LEY 868 DEL 26
DE DICIEMBRE DE 2003
por la
cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de
Representantes, en desarrollo del artículo 150, numeral 20 de la Constitución
Política.
"EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:"
Artículo
1º. Adiciónase el
artículo 382 de la Ley 5ª de 19 92, así:
"4.3.2 Sección de Contabilidad"
Artículo 2º. Adiciónase el artículo 383 de
la Ley 5ª de 1992, así:
"4.3.2 Sección de Contabilidad"
No. cargos Nombre del cargo Grado
1 Jefe de Sección 09
- 2 Asistente de Contabilidad 05
3
Artículo 3º. Reestructúrese
la planta de personal de la Cámara de Representantes, para integrar la Sección
de Contabilidad, en el siguiente sentido:
Modifíquese el artículo 383 de la Ley 5ª de 1992, numeral 4.3, disponiendo
que los dos (2) Asistentes de Contabilidad, Grado 05, adscritos a la División
Financiera y Presupuesto, pasarán a la Sección de
Contabilidad.
Parágrafo 1º. El Jefe de la Sección de Contabilidad deberá acreditar título
profesional de contador público, título de formación avanzada o postgrado y dos
(2) años de experiencia profesional.
Parágrafo 2º. Los asistentes de contabilidad Grado 05, de acuerdo con el
artículo 63 de la Resolución MD-0975 de 1995, por la cual se establece el
Estatuto de Administración de Personal para los servidores públicos de la
honorable Cámara de Representantes, deben cumplir como requisito mínimo:
Título de formación universitaria afín al área contable o profesional de
Contador Público y (1) un año de experiencia profesional.
Parágrafo 3º. Los funcionarios cuyos cargos son objeto de reestructuración conservarán todos los derechos laborales
que ostentaban antes de la vigencia de la presente ley.
Artículo 4º. Funciones de los Jefes de Sección de Contabilidad. Los
Jefes de Sección de Contabilidad del Congreso de la República (Senado y Cámara
de Representantes), tendrán las siguientes funciones:
1. Preparar y presentar los estados financieros de la corporación (Balance
General, Estado de Actividad económica financiera y legal, Estado de cambios en
el patrimonio), con sus respectivas notas explicativas.
2. Elaborar, organizar y analizar los comprobantes, registros, libros y
formularios exigidos para la contabilización de la información, de tal manera
que se garantice el cumplimiento de las etapas del proceso contable de
identificación, clasificación, medición y valuación, registro y revelación de
los hechos financieros económicos y sociales que suceden en la entidad.
3. Coordinar al interior del grupo de contabilidad las tareas relacionadas
con el análisis y revisión de la información contable que se origina en las
áreas de tesorería, presupuesto de almacén, y elaborar conciliaciones
periódicas con estas áreas.
4. Llevar en forma ordenada y al día los libros auxiliares de contabilidad,
conforme a las normas técnicas definidas en el plan general de contabilidad
pública.
5. Llevar y mantener al día las conciliaciones bancarias de la entidad.
6. Adoptar los mecanismos de control interno y autocontrol implícito en las
funciones de su área y verificar su cumplimiento.
7. Rendir los informes que se le soliciten y los que por ley esté obligado.
8. Elaborar, revisar y presentar las declaraciones tributarias.
9. Certificar con su firma, acompañada del correspondiente número de
tarjeta profesional, que los saldos fueron tomados fielmente de los libros de
contabilidad, llevados conforme a las normas legales de contabilidad pública y que
las cifras registradas en ellos, reflejan en forma fidedigna la situación
financiera de la entidad.
10. Supervisar las actividades del personal a cargo y calificarlos conforme
a las normas legales sobre Carrera Administrativa.
11. Las demás que le sean asignadas por leyes y normas reglamentarias
posteriores de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
Artículo 5º. Funciones del Asistente de Contabilidad. El
asistente de Contabilidad Grado 05, de la Sección de Contabilidad de la Cámara
de Representantes, tendrá las siguientes funciones:
1. Verificar la calidad de los estados financieros.
2. Recopilar la información base para los estados financieros.
3. Registrar, clasificar, analizar, interpretar y suministrar información
confiable y significativa relativa a las transacciones y acontecimientos de
índole financieros.
4. Comprobar la autenticidad con responsabilidad de la información
recogida.
5. Preparar y elaborar los estados financieros.
6. Velar por la adecuada conservación de los libros de contabilidad y los
respectivos documentos soporte conforme a las normas técnicas del plan general
de Contabilidad Pública.
7. Las demás que le asigne el Jefe de Sección de Contabilidad, acorde con
la naturaleza de su cargo.
Artículo 6º. El Gobierno Nacional autorizará las partidas
presupuestales correspondientes para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7º. El inciso primero del artículo 388 de la Ley 5ª de 1992
quedara así:
Artículo 388. Unidad de trabajo legislativo de los Congresistas. Cada Congresista
contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de
Trabajo a su servicio, integrada por no más de 10 empleados y/o contratistas.
Para la provisión de estos cargos cada Congresista postulará, ante el Director
Administrativo, en el caso de la Cámara y ante el Director General o quien haga
sus veces, en el caso del Senado, el respectivo candidato para su libre
nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato.
Artículo 8º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación y deroga las demás disposiciones que le sean
contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio
Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso
Acosta Osio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino
Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto
Carrasquilla Barrera.