LEY
947 DE 2005
(febrero 21)
Diario Oficial No. 45.829 de 21 de febrero
de 2005
Por la cual se reforma la Ley 424 de
1998 sobre el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por
Colombia.
EL CONGRESO DE
COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO
1o. El Gobierno Nacional a través
de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones
Exteriores de Senado y Cámara dentro de los primeros treinta días calendario
posteriores a cada período legislativo un informe pormenorizado acerca de cómo
se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes
suscritos por Colombia con otros Estados y con Organismos Multilaterales.
ARTÍCULO 2o. Cada
dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los tratados
internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos,
trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y
este, a las Comisiones Segundas.
Estos
informes deberán contener una exposición pormenorizada de las acciones
adelantadas y resultados obtenidos en cada semestre, en ejecución de los
tratados, en especial los que tengan efectos directos para Colombia y sus
nacionales. Las Comisiones Segundas de Cámara y Senado, podrán solicitar a los
Ministerios o entes responsables de los informes definidos en esta Ley, la
ampliación de dichos informes en términos del establecimiento de indicadores de
gestión para la medición de la eficacia del Convenio.
ARTÍCULO 3o. La
presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
LUIS HUMBERTO GÓMEZ
GALLO.
El Secretario General del honorable Senado
de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO
DAJUD.
La Presidenta de la honorable Cámara de
Representantes,
ZULEMA JATTIN
CORRALES.
El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO
RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de
2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO
ISACKSON.