LEY 434
DE 1998
(febrero 3)
Diario Oficial No. 43.231,
del 05 de febrero de 1998
Por la cual se crea el
Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, se otorgan
funciones y se dictan otras disposiciones.
EL
CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DE LA POLÍTICA DE PAZ,
RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN.<Artículo
modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 885 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> La política de paz, reconciliación,
convivencia y no estigmatización es una política de Estado, permanente y
participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y
armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y
expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos
gubernamentales y que exprese la complejidad nacional.
Cada gobierno propenderá por hacer cumplir los fines, fundamentos y
responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, convivencia y
no estigmatización.
Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una
cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización;
promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de
la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer
el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.
ARTICULO 2o. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES. <Párrafo modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 885 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> La política de paz, reconciliación,
convivencia y no estigmatización del Estado que desarrollarán las autoridades
de la República, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y los
Consejos Territoriales de Paz se orientará por los siguientes principios
rectores:
a) Integralidad. Para la consecución y mantenimiento de la verdadera paz
no es suficiente la sola eliminación de la guerra; se requiere simultáneamente
de un conjunto de medidas integrales de carácter socio-económico, cultural y
político que combatan eficazmente las causas de la violencia;
b) Solidaridad. La paz no es sólo el producto del entendimiento y
comprensión de los seres humanos sino también el resultado de su solidaridad y
reciprocidad;
c) Responsabilidad. Como la consecución de la paz es una finalidad del
Estado y a la cabeza de éste está el Presidente de la República, será él quien
responda por los resultados; en los términos de la presente ley, responderán
igualmente las Comisiones y los Comités que aquí se crean, y los gobernadores y
los alcaldes en lo departamental y municipal respectivamente;
d) Participación. <Literal modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 885 de 2017. El nuevo texto es
el siguiente:> Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática
de los ciudadanos, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de
las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el
pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las
mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del
debate democrático.
e) Negociación. La consecución de la paz implica la utilización
prioritaria del recurso del dialogo y la negociación como procedimientos
expeditos para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos
nacionales y territoriales;
f) Gradualidad. Una paz sólida sólo se construye en un proceso continuo
y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y
negociadas.
g) Enfoque territorial: <Literal adicionado por el artículo 2 del Decreto Ley 885 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> Se propenderá porque las políticas de paz
incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características
territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas,
culturales y sociales de los territorios y las comunidades; una, comprensión
diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en los territorios,
de sus conflictividades y sus visiones de paz.
h) Enfoque diferencial: <Literal adicionado por el artículo 2 del Decreto Ley 885 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> Se propenderá por que las políticas de paz
cuenten con un enfoque diferencial de género, mujer, edad, grupos étnicos, comunidad
campesina, víctimas, diversidad sexual, condición de discapacidad. Las
políticas de paz tendrán especial énfasis en la situación de mujeres, niños,
niñas y adolescentes.
DEL
CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN Y CONVIVENCIA
ARTICULO 3o. CREACIÓN Y NATURALEZA. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 885 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> Créase el Consejo Nacional de Paz,
Reconciliación y Convivencia con participación de la sociedad civil, como
órgano asesor y consultivo del Gobierno nacional. Su misión será propender por
el logro y mantenimiento de la paz; generar una cultura de reconciliación,
tolerancia, convivencia, y no estigmatización y facilitar la colaboración
armónica de las entidades y órganos del Estado, otorgando prioridad a las
alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno, en orden a
alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente.
Para todos los efectos el Consejo Nacional de Paz será denominado
Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.
PARÁGRAFO 1o. Si
existiere conflicto armado interno, podrán igualmente participar los actores
armados irregulares, siempre y cuando, a juicio del Consejo, hayan manifestado
su voluntad expresa de participar en un proceso de paz.
ARTICULO 4o. COMPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto Ley 885 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y
Convivencia estará conformado de la siguiente manera:
El Presidente de la República, quien lo presidirá.
a) Por la Rama Ejecutiva del Poder Público:
- El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado.
- Los Ministros de Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda y de
Educación, o alguno de sus Viceministros en su representación.
- Igualmente, para el tratamiento de los asuntos de índole militar y
policial el Presidente podrá invitar a miembros de la Fuerza Pública.
- Cinco Gobernadores por la Federación Nacional de Departamentos;
- Cinco Alcaldes por la Federación Colombiana de Municipios;
b) Por la Rama Legislativa del Poder Público:
- Tres Senadores de la República. Teniendo en cuenta que uno de ellos
sea de algún partido político declarado en oposición y que uno de ellos sea
mujer.
- Tres Representantes a la Cámara. Teniendo en cuenta que uno de ellos
sea de algún partido político declarado en oposición y que uno de ellos sea
mujer.
- Cinco Diputados;
- Cinco Concejales;
c) Por los Órganos de Control del Estado:
- El Procurador General de la Nación.
- El Defensor del Pueblo.
- Un representante de los personeros del país;
d) Por la sociedad civil:
- Un representante designado por la Conferencia Episcopal de Colombia.
- Un representante elegido por las otras iglesias y confesiones
religiosas.
- Dos representantes elegidos por las confederaciones de sindicatos de
trabajadores.
- Dos en representación de los sectores económicos escogidos por las
asociaciones nacionales que agremien a los empresarios del sector comercial y
de servicios.
- Dos en representación de los sectores económicos escogidos por las
asociaciones nacionales que agremien a los empresarios de los sectores
industrial y agropecuario.
- Dos representantes del sector solidario de la economía.
- Dos representantes del Sector Empresarial independiente: Micro,
pequeños y medianos empresarios.
- Dos representantes del Sector de Productores Agropecuarios
Independientes: Micro, pequeños y medianos.
- Dos en representación de las organizaciones campesinas nacionales.
- Tres representantes elegidos por las organizaciones indígenas
nacionales.
- Dos representantes elegidos por las organizaciones nacionales de las
comunidades afrocolombianas, negras, palenqueras y
raizales.
- Dos representantes del Pueblo Rom.
- Tres representantes elegidas por las organizaciones cuyo objeto sea la
protección y defensa de los derechos de la mujer.
- Dos representantes por las organizaciones no gubernamentales que
trabajan por la promoción y la defensa de los Derechos Humanos.
- Dos representantes elegidos por las organizaciones cuyo objetivo sea
la protección y defensa de los derechos del niño.
- Dos representantes por las organizaciones que trabajan para el logro
de la paz.
- Dos representantes de las Plataformas Nacionales de Acción por la Paz.
- Dos representantes de las universidades y establecimientos de
educación superior.
- Dos representantes elegidos por las organizaciones jurídicamente
reconocidas que agrupen a los miembros desmovilizados de movimientos
guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz con el Gobierno
nacional.
- Tres representantes de víctimas del conflicto armado.
- Dos representantes de Organizaciones Acompañantes de Víctimas.
- Dos representantes de Población en condición de discapacidad.
- Dos representantes del sector LGBTI.
- Dos representantes de las Organizaciones Juveniles.
- Dos representantes Ambientalistas.
- Dos representantes de colombianos en el exterior.
- Un representante de Medios de Comunicación masivos y uno de medios de
Comunicación populares y comunitarios.
- Dos representantes de Movimiento Estudiantil.
- Dos representantes de las Organizaciones de jueces y funcionarios
judiciales.
- Dos representantes de la Organización de Acción Comunal.
- Dos representantes elegidos por las organizaciones de oficiales y
suboficiales en retiro de la Fuerza Pública.
- Dos representantes del sector Arte y Cultura.
- Dos representantes de movimientos socio políticos.
- Dos representantes de los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica
- Un representante del partido o movimiento político que surja del
tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.
PARÁGRAFO 1o. El
Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia podrá empezar a sesionar
cuando hayan sido elegidos o designados las dos terceras partes de sus
miembros. Quienes hayan sido elegidos como miembros del Consejo Nacional de Paz
terminarán su periodo de manera normal. En caso de controversia acerca de la
elección de algún miembro de la sociedad civil, el Consejo Nacional de Paz,
Reconciliación y Convivencia podrá nombrar hasta por un periodo de seis (6)
meses a su representante. El Gobierno nacional reglamentará los mecanismos de
elección del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia,
garantizando la autonomía de los sectores y organizaciones en la elección de
sus representantes.
PARÁGRAFO 2o. Con
el fin de dar representación a otros sectores de la sociedad civil, cuya
participación pueda ser fundamental para el proceso de paz, el Consejo Nacional
de Paz, Reconciliación y Convivencia podrá ampliarse como lo estime
conveniente.
PARÁGRAFO 3o. Para
el tratamiento de asuntos especializados, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación
y Convivencia podrá invitar a los funcionarios del Estado que considere
pertinentes, así como a los miembros de organizaciones y sectores de la
sociedad civil y representantes o voceros de la comunidad internacional.
PARÁGRAFO 4o. La
participación de los miembros de la sociedad civil en el presente Consejo, no
impide su participación en otras instancias de trabajo por la paz.
PARÁGRAFO 5o. La
asistencia al Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, al Comité
Nacional de Paz y a los Consejos Territoriales de paz es indelegable.
ARTICULO 5o. FUNCIONAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto Ley 885 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y
Convivencia se reunirá cada tres (3) meses, sin perjuicio de que el Presidente
de la República, la Secretaría Técnica o el 40% de los miembros que conforman
el Consejo lo convoque a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias
lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.
La inasistencia sin justa causa a las reuniones del Consejo, será causal
de mala conducta para los funcionarios que la integren.
ARTICULO 6o. FUNCIONES. El
Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia tendrá las
siguientes funciones:
1. Como asesor y consultor del Gobierno Nacional:
a) Asesorar de manera permanente al Gobierno Nacional en materias
relacionadas con la consecución de la paz;
b) Elaborar propuestas para el Gobierno Nacional acerca de soluciones
negociadas al conflicto político armado interno, el respeto, promoción y
defensa de los derechos humanos, la aplicación efectiva del Derecho
Internacional Humanitario, la disminución de la intensidad o el cese de las
hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos
guerrilleros, la reconciliación entre los colombianos, la consolidación de la
democracia, y la creación de condiciones que garanticen un orden político,
económico y social justo;
c) Proponer al Gobierno Nacional mecanismos de participación de la
sociedad civil en los procesos de diálogo y negociación con los grupos
guerrilleros;
d) Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten los
derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario;
e) Presentar sugerencias ante las autoridades competentes, debidamente
sustentadas, en materia de organización territorial y competencia municipal de
servicios públicos en plena concordancia con las políticas, planes y
estrategias de paz concebidas.
Las sugerencias son de obligatoria evaluación por parte de las
autoridades, a excepción del órgano legislativo;
f) Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz,
transmitir al Gobierno Nacional las propuestas de paz formuladas por la
sociedad civil y promover en todo el país la cultura y la formación educativa
de la paz;
g) Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño de las modalidades de
acción y participación internacional, a partir de la colaboración de gobiernos
extranjeros y entidades y organismos internacionales;
h) Proponer al Gobierno nacional mecanismos de incentivos con el fin de
propiciar inversión del sector privado en programas, políticas y planes de paz
en las zonas de conflicto.
2. Como facilitador de la colaboración armónica de las entidades y
órganos del Estado:
a) Diseñar los anteproyectos de políticas, estrategias, planes,
programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral;
b) Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración
central y descentralizada, modificaciones en sus planes, programas y proyectos,
para asegurar la ejecución de las políticas y estrategias del literal anterior.
Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos
correspondientes;
c) Promover la creación de los Consejos Departamentales y Municipales de
Paz, y coordinar sus actividades;
d) Evaluar las actuales políticas y programas de reinserción y proponer
las modificaciones y ampliaciones que permitan atender las necesidades futuras
derivadas de un proceso de reconciliación nacional;
e) Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización
de las investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la debida
aplicación y respeto de las normas relacionadas con los derechos humanos y el
Derecho Internacional Humanitario;
f) Elaborar el mapa del conflicto del país e identificar un orden de
prioridades para la implementación de la política social y las inversiones para
posibilitar la paz y el desarrollo en esas regiones.
g) <Literal adicionado por el artículo 6 del Decreto Ley 885 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> Ser el espacio central donde convergen en el
nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de
participación en asuntos de paz, reconciliación, convivencia y no
estigmatización. Los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y
Convivencia propiciarán un ambiente favorable para la articulación de estos
mecanismos, al crear visiones estratégicas, encontrar puntos de conexión y falencias
entre las acciones implementadas.
3. <Numeral adicionado por el artículo 6 del Decreto Ley 885 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> Como asesor y colaborador del Gobierno en:
a) El diseño y ejecución de un programa de reconciliación, convivencia y
prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades
territoriales.
b) La promoción del respeto por la diferencia, la crítica y la oposición
política.
c) La promoción del respeto por la labor que realizan en pro de la
construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y
organizaciones políticas y sociales.
d) La promoción del respeto por la labor que realizan las organizaciones
sociales y de Derechos Humanos, en particular aquellas que fiscalizan la
gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas.
e) La promoción de la no estigmatización a grupos en condiciones de
vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades
étnicas, población LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las
personas en condición de discapacidad, las minorías políticas y las minorías
religiosas.
f) La puesta en marcha de programas de capacitación para funcionarios
públicos y líderes de las organizaciones y movimientos sociales para garantizar
la no estigmatización.
g) El impulso de programas de formación y comunicación para la
apropiación del Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, en especial sobre
los diseños de participación política y social allí contenidos.
h) La creación de un programa especial de difusión del Acuerdo Final
para que se implemente en todos los niveles del sistema de educación pública y
privada.
i) El diseño y ejecución de campañas de divulgación masiva de una
cultura de paz, reconciliación, pluralismo y debate libre de ideas en
desarrollo de la democracia.
j) La promoción de la reconciliación, la convivencia y la tolerancia,
especialmente en las poblaciones más afectadas por el conflicto, teniendo en
cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.
k) La capacitación a organizaciones y movimientos sociales, así como a
funcionarios públicos en cargos de dirección, en los niveles nacional,
departamental y municipal, en el tratamiento y resolución de conflictos.
l) La creación de una cátedra de cultura política para la reconciliación
y la paz.
m) Constituir los PDET en instrumentos de reconciliación y convivencia
en los territorios.
n) Fortalecer las relaciones de confianza, solidaridad y convivencia, y
la reconciliación al interior de las comunidades, en el marco de desarrollo del
Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
o) La promoción de un Pacto Político Nacional que busque la
reconciliación nacional y la convivencia pacífica entre los colombianos.
p) Hacerse parte de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a
la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) ampliada, cuando así lo solicite
dicha Comisión.
4. <Numeral modificado por el artículo 6 del Decreto Ley 885 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> Presentar un informe anual público al Congreso
de la República sobre las acciones desarrolladas en el marco de sus funciones,
el cual deberá socializarse con la sociedad civil.
<5> 4. Dictarse su propio reglamento.
PARAGRAFO. La
evaluación obligatoria que deben efectuar las entidades de la administración
central y descentralizada deberá contener elementos técnicos y fundamentos de
hecho y derecho que la sustente.
DEL
COMITE NACIONAL DE PAZ
ARTÍCULO 7o. COMITÉ
NACIONAL DE PAZ PARA LA RECONCILIACIÓN Y LA CONVIVENCIA. <Artículo
modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 885 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional de Paz para la
Reconciliación y la Convivencia, designará un Comité Nacional de Paz,
Reconciliación y Convivencia de entre sus propios miembros, compuesto por trece
(13) de ellos de los cuales al menos siete (7) serán representantes de las
organizaciones de la sociedad civil, tres (3) de los organismos del Estado, y
los tres (3) restantes de libre escogencia de quienes integran el Consejo
Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia. Se debe garantizar la
participación de las mujeres.
La elección del Comité quedará establecida en el reglamento del que
habla el artículo anterior.
En el ejercicio de las funciones propias del Comité, los particulares
estarán sometidos al control del Ministerio Público.
ARTICULO 8o. FUNCIONES DELEGABLES. El Presidente de la República podrá delegar en el Comité Nacional
de Paz las siguientes funciones legales:
a) Las contempladas en el artículo 14, literales a), b) y c) de la Ley
104 de 1993, prorrogada, modificada y adicionada por la Ley 241 de 1995;
b) La contemplada en el artículo 17 de esta ley.
ARTICULO 9o. REGLAS DE LA DELEGACION. Para el efecto de la delegación de funciones presidenciales en el
Comité Nacional de Paz, se procederá conforme a las siguientes reglas:
a) El Presidente de la República, por iniciativa propia o previa
solicitud del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia,
podrá delegar en el Comité Nacional de Paz las funciones señaladas en el
artículo precedente determinando las condiciones de modo, tiempo, lugar y
especificidad;
b) La delegación se hará en el Comité Nacional de Paz, quien actuará en
nombre del Presidente de la República y del Consejo Nacional de Paz,
Reconciliación y Convivencia para el ejercicio de funciones delegadas
con sujeción a los términos de delegación.
ARTICULO 10. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto Ley 885 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Paz,
Reconciliación y Convivencia será ejercida por dos representantes del mismo, de
los cuales uno será la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la
Presidencia de la República y el otro un representante de la sociedad civil,
elegido por el Comité Nacional en los términos que el reglamento del Consejo
determine. Son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras, las siguientes:
a) Coordinar, canalizar y acompañar el desarrollo e implementación de
los acuerdos, disposiciones, proyectos y sugerencias que emanen del Consejo
Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia;
b) Desarrollar y promover la coordinación interinstitucional;
c) Las demás que le asigne el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y
Convivencia.
ARTICULO 11. CUERPO CONSULTIVO. El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia podrá
conformar un cuerpo consultivo compuesto por representantes de las universidades
y centros de investigación del país, así como personas naturales o jurídicas de
reconocida solvencia académica en los temas asociados con las funciones del
Consejo, con el fin de realizar labores de asesoría sobre temas específicos.
El Consejo definirá la composición y funciones de este cuerpo
consultivo.
Podrán hacer parte de dicho cuerpo las instituciones o entidades
internacionales que el Consejo considere convenientes.
ARTICULO 12. PERÍODO. <Artículo
modificado por el artículo 9 del Decreto Ley 885 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> Los servidores públicos serán miembros del Consejo
Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia mientras ocupen sus respectivos
cargos. Los miembros de la sociedad civil lo serán hasta tanto sean
reemplazados por las organizaciones que representan y en todo caso no podrán
permanecer más de cuatro (4) años en este cargo.
DE LOS
CONSEJOS REGIONALES DE PAZ
ARTICULO 13. CONSEJOS REGIONALES. Las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están
autorizados para crear, a iniciativas del respectivo Gobernador o Alcalde los
Consejos Departamentales o Municipales de Paz.
Las funciones y composición serán análogas a las del Consejo Nacional de
Paz, Reconciliación y Convivencia, salvo en lo referente a las ejercidas
en desarrollo de delegación presidencial.
Las actuaciones de los Consejos Departamentales y Municipales de Paz
deberán ser realizadas en coordinación con el Comité Nacional de Paz y en
concordancia con las directrices y parámetros que éste señale.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo
adicionado por el artículo 10 del Decreto Ley 885 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> Los ciudadanos podrán recurrir a los
mecanismos de participación establecidos en la Constitución y la ley para
promover la creación de los Consejos territoriales de Paz, Reconciliación y
Convivencia.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo
adicionado por el artículo 10 del Decreto Ley 885 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> Para todos los efectos, los Consejos
Departamentales y Municipales de Paz serán también denominados como Consejo
Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.
RECURSOS
PARA EL CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN Y CONVIVENCIA
ARTICULO 14. El
Fondo de Programas Especiales para la Paz administrará los recursos que
garanticen el desarrollo de las funciones y programas del Consejo Nacional de
Paz, Reconciliación y Convivencia de conformidad con sus planes,
programas y prioridades.
Estos recursos estarán constituidos por:
1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la
Nación.
2. Las donaciones de dinero que ingresen directamente al Fondo previa
incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especies
legalmente aceptadas.
3. Los aportes provenientes de la cooperación internacional, previa
incorporación al Presupuesto General de la Nación.
4. Créditos contratados nacional o internacionalmente.
5. Los demás bienes, derechos y recursos adjudicados, adquiridos o que
adquieran a cualquier título, de acuerdo con la ley.
PARAGRAFO. El
inciso primero del artículo 10 de la Ley 368 de 1997 se adicionará
así:
"El Fondo de Programas Especiales para la Paz también tendrá por
objeto la financiación de las acciones que realice el Consejo Nacional de Paz,
Reconciliación y Convivencia, así como los programas de paz encaminados a
fomentar la reincorporación a la vida civil de los grupos alzados en armas, de
acuerdo con la política de paz existente".
ARTICULO 15. REGIMEN DE CONTRATACION. Para todos los efectos, los contratos celebrados, con cargo a la
cuenta del Fondo de Programas Especiales para la Paz se regirán por las reglas
del derecho privado.
DISPOSICIONES
FINALES
ARTICULO 16. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO
PARA LA PAZ. La Oficina del Alto
Comisionado para la Paz, tendrá carácter permanente. El Alto Comisionado para
la Paz desempeñará además de las funciones señaladas en el artículo 10 de la presente ley, las establece en
el artículo 1o. del Decreto 2107 de 1994 y los demás que le asigne el
Presidente de la República.
ARTICULO 17. INVERSION SOCIAL PARA LA PAZ. El Presidente de la Repú-blica
determinará las zonas en las cuales deberán adelantarse programas prioritarios
de inversión social para los fines de la política de paz a que se refiere esta
ley. Las mismas deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración y ejecución del
presupuesto de la Nación y de las entidades descentralizadas del orden
nacional.
ARTICULO 18. DIVULGACION. Esta ley será divulgada ampliamente por el Gobierno Nacional y el
Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.
ARTICULO 19. VIGENCIA. La
presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable
Senado de la República,
Amilkar Acosta
Medina.
El Secretario General del
honorable Senado de la República,
Pedro
Pumarejo Vega.
El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes,
Carlos
Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes,
Diego
Vivas Tafur.
Dada en Santa Fe de Bogotá,
D. C., a 3 de febrero de 1998.
ERNESTO
SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Alfonso
López Caballero.
La Ministra de Justicia y
del Derecho,
Almabeatriz Rengifo
López.
El Ministro de Defensa
Nacional,
Gilberto
Echeverri Mejía.