LEY 273 DEL 22 DE MARZO 1996
Por
la cual se modifica el Reglamento del Congreso en cuanto al juzgamiento de
altos funcionarios.
El
Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1o. Agréguese
al artículo 331 de la Ley 5a.
de 1992 el siguiente inciso:
"El Presidente de la Comisión
de Investigación y Acusación, dentro de los dos (2) días siguientes, repartirá
la denuncia o queja entre los Representantes que integran la Comisión, pudiendo
designar hasta tres (3) Representantes investigadores
para un asunto determinado. En tal caso designará a uno de ellos coordinador.
El Representante Investigador o Representantes
investigadores, dentro de los dos (2) días siguientes, citarán al denunciante o
quejoso para que se ratifique bajo juramento".
Artículo 2o. Adiciónese el artículo 332 de la Ley 5a. de 1992 con el
siguiente parágrafo:
Parágrafo. Cuando la investigación se refiera al Presidente de la
República el expediente será público. Las deliberaciones de la Comisión de
Investigación y Acusaciones, así como las Plenarias de la Cámara serán
igualmente públicas.
La ordenación y diligencias de
práctica de pruebas seguirán las normas del Código de Procedimiento Penal.
En estas investigaciones no podrán
trasladarse testimonios con reserva de identidad. Sin embargo, salvo en lo
referente al Presidente de la República, se mantendrá la reserva sobre las
piezas procesales de actuaciones en curso que por solicitud del Representante
Investigador hubieren sido trasladadas al proceso que se sigue ante la Cámara,
cuando a juicio del funcionario competente obligado a remitirlas, su publicidad
pueda desviar o entorpecer la actuación o el éxito de otra investigación en
curso.
Artículo 3o. El artículo 343 de la Ley 5a. de 1992, quedará así:
Artículo 343. Consecuencia del
Proyecto de Resolución Calificatoria. Al día siguiente de la aprobación del
proyecto de Resolución, el Presidente de la Comisión, enviará el asunto al
Presidente de la Cámara, a fin de que la Plenaria de esta Corporación, avoque
el conocimiento en forma inmediata. La Cámara se reunirá en pleno dentro de los
cinco (5) días siguientes para estudiar, modificar y decidir en el término de
quince (15) días sobre el proyecto aprobado por la Comisión.
Si la Cámara de Representantes
aprueba la Resolución de preclusión de investigación, se archivará el
expediente. Si la aprobaré, designará una Comisión de su seno para que elabore,
en el término de cinco (5) días, el proyecto de Resolución de Acusación.
Artículo 4o. El primer inciso del artículo 347 de la Ley 5a. de
1992, quedará así: "Iniciación del juicio. Admitida la acusación
Artículo 5o. En todos los procesos que se adelanten ante la Comisión
de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, es obligatoria la
presencia del Ministerio Público.
Artículo
6o. INEXEQUIBLE.
Artículo 7o. La presente Ley rige a partir de su sanción.
El
Presidente del honorable Senado de la República,
José
Antonio Gómez Hermida.
El
Secretario General del honorable Senado de la República,
Diego
Vivas Tafur.
El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo
Rivera Salazar.
El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Pedro
Pumarejo Vega
REPUBLICA
DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese
y ejecútese.
Dada
en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 1996
ERNESTO
SAMPER PIZANO
El
Ministro del Interior,
Horacio
Serpa Uribe.