
y plenaria se realizaron con el cumplimiento del quórum requerido y fue
aprobado por mayoría de los congresistas asistentes a cada sesión, como consta
en las actas correspondientes y publicadas en las gacetas relacionadas.
(iii) Realiza un resumen de cada artículo del tratado. Argumenta la
constitucionalidad del tratado reiterando las palabras entregadas en la
exposición de motivos del proyecto de ley sometido a consideración al Congreso
de la República por parte este Ministerio y el de Relaciones Exteriores en la
que se indica que el tratado es una herramienta que permite reforzar la
cooperación entre los Estados parte para la reinserción en el grupo familiar de
las personas sentenciadas por alguna autoridad de los dos países en el ámbito
de su competencia, para cumplir una pena privativa de la libertad, proporcionándole,
si así lo quiere el condenado, cumplir las mismas en su nación de origen. El
tratado se enmarca dentro del respeto de la soberanía nacional, reconociendo
los principios del derecho internacional, el debido proceso, el acceso a la
administración de justicia y los principios de la función administrativa. Las
disposiciones que se pactan en el tratado respetan la integridad de los
sistemas internos de los países parte y no sobrepasan los límites de
cooperación y asistencia entre Estados soberanos cumpliendo requisitos mínimos
que caracterizan este tipo de acuerdos.
(v) Adicionalmente pretende fortalecer la cooperación entre Colombia y
México, con este tratado se pretende favorecer la rehabilitación y reinserción
de los condenados al grupo social de origen y que cumplan su condena en el
marco del respeto de sus derechos humanos. Considera que el tratado se ajusta a
la Carta Política porque además de promover la cooperación internacional y la
integración latinoamericana y del Caribe como lo dispone el Preámbulo y los
arts. 9, 226 y 227 de la Constitución Política, coincide con lo consagrado en
el art. 1º de la Carta Política “dentro del cual se entiende que la
ejecución de las penas debe tener una función primordialmente resocializadora”.
2. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores, mediante escrito recibido por la Corte el 28 de marzo de
2014, solicita en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores que se declare
exequible la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el “Tratado
sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales
entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en
la ciudad de México el 1º de agosto de 2011, con base en los siguientes
argumentos:
(i) Argumenta que el objetivo del tratado es fortalecer la cooperación
entre los Estados de Colombia y México, mediante un mecanismo que facilite el
traslado de personas condenadas al país de origen con la finalidad que cumplan
la condena impuesta por el Estado. Igualmente busca favorecer la rehabilitación
y reinserción de los condenados a su núcleo social de origen, y añade que el
tratado no tendrá lugar cuando los sentenciados se encuentren vinculados o
relacionados con la delincuencia organizada y la pena se cumple de conformidad
con el régimen interno penitenciario si modificar, por su naturaleza o por
duración, la pena de libertad pronunciada por el Estado trasladante.
(ii) Hace referencia en su intervención a las estadísticas de los
condenados de Colombia en México y recalca que muchos de ellos tienen
quebrantos de salud, además señala que en los últimos años se han efectuado 19
traslados por razones humanitarias de prisioneros colombianos.
(iii) Señala que el Presidente con sujeción a lo dispuesto en el art.
189, numeral 2º de la Carta Política, impartió la Aprobación Ejecutiva con
fecha del 2 de mayo de 2012 autorizando y ordenando someter ante el Congreso de
la República el referido tratado. En virtud con los arts. 150, numeral 16º;
189, numeral 2º y 224 Superiores se presentó el proyecto ante la Secretaria
General del Senado de la República. Finalmente se aprobó por el Congreso
convirtiéndose en la Ley 1688 del 16 de diciembre de 2013.
(iv) Sostiene que en cuanto a las posibles reservas en el tratado, no es
viable por ser un tratado bilateral, así que si existe una declaración
unilateral que excluya o limite los efectos jurídicos de una disposición antes
de la entrada en vigor del mismo, harían necesario el inicio nuevamente del
trámite interno necesario para su aprobación. Por su parte “las
declaraciones interpretativas no pueden constituir reservas o mecanismos para
que una de las partes se abstenga de cumplir o acatar los compromisos
adquiridos y deben ser aceptadas por las dos partes so pena que el tratado
pueda ser renegociado”.
(iii) Finalmente considera que el tratado ha cumplido con los requisitos
formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación
legislativa, además su contenido consulta los principios y postulados que
gobiernan al Estado colombiano y su política exterior, por lo que solicita
declarar la exequibilidad de la Ley 1688 de 2013.
3. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
El Defensor delegado para asuntos constitucionales y legales de la
Defensoría del Pueblo, presentó concepto respecto de la constitucionalidad
de la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el “Tratado
sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales
entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en
la ciudad de México el 1º de agosto de 2011, mediante escrito allegado a
esta Corporación el 28 de marzo de 2014, solicitando que sea devuelta al
Congreso de la República el Proyecto de Ley No 102/12 Senado, 213/12 Cámara.
(i) Para argumentar su concepto hace un detallado examen del trámite
surtido en el Congreso de la Ley 1688 de 2013 de la siguiente manera:
1. Trámite en el Senado de la República:
1.1 Presentación del Proyecto de ley y primer debate en la Comisión
Segunda del Senado.
1.1.1 La Ministras de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho
presentaron ante el Congreso el texto y exposición de motivos del Proyecto de
Ley el día 28 de agosto de 2012 y fue radicado con el número 102 de 2012
Senado, lo anterior fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 564 del 28 de
agosto de 2012.
1.1.2 La ponencia para primer debate fue presentada por la Senadora
Alexandra Moreno Piraquive ante la Comisión Segunda y publicada en la Gaceta
del Congreso No. 676 del 9 de octubre de 2012.
1.1.3 La Defensoría del Pueblo pone de presente que se realizó una
cadena de tres anuncios para votación, los cuales cumplieron con los requisitos
constitucionales exigidos. El tercer anuncio se realizó en la sesión del 30 de
octubre de 2012, según consta en el Acta No. 14 de la misma fecha y difundida
en la Gaceta del Congreso No 395 del 7 de junio de 2013.
Confirma el Defensor que este proceso cumplió con todas las exigencias
constitucionales para el anuncio para votación, en razón a que:
“(i) Se hizo por el Secretario de la Comisión por instrucciones de la
Presidencia;
(ii) En sesiones precedentes y consecutivas (las del 16, 24 y 30 de
octubre de 2012) a aquella que tuvo lugar la aprobación (la del 31 de octubre
de 2012), sin que se alterara la secuencia de anuncios;
(iii) Para la sesión posterior (la del 31 de octubre de 2012) y en fecha
futura y determinable dado que se usó la expresión “para la próxima sesión”;
(iv) de forma clara, que se indico que el anuncio era para “discutir y aprobar en la próxima sesión de Comisión” (sesión del 16
de octubre), “me permito anunciar proyectos de ley para la próxima sesión”
(sesión del 16 de octubre) y “anuncia la discusión y votación de proyectos
de ley para la próxima sesión” (sesión del 30 de octubre); y
(v) el proyecto de ley fue efectivamente discutido y aprobado en la
sesión para la que se había anunciado de forma previa, vale decir, la del 31 de
octubre de 2012.
1.1.4 El 31 de octubre de 2012 fue aprobado el Proyecto de ley en primer
debate con quórum deliberatorio y decisorio integrado por los 13 Senadores que
conforman esa Comisión y con un solo voto en contra, lo cual está registrado en
el Acta No. 15 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 396
del 7 de junio de 2013.
1.2 Segundo debate en la Plenaria del Senado.
1.2.1 La ponencia para el segundo debate se presentó por parte de la
senadora Alexandra Moreno Piraquive, lo cual se encuentra registrado en la
Gaceta del Congreso No. 801 del 13 de noviembre de 2012.
1.2.2 En la sesión del 13 de noviembre de 2012 se anunció el Proyecto de
ley para su discusión y aprobación. Lo anterior consta en el Acta No. 29 de la
misma fecha, difundida en la Gaceta del Congreso No. 58 del 19 de febrero de
2013.
El Defensor en relación con el segundo debate en Plenaria del Senado
afirma que se cumplió con los requisitos constitucionales para el anuncio para
votación, puesto que:
“(i) Se hizo por el Secretario de la Plenaria por instrucciones de la
Presidencia;
(ii) En sesión precedente (la del 13 de noviembre de 2012) a aquella en
la que tuvo lugar la aprobación (la del 14 de noviembre de 2012);
(iii) Para la sesión posterior (la del 14 de noviembre de 2012) y en
fecha futura y determinable dado que se uso la expresión “en la próxima sesión”;
(iv) de forma clara, ya que se indico que “se anuncian los proyectos que se discutirán y votaran en la próxima
sesión”; y
(v) el proyecto de ley fue efectivamente discutido y aprobado en la
sesión para la que se había anunciado de forma previa, vale decir, la del 14 de
noviembre de 2012.
1.2.3 El proyecto fue considerado en la Plenaria del 14 de noviembre de
2012, según el Acta de Plenaria No. 30 de la misma fecha y publicado en la
Gaceta del Congreso No. 44 del 11 de febrero de 2013, y contó con el quórum
deliberatorio y decisorio necesario, siendo aprobado por la mayoría.
2. Trámite en la Cámara de Representantes, en esta etapa del trámite la
defensoría encontró dos irregularidades que pasa a identificar y explicar:
1.1 Primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara.
1.1.1 Se radicó el Proyecto de Ley en la Cámara de Representantes con el
No. 213 de 2012 Cámara, siendo designado como ponente el Representante Juan
Carlos Sánchez Franco, lo anterior fue publicado en la Gaceta del Congreso No.
706 del 11 de septiembre de 2013.
1.1.2 Fue anunciado en la sesión del 13 de agosto de 2013 como consta en
el Acta No. 5 de la misma fecha y publicada en la Gaceta del Congreso No. 708
de 2013. La discusión del Proyecto de Ley se aplazó en varias oportunidades,
por lo cual el anuncio se reiteró consecutivamente en las sesiones de los días
20 y 27 de agosto y 3, 10 y 17 de septiembre de 2013. La defensoría manifiesta
inquietudes constitucionales en cuanto a que durante estos anuncios no se
detalló el nombre proyecto del examen.
Observa
la Defensoría, teniendo como base lo transcrito de las Gacetas del Congreso,
que la Comisión no lograba agotar el orden del día previsto para cada sesión
por lo cual se aplazó la discusión y aprobación del Proyecto de Ley en estudio,
lo cual hacia necesario reiterar el anuncio del proyecto en cada sesión en la
que no podía llevarse a cabo su votación. Señala que el tipo de manifestaciones
utilizada por la Mesa Directiva de la Comisión que buscaba salvaguardar la
cadena de anuncios del Proyecto fueron inexactas y aludían a la continuación
del orden del día en la sesión posterior debido a la falta de agotamiento del
mismo más no a la conservación de la cadena de anuncios. Manifiesta que
continuar en la siguiente sesión de los puntos del orden del día es permitido
por el art. 80 de la Ley 5 de 1992, sin embargo, ésto no suple la exigencia
constitucional del inciso final del art. 160 CP en cuanto a que los anuncios de
los proyectos de ley que van a ser sometidos a votación en la siguiente sesión
deben ser específicos, ciertos y expresos.
Concluye
que para este Proyecto de Ley existió una irregularidad en la cadena de
anuncios del mismo en la Cámara, lo que configura un vicio en el procedimiento
de su aprobación, al no discutir ni aprobar el proyecto en la sesión correspondiente,
ya que se debió nombrar individualmente los proyectos a discutirse y votarse lo
cual no ocurrió en la sesiones del 20 y 27 de agosto y 3 y 10 de septiembre de
2013. Por su parte en el Acta 12 del 17 de septiembre de 2013 fueron
identificados, al menos con números, los proyectos anunciados para la siguiente
sesión.
En
la siguiente sesión, la discusión del Proyecto de Ley se inició leyéndose la
ponencia del primer debate en Cámara y dándosele la palabra al ponente para que
hiciera su exposición, sin embargo, se aplaza por parte de la Presidencia de la
Comisión el debate por la ausencia del Ministro de Justicia en el recinto para
que resolviera algunas inquietudes de los Representantes, y no se anunció el
proyecto para ser discutido en una próxima sesión, con lo cual se configura una
segunda irregularidad durante el trámite. Esta sesión se realizó el 24 de
septiembre de 2013, Acta de Comisión No. 13 de la misma fecha y publicada en el
Gaceta del Congreso No. 888 de 2013.
Considera
por lo anterior que esta actuación rompió la cadena de anuncios del Proyecto
objeto de examen, porque al no votarse en esa sesión, esta votación se dio el
1º de octubre de 2013, la jurisprudencia de la Corte señala que “cuando la votación de un proyecto se aplaza indefinidamente, de manera
que no se lleva a cabo en la sesión para la cual fue anunciada, es deber de las
mesas directivas continuar con la cadena de anuncios; es decir, reiterar el
anuncio de votación en cada una de la sesiones que antecedan a aquella en que
efectivamente se lleve a cabo la aprobación del proyecto, toda vez que ‘no existe
otro instrumento constitucional que permita garantizar la efectiva realización
del fin que se pretende satisfacer mediante la formalidad del aviso, el cual
consiste en evitar que los congresistas y la comunidad en general sean
sorprendidos con votaciones intempestivas o subrepticias”.[1]
1.1.3 Según lo consignado en el Acta de Comisión No. 14 del 1º de
octubre de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso No. 919 del 14 de
noviembre de 2013, el Proyecto de Ley bajo estudio tuvo su primer debate y
aprobación en la Cámara de Representantes.
1.2 Segundo debate en Plenaria de la Cámara de Representantes
1.2.1 La ponencia para segundo debate en la Cámara, estuvo a cargo del
Representante Juan Carlos Sánchez Franco y publicada en la Gaceta del Congreso
No. 890 del 5 de noviembre de 2013.
1.2.2 El 6 de noviembre de 2013 se anunció la discusión y aprobación del
Proyecto de Ley, como consta en el Acta de Plenaria No. 247 de esa fecha y
publicada en la Gaceta del Congreso No. 36 del 12 de febrero de 2014.
El anuncio del proyecto se reiteró en las sesiones de los días 12 y 13
de noviembre de 2013, Actas de Plenarios No. 248 y 249 correspondiente a las
fechas referidas y publicadas en las Gacetas del Congreso No. 37 y 38 del 12 de
febrero de 2014
1.2.3 El Proyecto de Ley fue considerado y aprobado en sesión plenaria
del 19 de noviembre de 2013, según Acta Plenaria No. 250 de la misma fecha y
consignado en la Gaceta del Congreso No. 54 del 20 de febrero de 2014.
El texto aprobado por la Plenaria de la Cámara fue publicado en la
Gaceta del Congreso No. 949 del 22 de noviembre de 2013.
Considera la Defensoría que la cadena de anuncios para el segundo debate
en la Cámara cumplió con todas las exigencias constitucionales por cuanto:
“(i) Se hizo por la Secretaría de la Plenaria por instrucciones de la
Presidencia;
(ii) En sesiones precedentes y consecutivas (las del 6, 12 y 13 de
noviembre de 2013) a aquella que tuvo lugar la aprobación (la del 19 de
noviembre de 2013), sin que se alterara la secuencia de anuncios;
(iii) Para la sesión posterior (la del 19 de noviembre de 2013) y en
fecha futura y determinada o determinable dado que se usaron las
expresiones “para el día 12 de
noviembre del año 2013 o para la siguiente sesión”, “para la sesión del día de
mañana, 13 de noviembre del año 2013” y “para el próximo martes 19 de noviembre
o para la siguiente sesión”;
(iv) de forma clara, ya que se indico que el anuncio era para que “que se debatan proyectos de ley”; y
(v) el proyecto de ley fue efectivamente discutido y aprobado en la
sesión para la que se había anunciado de forma previa, vale decir, la del 19 de
noviembre de 2013.”
1.3 El requisito constitucional del art. 162 Superior, en el que se
precisa que ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas se
cumplió a cabalidad.
(i) Se radicó el proyecto de ley el 28 de agosto de 2012, (ii) el primer
debate en el Senado se dio el 31 de octubre de 2012 y (iii) el último debate en
Plenaria de la Cámara de llevó a cabo el 19 de noviembre de 2013.
1.4 Cumplimiento de los requisitos del art. 160 Superior en el que se
tiene que entre el primer y segundo debate deben transcurrir por lo menos 8
días y entre la aprobación entre el proyecto de una Cámara y la iniciación del
debate en la otra debe mediar un término no menor a 15 días.
(i) El primer debate en el Senado se dio el 31 de octubre de 2012 y la
aprobación en Plenaria del Senado fue el 14 de noviembre de 2012, es decir 14
días hubo de espacio entre debates; (ii) el primer debate en la Cámara fue el
1º de octubre de 2013 y el último debate en Plenaria de la Cámara de llevó a
cabo el 19 de noviembre de 2013, es decir mediaron más de 8 días entre debates;
y (iii) entre la aprobación del proyecto de ley en el Senado que se realizó el
14 de noviembre de 2012 y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes
del 1º de octubre de 2013 corrió un lapso mayor de 15 días.
Encontró la Defensoría que en los debates llevados a cabo en el Senado
se avisó que el Proyecto de Ley sería sometido en una sesión anterior a aquella
en la que se realizó dicho procedimiento y se efectuaron las votaciones en las
fechas programadas. Contrario ocurrió en primer debate en la Cámara donde se
constató el rompimiento de la cadena de anuncios del proyecto, incumpliéndose
el requisito constitucional del anuncio previo.
Afirma que este tipo de vicios son subsanables en materia de leyes que
aprueban tratados o convenios internacionales debido a que la aprobación del
proyecto por el Senado se llevó a cabo a plenitud sin vicio alguno, esa entidad
solicita a la Corte Constitucional devolver al Congreso de la República el
Proyecto de Ley No 102/12 Senado, 213/12 Cámara para que se remedien los
defectos acusados, al evidenciar que no se cumplió con las exigencias del art.
160 Constitucional.
4. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
El Vicedecano Académico de la Universidad Nacional de
Colombia, presentó concepto respecto de la constitucionalidad de la
Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre
traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre
la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la
ciudad de México el 1º de agosto de 2011. Mediante escrito allegado a esta
Corporación el 1 de abril de 2014 solicita a la Corte declarar la ley
exequible, pero que se declare inexequible parcialmente el numeral 3 del
artículo 2 e inexequible el numeral 2 del artículo 3, en los siguientes
términos:
(i) Señala que el tratado cumple con los fines constitucionales de
cooperación internacional y está acorde con la Carta Política, el bloque de
constitucionalidad y es coherente con el desarrollo y análisis de
constitucionalidad que ya se ha realizado.
(ii) Presenta sus objeciones al tratado en relación con el contenido del
mismo, específicamente del numeral 3 del artículo 2 y del numeral 2 del
artículo 3, al considerar que se vulnera el principio de igualdad con relación
a los condenados que hayan tenido una vinculación o relación con el crimen
organizado, lo cual no se encuentra en los tratados con España o Cuba. En el
ordenamiento jurídico colombiano no hay referencia de un trato discriminatorio
de los condenados, por lo tanto considera la universidad que es
inconstitucional las frases “la posible vinculación del sentenciado con el
crimen organizado” y “El presente tratado no aplicara en caso de
sentenciados que se encuentren vinculados o relacionados con delincuencia
organizada”.
(iii) Considera que también se vulneran los arts. 28 y 29 de la
Constitución Política sobre el debido proceso y el principio de estricta
legalidad, desde el punto de vista teleológico, ya que las normas restrictivas
deben manifestar de manera clara y precisa el contenido de sus postulados, para
que así el ciudadano pueda entender adecuadamente el ámbito de aplicación de la
norma, y estas normas constitucionales prohíben que el legislador establezca
normas amplias, vagas o imprecisas, lo cual se encuentra relacionado igualmente
con el principio de taxatividad penal, que indica que las normas restrictivas
deben tener carácter exclusivo y excluyente, y así solo ser sometidas a
restricciones penales los hechos o conductas que han sido expresamente
consignados en la descripción normativa.
En este sentido, para la Universidad “la norma prescribe una “posible
vinculación”, del sentenciado con el crimen organizado, o en los casos donde el
mismo se encuentre “vinculado o relacionado con delincuencia organizada” esta
prescribiendo una regla demasiado amplia para su correcta aplicación, por lo
que podría excluirse del tratado a quien por cualquier actividad sea sospechoso
de “posible vinculación” o “relación” con una “organización criminal””. Afirma
que el concepto de “organización criminal” también es amplio, indeterminado y
ambiguo; en el mismo ordenamiento jurídico colombiano no hay claridad con
respecto a este concepto.
(iv) Por lo argumentado solicita a la Corte declarar exequible la Ley
1688 de 2013 a excepción de los apartes subrayados del artículo 2º, numeral
3 “[p]ara tomar la decisión de autorizar o negar una solicitud de
traslado, se deberá tomar en consideración que con ello se contribuya a su
efectiva reinserción social, la gravedad del delito y la posible
vinculación del sentenciado con el crimen organizado, su grado de
participación o responsabilidad en los hechos que motivaron la condena, su
estado de salud, antecedentes penales, así como los vínculos que pueda tener
con las sociedades de cada una de las Partes”, y el
numeral 2 del art. 3º, ya que “El presente Tratado no aplicará en caso de
sentenciados que se encuentren vinculados o relacionados con delincuencia
organizada;” por ser parcial y totalmente inexequibles.
De conformidad con lo anterior, la Universidad solicita que (i) se
declare inexequible parcialmente el numeral 3 del artículo 2º y (ii) el
numeral 2 del art. 3º de la ley bajo estudio.
5. UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ
La Decana de la Faculta de Derecho de la Universidad de Ibagué,
presentó concepto respecto de la constitucionalidad de la Ley 1688 de
2013, por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas
condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de
Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México
el 1º de agosto de 2011, mediante escrito allegado a esta Corporación el 9
de abril de 2014 en el que se solicita declarar la exequibilidad de la ley,
teniendo como base las siguientes consideraciones:
(i) Señala que desde el punto de vista formal no hay ninguna objeción
para la realización de este Tratado por cuanto siguió los postulados
establecidos en la Convención de Viena de 1969 para la suscripción de este tipo
de tratados, se acata el art. 224 Superior al evidenciarse que el Gobierno
Nacional remitió el tratado al Congreso de la República para su aprobación.
Adicionalmente encuentra la Universidad de Ibagué que la Ley 1667 de 2013 se
desarrolló dentro de los supuestos establecidos por la Constitución y la Ley.
(ii) Considera que desde el punto de vista material, este Tratado
contribuye activamente en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos
nacionales al permitirles que puedan cumplir sus condenas o medidas impuestas
en el país de origen, con lo cual no se presenta vulneración a la Constitución
pues simplemente se difiere la ejecución de la pena a un lugar distinto en el
cual se cometió el delito, permitiendo que el condenado cumpla su pena en el
país de origen.
(iv) Observa que los postulados planteados en la exposición de motivos
son claros y explícitos frente a la Carta Política para que estas personas
puedan reintegrarse a su núcleo social de origen cumpliendo la pena impuesta
por el otro Estado por el delito cometido allí.
(v) Finaliza afirmando que el tratado se ajusta a la Constitución
colombiana y cumplió con los requerimientos establecidos para la celebración de
este tipo de convenios, por lo tanto solicita la exequibilidad de la norma en
comento.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El Señor Procurador General de la Nación, rindió concepto en el asunto
de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral
2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, concordantes con el artículo
70 del Decreto 2067 de 1991, mediante escrito No. 5767, recibido en esta
Corporación el 28 de abril de 2014. En su concepto de rigor el Ministerio
Público solicita a esta Corte declarar exequible la Ley 1688 de 2013, por medio
de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para
la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados
Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011,
teniendo como argumento los siguientes planteamientos:
1. Indica que el día 18 de diciembre de 2013 la Secretaría Jurídica de
la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional la Ley 1688 de
2013, por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas
condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de
Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México
el 1º de agosto de 2011 cumpliendo así lo previsto en el artículo 241.10
Superior. Menciona que la Corte por medio de Auto del 10 de febrero de 2014,
asumió el conocimiento del presente asunto.
2. En relación con el análisis formal, la Vista Fiscal presenta el
siguiente análisis:
2.1. Indica que la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se
aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución
de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos”, fue puesta a consideración del Congreso de la República para su
discusión y aprobación, conforme a lo dispuesto en el art. 150.16 de la Carta
Política, por parte del Presidente de la República de Colombia.
2.2. Menciona que al no existir un trámite especial para las leyes aprobatorias
de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna,
corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de
la Constitución Política para leyes ordinarias y este proceso legislativo debe
empezar en el Senado según lo dispuesto en el art. 154 Superior.
2.3 Encuentra el Ministerio Público, que en el expediente legislativo se
constata que el proyecto de ley fue radicado bajo los números 102 de 2012
Senado y 213 de 2012 Cámara, pasando a analizar el trámite surtido en cada una
de las Cámaras legislativas:
2.3.1. Trámite en el Senado
(i) En relación con el trámite en el Senado de la República observa
la Vista Fiscal que el proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al Senado
el 28 de agosto de 2012, a través de las Ministras de Justicia y del Derecho y
de Relaciones Exteriores. Indica que el texto original del proyecto aparece
publicado en la Gaceta del Congreso No. 564 del 28 de agosto de 2012, junto a
su respectiva exposición de motivos. Afirma que con lo anterior se cumplió el
requisito de presentación del proyecto (art. 154 CP) y con el requisito de
publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión respectiva (art.
157.1 CP).
(ii) Sostiene el Procurador que la ponencia para primer debate en la
Comisión Segunda del Senado fue presentada por la Senadora Alexandra Moreno
Piraquive y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 676 de 2012.
(iii) Constata la Vista Fiscal que el proyecto fue anunciado para
votación dos veces antes de ser discutido y aprobado en la Comisión Segunda del
Senado. El primer anuncio se registró en el Acta No. 13 del 24 de octubre de
2012; y el segundo anuncio aparece registrado en el Acta No. 14 del 30 de
octubre de 2012 y se publicaron las dos actas en la Gaceta del Congreso No. 395
de 2013.
(iv) Afirma el Ministerio Público que el proyecto fue aprobado el 31 de
octubre de 2012, como consta en el Acta No. 15 de esa fecha y con publicación
en la Gaceta del Congreso No. 396 de 2013, según certificación del Secretario
General de la Comisión Segunda del Senado. Así las cosas, la proposición final,
la omisión de la lectura del articulado, el articulado propuesto, el título del
proyecto y el querer que este tenga segundo debate y se convierta en ley de la
República fueron aprobados conforme al art. 129 de la Ley 5 de 1992, modificado
por el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011. En relación con el quórum, el citado
funcionario manifestó que quedó integrado por los 13 Senadores que conforman
dicha Comisión, algunos contestaron a lista al iniciar la sesión, otros se
hicieron presentes en el transcurso de la misma.
(v) A continuación, menciona la Procuraduría que la ponencia favorable
para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por la Senadora
Alexandra Moreno Piraquive y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No.
801 del 13 de noviembre de 2012.
(vi) Evidencia el Ministerio Público que el Proyecto de Ley fue
anunciado para votación el 13 de noviembre de 2012, como consta en el Acta de
la Sesión Plenaria del Senado de la República No. 29 de esa fecha, publicada en
la Gaceta del Congreso No. 58 del 19 de febrero de 2013 en la que se lee: “[P]or
instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de
2003, por Secretaría, se anuncian los proyectos que se discutirán y votarán en
la próxima sesión (…) Proyecto de ley número 102 de 2012 Senado”. Al
final del Acta se lee: “[s]iendo las 11:35 p.m., la Presidencia levanta
la sesión y convoca para el día miércoles 14 de noviembre de 2012, a las 10:00
a.m. para Congreso Pleno y a las 3:00 p.m. a la sesión plenaria del Senado”.
(vii) Indica la Vista Fiscal que efectivamente el proyecto fue debatido
y aprobado en la sesión plenaria del día 14 de noviembre de 2012 con asistencia
de 95 de 100 Senadores, según consta en Acta de Plenaria No. 30 de la misma
fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 44 del 11 de febrero de 2013.
Así mismo menciona que el proyecto fue debatido y aprobado mediante votación
ordinaria conforme al artículo 129 de la ley 5ª de 1992 lo cual fue consignado
en la mencionada Gaceta y en la certificación expedida por el Secretario
General del Senado de la República con fecha del 19 de febrero de 2014. El
texto definitivo aprobado en la Plenaria del Senado de la República fue
publicado en la Gaceta del Congreso No. 831 del 22 de noviembre de 2012.
2.3.2. Trámite en la Cámara de Representantes.
(i) Respecto del trámite surtido en la Cámara de Representantes observa
la Vista Fiscal que la ponencia positiva para primer debate fue presentada por
el Representante Juan Carlos Sánchez Franco y aparece publicada en la Gaceta
del Congreso No. 706 del 11 de septiembre de 2013.
(ii) Constata el Ministerio Público que el proyecto de ley fue anunciado
para primer debate en la sesión del 24 de septiembre de 2013, tal como consta
en el Acta No. 13 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 888 del
5 de noviembre de 2013, en la que se lee: “[P]ara dar cumplimiento al
Acto legislativo número 01 de 2003, en su artículo 8º. Se anuncia el siguiente
proyecto de ley como me lo ordena el señor Presidente. (…) Proyecto de ley
número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado”, en la parte final del
Acta convocan para el día 1º de octubre de 2013.
(iii) Verifica el Señor Procurador, que el proyecto fue debatido y
aprobado por unanimidad en votación ordinaria de acuerdo a la Ley 1431 de 2011,
en la sesión del 1 de octubre de 2013, con la presencia de 15 representantes a
la Cámara, tal como se anota en la certificación expedida por la Secretaría
General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes.
(iv) En relación con la ponencia positiva para el segundo debate en la
Cámara de Representantes menciona el Ministerio Público que ésta aparece
publicada en la Gaceta del Congreso No. 890 del 5 de noviembre de 2013 y
fuepresentada por el Representante Juan Carlos Sánchez Franco.
(v) Evidencia la Vista Fiscal que el proyecto fue anunciado en sesión
del 13 de noviembre de 2013 como consta en el Acta No. 249 de esa fecha,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 38 del 12 de febrero de 2014, en la que
se lee: “[S]e anuncian los siguientes proyectos de ley, para el próximo
martes 19 de noviembre para la siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan
proyectos de ley o Actos Legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo 1 de
julio 3 de 2003 en su artículo 8º, (…) Proyecto de ley número 213 de 2012
Cámara, 102 de 2012 Senado”.
(vi) Verifica el Ministerio Público que el proyecto fue debatido y
aprobado en la sesión plenaria del 19 de noviembre de 2013, según consta en el
Acta No. 250 de esta fecha y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 54 del
20 de febrero de 2014, con asistencia de 151 Representantes según consta en la
Gaceta referida y en la certificación expedida por el Secretario General de la
Cámara de Representantes del 26 de febrero de 2014.
(vii) Afirma que visto el procedimiento legislativo descrito, ese
organismo de control concluye que se cumplió con la exigencia
constitucional del inciso 1º del art. 160 de la Carta y se dio cabal
cumplimiento al art. 162 Superior en el que se señala que “ningún proyecto
de ley podrá ser considerado en más de dos legislaturas”. Adicionalmente
expresa que el Proyecto de Ley no fue modificado, por lo tanto no hubo lugar a
conciliación, por este motivo no existe publicación de informe de conciliación
requerida por el artículo 9º del Acto Legislativo 01 de 2003.
Así las cosas luego de hacer el respectivo estudio del proceso de
formación de Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el “Tratado
sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales
entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en
la ciudad de México el 1º de agosto de 2011, no se advierte la existencia de
vicio alguno por parte del Jefe del Ministerio Público.
(viii) Expresa la Vista Fiscal que el 16 de diciembre de 2013, el
Presidente de la República sancionó la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual
se aprueba el Tratado objeto de estudio. Dicho texto fue remitido a la Corte
por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el 18 de
diciembre de 2013, dentro del término de seis días establecido por el artículo
241.10 de la Carta para ello.
3. Acerca del análisis material, el Ministerio Público precisa que
el Tratado cobre traslado de personas para la ejecución de sentencias entre la
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos tenía como objetivo
fomentar la reinserción de las personas sentenciadas a una pena privativa de la
libertad permitiéndoseles que la puedan cumplir en su país de origen.
Indica que en el art. 1º se fija con claridad y precisión las palabras
que se necesitan en este tratado para su entendimiento, el art. 2º consagra la
obligación de las partes para prestarse la cooperación necesario para el
cumplimiento del mismo y que este traslado contribuya para la efectiva
reinserción social del condenado, el art. 3º consagra las condiciones de
transferencia del reo exceptuando los que sean condenados por sus vínculos con
delincuencia organizada. El art. 4º señala las autoridades ejecutoras, el 5º
fija el procedimiento para la trasferencia y del deber de informar a los condenados
sobre el tratado, el 6º regula las solicitudes de traslado. Por su parte el
art. 7º se refiere al consentimiento del condenado, el 8º advierte los efectos
de la trasferencia para el Estado receptor, el 9º indica el procedimiento para
la ejecución de la condena, el 10º se refiere a la facultad del Estado Receptor
de indultar o conceder amnistía, en el art. 11 se estipula los eventos en que
el Estado Receptor debe facilitar información relativa a la ejecución de la
condena, el 12 se hace referencia a un tercer Estado para el traslado del reo
por su territorio, los arts. 13 y 14 se refieren a los gastos por la aplicación
del tratado, el 15 se permite que el tratado sea extensivo a delincuentes
juveniles y menores infractores. Los arts. 16 y 17 contienen las disposiciones
relativas a la solución de controversias, la entrada en vigor, modificaciones y
terminación del tratado.
Observa la Vista Fiscal que este Tratado se ajusta íntegramente a la
Constitución Política al desarrollar las reglas de los arts. 9, 226 y 227
Superiores, esto porque se le permite a los condenados de cualquiera de los dos
países puedan cumplir sus condenas en sus lugares de origen, con esto se
contribuye para su efectiva reinserción social con lo cual se convierte en un
mecanismo de protección y respeto de la dignidad humana, el cual es un derecho
inalienable de la persona (art. 1 CP) y de la familia como institución básica
de la sociedad (art. 5 CP). Igualmente, se ajusta al principio de soberanía
nacional (art. 9 CP) al permitirle a los reos cumplir sus condenas en sus
países de origen, y además, estas normas promueven la cooperación
internacional, pero sujetas a la regulación del derecho interno.
Señala el Ministerio Publico que los preceptos consagrados en el tratado
no podrán desconocer la autonomía de la voluntad del condenado susceptible de
su aplicación, con esto hay reconocimiento a la garantía a los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los Convenios y
Tratados sobre Derechos Humanos que hacen parte del bloque de
constitucionalidad de Colombia. Igualmente observa que en el traslado se debe
tener en cuenta el estado de salud del reo, sus antecedentes penales, los
vínculos que pueda tener con las sociedades de cada una de las partes.
Aduce la Procuraduría que este tratado es similar a otros que fueron
declarados exequibles por la Corte Constitucional como el “Tratado
sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República de Cuba, suscrito en la Habana el 14 de
enero de 1999” que se estudió y declaró ajustado a la Constitución en
la sentencia C-012 de 2001.
Considera necesario la Vista Fiscal que al declararse la exequibilidad
de la norma en el sentido de que únicamente se podrán repatriar nacionales en
la medida que la situación de los reclusos se ajuste a lo dispuesto en el art.
12 Superior, es decir que no sean sometidos a tratos o penas crueles, inhumanas
o degradantes, sin perjuicio de que por razones humanitarias se conceda la
repatriación de personas en fase terminal de una enfermedad, en cuyo caso
deberían ser internadas en un establecimiento medico.
4. Con fundamento en el análisis tanto formal como material el
Procurador General de la Nación solicita a la Corte declarar la exequibilidad
del “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de
sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011 y
de la Ley la Ley 1688 de 2013.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE
1. Competencia
1.1 La Corte Constitucional es competente para
decidir sobre la constitucionalidad de la Enmienda en examen y de su Ley
aprobatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 241, numeral 10,
de la Constitución Política.
1.2 En consecuencia, esta Corporación
analizará, en primer lugar, el trámite dado a la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el “Tratado
sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales
entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en
la ciudad de México el 1º de agosto de 2011, con el propósito de determinar si se ajusta a la Constitución Política,
para de esta manera y en el evento de que este trámite esté acorde con la
Constitución, analizar, en un segundo lugar, el contenido material
del Tratado.
2. Análisis formal de la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el “Tratado
sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales
entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”
2.1 Negociación y suscripción del
Tratado y Aprobación Presidencial
(i) En relación con la negociación y suscripción
de la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se
aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución
de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011, objeto de estudio en esta oportunidad, el Ministerio de Relaciones
Exteriores mediante oficio GTAJI-14-009678 del 24 de febrero de 2014, recibido
en la Corte Constitucional el día 25 de febrero de 2014 (Fl. 175, cuad. 1
pruebas) informó a esta Corporación que “…una vez revisado el archivo
de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de esta Dirección,
se constató lo siguiente:
1. El ‘Tratado sobre Traslado de Personas
Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales entre la República de
Colombia y los Estados unidos Mexicanos, fue suscrito por la señora Ministra de
Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar, el 1 de agosto de 2011,
por tanto, no fue necesaria la expedición de plenos poderes, de conformidad con
lo dispuesto en el literal a) numeral 2º del artículo 7º de la “Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados” de 1969”.
(ii) El Ministerio comunicó a esta Corporación que el
Presidente de la República, Señor Juan Manuel Santos Calderón, impartió la
respectiva Aprobación Presidencial con el fin de someter el Tratado objeto del
presente estudio a consideración del Congreso de la República, el día 2 de mayo
de 2012.
2.2 Trámite legislativo de la Ley aprobatoria
2.2.1 Conforme a la Constitución Política, las
Leyes aprobatorias de tratados internacionales deben surtir, en general, el
mismo trámite que cualquier Ley ordinaria (arts. 157, 158, 160 y 165 CP), con
dos particularidades: i) por tratarse de asuntos referidos a las relaciones
internacionales, su trámite debe iniciarse en el Senado de la República (art.
154 CP); y ii) el Gobierno Nacional debe remitirlas a la Corte Constitucional
dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción Presidencial, para que la
misma efectúe su revisión constitucional (art. 241, Núm. 10 CP).
2.2.2 Del expediente legislativo enviado a
esta Corporación, se constata que el proyecto de la Ley 1688 del 16 de
diciembre de 2013 fue presentado y radicado en el Senado de la República por el
Gobierno Nacional, el 28 de agosto de 2012, ante la Secretaría
del Senado de la República a través de la Ministra de Relaciones Exteriores,
doctora María Ángela Holguín Cuéllar y la Ministra de Justicia y del Derecho,
Doctora Ruth Stella Correa Palacio (Fls. 97 reverso-99 reverso, cuad. 1
pruebas), donde fue radicado con el No. 102 de 2012 Senado, y se publicó junto
con la Exposición de Motivos, en la Gaceta del Congreso No. 564 del 28
de agosto de 2012 (Fls 95-104 cuad. 1 pruebas) antes de
darle curso en la Comisión Segunda Constitucional, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 157, Núm. 1, de la Constitución Política.
2.2.3 Trámite Legislativo ante el Senado de la
República
2.2.3.1 Primer debate en la Comisión Segunda
Constitucional del Senado
2.2.3.1.1 En relación con el trámite legislativo
surtido en la Comisión Segunda del Senado, el Secretario General de esa
Comisión informó a esta Corporación, que “Conforme a lo dispuesto en el
artículo 8 del acto legislativo 01 de 2003 (inciso adicionado del artículo 160
C.P.), el proyecto de ley fue anunciado en Sesión Ordinaria de la Comisión
Segunda del Senado el día 30 de octubre de 2012, según consta en
el Acta No. 14 de esa fecha, publicada en la Gaceta
No. 935 del 07 de junio de 2013, la cual se adjunta (págs.:
33 y 76)”.
De otra parte, en la certificación del Secretario
General de la Comisión Segunda del Senado de la República se hace constar que
la fecha de discusión y aprobación del proyecto de Ley No. 102 de 2012 Senado,
hoy Ley 1688 del 16 de diciembre 2013, se realizó “el día 31 de octubre de
2012, según consta en el Acta No. 15 de sesión de la Comisión
Segunda del Senado de la República de esa fecha, publicada en la Gaceta
No. 936 del 07 de junio de 2013”. En el mismo escrito se certifica que
el Quórum estuvo integrado “por los trece (13) Senadores que conforman la
Comisión Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al
iniciar la sesión y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la
misma, según consta en el Acta No. 15 del 31 de octubre de
2012, publicada en la Gaceta No. 396 del 07 de junio de 2013”. (Fl. 1-2 cuad. 1 pruebas)
2.2.3.1.2 Del análisis del expediente legislativo
que ha realizado esta Corte se desprende lo siguiente:
(i) La ponencia para primer debate del proyecto de
Ley No. 102 de 2012 Senado fue presentada por la senadora Alexandra Moreno
Piraquive y publicada en la Gaceta del Congreso No. 676 del 9
de octubre de 2012 (Fls. 253-254 cuad. 2 pruebas).
(ii) El primer anuncio para votación del proyecto
de Ley fue realizado por el Secretario de la Comisión Segunda del Senado
el 16 de octubre de 2012, tal como
consta en el Acta No. 12 de esa fecha publicada en la Gaceta
del Congreso No. 394 de 2013:
“…La señora
Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, declara abierta la sesión de hoy
16 de octubre de 2012:
Solicito al señor Secretario abrir el registro de
los Senadores con el llamado a lista:…
(…)
Le
solicito al Secretario favor continuar con el anuncio de proyectos de ley para
la próxima sesión de la Comisión.
El
Secretario procede con el anuncio de proyecto de ley para la próxima sesión de
Comisión:
2.
Proyecto de ley número 102 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba
el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de
sentencias penales, entre la República de Colombia y los Estados
Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011.
Autores:
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia.
Ponente:
honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive.
Publicaciones:
Texto del Proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 564 de
2012.
Ponencia
Primer Debate: Gaceta del Congreso número 676 de 2012.
…Le
informo señor Presidente que han sido anunciados los proyectos de ley para
discutir y aprobar en la próxima sesión de Comisión.
El
señor Presidente, Senador, Marco Avirama Avirama, informa a la
Comisión que se cita a sesión mañana a las 10:00 a. m., se levanta
la sesión.” (Gaceta del Congreso 394 de 2013)
(iii) La siguiente sesión se llevó a cabo el 24 de octubre de 2012, en
esa sesión se realizó un segundo anuncio para la votación del proyecto de Ley
por el Secretario de la Comisión Segunda del Senado, tal como consta en
el Acta No. 13 de esa fecha publicada en la Gaceta del
Congreso No. 395 del 7 de junio de 2013 en la que se
lee textualmente:
“…La señora
Presidenta Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa:
Vamos a dar inicio a la sesión de hoy 24 de octubre
de 2012, solicito al señor Secretario abrir el registro de los Senadores con el
llamado a lista.…
…El señor Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa
Solarte:
Agradece a la Senadora Alexandra Moreno,
solicita al Secretario continuar con el siguiente punto del Orden del Día:
El Secretario de la Comisión, doctor Diego
Alejandro González González, da lectura al siguiente punto del Orden del Día.
Señor Presidente, me permito anunciar proyectos de ley para la próxima sesión
de Comisión:
3. Proyecto de ley número 102 de 2012 Senado, por
medio de la cual se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas
para la ejecución de sentencias penales entre la República de
Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México, el 1°
de agosto de 2011.
Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de
Justicia.
Ponente: honorable Senadora Alexandra Moreno
Piraquive.
Publicaciones: Texto del Proyecto de
ley: Gaceta del Congreso número 564 de 2012.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del
Congreso número 676 de 2012…
… Están
anunciados los proyectos de ley para la próxima sesión de Comisión señor
Presidente.
El Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa
Solarte, levanta la sesión y convoca para el próximo martes a las 10:00
a. m.” (Resalta la Sala) (Fls. 23 y 39, cuad. 1 pruebas)
(iv) La siguiente sesión se realizo el 30 de octubre de 2012, en esa
sesión se hizo un tercer anuncio para la votación del proyecto de Ley por el
Secretario de la Comisión Segunda del Senado, tal como consta en el Acta
No. 14 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso No.
395 del 7 de junio de 2013 en la que se lee textualmente:
“…La señora
Presidenta de la Comisión Segunda, honorable Senadora Myriam Alicia
Paredes, informa:
Solicitamos a los señores asesores, notificar a los
honorables Parlamentarios miembros de la Comisión Segunda que en diez (10)
minutos tomaremos lista de asistencia e iniciaremos con el debate. (…) Señor
Secretario sírvase llamar a lista y verificar el quórum…
…La señora Presidente Myriam Alicia Paredes
Aguirre:
Respetamos y hemos dado el tiempo suficiente señor
Parlamentario para que usted intervenga y también tienen derecho los
funcionarios a responder las apreciaciones de los Congresistas, sírvase señor
Secretario dar lectura a los proyectos de ley que serán discutidos en la sesión
del día de mañana.
El señor Secretario Diego Alejandro González
González:
Por instrucciones de la señora presidenta
de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncia la
discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8°
del Acto legislativo número 01 de 2003):
… Proyecto de ley
número 102 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado
sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales
entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011. Autores:
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia.
Ponente: honorable Senadora Alexandra Moreno
Piraquive.
Publicaciones: Texto del Proyecto de
ley: Gaceta del Congreso número 564 de 2012.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del
Congreso número 676 de 2012.
El señor Secretario Diego Alejandro González
González informa que están anunciados los proyectos de ley para la próxima
sesión.
La señora Presidente Myriam Alicia Paredes Aguirre,
se levanta la sesión y se convoca para el día de mañana, a partir de
las 10:00 a. m.” (Fls. 39 y 60 revés, cuad. 1 pruebas)
(v) La siguiente sesión se llevó a cabo el viernes
31 de octubre de 2012. Revisada por esta Corporación el Acta No. 15 del
31 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta No. 396 del 7 de
junio de 2013, esta Sala evidencia que efectivamente la discusión y
aprobación del Proyecto de Ley en estudio se llevó a cabo en la siguiente
sesión para la cual fue anunciado previamente. Así en la Comisión Segunda del Senado se
discutió y aprobó por unanimidaden primer debate el Proyecto de Ley No. 102
de 2012 Senado, el día 31 de octubre de 2012, Por medio de la
cual se aprueba el “Tratado sobre
traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre
la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la
ciudad de México el 1º de agosto de 2011.(Fls. 63-64
reverso, cuad. 1 Pruebas).
Según consta en la Gaceta del Congreso No. 396 de 2013,
la aprobación se llevó a cabo en los siguientes términos:
“El Secretario, doctor Diego Alejandro González
González, da lectura al Proyecto de ley número 102 de 2012
Senado, por medio de la cual se aprueba el tratado sobre el traslado de
personas condenadas para la ejecución de sentencias penales, entre la
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la
ciudad de México el 1° de agosto de 2011.
Autores:
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia.
Ponente:
honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive.
Publicaciones:
Texto
del Proyecto de ley Gaceta del Congreso número 564de 2012.
Ponencia
Primer Debate: Gaceta del Congreso número 676 de 2012.
Hace
uso de la palabra la Senadora ponente, Alexandra Moreno Piraquive:…
Continúa
la señora Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre:
Señor
Secretario, sírvase dar lectura a la proposición con que termina la ponencia.
El
Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, da lectura
a la proposición:
Por
las consideraciones anteriormente expuestas, me permito rendir ponencia
favorable para primer debate al Proyecto de ley 102 de 2012, por medio de
la cual se aprueba el tratado sobre el traslado de personas condenadas para la
ejecución de sentencias penales, entre la República de Colombia y los
Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto
de 2011.
Solicito
a la honorable Comisión Segunda, dar aprobación para que este importante
Tratado continúe su trámite legislativo. De los honorables
Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Senadora de la República.
Está
leída la proposición con que termina el informe de ponencia señora Presidenta….
…La señora Presidente, senadora Myriam Paredes
Aguirre, informa:
Que seguimos en consideración con la proposición
con que termina el informe del Proyecto de ley número 102 de 2012. Sigue la
discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado. Aprueba la
Comisión el informe de la ponencia.
El Secretario de la Comisión, doctor Diego
Alejandro González González, informa:
A la señora Presidencia que ha sido aprobado por
los Senadores de la Comisión, el informe de ponencia del Proyecto de ley
102 de 2012 Senado.
La señora Presidente, Senadora Myriam Paredes
Aguirre, solicita al Secretario dar lectura al articulado del proyecto.
El Secretario de la Comisión, doctor Diego
Alejandro González, informa:
A la Presidencia que la Senadora
Alexandra Moreno ha pedido la omisión de la lectura del articulado.
La señora Presidente, senador Myriam Paredes
Aguirre:
Somete a consideración de los Senadores de la
Comisión, la omisión de lectura del articulado, y la aprobación del articulado
del proyecto. Sigue la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado. Lo
aprueba la Comisión.
El Secretario, doctor Diego Alejandro González
González, informa:
A la señora Presidente, que los Senadores
de la Comisión han aprobado la omisión de lectura del articulado y el
articulado del proyecto.
Se continúa con la lectura al título del proyecto
de ley.
El Secretario, doctor Diego Alejandro González
González, procede con la el título del proyecto:
Proyecto de ley 102 de2012 Senado, por medio
de la cual se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas para la
ejecución de sentencias penales, entre la República de Colombia y los
Estados Unidos de México, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto
de 2011.
Está leído el título del proyecto señora
Presidenta.
La señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes
Aguirre:
Somete a consideración de los Senadores de la
Comisión el título del proyecto de ley leído, anuncio que va a cerrarse,
queda cerrado. Aprueba la Comisión el título leído.
El Secretario de la Comisión, doctor Diego
Alejandro González González, informa:
A la Presidente que ha sido aprobado por
los Senadores de la Comisión el título del Proyecto de ley número 102
de 2012 Senado.
La señora Presidente, Senadora Myriam Paredes
Aguirre, pregunta:
A los Senadores de la Comisión si quieren
que este proyecto de ley tenga segundo debate.
El Secretario de la Comisión, doctor Diego
Alejandro González González, le informa:
A la Presidente que los Senadores
de la Comisión sí quieren que este proyecto de ley si tenga segundo
debate.
La señora Presidente, Senador Myriam Paredes
Aguirre, nombra como ponente para el segundo debate a la Senadora
Alexandra Moreno Piraquive.
Se continúa con el Orden del Día.” (Fls. 63-64, cuad. 1 Pruebas) (Resalta la Sala).
En síntesis, la Corte constata que la consideración, discusión
y aprobación del Proyecto de Ley 102 de 2012 se llevó a cabo efectivamente
el 31 de octubre del 2012, con el quórum requerido, según consta en
el Acta No. 15 de la misma fecha, publicada en la Gaceta
del Congreso No. 396 de 2013, y la votación fue unánime por parte de los
trece senadores que respondieron a lista. De esta manera, evidencia esta
Corporación que la votación se llevó a cabo respetando las excepciones
previstas a la regla general de votación nominal y pública consagrada en
el artículo 133 de la Constitución Política,
modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2009, y el artículo 2º
de la ley 1431 de 2011, y de acuerdo con el artículo 1º de la ley 1431 de 2011
que modificó el artículo 129 del Reglamento del Congreso, en el cual se prevén
expresamente las excepciones a esta regla general de votación nominal y
pública, dentro de las cuales se encuentra la existencia de “unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo
o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votación sea
solicitada por alguno de sus miembros. Si la
unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someterán a votación
nominal y pública las diferentes proposiciones sobre los artículos respecto de
los cuales existan discrepancias”. (Resalta la Sala)
En este sentido, la Corte constata que el proyecto
se votó en primer debate por unanimidad mediante votación ordinaria, se
aprobó la omisión de la lectura del texto del articulado y se aprobó el título
del proyecto, y los Senadores de la República no manifestaron disentimiento
alguno en relación con el articulado, ni solicitaron la realización de votación
nominal y pública, y aprobaron el proyecto para que se llevara a cabo el
segundo debate en Plenaria, razón por la cual y de conformidad con la
jurisprudencia de esta Corporación no se requiere un estudio adicional acerca
de la exigencia de votación nominal y pública del proyecto de ley.
2.2.3.2 Segundo debate en Plenaria del Senado
2.2.3.2.1 En relación con el trámite
legislativo surtido en la Plenaria del Senado, el Secretario General de esa
Corporación allegó Certificación a esta Corte informando que “el proyecto de
ley No. 102 de 2012 Senado “Tratado
sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales
entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en
la ciudad de México el 1º de agosto de 2011” se tramitó en segundo debate de la siguiente manera:
2.2.3.2.2
“Fue anunciado en la sesión plenaria del
día 13 de noviembre de 2012, como consta en el Acta No. 29,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 58 de 2013.
Que el proyecto de ley fue aprobado en segundo
debate con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y
reglamentarios, mediante votación ordinaria conforme al artículo 129 de la Ley
5ª de 1992, con un quórum deliberatorio y decisorio de 95 de 100
senadores y el voto negativo de la Senadora Gilma Jiménez Gómez, en la
sesión plenaria del día 14 de noviembre de 2012, como consta
en el Acta No. 30, publicada en la Gaceta del Congreso
No. 44 de 2013”. (Fl. 173, cuad. 3 pruebas)
2.2.3.2.2 De la revisión del expediente legislativo
allegado a esta Corporación, la Sala constata lo siguiente:
(i) La ponencia para segundo debate y texto
definitivo aprobado en primer debate por la Comisión Segunda Constitucional
Permanente del Senado de la República al proyecto de Ley No. 102 de 2012
Senado, fue presentado por la Senadora
Alexandra Moreno Piraquive y publicado en
la Gaceta del Congreso No. 801 del 13 de noviembre de 2012 (Fls. 20 y 21, cuad. 1 pruebas)
(ii) El Proyecto de Ley fue anunciado para votación
en la Plenaria del Senado el 13 de noviembre
de 2012, como consta en el Acta No. 29 de esa fecha publicada en la Gaceta
del Congreso No. 58 de 2013 en la que se
lee textualmente:
“II Anuncio de proyectos
Por instrucciones de la Presidencia y, de
conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los
proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.
Anuncio de proyectos para la Sesión
Plenaria del 13 de noviembre del 2012, Senado de la República.
Proyectos para discutir y votar en la próxima
Sesión Plenaria del Senado de la República.
Con ponencia para segundo debate:
Proyecto de ley número 102 de 2012 Senado, por
medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas
para la ejecución de sentencias penales entre la República de
Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México
el 1º de agosto de 2011.
Están leídos y anunciados los proyectos para la
próxima sesión, señor Presidente, adicionales….
Siendo las 11:35 p. m., la
Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 14
de noviembre de 2012, a las 10:00 a. m. para Congreso Pleno
y a las 3:00 p. m. a la sesión plenaria de Senado.” (Fls. 25, 57, 14 revés. Cuad. 2 pruebas)
De conformidad con lo anterior, una vez revisada
el Acta No. 29 del 13 de noviembre de 2012, publicada en
la Gaceta No. 58 del 19 de febrero de 2013, esta Corporación
constata que el proyecto de Ley No. 102 de 2011 Senado, por la cual se
aprueba el “Tratado sobre traslado
de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la
ciudad de México el 1º de agosto de 2011” fue
efectivamente anunciado debidamente para discusión y votación de proyectos de
Ley para el día 14 de noviembre de 2012.
(iii) Revisada el Acta No. 30 del
14 de noviembre de 2012 publicada en Gaceta No. 44 de 2013,
esta Corporación constata que efectivamente en la sesión Plenaria del Senado
del 14 de noviembre de 2012, se debatió y aprobó por mayoría el proyecto
de Ley 102 de 2012 Senado con la asistencia y votación 95 de 100
Senadores, con el voto negativo de la Senadora Gilma Jiménez Gómez. (Fl.
112., cuad. 2 pruebas).
Según consta en la Gaceta del Congreso No. 44 de 2013,
la aprobación del proyecto se llevó a cabo en los siguientes términos:
“Lectura de ponencias y consideración de Proyectos en Segundo Debate
Proyecto
de ley número 102 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el
Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias
penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México e l 1º de agosto de
2011.
La
Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición
con que termina el Informe.
Por
Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el Informe
de Ponencia.
La
Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y,
cerrada su discusión, ésta le imparte su aprobación.
Deja
constancia de su voto negativo a la proposición positiva con que termina el
Informe de Ponencia, del Proyecto de ley número 102 de 2012 Senado, la
honorable Senadora Gilma Jiménez Gómez.
Se
abre segundo debate
La
Presidencia somete a consideración de la plenaria la omisión de la lectura
del articulado y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
La
Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del
proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado
propuesto? Y esta responde afirmativamente.
La
Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del
proyecto.
Por
Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 102 de 2012
Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de
personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito
en la Ciudad de México el 1º de agosto de 2011.
Leído
este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y
cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la
Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.
Cumplidos
los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la
Presidencia pregunta:
¿Quieren
los Senadores presentes que el Proyecto de ley aprobado surta su trámite
en la Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente.
Deja
constancia de su voto negativo a la aprobación del Proyecto de ley número 102
de 2012 Senado, la honorable Senadora Gilma Jiménez Gómez.
La
Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente
proyecto.” (Resalta la Sala)
El texto aprobado por el Senado de la República del proyecto de Ley 102
de 2013 fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 44 del 11 de febrero de
2013.
En síntesis, la Sala concluye que el mencionado
proyecto fue considerado, debatido y aprobado en Sesión Plenaria del Senado de
la República el día 14 de noviembre de 2012, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 44 del 4 de
septiembre de 2013, y que se cumplió con el
quórum requerido y fue aprobado el Proyecto
de Ley 102 de 2012, por 94 de los 95 senadores asistentes. (Fl. 112, cuad. 2 pruebas)
La Corte encuentra que el proyecto se votó por 95 Senadores con un
voto negativo y se realizó mediante votación ordinaria, de manera que esta
Corporación evidencia que la votación se llevó a cabo desconociendo las
excepciones previstas a la regla general de votación nominal y pública
consagrada en el artículo 133 de la
Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de
2009, y el artículo 2º de la ley 1431 de 2011, y el artículo 1º de la ley 1431
de 2011 que modificó el artículo 129 del Reglamento del Congreso, en el cual se
prevén expresamente las excepciones a la regla general de votación nominal y
pública, dentro de las cuales se encuentra la existencia de “unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo
o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votación sea
solicitada por alguno de sus miembros. Si la
unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someterán a votación
nominal y pública las diferentes proposiciones sobre los artículos respecto de
los cuales existan discrepancias”. (Resalta la Sala)
De esta manera, la Sala constata que existió una
clara manifestación y constancia de disenso desde el inicio del debate frente
al informe de ponencia por parte de la senadora Gilma Jiménez Gómez, de manera
que para la Corte la Presidenta del Senado debió proceder a realizar la
votación a través de la regla general de votación nominal y pública, cosa que
no hizo, y antes bien se realizó una votación ordinaria, con omisión de la
lectura del articulado, de forma que no hubo debate en relación con los artículos
que se aprobaron, situación que para la Sala constituye un vicio de
procedimiento de carácter insubsanable, que se analizará más adelante en
detalle por este Tribunal, una vez culminado el análisis total del trámite
legislativo.
2.2.4 Trámite Legislativo ante la Cámara de
Representantes
2.2.4.1 Primer debate en la Comisión Segunda
Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes
2.2.4.1.1 En relación con el trámite legislativo
surtido en la Comisión Segunda de la Cámara, la Secretaria de esa Comisión
certificó a esta Corporación respecto del anuncio para votación que “El
anuncio de este proyecto de ley en cumplimiento del artículo 8 del acto
legislativo No. 1 de 2003 para su discusión y votación se realizó en sesión del
día 24 de septiembre de 2013, Acta 13, la cual esta publicada en
la Gaceta del Congreso No. 888 del 5 de noviembre de 2013,
paginas de la 36 a la 48…”
Respecto del debate y aprobación en primer debate
en la Cámara de Representantes, la Secretaria General de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, certificó a esta
Corporación que “En sesión del 1 de octubre de 2013, Acta No.
14, se le dio primer debate y se aprobó en votación ordinaria de
acuerdo al art. 129 de la Ley 5ª de 1992 (Ley 1431 de 2011), Proyecto de Ley
No. 213/12 Cámara, 102/12 Senado “Por medio del cual se aprueba el
Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias
penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el 1º de agosto de
2011” sesión a la cual asistieron 15 Honorables Representantes…” (Fl 28, cuad. ppal) (Resalta la Sala)
2.2.4.1.2 Del estudio del expediente del trámite
legislativo surtido ante la Cámara de Representantes esta Corte constata lo
siguiente:
(i) El informe de ponencia y texto de aprobación
para primer debate en la Comisión Segunda Permanente Constitucional de la
Cámara, el Proyecto de Ley No 213/12 Cámara, 102/12 Senado, por
medio del cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de
personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito
en la Ciudad de México el 1º de agosto de 2011”, fue presentado por el Representante Juan Carlos Sánchez Franco, y publicado
en la Gaceta No. 706 del 11 de septiembre de 2013. (Fls. 140 y 141,
cuad. 1 pruebas)
(ii) El Proyecto de Ley fue anunciado en la Comisión Segunda de la
Cámara de Representantes en 7 oportunidades:los días 13, 20
y 27 del agosto de 2013 como consta en las Actas 5, 6 y 7 respectiva
y consecutivamente, publicadas en las Gacetas del Congreso No. 708 del
11 de septiembre de 2013 y No. 761 del 25 de septiembre de 2013; y los días
3, 10, 17, y 24 de septiembre de 2013 como está señalado en las Actas
8, 10, 12 y 13 respectiva y consecutivamente, las cuales fueron
publicadas en las Gacetas del Congreso No. 781 del 30 de septiembre de
2013, No. 827 del 11 de octubre de 2013 y No. 888 del 5 de noviembre de 2013.
Los anuncios de cada una de las actas se realizó en los siguientes términos:
Anuncio 1, Acta No 5 del 13 de agosto de 2013: “Hace uso de la palabra la
Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez
Arias:
V:
Anuncios de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate para
dar cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003 para
aprobación en próxima sesión de Comisión donde se discutan y aprueben proyectos
de ley. De acuerdo con lo expresado por el señor Presidente y lo ordenado por
él en esta sesión, me permito hacer los siguientes anuncios…
Proyecto
de ley número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado, por medio de la cual
se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución
de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados
Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto
de 2011. Ponente: honorable
Representante Juan Carlos Sánchez Franco.
… Hace
uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza
Ortega:
Agotado
el Orden del Día y no existiendo temas para el día de mañana, se convoca la
Comisión para el próximo martes a las 10 y media de la mañana.
Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda,
doctora Pilar Rodríguez Arias:
Así
se hará señor Presidente.
Hace
uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza
Ortega:
Muchas
gracias.
Se
levanta la sesión a las 11:35 a. m.” (Gaceta del
Congreso No. 708 de 2013) (Resalta la Sala)
Anuncio 2, Acta No. 6 del 20 de agosto de 2013: “Hace uso de la palabra el señor Presidente,
honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega: (…)
Le
quiero solicitar a la señora Secretaria que para la próxima están, nosotros
anunciamos la vez pasada para evitarnos estas dificultades, se anunciaron todos
los proyectos que están hoy en el Orden del Día. De conformidad
con la Ley 5ª, continuarán en el primer punto del Orden del
Día y están debidamente anunciados los proyectos para que no tengamos
absolutamente ningún tipo de problema de orden jurídico. Aquí continuarán
los proyectos que ya fueron anunciados en la sesión anterior y que están hoy
publicados en el Orden del Día.
Le
voy a rogar a la señora Secretaria que para la próxima sesión aquí tendremos
que invitar a la señora Canciller y a la señora Ministra de Justicia para el
tema del tratado sobre el traslado de personas condenadas para la ejecución de
sentencias penales, dentro de la República de Colombia y los Estados
Unidos (…)
Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda,
doctora Pilar Rodríguez Arias:
Anuncios
de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate. Señor
Presidente usted ya se ha manifestado en el sentido de que los que no se
trataron hoy y que están en el Orden del Día continúan para dar cumplimiento al
artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 203 y para aprobar en la próxima
sesión de Comisión donde se discutan y aprueben proyectos de ley con el
objetivo de que la cadena de anuncios que ordena la Corte
Constitucional se conserve.
Hace
uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Telésforo
Pedraza Ortega:
Sí, debo
dejar constancia que estos proyectos han sido debidamente anunciados
por la Secretaría desde la sesión anterior. Siguiente punto del
Orden del Día.
(…)
Hace
uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Telésforo
Pedraza Ortega:
Agotado
el Orden del Día se levanta la sesión y se convoca para el próximo
martes a las 10:30 de la mañana”. (Gaceta del
Congreso No 761/ 13 vía electrónica) (Énfasis de la Sala)
Anuncio 3, Acta No. 7 del 27 de agosto de 2013: “Hace uso de la palabra el señor Presidente,
honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega: (…)
Siguiente
punto del Orden del Día.
Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda,
doctora Pilar Rodríguez Arias:
V. Anuncio
de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate para dar
cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003.
Proyectos que serán debatidos y votados en la próxima sesión de Comisión donde
se discutan y aprueben proyectos de ley, tal como lo dijo el señor
Presidente, son los mismos proyectos que están en este Orden del Día señor
Presidente, que en su totalidad son diez (10) proyectos de ley y que vienen
anunciándose desde el pasado 13 de agosto, consecutivamente el 20 de agosto y
el día de hoyhonorables Representantes tal como lo ordena el señor
Presidente.
Hace
uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Telésforo
Pedraza Ortega:
Siguiente
punto del Orden del Día.
(…)
Hace
uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Telésforo
Pedraza Ortega:
Agotado
el Orden del Día se levanta la sesión y se convoca para el próximo martes a las
10 y media de la mañana y el día miércoles para el debate
de control político que estaba citado para el día de mañana. Muchas gracias”. (Gaceta
del Congreso No 761/ 13 vía electrónica) (Resalta la Sala)
Anuncio 4, Acta No. 8 del 3 de septiembre de 2013: “Hace
uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza
Ortega:
Como
le he dicho a los colegas, mientras yo esté aquí en la Presidencia no
voy a darle trámite a Proyectos que no tengan el quórum decisorio. Sírvase
anunciar Proyectos que no hayan sido anunciados para la próxima sesión que será
el martes a las 10 y media de la mañana y el miércoles tendremos
debate de control político. Sírvase anunciar los proyectos señora Secretaria.
Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión
Segunda doctora, Pilar Rodríguez Arias:
Como
usted lo ordene señor Presidente.
V. Anuncio
de proyectos de ley para discusión y aprobación en Primer Debate, para dar
cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo número 1 de 2003 para ser
discutidos y votados en la próxima sesión de Comisión donde se discutan y
aprueben Proyectos de ley. Además de los Proyectos de ley
anunciados en los días 13 y consecutivamente 20 y 27 de agosto de 2013, se
anuncian los que ya vienen que están en el Orden del Día de hoy y el siguiente
Proyecto de ley de manera también expresa.
(…)
Hace
uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza
Ortega:
Todos
los Proyectos que están pendientes señora Secretaria.
Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión
Segunda doctora, Pilar Rodríguez Arias:
Han
sido también anunciados expresamente en las sesiones respectivas señor
Presidente.
(…)
Hace
uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza
Ortega:
Quiero
reiterar que todos los Proyectos que están a consideración de esta Comisión han
sido debidamente anunciados y por eso he pedido que queden permanentemente en
los órdenes del día para que a medida que vayan
presentando las ponencias y les ruego el favor, yo mismo tengo dos ponencias
que tengo que rendir, para que no nos coja el tiempo.
Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión
Segunda doctora, Pilar Rodríguez Arias:
Sí
señor Presidente.
Hace
uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza
Ortega: (…) Bueno,agotado el Orden
del Día se levanta la sesión y se convoca para mañana a las 10 de la mañana”. (Gaceta
del Congreso No 781/ 13 vía electrónica) (Negrillas fuera de texto)
Anuncio 5, Acta No. 10 del 10 de septiembre de 2013: “Hace uso de la palabra el Presidente
de la Comisión, doctor Telésforo Pedraza Ortega:
Y se
designa ponente al honorable Representante Iván Cepeda. Siguiente punto del
orden del día.
Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión, doctora
Pilar Rodríguez Arias:
Hasta ahí
hay publicación señor Presidente. El siguiente, anuncios de proyectos
de ley para discusión y aprobación en primer debate, para dar cumplimiento al
artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2013. Para ser discutidos y
votados en la próxima sesión de Comisión donde se discutan y aprueben proyectos
de ley.
Hace
uso de la palabra el Presidente de la Comisión, doctor Telésforo
Pedraza Ortega:
Como
hemos hecho estricto cumplimiento de lo mandado por la Constitución, están
por eso agendados en el Orden del Día y anunciados debidamente todos los
proyectos que están pendientes de discusión en la Comisión. Además de
conformidad con la Ley 58 continuarán exactamente en el próximo
orden del día los proyectos que no han tenido discusión, pero que han sido
debidamente anunciados. Siguiente punto del Orden del Día…
Hace
uso de la palabra el Presidente de la Comisión, doctor Telésforo
Pedraza Ortega:
(…)
Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión, doctora
Pilar Rodríguez Arias:
Así
se hará para mañana a las 10:00 de la mañana. A las 11:25 se levanta la
sesión.”. (Gaceta del Congreso No 827/ 13
vía electrónica) (Resalta la Sala)
Anuncio 6, Acta No 12 del 17 de septiembre de 2013: “Hace
uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza
Ortega:
Así
se hará Representante Mesa, queda aplazado el presente debate para de mañana en
ocho (8) días. Siguiente punto señora Secretaria.
Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda,
doctora Pilar Rodríguez Arias
Entonces
continúo señor Presidente con los anuncios de los proyectos de ley para ser
discutidos y votados en la próxima sesión de Comisión.
Proyecto
de ley 38 de 2013 Cámara.
Proyecto
de ley 340 de 2013 Cámara.
Proyecto
de ley 213 de 2012 Cámara.
Proyecto
de ley 324 de 2013 Cámara.
Proyecto
de ley 336 de 2013 Cámara.
Proyecto
de ley 341 de 2013 Cámara.
Proyecto
de ley 348 de 2013 Cámara.
Proyecto
de Ley 329 de 2013 Cámara.
Señor
Presidente esos son los proyectos de ley que se anunciaron debidamente para dar
cumplimiento al artículo 8º del Acto legislativo número 01 de 2003 para ser
discutidos y votados en próxima sesión de Comisión donde se discutan y aprueben
proyectos de ley, señor Presidente.
(…)
Hace
uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza
Ortega:
Agotado
el Orden del Día se levanta la sesión y se convoca para el próximo
martes a las 10:30 de la mañana, muchas gracias”. (Gaceta
del Congreso No 888/13, Fls. 53-53, cuad. ppal) (Resalta la Corte)
Anuncio 7, Acta No. 13 del 24 de septiembre de
2013: “Hace uso de la palabra el señor Presidente,
honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:
(…)
Siguiente
punto del Orden del Día señora Secretaria.
Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda,
doctora Pilar Rodríguez Arias:
Con
gusto señor Presidente.
V. Anuncio
de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate, usted
ordena señor Presidente si volvemos a anunciar el segundo porque el primero ya
no se anuncia
(…)
…Hace
uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Telésforo
Pedraza Ortega:
(… )
Sírvase señora Secretaria anunciar ese proyecto para la próxima semana
Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar
Rodríguez Arias:
Con
gusto señor Presidente. Para dar cumplimiento al Acto legislativo número 01 de
2003, en su artículo 8º. Se anuncia el siguiente proyecto de ley tal como me lo
ordena el señor Presidente.
Proyecto
de ley número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado, “por medio de la
cual se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas para la
ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los
Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto
de 2011.
Ponencia
primer debate Cámara: Gaceta número 706 de 2013
Hecho
el anuncio ordenado por usted señor Presidente.
Hace
uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Telésforo
Pedraza Ortega:
Se
levanta la sesión y se convoca para el día de mañana a las 10 de la
mañana, siempre y cuando que los señores Ministros confirmen su presencia.
Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda,
doctora Pilar Rodríguez Arias:
Señor
Presidente me permito aclarar el anuncio en el sentido de que se
debatirá y votará en la próxima sesión donde se discutan y voten proyectos de
ley. El próximo martes, ¿me recuerda señora Subsecretaria ¿qué día
es? El próximo martes 1º de octubre, ya quedó con fecha cierta y
determinada.
Se
levanta la sesión a las 11:39 a. m.” (Gaceta del
Congreso No 888 de 2013, Fls. 58-59, cuad. ppal) (Negrillas de la Corte)
De conformidad con lo anterior, una vez revisada
por esta Corte las Actas No. 5 del 13 de agosto de 2013, publicada en
la Gaceta del Congreso; No. 708 del 11 de septiembre de 2013; No. 6 del 20
de agosto de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso No. 761 del 25 de
septiembre de 2013; No. 7 del 287 de agosto de 2013, publicada en
la Gaceta del Congreso No. 761 del 25 de septiembre de 2013; No. 8 del 3
de septiembre de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso No. 781 del 30
de septiembre de 2013; No. 10 del 10 de septiembre de 2013, publicada en
la Gaceta del Congreso No. 827 del 11 de octubre de 2013; No. 12 del 17 de
septiembre de 2013, publicada en la Gaceta No. 888 del 5 de noviembre de
2013; y No. 13 del 24 de septiembre de 2013, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 888 del 5 de noviembre de 2013; esta Corporación constata que el
Proyecto de Ley No 213/12 Cámara, 102/12 Senado, por medio del cual
se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas
condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito
en la Ciudad de México e l 1º de agosto de 2011”, fue anunciado 7 veces para discusión y votación de proyectos de Ley “Por
instrucciones del presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de la
Representantes”, de manera que no se rompió la cadena de anuncios para
votación, puesto que en cada sesión se manifestó clara y expresamente que se
volvían a anunciar para votación los proyectos previamente anunciados en sesión
anterior y que se encontraban en el orden del día, o se hizo mención expresa
del proyecto de ley a anunciar, y lo más importante, es que el proyecto de ley
fue anunciado para votación y aprobación en la sesión inmediatamente anterior a
su efectiva votación y aprobación, tal y como lo exige el artículo 160 CP. (Gacetas
del Congreso de 2013 No. 708, 761, 781, 827 y Fls.
53-53 y 58-59, cuad. ppal).
(iii) Revisada por esta Corporación el Acta
No. 14 del 1º de octubre de 2013, publicada en la Gaceta
No. 919 del 14 de noviembre de 2013, esta Sala constata que efectivamente
en la Comisión Segunda de la Cámara se discutió y aprobó por unanimidad en
primer debate en la Cámara el proyecto de Ley No 213/12 Cámara, 102/12 Senado, por
medio del cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de
personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito
en la Ciudad de México el 1º de agosto de 2011”, para el cual fue efectivamente anunciado previamente para discusión y
aprobación en la sesión anterior del 14 de noviembre de 2013. La aprobación se
cumplió con un quórum deliberatorio de quince (15) Representantes (Fls. 31-34,
cuad. ppal.)
Según consta en la Gaceta del Congreso No. 919 de 2013,
la aprobación del proyecto en primer debate el 1º de octubre de 2013 en la
Cámara de Representantes se llevó a cabo de la siguiente manera:
“Discusión y aprobación de Proyectos de ley en
primer debate, anunciado en sesión del 24 de septiembre de 2013.
Proyecto
de ley número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado, por medio de la cual
se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución
de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados
Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011.
Autor(es):
Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar; y
Ministra de Justicia y del Derecho, doctora Ruth Stella Correa Palacios.
Ponente(s):
honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco.
Publicaciones
Reglamentarias:
Texto
Proyecto de ley Gaceta del Congreso número 564 de 2012.
Ponencia
primer debate Senado Gaceta del Congreso número 676 de 2012.
Ponencia
segundo debate Senado Gaceta del Congreso número 801 de 2012.
Ponencia
primer debate Cámara Gaceta del Congreso número 706 de 2013.
Citados
para información: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela
Holguín Cuéllar, quien se excusa y delega a la doctora Mónica
Lanzetta.
Ministro
de Justicia y del Derecho, doctor Alfonso Gómez Méndez, quien se encuentra
con nosotros. Ese es el Proyecto de ley señor Presidente.
Hace uso de la palabra el señor Presidente (E), honorable
Representante Eduardo José Castañeda Murillo:
Señora Secretaria sírvase leer la proposición con que termina el informe
de ponencia.
Hace
uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Telésforo
Pedraza Ortega:
Mientras
llega la señora Viceministra, doctor Alfonso Gómez Méndez, Ministro de Justicia
y del Derecho le concedo el uso de la palabra.
Hace
uso de la palabra el señor Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Alfonso
Gómez Méndez:…
… Hace
uso de la palabra el Presidente de la Comisión, doctor Telésforo Pedraza
Ortega:
Sometemos
en bloque a consideración de la Comisión el articulado del proyecto,
se abre la discusión, va a cerrarse, queda cerrada, ¿la aprueba la
Comisión?
Hace
uso de la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar
Rodríguez Arias:
Ha
sido aprobado el articulado señor Presidente.
Hace
uso de la palabra el Presidente de la Comisión, doctor Telésforo Pedraza
Ortega:
Las
formalidades de ley señora Secretaria.
Hace
uso de la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar
Rodríguez Arias:
Título
del proyecto, por medio de la cual se aprueba el tratado sobre traslado de
personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la
República de Colombia y los Estados Unidos mexicanos, suscrito en la
ciudad de México el 1° de agosto de 2011.
Y el
señor Presidente les pregunta si aprueban este título del proyecto leído y
quieren que este proyecto sea ley de la República y pase a Segundo
Debate en Cámara de Representantes.
Hace
uso de la palabra el Presidente de la Comisión, doctor Telésforo Pedraza
Ortega:
Pregunto
a la Comisión si aprueban las formalidades leídas por la señora
Secretaria, se abre la discusión, va a cerrarse, queda cerrada, ¿lo aprueba la
comisión?
Hace
uso de la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar
Rodríguez Arias:
Sí
lo aprueba señor Presidente.
Hace
uso de la palabra el Presidente de la Comisión, doctor Telésforo Pedraza
Ortega:
Se
nombra como ponente, al honorable Representante Juan Carlos Sánchez…”
En síntesis, la Sala constata que el mencionado
Proyecto de Ley fue debatido y aprobado por unanimidad en Sesión ordinaria de
la Comisión Segunda de la Cámara el 1 de octubre de 2013 con el quórum
deliberatorio y decisorio requerido, con la presencia de 15 Representantes y
votación unánime de los mismos.
La Corporación evidencia que se votó por unanimidad el proyecto, la
aprobación se realizó en votación ordinaria, se hizo omisión de la lectura del
articulado y los representantes a la Cámara estaban todos de acuerdo en lo
proyectado y no hubo ningún disenso, ni ninguna discusión en contra de lo
aprobado, ni solicitud de que se realizara la votación de manera nominal y
pública de manera que no se desconoció el artículo 133 de
laConstitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de
2009, y el artículo 2º de
la ley 1431 de 2011, y la
votación se llevó a cabo con base en la excepción de unanimidad que prevé
el artículo 1º de
la ley 1431 de 2011 que
modificó el artículo 129 del Reglamento del Congreso.
2.2.4.2.1 En relación con el trámite legislativo
surtido ante la Plenaria de la Cámara de Representantes, el Secretario General
de esa Corporación certificó a esta Corte que “en Sesión Plenaria de la H.
Cámara de Representantes del día 19 de noviembre 2013, que consta en el Acta
No 250, a la cual se hicieron presentes ciento cincuenta y un
(151) Honorables Representantes a la Cámara, fueron considerados y aprobados
por unanimidad en votación ordinaria, la ponencia para segundo debate, el
articulado, título y la pregunta “Quiere la plenaria que este tratado sea Ley
de la República” del Proyecto de ley número 213 de
2012 Cámara -102 de 2012 Senado, hoy Ley 1688 “por medio de la cual se aprueba
el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de
sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011”.
“… Que en al trámite del proyecto de ley
mencionado no surgieron discrepancias en las Cámaras respecto del mismo, por lo
tanto no dio lugar a etapa de conciliación….” (Fl. 62, cuad. ppal)
El texto definitivo de la Plenaria de la Cámara de
Representantes del Proyecto de Ley No. 213 de 2012 Cámara
-102 de 2012 Senado, se publicó en la Gaceta del Congreso No. 949 del 22 de noviembre de 2013.
2.2.4.2.2 Del análisis efectuado por esta
Corporación del expediente del trámite legislativo ante la Plenaria de la
Cámara de Representantes, la Sala colige lo siguiente:
(i) En relación con el segundo debate en
Plenaria de la Cámara, en el expediente legislativo se encuentra que el informe
de ponencia para segundo debate y texto para aprobar en Plenaria de la Cámara
de Representantes del Proyecto de Ley No. 213 de 2012 Cámara
-102 de 2012 Senado, “por
medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas
para la ejecución de sentencias penales entre la República de
Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el
1° de agosto de 2011”, fue presentado por el Representante a la Cámara, Juan Carlos Sánchez Franco, y publicado
en la Gaceta No. 890 del 5 de
noviembre de 2013.
(ii) Con respecto al anuncio para debate y votación del proyecto en
comento, la Secretaria General de la Cámara de Representantes certificó a esta
Corporación “Que el proyecto de ley en comento fue anunciado previamente a
la votación en la sesión Plenaria del día 13 de noviembre de 2013, según consta
en el Acta No 249, para la sesión Plenaria del día 19 de noviembre
de 2013 o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan Proyectos de
Ley o Actos Legislativos, cumpliendo de esa manera con lo establecido en el
inciso final del artículo 160 de la Constitución Política” (Fl. 62,
cuad. ppal).
La Sala evidencia que el 6 de noviembre de 2013 se anunció por
primera vez para discusión y aprobación el Proyecto de Ley, como consta en
el Acta de Plenaria No 247 de esa fecha y publicada en
la Gaceta del Congreso No. 36 del 12 de febrero de 2014, de la
siguiente manera:
“Legislatura del 20 de julio de 2013 - 20 de junio
de 2014
Señor
Secretario, anuncie proyectos para el próximo martes.
La
Secretaría General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez:
Señor
Presidente, se anuncian los siguientes proyectos de ley para el día 12 de
noviembre del año 2013 o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se
debatan proyectos de ley o actos legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 01
de julio 3 del 2003, en su artículo 8º…
Proyecto
de ley número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado, por medio de la cual
se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución
de sentencias penales, entre la República de Colombia y los Estados
Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el primero de agosto del 2011…
Señor
Presidente, han sido anunciados los proyectos de ley.
Dirección
de la sesión por la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:
Gracias
señora Secretaria.
Se
levanta la sesión, se cita para el próximo martes, 12 de noviembre a
las 3:00 p. m.” (Gaceta del Congreso No 36/14
medio electrónico) (Énfasis de la Corte)
El segundo anuncio consta en el Acta de Plenaria No. 248 del
12 de noviembre de 2013, publicada en la Gacetadel Congreso No. 37
del 12 de febrero de 2014, donde se lee:
“(…)
Dirección
de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:
Señora
Secretaria, sírvase anunciar proyectos para el día de mañana.
Subsecretaria
General, doctora Flor Marina Daza Ramírez:
Sí
señor Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la sesión del día
de mañana, 13 de noviembre del año 2013…
Proyecto
de ley número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado, por medio de la cual
se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución
de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados
Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011…
Dirección
de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:
Se
levanta la sesión siendo las 7:12 p. m. Se cita para mañana miércoles,
13 de noviembre a las 3:00 de la tarde. Muchas gracias.” (Gaceta
del Congreso No 37/14 medio electrónico) (Resalta la Sala)
El tercer anuncio del proyecto se reiteró en la sesión del día 13 de
noviembre de 2013, Acta de Plenaria No 249correspondiente a la
fecha referida y publicada en la Gaceta del Congreso No. 38 del 12
de febrero de 2014, en los siguientes términos:
“(…)
Dirección
de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:
Señora
Secretaria sírvase anunciar proyectos.
Subsecretaria
doctora Flor Marina Daza Ramírez, informa:
Sí
señor Presidente, se anuncian los siguientes proyectos de ley, para el próximo
martes 19 de noviembre o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se
debatan proyectos de ley o Actos Legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo 1
de julio 3 de 2003 en su artículo 8°...
Proyecto
de ley número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado, por medio de la cual
se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución
de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011…
Señor
Presidente, han sido anunciados los proyectos de ley.
Dirección
de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:
Se
levanta la sesión, se cita para el próximo martes 19 de noviembre a las
3 de la tarde. Muchas gracias.
Se
levanta la sesión Plenaria siendo las 7:02 p. m.” (Fls. 65, 73
revés. cuad. ppal) (Resalta la Sala)
De conformidad con lo anterior, y una vez revisadas
por esta Corte las Gacetas donde constan las Actas de los anuncios para
votación, esta Corporación constata que el Proyecto de Ley No. 213/12 Cámara,
102/12 Senado, por medio del cual se aprueba el “Tratado
sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales
entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México e l 1º de agosto de
2011”, fue anunciado 3 veces para discusión y votación
de proyectos de Ley en debida forma, de manera que no se rompió la cadena de
anuncios para votación, y lo más relevante, es que el proyecto de ley fue
anunciado para votación y aprobación en la sesión inmediatamente anterior a su
efectiva votación y aprobación, tal y como lo exige el artículo 160 CP.
(iii) El debate, aprobación y votación del Proyecto de Ley No. 213
de 2012 Cámara -102 de 2012 Senado, “por
medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas
para la ejecución de sentencias penales entre la República de
Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el
1° de agosto de 2011” se realizó efectivamente el día 19 de noviembre de
2013, sesión para la cual fue anunciado en la sesión anterior, y fue
considerado y aprobado por unanimidad por los 151 representantes que asistieron
a la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes en esa fecha, tal y como
consta el Acta No. 250 de la misma fecha, publicada en
la Gaceta del Congreso No. 54 del 20 de febrero
de 2014 . (Fls. 102-103, cuad.
ppal) El texto aprobado por la Plenaria de la Cámara fue publicado en la Gaceta del
Congreso No. 949 del 22 de noviembre de 2013.
Según consta en la Gaceta del Congreso No. 54 de 2014,
la aprobación en segundo debate en la Plenaria de la Cámara de
Representantes se llevó a cabo en los siguientes términos:
“La Secretaría General informa, doctor Jorge Humberto
Mantilla Serrano:
Ha
sido aprobado señor Presidente.
Proyecto
de ley número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado, por medio de la cual
se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución
de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011.
La
ponencia termina con la proposición que dice: Por las consideraciones
anteriores me permito rendir ponencia favorable para Segundo Debate en la
Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 213 de 2012 Cámara, 102 de
2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de
personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República
de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1°
de agosto de 2011, y solicito la aprobación para que este importante tratado
continúe su trámite legislativo.
Firma. Juan
Carlos Sánchez Franco.
Dirección
de la sesión por la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:
En
consideración el informe de ponencia al Proyecto de ley número 213 de 2012
Cámara, 102 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado
sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales
entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en
la ciudad de México el 1° de agosto de 2011, se abre la discusión, anuncio que
va a cerrarse.
Tiene
el uso de la palabra el Representante Hugo Velásquez.
Palabras
del honorable Representante Hugo Orlando Velásquez Jaramillo.
Gracias
Presidente. Hay un tema que produce alguna colisión frente a nuestra
problemática carcelaria que es altamente conocida, y es precisamente la
posibilidad de que presos de los Estados Unidos Mexicanos sean trasladados a
Colombia, y como este es un proyecto que me parece deber ser lo suficientemente
considerado por su transcendencia y su importancia, le pediría al señor ponente
que nos haga una breve explicación, de lo contrario pediría la verificación del
quórum.
La
Secretaría General informa, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano:
Carlos
Sánchez no se encuentra en estos instantes en el recinto.
Dirección
de la sesión por la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:
No
se encuentra, entonces tiene el uso de la palabra la Representante Alba Luz
Pinilla.
Palabras
de la honorable Representante Alba Luz Pinilla Pedraza:
Gracias
Presidente. Lo que más motiva aprobar este proyecto es una razón humanitaria.
Este proyecto lo que busca efectivamente como lo dijo el doctor Hugo, es un
tratado entre Colombia y los Estados Unidos sobre el traslado de personas
condenadas para la ejecución de sus sentencias penales en estos países, esto es
que los condenados del país de origen puedan solicitar venir a cumplir la pena
en este país, es un acto sencillamente de humanidad.
Todos
los defensores de Derechos Humanos conocen las condiciones de prisioneros de
nuestros colombianos en las cárceles mexicanas, entonces por la razón que sea,
tengan las mínimas consideraciones que podríamos hacer.
Le
puedo decir esas consideraciones que uno podría tener, es un tratado doctor,
que dice lo siguiente.
El
sentenciado tiene que haber cumplido mínimo 12 meses de su pena y que su estado
de salud sea crítico, hombre, con un estado de salud crítico, me parece que es
un proyecto que no debe someterse a un aplazamiento; una persona que tiene un
estado de salud crítico, que puede morir, démosle la posibilidad de regresar al
país, es un acto sencillamente humanitario y aplica para los menores
infractores y juveniles también para que estén cerca a su casa.
De
pronto el doctor Hugo dice que los gastos de traslado deben ser asumidos por el
país receptor, pero alguna responsabilidad debe tener Colombia frente a este
tratado, por lo tanto doctor Hugo, usted que ha sido tan juicioso y sin esperar
que uno de los ponentes explique, creo que usted tiene que saber muy bien que
la situación carcelaria en México es muy grande, permitámosle entonces con
todas esas normas que colocan ahí, incluso me preguntaba, bueno, por qué
prisioneros políticos no los incluyen allá, no lo incluyen aquí, y eso sin
embargo no me impide decir que el resto del proyecto es una acción humanitaria
que debemos apoyar. Gracias señor Presidente, por lo tanto le solicito al
doctor Hugo que le demos curso a este proyecto.
Dirección
de la sesión por la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:
Gracias
Representante, tiene el uso de la Palabra el Representante Germán Blanco.
Palabras
del honorable Representante Germán Alcides Blanco Álvarez:
Presidente,
muchas gracias. En ese mismo sentido doctor Hugo Velásquez, hacerle la
solicitud que le ha hecho la doctora Alba Luz Pinilla, y siento que este tipo
de proyectos deberían ser más frecuentes en el Congreso de la República, que la
misión que nos han encomendado tiene que ir más allá de nuestras propias
fronteras, coadyuvar a esos nacionales que se encuentran en esa situación
difícil purgando penas privativas de la libertad, que han cumplido un mínimo
preestablecido en el convenio y que se encuentran en una situación de salud complicada.
Yo
lo invito doctor Hugo Velásquez para que usted retire la propuesta que ha hecho
de la verificación del quórum, y permita que proyectos de estos, aun con la
ausencia del ponente respectivo, pero que en su contenido siento que hay más
explicación que la que nos pueda dar el mismo ponente, pues pueda seguir su
curso y avanzar y ser ley de la República en un futuro cercano.
En
el entendido se trata como dice la doctora Alba Luz Pinilla, de una acción
verazmente humanitaria. Gracias.
Dirección
de la sesión por la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:
Gracias
Representante, tiene el uso de la palabra el Representante Hugo Velásquez.
Palabras
del honorable Representante Hugo Orlando Velásquez Jaramillo.
Presidente,
la explicación que todos queríamos corrió por cuenta de los que no son
ponentes, y lo que me llama la atención es que en el Congreso permanecemos
hasta el final de la sesión Congresistas que nos preocupamos por este y otros
proyectos, mientras que los que se ausentan desde temprano seguramente andan
cobrando por su gestión, cobrando ante el Gobierno, y creo que las razones que
me da la doctora Alba Luz Pinilla, desde luego el doctor Blanco, son
suficientes Presidente, y no tengo inconveniente en que el proyecto continúe su
curso normal. Gracias.
Dirección
de la sesión por la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:
Gracias
doctor Hugo Velásquez.
En
consideración el informe de ponencia del Proyecto de ley número 213 de 2012
Cámara, 102 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado
sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales
entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la
ciudad de México el 1° de agosto de 2011, se abre la discusión, anuncio que va
a cerrarse ¿Aprueban los honorables Representantes el informe de ponencia?
La
Secretaría General informa, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano:
Ha
sido aprobado señor Presidente.
Dirección
de la sesión por la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:
Articulado
señor Secretario.
La
Secretaría General informa, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano:
Tiene
3 articulados sin ninguna proposición modificatoria.
Dirección
de la sesión por la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:
En
consideración el articulado del Proyecto de ley número 213 de 2012 Cámara, 102
de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado
de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de
México el 1° de agosto de 2011, se abre la discusión, anuncio que va a
cerrarse, ¿Aprueban los honorables Representantes el articulado?
La
Secretaría General informa, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano:
Ha
sido aprobado señor Presidente.
Dirección
de la sesión por la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:
Título
y pregunta señor Secretario.
La
Secretaría General informa, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano:
Proyecto
de ley número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado, por medio de la cual
se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución
de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011, y como en
el día de hoy cumple el cuarto debate, se le pregunta a la Plenaria si quiere
que este proyecto sea ley de la República.
Dirección
de la sesión por la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:
En
consideración el título del Proyecto de ley número 213 de 2012 Cámara, 102 de
2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de
personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República
de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el
1° de agosto de 2011, y la pregunta si quieren los honorables Representantes
que este proyecto sea ley de la República, se abre la discusión, anuncio que va
a cerrarse, queda cerrada ¿Aprueban los honorables Representantes?
La
Secretaría General informa, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano:
Ha
sido aprobado señor Presidente.” (Énfasis de
la Sala)
De conformidad con lo anterior y una vez revisada el Acta No.
250 del 19 de noviembre de 2013, la cual se encuentra contenida la Gaceta del Congreso No. 54 del 20 de febrero de 2014, esta Corporación constata que en Sesión Plenaria de la Cámara de
Representantes del día 19 de noviembre de 2013 se debatió y
aprobó por unanimidad el Proyecto de ley número 213 de 2012
Cámara, 102 de 2012 Senado, con la asistencia de
151 Representantes, cumpliendo con el quórum deliberatorio y decisorio. Así
mismo, por no haberse presentado disenso alguno, haberse votado por unanimidad,
la Sala evidencia que no se presentó desconocimiento del artículo 133 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º
del Acto Legislativo 1 de 2009, ni del artículo 2º de la ley 1431 de 2011, y la
votación se llevó a cabo de conformidad con la excepción de unanimidad prevista
por el artículo 1º de la ley 1431 de 2011 que modificó el artículo 129 del
Reglamento del Congreso. En consecuencia, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, por encontrarse dentro de las
excepciones previstas por la ley, no se hace necesario el análisis del
cumplimiento del requisito de votación nominal y pública.
2.2.5 Finalmente, el Presidente de la República
sancionó la Ley el día el 16 de diciembre de 2013 y el texto del
tratado junto con el de la Ley, fue radicado en la Secretaría General de la
Corte Constitucional el 18 de diciembre de 2013 por la
Secretaría Jurídica e la Presidencia de Colombia, Oficio
13-00148603/JMSC 33020 del 16 de diciembre de 2013. (Fl. 1, cuad.
ppal.)
2.3 Conclusiones del examen formal realizado respecto del trámite
legislativo
Del estudio previo, la Sala llega a las siguientes conclusiones:
2.3.1 El trámite del proyecto de Ley aprobatoria de
tratado en consideración, cumplió con lo regulado en el artículo 154 Superior,
en cuanto al ser un proyecto que se refiere a relaciones internacionales, debe
tener su inicio en el Senado de la República.
2.3.2 Este Tribunal constata que se cumplió con las
exigencias constitucionales de publicación de las ponencias respectivas en cada
Cámara y en cada uno de los debates requeridos, de conformidad con lo dispuesto
por el inciso 1º del artículo 157 Superior en la tramitación legislativa ante
el Senado de la República, así como ante la Cámara de Representantes. Además,
en la tramitación legislativa que ocupa a esta Corporación en esta oportunidad,
se dio cumplimiento a lo establecido en los arts. 156 y 157 de la Ley 5ª de
1992, en cuanto a que la iniciación del primer debate en ambas cámaras tuvo
lugar después de la publicación de las ponencias respectivas en la Gaceta del
Congreso.
2.3.3 En concordancia
con el requisito del inciso del artículo 160 de la Constitución Política,
adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 del 2003, que hace
referencia a la exigencia del anuncio para votación, según el cual “Ningún
proyecto de Ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que
previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a
votación lo dará la presidencia de cada Cámara o comisión en sesión distinta a
aquella en la cual se realizará la votación”, el trámite legislativo
de la Ley 1688 del 16 de diciembre de 2013, en la que se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la
ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados
Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011; la Sala constata que se cumplieron con todas estas formalidades
constitucionales.
Concluye la Sala que, en los anuncios para votación en ambas Cámaras se
cumplió (i) con el requisito respecto del objeto del anuncio, el cual debe ser
expresamente para votación y aprobación del Proyectos de Ley; (ii) con la
exigencia del establecimiento de una fecha cierta o determinable para que tenga
lugar la votación y aprobación del Proyectos de Ley; (iii) con el presupuesto
de que las votaciones y aprobaciones del Proyecto de Ley bajo estudio se
llevaron a cabo en las fechas de las sesiones anunciadas previamente; y (iv)
con el no rompimiento de la cadena de anuncios, ya que en ambas cámaras el
proyecto fue anunciado en una pluralidad de ocasiones, sin que ello implicara
que hubiera una ruptura en la cadena de anuncios, y sobretodo, se cumplió
cabalmente con la exigencia contenida en el inciso final del artículo 160 CP en
cuanto a que el proyecto de ley debe anunciarse en la sesión inmediatamente
anterior a la que se vaya a debatir y aprobar, a lo cual se le dio estricto
cumplimiento en este caso.
2.3.4 La
Corte evidencia que se cumplió igualmente con el requisito de darle primer
y segundo debate en cada Cámara y con la exigencia de aprobación con el quórum
deliberatorio requerido, en el trámite legislativo del presente proyecto de Ley
aprobatoria de tratado, de conformidad con los incisos 2 y 3 del artículo 157
de la Constitución Política y los artículos 117, 118, 129 de la Ley 5ª de
1992. Por último, se certificó que tanto en las
deliberaciones como votaciones en las comisiones como en las Plenaria de la
Cámara se cumplió con los requisitos de quórum deliberatorio y decisorio.
2.3.5 Por otra parte, este Tribunal evidencia que
en la tramitación legislativa que nos ocupa se cumplió con la exigencia
contenida en el Art. 160 de la Constitución Política, en el sentido de que
entre el primero y el segundo debate en cada Cámara debe mediar un lapso no
inferior a ocho (8) días, y entre la aprobación del proyecto en una de las
Cámaras y la iniciación del debate en la otra deberán transcurrir por lo menos
quince (15) días, de la siguiente manera:
Así, se constata que el anuncio para el primer debate
en el Senado de la República se realizó el 16 de octubre de 2012 y su discusión
y aprobación se llevó a cabo el 31 de octubre del mismo año, continuando con el
trámite, el anuncio del segundo debate se realizó el 13 de noviembre de 2012 y
su discusión y aprobación se llevo a cabo el 14 del mismo mes y año; por lo
tanto hubo un lapso de más de 8 días ente el primer y segundo debate de la ley
en estudio por parte del Senado de la República. En las pruebas allegadas la
Corte encontró que el anuncio para el primer debate en la Cámara de
Representantes se llevó a cabo el día 13 agosto de 2013 y su debate y
aprobación se realizó el 31 de octubre del mismo año, en cuanto al anuncio del
segundo debate, este se cumplió el 6 de noviembre de 2013 y el 19 de noviembre
de ese año se aprobó y discutió el proyecto de Ley No 213 de 2012 cámara, 102
de 2012 Senado; en este trámite este Tribunal comprueba que entre los debates
pasaron más de los 8 días reglamentarios para que se llevara a cabo éstos.
Finalmente evidencia esta Corporación que entre la aprobación del proyecto en
una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra transcurrieron más de
15 días, con esto la Corte constató el cumplimiento de la exigencia contenida
en el Art. 160 de la Constitución Política.
En el cómputo de estos términos esta Corporación
tiene en cuenta lo dispuesto en el Art. 83 de la Ley 5ª de 1992, que contiene
el reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes, en virtud
del cual “todos los días de la semana, durante el período de sesiones, son
hábiles para las reuniones de las cámaras legislativas y sus comisiones, de
acuerdo con el horario que señalen las respectivas mesas directivas”.
2.3.6 En el trámite legislativo del proyecto de Ley
aprobatoria de tratado que se estudia, se cumplió con la exigencia del artículo
162 de la Constitución Nacional en cuanto a que “ningún proyecto podrá
ser considerado en más de dos legislaturas”.
2.3.7 El Presidente de la República sancionó la
Ley el día el 16 de diciembre de 2013, cumpliéndose con el
requisito del inciso 4 del artículo 157 de la Constitución Nacional.
2.3.8 El texto del Tratado junto con el de la Ley,
fue radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 18 de
diciembre de 2013 (Fl. 1, cuad. ppal), dentro del término establecido en el
Art. 241, numeral 10, Superior.
3. Vicio formal insubsanable por inexistencia de
votación nominal y pública en la votación en la Plenaria del Senado
La Sala constata que en el trámite de la ley aprobatoria del tratado
cuya constitucionalidad ahora se estudia, el legislador incurrió en un vicio
formal de carácter insubsanable, constituido por la omisión de votación nominal
y pública en el segundo debate en la Plenaria del Senado, sin que se hubiera
cumplido con las condiciones para aplicar las excepciones previstas a la regla
general de votación nominal y pública contenidas en el numeral 16 del artículo
1º de la Ley 1431 de 2011. Para analizar lo anterior, la Sala recordará (i) la
exigencia de votación nominal y pública consagrada en los artículos 133, 146 y
157 de la Constitución Política; (ii) el carácter insubsanable de los vicios de
procedimiento legislativo; y (iii) se referirá al vicio en concreto de omisión
de votación nominal y pública en la votación en la Plenaria del Senado dentro
del trámite legislativo que se examina.
3.1 La regla general de votación nominal y pública consagrada en el
artículo 133 de la Constitución Política
El artículo 133 de la Constitución Política, modificado por el artículo
1º del Acto Legislativo 1 de 2009, obliga a que el voto de los congresistas sea
nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. Esta regla
general “(..) se justifica en el propósito del Constituyente derivado de
2009 de fortalecer el sistema de partidos e imponer mayores niveles de
razonabilidad y transparencia al trabajo legislativo”.[2]
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha
expresado que “la exigencia, como regla general, del voto nominal y público
en los debates legislativos, se encuadra en la consecución de los fines
centrales de la reforma constitucional de 2009. Esta ha sido la posición
de la Corte al analizar los objetivos y los instrumentos contenidos en dicha
enmienda a la Carta Política”. [3]
De otra parte, la Ley 1431 de 2001 fue expedida ante la necesidad de
regular las excepciones legales a la regla general de voto nominal y público.
Esta ley de naturaleza orgánica, reformó los aspectos pertinentes a las
votaciones en la Ley 5ª de 1992 – Reglamento del Congreso (R.C.). El artículo
2º de esta normatividad modificó el artículo 130 R.C., en el sentido de indicar
que “como regla general las votaciones [serán] nominales
y públicas, con las excepciones que determine la presente ley o aquellas que la
modifiquen.” Así mismo, estipuló los mecanismos que permiten a las
cámaras satisfacer esa exigencia constitucional.
A su vez, el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011
modificó el artículo 129 R.C., a efectos de regular el concepto de votación
ordinaria, explicar cómo se lleva a cabo y, en especial, presentar el listado
taxativo de excepciones a la regla general, de origen constitucional, de
votación nominal y pública.
Así es como el Legislador Orgánico ha previsto un
listado taxativo de modalidades de votación ordinaria, lo cual es apenas
resultado del carácter exceptivo a los tipos de votación diferentes a la
nominal y pública, impuesto por el artículo 133 C.P. En tal sentido,
aquellas actuaciones del Congreso que no se hallen descritas en dicho listado,
se comprenden subsumidas en la regla general que prevé la mencionada norma
superior. Esto salvo que se trate de votaciones secretas, también
expresamente identificadas por la legislación orgánica.[4]
De esta manera, los sistemas de votación en el
Congreso de la República pueden ser de tres formas: nominal, ordinario y
secreto. Sin embargo, es exigible como regla general la votación nominal y
pública dejando las otras modalidades para los casos excepcionales que ha
establecido el legislador.
Esta Corporación insiste, con base en el artículo
133 Superior y de conformidad con la modificación prevista en el artículo 1º
del Acto Legislativo 1 de 2009, que la votación en el Congreso debe ser
obligatoriamente nominal y pública, salvo en los casos que expresamente lo
señale la ley, ya que con este mandato superior se pretende “fortalecer el
sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia
al trabajo legislativo”[5].
Sobre la relevancia de la votación en el Congreso de la República para
la conformación de la voluntad popular, el Reglamento de esta institución o Ley
5ª de 1992 consagra en su artículo 122 que la votación “es una acto
colectivo por medio del cual las cámaras y sus comisiones declaran su voluntad
respecto de una iniciativa o asunto de interés general” (énfasis de la
Corte), y aclara que los congresistas son los únicos con voto, con lo cual se
aplica el principio de democracia representativa (art. 3 C.P.). Igualmente, en
el artículo 123 R.C. se indica que el voto es personal e intransferible y que
cualquier proposición que se desee votar debe haber tenido antes un debate, lo
cual también cuenta con algunas excepciones que se especifican en el mismo
reglamento. Por su parte, el articulo 132 R.C. plantea que cuando se inicie la
votación, previo anuncio del presidente, ésta no puede interrumpirse “salvo
que el congresista plantee una cuestión de orden sobre la forma en que se está
votando” y que esta votación debe ser nominal, lo cual aunado a la
característica de publicidad, da como resultado la transparencia del acto y la
responsabilidad que tienen los congresistas con sus electores, con todo lo cual
se busca lograr un mayor arraigo democrático en el procedimiento que crea la
legislación colombiana[6].
Así las cosas, es claro para este Tribunal que en la votación el legislador
manifiesta su voluntad en relación con la iniciativa discutida y emite su
decisión en relación con el punto o los puntos previamente estudiados, siendo
éste un acto público, nominal y transparente.
En armonía con lo expuesto, la jurisprudencia constitucional ha
sostenido que existen al menos dos tipos de argumentos constitucionales que
sustentan la regla general de la votación nominal y pública: (i) la vigencia
del principio de supremacía constitucional, y (ii) la interpretación de los
regímenes exceptivos previstos en la legislación.[7] Al
respecto ha afirmado:
“En cuanto al primer nivel de análisis se tiene
que, según lo explicado, existe un mandato constitucional expreso y
definido, según el cual la regla general para la expresión de la voluntad
congresional es la votación nominal y pública. Por ende, solo
aquellas excepciones previstas en la ley quedan incorporadas a la aplicación de
la votación ordinaria. El artículo 129 R.C. ofrece un listado preciso
y minucioso de excepciones. Resultaría a todas luces contrario al
principio de supremacía constitucional que se hiciera una interpretación
flexible de estos tipos exceptivos, pues ello llevaría a contradecir el mandato
constitucional consistente en que la regla general es la votación nominal y
pública, a fin de cumplir los propósitos de la enmienda de 2009…. Además,
carecería de sentido que mientras el legislador orgánico, en cumplimiento del
mandato constitucional mencionado, describe las excepciones a dicha regla
general de forma detallada, la Corte realice una interpretación extensiva que
tiende a desconocer la prescripción superior. De otro lado, dicha
hermenéutica flexible llevaría a que cada vez que en el procedimiento
legislativo se esté ante decisiones unánimes, lo cual no es poco frecuente, se
haga uso de la votación ordinaria, desnaturalizándose con ello lo previsto en
el artículo 133 de la Constitución.[8]
Frente al segundo grupo de argumentos, se tiene que
dentro de las reglas usuales de interpretación, cuando el legislador prevé
enumeraciones taxativas, no corresponde al intérprete realizar aplicaciones
analógicas a las mismas. Esto mucho más cuando se trata de excepciones a
una regla general de raigambre constitucional”.[9]
Con fundamento en los criterios normativos
expuestos, la Sala concluye que las votaciones en el trámite legislativo, que
es la misma para aprobación de tratados internacionales, salvo que tiene su
inicio en el Senado de la República, debe llevarse a cabo de forma nominal y pública,
en tanto (i) es la regla general para las votaciones del Congreso, según lo
señala el artículo 133 C.P. y el artículo 130 R.C.; y (ii) siempre y cuando no
se configure claramente una de las excepciones previstas en el artículo 129
R.C.[10]
3.2. El carácter
insubsanable de un vicio de procedimiento legislativo
Al analizar la trascendencia de un vicio de forma, es preciso que este
Tribunal tenga en cuenta tanto el momento del trámite legislativo en que
ocurre, como el contexto en el cual éste se presentó, así como también el
conjunto integral del trámite legislativo, por cuanto como lo ha admitido la
jurisprudencia constitucional, no toda vulneración de una regla sobre
la formación de las leyes, contenida en la Constitución Política o en el
respectivo Reglamento del Congreso, acarrea ineludiblemente la invalidez de la
ley y su declaración de inconstitucionalidad.
Como consecuencia de lo anterior, la Corte ha fijado las reglas para
determinar si un vicio de procedimiento tiene la entidad suficiente como para
afectar la constitucionalidad de la norma así emanada. Al respecto, ha
sostenido que de conformidad con lo que establecen el parágrafo del artículo
241[11] de
la Constitución, y el artículo 45º del Decreto 2067 de 1992,[12] la
gravedad de la irregularidad ocurrida en el trámite legislativo se debe
determinar atendiendo a los siguientes criterios: (i) si ese defecto es de
suficiente entidad como para constituir un vicio susceptible de afectar la
validez de la ley; (ii) en caso de que la irregularidad represente un vicio,
debe la Corte estudiar si existió o no una convalidación del mencionado vicio
durante el trámite mismo de la ley; (iii) si el vicio no fue convalidado, debe
la Corte analizar si es posible devolver la ley al Congreso y al Presidente
para que subsanen el defecto observado; y (iv) si no se presenta ninguna de las
anteriores hipótesis, la Corte debe determinar si es posible que ella misma
subsane, en su pronunciamiento, el vicio detectado, de conformidad con los
lineamientos arriba trazados, y respetando siempre el principio de
razonabilidad.[13]
Así, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los vicios que
conducen a la inexequibilidad de una ley o del proyecto de ley, definidos como
“vicios de carácter sustancial”, se caracterizan porque: “(i)
vulneran algún principio o valor constitucional; (ii) afectan el proceso de
formación de la voluntad democrática en las cámaras; o (iii) desconocen las
competencias y estructura básica institucional diseñada por la Carta , lo que a
su vez remite en últimas, a la infracción de la ley 5ª de 1992 u otras prescripciones
que regulen el procedimiento legislativo.”[14] (Resalta
la Sala)
Adicionalmente, ha sostenido esta Corte que el debate parlamentario, es
el escenario deliberativo propio, en donde deben plantearse las irregularidades
de trámite, ya que este escenario exige de los participantes una actitud activa
en el ejercicio de sus derechos y de sus obligaciones. En este sentido, ha
expresado que los congresistas “deben advertir las circunstancias que
consideren susceptibles de afectar el trámite o de lesionar su derecho de
participación y emplear, con un mínimo de diligencia y vigor, las herramientas
que el ordenamiento jurídico pone a su alcance en el escenario político de los
debates”[15].
De esta manera, esta Corporación ha concluido que
en principio, es en el propio debate, empleando la mecánica que la Constitución
y la Ley han previsto para ello, en donde deben tramitarse las discrepancias y
hacerse valer las garantías que el procedimiento legislativo ha previsto. Solo
aquellas irregularidades que trasciendan ese ámbito, o, porque habiendo sido
planteadas, no fueron atendidas, o porque fueron inadvertidas, o porque no
tuvieron ocasión de expresarse, tendrían la virtualidad de plantearse como
eventuales vicios de procedimiento.[16]
En consecuencia, ante la comprobación de un vicio en el procedimiento
legislativo, corresponde a la Corte determinar si éste es de naturaleza
subsanable. Al respecto, conforme a la posición unificada de la jurisprudencia
aplicable al trámite de leyes aprobatorias de tratados internacionales, se
tiene que una irregularidad presentada cae dentro de los supuestos de
insubsanabilidad previstos por esta Corporación (i) cuando el vicio
ocurrió durante el debate del trámite en la Plenaria del Senado, esto es,
cuando todavía no se había verificado la aprobación del proyecto en el Senado
de la República, de forma que no se había cumplido con una de las etapas estructurales
del proceso de formación de la ley aprobatoria del tratado y por tanto de la
voluntad parlamentaria; y (ii) la irregularidad afecta un mandato,
principio, derecho, o valores sustantivos, como sucede con el debido
proceso, la publicidad, la votación nominal y pública para la debida
conformación de la voluntad democrática de las cámaras, los derechos de las
minorías, el principio democrático en sentido amplio, etc., y por
tanto tienen una entidad grave y un carácter sustancial que afecta dichos contenidos
de índole sustantiva y vicia de manera integral el proceso de formación de la
ley aprobatoria.
En forma contraria, cuando la Corte encuentra
vicios de procedimiento subsanables en un acto sujeto a su control, esto es,
irregularidades que no desconocen aspectos estructurales del proceso
legislativo, que no impiden o anulan la debida conformación de la voluntad
democrática de las cámaras, o vulneran los derechos de las minorías
parlamentarias,[17] debe
ordenar devolverlo a la autoridad que lo pronunció para que se enmiende dicho
vicio, para que posteriormente a su subsanación pueda entrar a ser analizado el
acto y declararse la exequibilidad o inexequibilidad del mismo.
3.3 La inexistencia de votación nominal y pública
en la Plenaria del Senado constituye un vicio formal insubsanable
No obstante los cumplimientos del trámite
legislativo constitucional al que hizo referencia esta Sala en el acápite 2 de
la parte considerativa de este fallo, este Tribunal comprueba que en los cuatro
debates el proyecto fue aprobado por unanimidad, pero solo en tres de ellas se
llevó a cabo legítimamente en cumplimiento de una de las excepciones
contempladas por el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011 a la regla general de
votación nominal y pública, el cual señala: “Tampoco se requerirá
votación nominal y pública cuando en el trámite de un proyecto de ley exista
unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar
todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votación
sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no
abarca la totalidad del articulado se someterán a votación nominal y pública
las diferentes proposiciones sobre los artículos respecto de los cuales existan
discrepancias”. (Resalta esta Corporación)
Así, la Sala Plena encuentra que en el segundo debate, aprobación y
votación del Proyecto de Ley No. 102 Senado de 2012 en la Plenaria del Senado,
no existió la requerida unanimidad para que la votación pudiera llevarse a cabo
de manera ordinaria, tal como de hecho ocurrió, sino que por el contrario la
Corte constata que se manifestó expresamente y con antelación, desde el informe
de ponencia, una discrepancia por parte de una de las congresistas, la Senadora
Gilma Jimenez Gómez, quien dejó constancia desde el inicio del debate de su
voto negativo frente al informe de ponencia del proyecto en cuestión. Esto puso
de presente la clara inexistencia de la unanimidad requerida, desde el comienzo
de la discusión de aprobación del proyecto de ley en la Plenaria del Senado,
para que en consecuencia debiera aplicarse obligatoriamente la regla general de
votación nominal y pública contenida en el artículo 33 CP y 2 de la ley 1431 de
2011, y excluirse de entrada por tanto en el momento de la votación la
posibilidad de aplicar la excepción prevista por el numeral 16 del artículo 1º
de la Ley 1431 de 2011, por la existencia de una constancia de voto negativo al
informe de ponencia para segundo debate, tal y como consta en Acta No. 30
del 14 de noviembre de 2012 publicada en Gaceta No.44 de 2013,
que se transcribe nuevamente a continuación en lo pertinente:
“Lectura de ponencias y consideración de Proyectos en Segundo Debate
Proyecto
de ley número 102 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el
Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias
penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el 1º de agosto de
2011.
La
Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición
con que termina el Informe.
Por
Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el Informe
de Ponencia.
La
Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y,
cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
Deja
constancia de su voto negativo a la proposición positiva con que termina el
Informe de Ponencia, del Proyecto de ley número 102 de 2012 Senado, la
honorable Senadora Gilma Jiménez Gómez.”
Con
el voto negativo al informe de ponencia por parte de la Senadora Gilma Jiménez
Gómez, tal como quedó transcrito en el Acta No. 30 del
14 de noviembre de 2012 publicada en Gaceta No. 44 de 2013, evidencia
esta Corporación que lo obligatorio desde el punto de vista constitucional era
que la Presidenta del Senado de la República hubiera realizado la respectiva
votación nominal y pública por falta de unanimidad y dada la discrepancia
manifestada por una de las Senadoras. No obstante lo anterior, la Presidenta
del Senado, haciendo caso omiso de esta oposición o disentimiento por parte de
una de las Senadoras al informe de ponencia, puso a consideración de la
Plenaria del Senado la omisión de la lectura del articulado del proyecto de ley
que ahora nos ocupa, como si se presentara unanimidad, omisión de lectura del
texto del articulado que fue aprobada, con el resultado final de que el Senado
aprobó el proyecto mediante votación ordinaria, cuando debió hacerlo mediante
votación nominal y pública, lo cual quedo consignado en la respectiva Gaceta en
los siguientes términos:
“… Se abre segundo debate
La
Presidencia somete a consideración de la plenaria la omisión de la lectura
del articulado y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
La
Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del
proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado
propuesto? Y esta responde afirmativamente.
La
Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del
proyecto.
Por Secretaría
se da lectura al título del Proyecto de ley número 102 de 2012
Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de
personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito
en la Ciudad de México el 1º de agosto de 2011.
Leído
este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y
cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la
Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.
Cumplidos
los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la
Presidencia pregunta:
¿Quieren
los Senadores presentes que el Proyecto de ley aprobado surta su trámite
en la Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente.
Deja
constancia de su voto negativo a la aprobación del Proyecto de ley número 102
de 2012 Senado, la honorable Senadora Gilma Jiménez Gómez.
La
Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente
proyecto.” (Resalta la Sala)
Con fundamento en esta constancia y en los
criterios normativos constitucionales y del Reglamento del Congreso ya
expuestos, la Sala concluye que en el debate y votación en la Plenaria del
Senado del proyecto aprobatorio del tratado sub examine, se violó el
mandato constitucional según la cual las votaciones en el trámite legislativo
deben llevarse a cabo de forma nominal y pública, en tanto es la regla general
para las votaciones del Congreso, según lo señala el artículo 133 C.P. y el
artículo 130 R.C. Se exceptúan de la regla general las situaciones previstas en
el artículo 1 de la Ley 1431 de 2011 y el artículo 129 del Reglamente del
Congreso, dentro de las cuales se encuentra la existencia de unanimidad,
excepción que no se aplica en este caso, como sí se aplicó en los otros tres
debates y votaciones de este trámite en las aprobaciones de Comisión de ambas
Cámaras y en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Así las cosas, al no
haber unanimidad de criterios en la Plenaria del Senado, el trámite legislativo
en esta Cámara debió haberse llevarse a cabo obligatoriamente de conformidad
con la regla general de votación nominal y pública, lo cual no se realizó y por
tanto vició el trámite dado al proyecto de ley No. 102 de 2012 Senado.
En punto al tema del requisito de votación nominal
y pública, la Sala insiste en que esta es la regla general, tal como lo
consagra el artículo 33 Superior y el artículo 130 R.C. en el cual se señala
que “como regla general las votaciones [serán] nominales
y públicas, con las excepciones que determine la presente ley o aquellas que la
modifiquen”, que por tanto, no se puede convertir en la excepción, y que
solamente se puede realizar votación ordinaria cuando se configura alguna de
las excepciones previstas expresamente por el Reglamento del Congreso. De esta manera, las excepciones para la regla
general del voto nominal y público se encuentran en la Ley 1431 de 2011 “por la cual se establecen las
excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política”,
de naturaleza orgánica y que reformó los aspectos pertinentes a las votaciones
en la Ley 5ª de 1992, que en su artículo 1º modificó el 129 RC que regula el
concepto de votación ordinaria y presenta el listado especifico de las
excepciones a la regla general, de origen constitucional, de votación nominal y
publica. De acuerdo con esta disposición, se configura una
excepción cuando exista unanimidad, esto es, (i) cuando no haya oposición
en ninguno de los puntos que se estén discutiendo por parte de los miembros presentes
en la votación, evento en el cual se puede omitir la lectura del articulado,
con autorización del Presidente de la Cámara respectiva; (ii) cuando hay
lectura del articulado y no haya oposición en ninguno de los puntos estudiados
por parte de ninguno de los miembros de la cámara que tenga a cargo esta
discusión y que se vote por unanimidad; y (iii) cuando uno o varios miembros de
la Corporación, terminados los trámites de ley se opongan a lo que ya se ha
votado, es decir no hayan indicado previo al debate o en el momento de la
votación su oposición a lo que se votaba; casos en los que no se configura
vicio por violación de la obligación de votación nominal y pública.
En forma contraria a las excepciones a la regla
general de votación nominal y pública, esta Corporación constata claramente que
la Senadora Gilma Jiménez Gómez se pronunció con su voto en contra del proyecto
de ley en el momento del informe de ponencia, esto es, al comienzo mismo del
debate en la Plenaria del Senado y antes de darse inicio a la votación y de
aprobarse la omisión de la lectura del articulado. Por lo tanto, para la
Sala es claro que la votación se debió haber realizado de forma nominal y
pública, mientras que en la Gaceta respectiva No. 44 de 2013 antes trascrita, no se encuentra consignado que se haya
realizado este trámite imperativo de votación nominal y pública ante la
oposición de la Senadora, sino que antes bien, desconociendo dicha oposición
minoritaria, se realizó la omisión de la lectura del articulado y se llevó a
cabo la votación de forma ordinaria.
Por tanto, esta omisión es un vicio que no solo
ocurrió en una etapa estructural del proceso legislativo, esto es, en la
Plenaria del Senado, antes de que se hubiera conformado inicialmente la
voluntad popular, sino que constituye una irregularidad que afecta gravemente
un mandato de orden superior, que tiene que ver con el desconocimiento de la
votación nominal y pública para la debida conformación de la voluntad
parlamentaria y el respeto del derecho de las minorías. Reiterando la posición
de la Corte, es de recabar que la votación es el acto en el cual se fija la
voluntad del legislador con el fin de aprobar o no una propuesta legislativa, y
está determinado por la regla general de votación nominal y pública. Uno de los
objetivos más relevantes de la exigencia de votación nominal y pública es
precisamente el de fortalecer la democracia participativa a través de
herramientas para que la voluntad de los electores sea conformada de manera
pública, transparente y democrática, como lo estatuye este mandato
constitucional que ahora nos ocupa.[18]
Ahora bien, ante la comprobación de un vicio en el procedimiento
legislativo, corresponde a la Corte determinar si éste es de naturaleza
subsanable. Para la Sala es necesario indicar en este punto, en relación
con el tema de la posibilidad de subsanación de vicios formales en el trámite
legislativo, lo cual es permitido por el ordenamiento jurídico, que ésta no
puede tener un alcance demasiado amplio ya que de ser así desnaturalizaría la
noción de vicio del procedimiento legislativo. Para evaluar qué vicio puede
resultar subsanable, debe verificarse que se haya cumplido con las etapas
estructurales del procedimiento que entra en estudio, por cuanto la omisión de
alguna de ellas imposibilita que se pueda hablar de un procedimiento
legislativo, y por lo tanto impide que esta omisión se considere como un vicio.
Es decir que en caso, de que la Corte advierta que se configura un vicio
insubsanable, no podría hablarse en sentido estricto de un vicio de
procedimiento, sino antes bien de una ausencia o inexistencia de procedimiento,
que por lo tanto no puede ser subsanada, y no se puede llamar saneamiento a lo
que en realidad es la repetición de toda una etapa del trámite legislativo, ya
que de lo contrario, se burlarían los fines sustantivos de las exigencias procedimentales.[19]
Para el caso en análisis, conforme a la posición unificada de la
jurisprudencia aplicable al trámite de leyes aprobatorias de tratados internacionales,
se tiene que la irregularidad que ahora se presenta cae dentro de los supuestos
de insubsanabilidad previstos por esta Corporación, por cuanto (i) el
vicio ocurrió durante el debate del trámite en la Plenaria del Senado, esto es,
cuando todavía no se había verificado la aprobación del proyecto en el Senado
de la República, de forma que no se había cumplido con una de las etapas
estructurales del proceso de formación de la ley aprobatoria del tratado y por
tanto de la voluntad parlamentaria; (ii) las votaciones durante el
trámite en el Senado, específicamente en la Plenaria del Senado no fueron
unánimes, de manera que concurrió una oposición sustancial por parte de una de
las Senadoras al informe de ponencia que se presentó para debate, aprobación y
votación, razón por la cual la Sala encuentra que se evidencia la omisión del
mandato superior y general de votación nominal y pública; y (iii) la
irregularidad afecta un mandato, principio, derecho, o valor sustantivo,
como sucede en este caso con la votación nominal y pública para la debida
conformación de la voluntad democrática de las cámaras, los derechos de las
minorías, el principio democrático en sentido amplio, etc., y por
tanto tiene una entidad grave y un carácter sustancial que afecta dichos
contenidos de índole sustancial y vicia de manera integral el proceso de
formación de la ley aprobatoria.
Insiste una vez más esta Corporación en que el
principio de supremacía constitucional impone que la regla general para que se
exprese la voluntad de los congresistas es la votación nominal y publica, y
solo en las excepciones previstas expresamente en la ley quedan adheridas a la
aplicación de la votación ordinaria, como lo señala el artículo 129 RC, de lo
contrario se desnaturalizaría el artículo 133 Superior.
Por consiguiente, la Sala concluye que el vicio de inexistencia de
votación nominal y pública durante el trámite en la Plenaria del Senado de la
ley aprobatoria del tratado objeto de revisión constitucional, cuando del
examen realizado se constata que se presentó oposición durante el transcurso
del debate por parte de una de las congresistas al informe de ponencia antes de
que se iniciara la votación, situación que puso de presente un disenso, una
discrepancia, obligaba de manera categórica a la Presidencia del Senado a
aplicar la regla general de votación nominal y pública, y por tanto, dicha omisión
vicia el trámite legislativo de forma insubsanable, por haberse llevado a cabo
durante una etapa estructural del trámite legislativo para la aprobación de
tratados internacionales, como lo es el Senado de la República, en donde se
empieza a conformar la voluntad legislativa, y afectar gravemente mandatos
superiores de carácter sustancial relativos a la conformación democrática de la
voluntad legislativa y los derechos de las minorías parlamentarias, razón por
la cual esta irregularidad cometida vicia de manera absoluta el trámite
legislativo que ahora se analiza.
Por consiguiente, para la Sala es claro que el
proyecto de ley mediante el cual se aprueba
el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de
sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1o de agosto de 2011, debe
ser declarado inexequible, y así lo declarará en la parte resolutiva de esta
sentencia.
4. Conclusión
De conformidad con lo analizado, la
Corte concluye que para el asunto bajo examen no resultan acreditados
todos los requisitos propios del trámite de las Leyes que aprueban tratados
internacionales; y que el vicio de procedimiento que se configura es de
carácter insubsanable por haberse omitido la votación nominal y pública en la
Plenaria del Senado, irregularidad que se cometió en un etapa estructural del
proceso legislativo y que afecta de manera integral el mismo, así como
mandatos, principios y derechos de orden superior que afectan la conformación
democrática de la voluntad parlamentaria y los derechos de las minorías
parlamentarias. Por tanto, la Ley 1688 de
2013, por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas
condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de
Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México
el 1º de agosto de 2011, resulta inexequible.
VI. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar INEXEQUIBLE la
Ley 1688 de 2013 por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre
traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre
la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la
ciudad de México el 1º de agosto de 2011.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional, archívese el expediente y cúmplase.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Presidente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
Con aclaración de voto
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
Ausente con excusa
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
Con salvamento de voto
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
Ausente con permiso
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
Con salvamento de voto
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Magistrada ( E )
SONIA MIREYA VIVAS PINEDA
Secretaria General (E )
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
A LA SENTENCIA C-585/14
TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA
LA EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Discrepanciacon respecto a la ruptura en la cadena de
anuncios (Aclaración de voto)
TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA
LA EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Resultan aplicables las consideraciones efectuadas en los salvamentos de
voto a la sentencia C-011 de 2010, sobre la necesidad de no flexibilizar en
exceso la forma en que se llevan a cabo los anuncios (Aclaración de voto)
Referencia: Expediente LAT-426
Revisión Constitucional de la Ley 1688 de 2013, por
medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas
condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de
Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México
el 1º de agosto de 2011.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corporación, aclaro
mi voto, pues estoy parcialmente de acuerdo con su fundamentación.
Coincido con el vicio formal insubsanable por haber efectuado votación
ordinaria en la Plenaria del Senado, pese a existir constancia expresa del voto
negativo de la Senadora Gilma Jiménez, que desvirtúa la existencia de
unanimidad. Se presenta una situación idéntica a la ocurrida en el
trámite del LAT -414 (Ley 1634 de 2013 - Convenio Constitutivo Fondo Monetario
Internacional), declarado inexequible con ponencia de este Despacho en
sentencia C-134 de 2014.
Discrepo, en cambio, del análisis que se efectúa en la ponencia para
sostener que no existió ruptura en la cadena de anuncios durante el trámite en
la Comisión Segunda de la Cámara. Sostengo que si hubo ruptura en la
cadena de anuncios, porque entre los anuncios 2º y 5º de los siete que se efectuaron
del proyecto en cuestión, no se individualizó ni éste ni los demás proyectos
anunciados, sino que se hizo una referencia global a los que estaban pendientes
de discusión según el orden del día de la respectiva sesión. Orden del día que,
por lo demás, se fue ampliando progresivamente porque en algunas de estas
sesiones ingresaron nuevos proyectos que antes no habían sido anunciados. Un
requisito importante para que el rito de los anuncios no sea una forma vacía
sino que cumpla con su finalidad constitucional, es identificar con claridad
cuáles van a ser los proyectos a debatir y aprobar en la siguiente sesión. Lo
que se hizo en esta ocasión no satisfizo dicha exigencia, pues entre el primero
(13 de agosto de 2013) y el último anuncio (24 de septiembre de 2013),
efectuados ambos en debida forma, mediaron 5 sesiones, en 4 de las cuales no
era fácil identificar cuáles serían los proyectos que efectivamente estaban
siendo anunciados para discutir y aprobar en la próxima sesión. En el
sexto y penúltimo anuncio, al menos se identificó el proyecto con el título,
pero en los cuatro anuncios anteriores esto no se había hecho.
La manera de efectuar los anuncios en la Comisión 2ª de la Cámara
contrasta con la forma en que se mantuvo ininterrumpida la cadena en la Plenaria
de la misma Corporación, donde los tres anuncios efectuados cumplieron con la
condición de individualizar plenamente el proyecto que iba a debatirse.
Al consultar precedentes sobre ruptura en la cadena de anuncios,
encuentro que el debate se ha concentrado en casos en los cuales dicha ruptura
acaece porque no es determinada ni determinable la fecha en que se realizará la
sesión para la cual se anuncia la votación del respectivo proyecto. Este caso
es diferente, por cuanto aquí lo que resulta equívoco es cuáles serían los
proyectos que efectivamente iban a ser discutidos y aprobados en la sesión para
la cual se anunciaban, pues la fórmula “los que están pendientes en el orden
del día” (orden al que, dicho sea de paso, se agregaron uno o dos proyectos
más en el camino), no permite identificar a los congresistas, con una mínima
información de cuáles proyectos se trata. Sin embargo, creo que son aplicables
las consideraciones efectuadas en los salvamentos de voto a la sentencia C-011
de 2010,[20] donde
quienes disentimos expresamos la necesidad de no flexibilizar en exceso las
formas en que se llevan a cabo los anuncios. Como lo señaló el magistrado
Vargas en su salvamento de voto a la providencia antes mencionada, “(l)a
sentencia de la cual me aparto tuvo la oportunidad de reconducir la
jurisprudencia a niveles más estrictos y, por ende, más compatibles con la
satisfacción de los fines democráticos que informan el procedimiento
legislativo”. El presente caso ofrecía una oportunidad para haber
reconducido la jurisprudencia a esos niveles más estrictos que el ponente de
esta sentencia reclamaba en aquella ocasión.
Fecha ut supra,
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
[1] Sentencia
C-379 de 2010.
[2] Auto A-032 de 2012 y
Sentencia C-141 de 2010.
[3] Ibidem.
[4] El artículo 3º de la Ley 1431/11 modificó el Reglamento del
Congreso en materia de votaciones secretas, del modo siguiente:
“Artículo 131. Modificado
por la Ley 1431 de 2011, artículo 3º. Votación secreta. No permite identificar
la forma como vota el Congresista. Las rectificaciones solo serán procedentes
cuando el número de votos recogidos no sean igual al de los votantes.
Esta votación solo se
presentará en los siguientes eventos:
a) Cuando se deba hacer
elección;
b) Para decidir sobre
proposiciones de amnistías o indultos. Aprobado la votación secreta, el
Presidente dispondrá repartir papeletas que tengan impresas, en una de sus
caras, la leyenda “Sí” o “No”, y espacios para marcar. El Secretario llamará a
cada Congresista, según el orden alfabético de su apellido, para que deposite
la papeleta en la urna dispuesta para el efecto. Previamente el Presidente
designará una comisión escrutadora.”
[5]Auto
032 de 2012
[6] Ver
Sentencia C-141 de 2010.
[7] Ibidem.
[8] Ibidem.
[9] Auto A-032 de 2012.
[10] Ibidem.
[11] Constitución Política, Artículo 241,
Parágrafo: “ Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento
subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a
la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende el defecto
observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del
acto.”
[12] Artículo 45º del
Decreto 2067 de 1992: “Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento
subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a
la autoridad que lo profirió para que dentro del término que fije la Corte, de
ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio o vencido el
término, la Corte procederá a decidir sobre la constitucionalidad del acto.
Dicho término no podrá ser superior a treinta días contados a partir del
momento en que a autoridad está en capacidad de subsanarlo.”
[13] Ver Sentencias C-370
de 2004 y C-168 de 2012.
[14] Sentencia C- 277 de
2007, con ocasión del examen de una demanda de inconstitucionalidad dirigida
contra el artículo 1° (parcial) del Acto Legislativo 01 de 2005, “Por el cual
se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”.
[16] Ver Sentencia C-168
de 2012.
[17] Ver Auto 032 de 2012.
[18] Ver Sentencia C-303 de 2010.
[19] Ver
Auto 032 de 2012.
[20] MP.
Juan Carlos Henao Pérez. SV. Luis Ernesto Vargas Silva, SV. María Victoria
Calle Correa y Jorge Iván Palacio Palacio.