LEY
ORGÁNICA 2029 DE 2020
(julio 24)
Diario Oficial
No. 51.385 de 24 de julio de 2020
PODER
PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la
cual se interpreta el artículo 388 de la Ley 5 de 1992,
modificada por el artículo 1o de la Ley 186 de 1995 y el
artículo 7o de la Ley 868 de 2003.
EL
CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO
1o. Interprétese
la expresión “Cada Congresista contará, para el logro de una eficiente labor
legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio” contenida en el inciso 1
del artículo 388 de la Ley 5 de 1992, en el siguiente sentido:
Para el logro de una
eficiente labor legislativa, social, política y de control de los Congresistas,
los funcionarios que estén vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo,
podrán realizar sus funciones en la sede del Congreso de la República, o en
cualquier lugar dentro del territorio nacional donde el congresista lo
requiera, incluso a través de las figuras de teletrabajo o virtualidad.
La labor de los
funcionarios vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo podrá incorporar
actividades de apoyo político, y su actividad se sujetará a mecanismos de
información, control y seguimiento dispuestos por la Dirección Administrativa
correspondiente.
ARTÍCULO
2o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente
del honorable Senado de la República,
Lidio
Arturo García Turbay
El Secretario
General del honorable Senado de la República,
Gregorio
Eljach Pacheco.
El Presidente de
la honorable Cámara de Representantes,
Carlos
Alberto Cuenca Chaux.
El Secretario
General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge
Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE
COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y
cúmplase.
Dada en Bogotá,
D. C., a 24 de julio de 2020.
IVÁN
DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del
Interior,
Alicia
Victoria Arango Olmos.
El Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
Alberto
Carrasquilla Barrera.
El Ministro del
Trabajo,
Ángel
Custodio Cabrera Báez.
El Director del
Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo
Rubiano.