LEY 3 DE 1992
Diario
Oficial No. 40.390 de 24 de marzo de 1992
“Por la cual
se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan
otras disposiciones.”
EL CONGRESO
DE COLOMBIA,
DECRETA:
DE LAS
COMISIONES DEL CONGRESO.
DE LAS
COMISIONES EN GENERAL.
ARTÍCULO 1o. En cada una de las Cámaras
durante el período constitucional funcionarán las siguientes Comisiones:
1. Comisiones
Constitucionales Permanentes;
2. Comisiones
Legales;
3. Comisiones
Accidentales, y
4. Otras
Comisiones
DE LAS
COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES - FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN.
ARTÍCULO 2o. Tanto en el Senado como en
la Cámara de Representantes funcionarán Comisiones Constitucionales
Permanentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de acto
legislativo o de ley referente a los asuntos de su competencia.
Las
Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una de las Cámaras serán siete
(7) a saber:
Comisión
Primera.
Compuesta por
diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara de
Representantes, conocerá de: reforma constitucional; leyes estatutarias;
organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas
generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y
organización de la administración nacional central; de los derechos, las
garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz;
propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes
nacionales; asuntos étnicos.
Comisión
Segunda.
Compuesta por
trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de
Representantes, conocerá de: política internacional; defensa nacional y fuerza
pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e
integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias,
internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados
constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros;
migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de
libre comercio; contratación internacional.
Comisión
Tercera.
<Ver Notas
del Editor> Compuesta de quince (15) miembros en el Senado y veintinueve
(29) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: hacienda y crédito
público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario;
leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre
monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación
económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad financiera,
bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.
Comisión
Cuarta.
Compuesta de
quince (15) miembros en el Senado y veintisiete (27) miembros en la Cámara de
Representantes, conocerá de: leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control
fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación
del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión,
reforma u organización de establecimientos públicos nacionales; control de
calidad y precios y contratación administrativa.
Comisión
Quinta.
Compuesta de
trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de
Representantes, conocerá de: régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y
recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos
ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas
regionales.
Comisión
Sexta.
Compuesta por
trece (13) miembros en el Senado y dieciocho (18) miembros en la Cámara de
Representantes, conocerá de: comunicaciones; tarifas; calamidades públicas;
funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de
comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros
electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e
informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo
turístico; educación y cultura.
Comisión
Séptima.
Compuesta de
catorce (14) miembros en el Senado y diecinueve (19) en la Cámara de
Representantes, conocerá de: estatuto del servidor público y trabajador
particular; régimen salarial y prestacional del servidor público;
organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas
de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio
civil; recreación; deportes; salud, organizaciones comunitarias; vivienda;
economía solidaria; asuntos de la mujer y de la familia.
PARÁGRAFO 1o. Para resolver conflictos de competencia
entre las Comisiones primará el principio de la especialidad.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la materia de la cual trate el
proyecto de ley, no esté claramente adscrita a una Comisión, el Presidente de la respectiva Cámara, lo enviará a aquella
que, según su criterio, sea competente para conocer de materias afines.
PARÁGRAFO
3o.. En cumplimiento a lo
establecido en el Acto Legislativo número 02 de 2015 y el
Estatuto de la Oposición, los candidatos que sigan en votos a quienes la
autoridad electoral declare elegidos Presidente y
Vicepresidente de la República, serán miembros de las Comisiones Primeras de
Senado y Cámara, respectivamente.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO 1. De
conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Acto
Legislativo número 03 de 2017, para los cuatrienios legislativos 2018-2022 y
2022-2026, tendrán dos Miembros adicionales a lo establecido en el presente
artículo, en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes, en las
Comisiones Primera y Tercera, y un miembro adicional en ambas cámaras en las
Comisiones Quintas, que serán elegidas por sistema de cociente electoral.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO 2. En
ningún caso las curules resultantes del precitado Acto Legislativo 2 DE
2021podrán hacer parte de las Comisiones Segundas del Senado de la República y
Cámara de Representantes.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO 3. De
conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Acto
Legislativo número 02 de 2021, la Cámara de Representantes tendrá 16
representantes adicionales para los periodos constitucionales 2022-2026 y
2026-2030, que se distribuirán sumando dos (2) miembros en cada en cada una de
las 7 Comisiones Permanentes, y uno adicional en las comisiones Primera y
Quinta.
Durante los
cuatrienios 2022-2026 y 2026-2030, la Comisión de Derechos Humanos y
Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión para
la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Cuentas y de Investigación y
Acusación de la Cámara de Representantes, estarán compuestas por dos miembros
adicionales a lo establecido en la Ley 5a de 1992.
ARTÍCULO 3o. Los proyectos de ley que
contengan petición de facultades extraordinarias para el Presidente
de la República, y aquellos que tengan relación con la expedición o
modificación de códigos, el régimen de propiedad y la creación o modificación
de contribuciones parafiscales serán conocidos por las respectivas Comisiones
Constitucionales según las materias de su competencia.
Los
conflictos que se presentaren con motivo de la aplicación de éste
artículo serán resueltos de plano por una comisión integrada por los
Presidentes de las Comisiones Constitucionales de la respectiva Corporación.
ARTÍCULO 4o. Para los efectos previstos
en los artículos 342 y 346 de la Constitución
Nacional serán de asuntos económicos las Comisiones Tercera y Cuarta. Dentro de
los veinte (20) días siguientes a la presentación de los proyectos de
presupuestos, de rentas y apropiaciones, plan nacional de desarrollo y plan de
inversiones, cada comisión rendirá informes y recomendaciones sobre los temas
de su conocimiento a las Comisiones Económicas Tercera y Cuarta.
ARTÍCULO 5o. Si el artículo transitorio 12 de
la Constitución Nacional tuviere cabal aplicación, las Cámaras, mediante
decisión adoptada por la Corporación en pleno, procederán, por mayoría simple,
a aumentar el número de miembros de las Comisiones, a las cuales se
incorporarán los nuevos congresistas.
ELECCIÓN DE LAS COMISIONES CONSTITUCIONALES
PERMANENTES.
ARTÍCULO 6o. Las Comisiones Permanentes
se elegirán por el sistema de cuociente electoral,
previa inscripción de listas, sin embargo, si los partidos y movimientos
políticos representados en la respectiva Cámara se ponen de acuerdo en una
lista total de las Comisiones, o de algunas de ellas, éstas se votarán en
bloque.
La elección
de las Comisiones se hará a partir de la semana siguiente de instalada la
Corporación.
Es obligación
de los miembros del Congreso, formar parte de alguna de las Comisiones
Permanentes, pero únicamente se podrá ser integrantes de una de ellas.
INSTALACIÓN SESIONES DE LAS COMISIONES
CONSTITUCIONALES PERMANENTES.
ARTÍCULO 7o. El mismo día o al siguiente
de elegidas las Comisiones Constitucionales Permanentes serán instaladas por el
Presidente, en asocio de los Vicepresidentes y del
Secretario General en el recinto que para su funcionamiento haya sido señalado.
ARTÍCULO 8o. Las Comisiones Constitucionales
Permanentes sesionarán por lo menos tres (3) veces por semana durante dos (2)
horas, como mínimo siempre que hubiere suficiente tema de discusión, a juicio
de la Mesa Directiva, teniendo en cuenta que sus sesiones no coincidan con las
plenarias, y podrán citar cualquier funcionario público a la respectiva
Comisión, dependiendo del tema.
ARTÍCULO 9o. En los casos en que las
Comisiones Permanentes puedan sesionar conjuntamente el quórum decisorio será
el que se requiere para cada una de las Comisiones individualmente
consideradas.
Las sesiones
conjuntas de las Comisiones serán presididas por el Presidente
de la respectiva Comisión del Senado y será Vicepresidente el Presidente de la
respectiva Comisión de la Cámara.
MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES
CONSTITUCIONALES PERMANENTES.
ARTÍCULO 10. En cada Comisión
Constitucional Permanente habrá una Mesa Directiva integrada por un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente elegidos para períodos de
un (1) año, del mismo modo como se dispone para la elección del Presidente y
Vicepresidente de las Cámaras.
Ninguno de
sus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.
PARAGRAFO. Esta disposición también será aplicable
durante el período Constitucional del Congreso elegido en 1991.
SECRETARIOS Y EMPLEADOS DE LAS COMISIONES
CONSTITUCIONALES PERMANENTES.
ARTÍCULO 11. En cada Comisión
Constitucional Permanente habrá un Secretario,
elegido, por la mayoría de los votos de los asistentes para el respectivo
período constitucional de las Comisiones Permanentes. Deberá, además de reunir
las mismas calidades constitucionales exigidas para ser miembros de la
respectiva Cámara, tener conocimiento sobre los temas de su competencia.
Las Mesas
Directivas de las Comisiones Constitucionales Permanentes postularán, ante las
Mesas Directivas de las Cámaras respectivas, los empleados que la ley haya
establecido para su servicio exclusivo.
PARAGRAFO. Las faltas absolutas de Secretario darán lugar a nueva elección; las temporales
serán suplidas por el Oficial Mayor de la Comisión.
DE LAS
COMISIONES LEGALES DEL CONGRESO, DEL SENADO Y DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
ARTÍCULO 12. El Reglamento Interno del
Senado y de la Cámara de Representantes, determinará el número de integrantes,
competencias y procedimientos de las Comisiones Legales, Accidentales y de las
demás de que trata esta Ley.
ARTÍCULO 13. Una vez expedida la presente
Ley, las Cámaras procederán a integrar las Comisiones Permanentes de
conformidad con sus disposiciones.
Las que se
hayan conformado con anterioridad continuarán funcionando hasta el término del
período constitucional.
ARTÍCULO 14. La presente Ley rige a
partir de su promulgación y deroga todas las demás disposiciones que le sean
contrarias.
Dada en
Santafé de Bogotá, D.C., a los...
El Presidente del Senado de la República,
CARLOS
ESPINOSA FACCIO-LINCE.
El Secretario General del Senado de la República,
GABRIEL GUTIÉRREZ
MACÍAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RODRIGO
HERNANDO TURBAY COTE.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
SILVERIO
SALCEDO MOSQUERA.
República de
Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y
cúmplase
Santafé de
Bogotá, D.C., 24 de marzo de 1992
El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE
LA CALLE LOMBANA.