LEY 2008
DE 2019
(Diciembre 27)
POR LA
CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE
APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE
2020
EL
CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
PRIMERA
PARTE
CAPÍTULO I
PRESUPUESTO
DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
ARTÍCULO 1. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Fíjense
los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la
Nación para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, en la
suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN BILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS
MONEDA LEGAL ($271,713,994,711,741), según el detalle del Presupuesto de Rentas
y Recursos da Capital para el 2020, así:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE
LA NACION |
||
CONCEPTO |
TOTAL |
|
I-INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL |
255.230.779.025.969 |
|
1 |
INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION |
159.366.960.000.000 |
2 |
RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION |
81.265.594.647.948 |
5 |
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA NACIÓN |
2.246.823.131.586 |
6 |
FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN |
12.351.401.246.435 |
II-INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS |
16.483.215.685.772 |
|
0209 |
AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC -
COLOMBIA |
|
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
66.654.230.000 |
0213 |
AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGASS |
|
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
141.135.000 |
0324 |
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
620.248.483.343 |
0402 |
FONDO ROTATORIO DEL DANE |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
41.869.000.000 |
0403 |
INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC |
|
31011 |
INGERSOS CORRIENTES |
71.233.000.000 |
0503 |
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP) |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
35.080.000.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
197.904.516.770 |
3301 |
CONTRIBUCIONES PARA FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS |
160.697.000.000 |
1102 |
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
185.328.000.000 |
1104 |
NUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
24.672.000.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
8.000.000.000 |
1204 |
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
328.836.952.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
22.000.000.000 |
32 |
FONDOS ESPECIALES ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS |
77.575.000.000 |
1208 |
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
52.600.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
1.900.000 |
32 |
FONDOS ESPECIALES ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS |
101.945.600.000 |
1309 |
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
23.943.000.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
14.042.000.000 |
1310 |
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
4.127.000.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
113.000.000 |
1313 |
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
269.042.000.000 |
1503 |
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
237.841.000.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
8.081.000.000 |
1507 |
INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJERCITO |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
31.650.000.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
5.661.000.000 |
1508 |
DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
5.000.000.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
3.000.000.000 |
1510 |
CLUB MILITAR DE OFICIALES |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
47.442.000.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
63.000.000 |
1511 |
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
272.035.000.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
26.488.000.000 |
1512 |
FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
209.322.000.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
65.796.000.000 |
1516 |
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
30.885.000.000 |
1519 |
HOSPITAL MILITAR |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
406.680.000.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
1.670.000.000 |
1520 |
AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
497.067.000.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
23.242.000.000 |
1702 |
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
63.912.470.435 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
18.812.267.766 |
1715 |
AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
3.860.725.866 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
3.364.435.100 |
1717 |
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
1.834.736.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
4.141.400.000 |
1718 |
AGENCIA DE DDESARROLLO RURAL - ADR |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
671.080.556 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
4.304.325.868 |
1903 |
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
4.517.408.000 |
1910 |
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
117.384.651.011 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
38.059.019.989 |
1912 |
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
162.579.000.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
33.554.000.000 |
1913 |
FONDO DE PREVISION SOC IAL DEL CONGRESO |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
19.922.670.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
3.990.000.000 |
1914 |
FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
107.118.488.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
4.646.975.000 |
2103 |
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
11.499.366.200 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
7.194.783.000 |
2109 |
NUNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGÉTICA - UPME |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
36.086.600.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
1.298.656.335 |
2110 |
INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGETICAS PARA
LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE- |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
10.661.448.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
16.954.802.000 |
2111 |
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
218.017.763.225 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
966.969.700.000 |
2112 |
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
51.679.424.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
54.027.636.000 |
2209 |
INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR) |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
1.000.204.396 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
295.213.459 |
2210 |
INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI) |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
820.349.337 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
907.330.663 |
2234 |
ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
11.230.302.042 |
2238 |
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y
PROVIDENCIA |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
335.415.267 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
156.752.999 |
2239 |
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL
CESAR |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
1.915.200.000 |
2241 |
INSTUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
9.000.926.756 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
1.363.264.244 |
2242 |
INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRIGUEZ" DE
CALI |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
2.273.805.000 |
2306 |
FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
1.322.897.634.361 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
120.000.000.000 |
2308 |
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISION DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
45.926.101.000 |
2309 |
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO - ANE |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
27.413.796.610 |
2311 |
COMPUTADORES PARA EDUCAR CPE |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
33.423.895.231 |
2312 |
CORPORACION AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL - AND |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
17.326.513.922 |
2402 |
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
1.117.076.853.223 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
53.415.120.369 |
2412 |
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
13.990.153.200.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
249.719.000.000 |
2413 |
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
262.400.000.600 |
2416 |
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL |
|
32 |
FONDOS ESPECIALES ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS |
163.436.000.000 |
2417 |
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
52.303.000.000 |
2602 |
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
534.757.072 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
20.812.242.928 |
2802 |
FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
90.870.000.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
9.863.000.000 |
2803 |
FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL |
|
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
13.770.000.000 |
2902 |
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCAS FORENSES |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
11.914.500.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
3.190.400.000 |
2904 |
FONDOS ESPECIALES PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES DE LA FISCALIA
GENERAL DE LA NACION |
|
32 |
FONDOS ESPECIALES ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS |
58.075.477.000 |
3202 |
INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
8.740.000.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
1.373.800.000 |
3204 |
FONDO NACIONAL AMBIENTAL |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
83.796.607.498 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
73.885.471.501 |
3304 |
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
7.226.040.877 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
1.274.184.588 |
3305 |
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
5.034.400.000 |
3307 |
INSTITUTO CARO Y CUERVO |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
1.252.000.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
96.895.063 |
3502 |
SUPERINTENDENDIA DE SOCIEDADES |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
138.359.925.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
2.900.000.000 |
3503 |
SUPERINTENDENCIA DE INSDUSTRIA Y COMERCIO |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
19.436.159.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
57.000.000.000 |
3504 |
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
6.332.559.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
7.605.564.397 |
3505 |
INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA - INM |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
1.467.275.772 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
141.136.066 |
3602 |
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
168.531.683.750 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
96.326.390.000 |
32 |
FONDOS ESPECIALES ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS |
284.429.870.000 |
3301 |
CONTRIBUCIONES PARA FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS |
1.124.000.000.000 |
3708 |
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION - UNP |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
94.260.700.000 |
3801 |
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
72.452.196.114 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
37.608.321.203 |
4104 |
UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS |
|
32 |
FONDOS ESPECIALES ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS |
49.173.000.000 |
4106 |
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) |
|
31011 |
INGRESOS CORRIENTES |
5.500.000.000 |
31012 |
RECURSOS DE CAPITAL |
187.075.000.000 |
32 |
FONDOS ESPECIALES ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS |
16.779.000.000 |
3301 |
CONTRIBUCIONES PARA FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS |
2.531.697.000.000 |
III-TOTAL INGRESOS |
271.713.994.711.741 |
SEGUNDA
PARTE
ARTÍCULO 2. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Aprópiese
para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública
del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2020 una suma por valor de: DOSCIENTOS SETENTA Y UN
BILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES
SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL
($271,713,994,711,741), según el detalle que se encuentra a continuación:
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION |
|||||
CTA PROG |
SUBC SUBP |
CONCEPTO |
APORTE NACIONAL |
RECURSOS PROPIOS |
TOTAL |
SECCIÓN 0101 |
|||||
CONGRESO DE LA REPÚBLICA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
549.238.700.000 |
549.238.700.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
83.641.129.558 |
83.641.129.558 |
|||
0101 |
MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA Y LA TRANSPARENCIA LEGISLATIVA |
1.150.000.000 |
1.150.000.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
1.150.000.000 |
1.150.000.000 |
||
0199 |
FORTALACIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR CONGRESO DE LA
REPÚBLICA |
82491129558 |
82491129558 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
82.491.129.558 |
82.491.129.558 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
632.879.829.558 |
632.879.829.558 |
|||
SECCIÓN 0201 |
|||||
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
169.622.000.000 |
169.622.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
52.640.714.248 |
52.640.714.248 |
|||
0201 |
ARTICULACION Y FORRTALECIMIENTO DE LA RESPUESTA DEL ESTADO EN MATERIA
DE DERECHOS HUMANOS DESDE EL SECTOR PRESSIDENCIA |
2540649000 |
2540649000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
2.540.649.000 |
2.540.649.000 |
||
0203 |
CONSOLIDACION DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION DESDE EL SECTOR
PRESIDENCIA |
2.700.000.000 |
2.700.000.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
2.700.000.000 |
2.700.000.000 |
||
0204 |
GESTIÓN PARA IMPULSAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS Y LAS JÓVENES
DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA |
14.736.636.563 |
14.736.636.563 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
14.736.636.563 |
14.736.636.563 |
||
0205 |
FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES EN
TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GÉNERO DENTRO DE LAS ENTIDADES DE LOS
NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA |
3.669.000.000 |
3.669.000.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
3.669.000.000 |
3.669.000.000 |
||
0206 |
ACCION INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONAL COMO MECANISMO DE TRANSICION
HACIA LA PAZ TERRITORIAL DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA |
5.517.499.782 |
5.517.499.782 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
5.517.499.782 |
5.517.499.782 |
||
0214 |
FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE ARTICULACIÓN ESTRATÉGICA,
MODERNIZACIÓN, EFICIENCIA ADMINISTRATIVA, TRANSSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA |
14.444.268.372 |
14.444.268.372 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
14.444.268.372 |
14.444.268.372 |
||
0299 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCION DEL SECTOR PRESIDENCIA |
9.032.660.531 |
9.032.660.531 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
99.032.660.531 |
99.032.660.531 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
222.262.714.248 |
222.262.714.248 |
|||
SECCIÓN 0209 |
|||||
AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC - COLOMBIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
28.855.000.000 |
28.855.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
2.992.000.970 |
66.654.230.000 |
69.646.230.970 |
||
0208 |
GESTION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL DEL SECTOR PRESIDENCIA |
2.992.000.970 |
66.654.230.000 |
69.646.230.970 |
|
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
2.992.000.970 |
66.654.230.000 |
699.646.230.970 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
31.847.000.970 |
66.654.230.000 |
98.501.230.970 |
||
SECCIÓN 0211 |
|||||
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL
RIESGO DE DESASTRES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
139.162.000.000 |
139.162.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
68.000.000.000 |
68.000.000.000 |
|||
0207 |
PREVENCION Y MITIGACION DEL RIESGO DE DESASTRES DESDE EL SECTOR
PRESIDENCIA |
68.000.000.000 |
68.000.000.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
68.000.000.000 |
68.000.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
207.162.000.000 |
207.162.000.000 |
|||
SECCIÓN 0212 |
|||||
AGENCIA PARA LA REINCORPORACION Y
LA NORMALIZACION - ARN |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
128.871.560.000 |
128.871.560.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
1.324.509.697 |
1.324.509.697 |
|||
0211 |
REINTEGRACION DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS DESDE EL SECTOR
PRESIDENCIA |
1.324.509.697 |
1.324.509.697 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
1.324.509.697 |
1.324.509.697 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
130.196.069.697 |
130.196.069.697 |
|||
SECCIÓN 0213 |
|||||
AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA
VIRGILIO BARCO VARGAS |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
6.341.000.000 |
66.341.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
3.160.000.000 |
141.135.000 |
3.301.135.000 |
||
0209 |
FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA DE LASS ENTIDADES DEL
ESTADO DEL NIVEL NACIONAL DESSDE EL SECTOR PRESIDENCIA |
3.160.000.000 |
141.135.000 |
3.301.135.000 |
|
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
3.160.000.000 |
141.135.000 |
3.301.135.000 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
9.501.000.000 |
141.135.000 |
9.642.135.000 |
||
SECCIÓN 0214 |
|||||
AGENCIA DE RENOVACION DEL
TERRITORIO - ART |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
54.223.000.000 |
54.223.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
48.024.715.860 |
48.024.715.860 |
|||
0212 |
RENOVACION TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS ZONAS
RURALES AFECTAAS POR EL CONFLICTO ARMADO |
48.024.715.860 |
48.024.715.860 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
48.024.715.860 |
48.024.715.860 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
102.247.715.860 |
102.247.715.860 |
|||
SECCIÓN 0301 |
|||||
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE PLANEACION |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
71.349.409.124 |
71.349.409.124 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
411.964.838.919 |
411.964.838.919 |
|||
0301 |
MEJORAMIENTO DE LA PLANEACIÓN TERRITORIAL, SECTORIAL DE INVERSIÓN
PÚBLICA |
394.793.865.574 |
394.793.865.574 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
394.793.865.574 |
394.793.865.574 |
||
0399 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR PLANEACIÓN |
17.170.973.345 |
17.170.973.345 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
17.170.973.345 |
17.170.973.345 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
483.314.248.043 |
483.314.248.043 |
|||
SECCIÓN 0303 |
|||||
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL -
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
9.734.637.000 |
9.734.637.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
25.316.664.380 |
25.316.664.380 |
|||
0304 |
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE COMPRA PÚBLICA |
25.316.664.380 |
25.316.664.380 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
25.316.664.380 |
25.316.664.380 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
35.051.301.380 |
35.051.301.380 |
|||
SECCIÓN 0324 |
|||||
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
594.040.178.346 |
594.040.178.346 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
26.208.304.997 |
26.208.304.997 |
|||
0303 |
PROMOCIÓN DE LA PRESTACIÓN EFICIENTE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS |
24.920.000.000 |
24.920.000.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
24.920.000.000 |
24.920.000.000 |
||
0399 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTION Y DIRECCION DEL SECTOR PLANEACION |
1.288.304.997 |
1.288.304.997 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
1.288.304.997 |
1.288.304.997 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
620.248.483.343 |
620.248.483.343 |
|||
SECCIÓN 0401 |
|||||
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
95.340.000.000 |
95.340.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
127.855.523.362 |
127.855.523.362 |
|||
0401 |
LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACION ESTADÍSTICA DE CALIDAD |
108.790.523.362 |
108.790.523.362 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
108.790.523.362 |
108.790.523.362 |
||
0499 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCION DEL SECTOR INFORMACION
ESTADÍSTICA |
19.065.000.000 |
19.065.000.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
19.065.000.000 |
19.065.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
223.195.523.362 |
223.195.523.362 |
|||
SECCIÓN 0402 |
|||||
FONDO ROTATORIO DEL DANE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
380.000.000 |
380.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
41.489.000.000 |
41.489.000.000 |
|||
0401 |
LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACION ESTADÍSTICA DE CALIDAD |
414.899.000.000 |
414.899.000.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
414.899.000.000 |
414.899.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
41.869.000.000 |
41.869.000.000 |
|||
SECCIÓN 0403 |
|||||
INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN
CODAZZI - IGAC |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
57.625.000.000 |
9.204.000.000 |
66.829.000.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
104.475.415.428 |
62.029.000.000 |
166.504.415.428 |
||
0402 |
LEVANTAMIENTO, ACTUALIZACION, Y ACCESO A INFORMACIÓN GEOGRAFICA Y
CARTOGRÁFICA |
11.800.000.000 |
5.727.000.000 |
17.527.000.000 |
|
1003 |
PLANIFICACIÓN ESTADÍSTICA |
11.800.000.000 |
5.727.000.000 |
17.527.000.000 |
|
0403 |
LEVANTAMIENTO, ACTUALIZACION, Y ACCESO A INFORMACIÓN AGROLÓGICA |
4.000.000.000 |
15.000.000.000 |
19.000.000.000 |
|
1003 |
PLANIFICACIÓN ESTADÍSTICA |
4.000.000.000 |
15.000.000.000 |
19.000.000.000 |
|
0404 |
LEVANTAMIENTO, ACTUALIZACION, Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN
CATASTRAL |
71.785.415.428 |
31.302.000.000 |
103.087.415.428 |
|
1003 |
PLANIFICACIÓN ESTADÍSTICA |
71.785.415.428 |
31.302.000.000 |
103.087.415.428 |
|
0405 |
DESARROLLO,INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO GEOESPACIAL |
2.500.000.000 |
2.500.000.000 |
5.000.000.000 |
|
1003 |
PLANIFICACIÓN ESTADÍSTICA |
2.500.000.000 |
2.500.000.000 |
5.000.000.000 |
|
0499 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA |
14.390.000.000 |
7.500.000.000 |
21.890.000.000 |
|
1003 |
PLANIFICACIÓN ESTADÍSTICA |
14.390.000.000 |
7.500.000.000 |
21.890.000.000 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
162.100.415.428 |
71.233.000.000 |
233.333.415.428 |
||
SECCIÓN 0501 |
|||||
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
FUNCION PUBLICA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
21.183.930.000 |
21.183.930.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
12.097.418.487 |
12.097.418.487 |
|||
0505 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN LAS ENTIDADES NACIONALES Y
TERRITORIALES |
7.753.165.596 |
7.753.165.596 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
7.753.165.596 |
7.753.165.596 |
||
0599 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EMPLEO PÚBLICO |
4.344.252.891 |
4.344.252.891 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
4.344.252.891 |
4.344.252.891 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
33.281.348.487 |
33.281.348.487 |
|||
SECCIÓN 0503 |
|||||
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA (ESAP) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
57.478.670.000 |
57.478.670.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
336.202.846.770 |
336.202.846.770 |
|||
0503 |
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN GESTIÓN PÚBLICA |
268.394.408.935 |
268.394.408.935 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
268.394.408.935 |
268.394.408.935 |
||
0505 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN LAS ENTIDADES NACIONALES Y
TERRITORIALES |
58.514.976.820 |
58.514.976.820 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
58.514.976.820 |
58.514.976.820 |
||
0599 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EMPLEO PÚBLICO |
9.293.461.015 |
9.293.461.015 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
9.293.461.015 |
9.293.461.015 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
393.681.516.770 |
393.681.516.770 |
|||
SECCIÓN 1101 |
|||||
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
408.207.000.000 |
408.207.000.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
408.207.000.000 |
408.207.000.000 |
|||
SECCIÓN 1102 |
|||||
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
235.663.000.000 |
185.328.000.000 |
420.991.000.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
24.424.173.517 |
24.424.173.517 |
|||
1102 |
POSICIONAMIENTO EN INSTANCIAS GLOBALES, MULTILATERALES, REGIONALES Y
SUBREGIONALES |
700.000.000 |
700.000.000 |
||
1002 |
RELACIONES EXTERIORES |
700.000.000 |
700.000.000 |
||
1103 |
POLÍTICA MIGRATORIA Y SERVICIO AL CIUDADANO |
11.868.000.000 |
11.868.000.000 |
||
1002 |
RELACIONES EXTERIORES |
11.868.000.000 |
11.868.000.000 |
||
1104 |
SOBERANIA TERRITORIAL Y DESARROLLO FRONTERIZO |
4.413.025.040 |
4.413.025.040 |
||
1002 |
RELACIONES EXTERIORES |
4.413.025.040 |
4.413.025.040 |
||
1199 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR RELACIONES
EXTERIORES |
7.443.148.477 |
7.443.148.477 |
||
1002 |
RELACIONES EXTERIORES |
7.443.148.477 |
7.443.148.477 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
260.087.173.517 |
185.328.000.000 |
445.415.173.517 |
||
SECCIÓN 1104 |
|||||
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MIGRACIÓN COLOMBIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
91.019.000.000 |
23.252.000.000 |
114.271.000.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
39.569.846.971 |
9.420.000.000 |
48.989.846.971 |
||
1103 |
POLÍTICA MIGRATORIA Y SERVICIO AL CIUDADANO |
1.289.846.971 |
600.000.000 |
1.889.846.971 |
|
1002 |
RELACIONES EXTERIORES |
1.289.846.971 |
1.289.846.971 |
||
1199 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR RELACIONES
EXTERIORES |
38.280.000.000 |
8.820.000.000 |
47.100.000.000 |
|
1002 |
RELACIONES EXTERIORES |
38.280.000.000 |
8.820.000.000 |
47.100.000.000 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
130.588.846.971 |
32.672.000.000 |
163.260.846.971 |
||
SECCIÓN 1201 |
|||||
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL
DERECHO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
79.765.900.000 |
79.765.900.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
32.957.097.683 |
32.957.097.683 |
|||
1201 |
FORTALECIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA DIVULGACIÓN Y
DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO |
764.885.165 |
764.885.165 |
||
800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
764.885.165 |
764.885.165 |
||
1202 |
PROMOCIÓN AL ACCESO A LA JUSTICIA |
90.499.485.997 |
90.499.485.997 |
||
800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
90.499.485.997 |
90.499.485.997 |
||
1203 |
PROMOCIÓN DE LOS METODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS |
3.000.000.000 |
3.000.000.000 |
||
800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
3.000.000.000 |
3.000.000.000 |
||
1204 |
JUSTICIA TRANSICIONAL |
4.403.029.683 |
4.403.029.683 |
||
800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
4.403.029.683 |
4.403.029.683 |
||
1207 |
FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA CRIMINAL DEL ESTADO COLOMBIANO |
5.258.778.153 |
5.258.778.153 |
||
800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
5.258.778.153 |
5.258.778.153 |
||
1299 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL
DERECHO |
10.480.456.085 |
10.480.456.085 |
||
800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
10.480.456.085 |
10.480.456.085 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
112.722.997.683 |
112.722.997.683 |
|||
SECCIÓN 1204 |
|||||
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
359.137.952.000 |
359.137.952.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
14.180.348.849 |
69.274.000.000 |
83.454.348.849 |
||
1204 |
JUSTICIA TRANSICIONAL |
13.390.000.000 |
13.390.000.000 |
||
800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
13.390.000.000 |
13.390.000.000 |
||
1209 |
MODERNIZACION DE LA INFORMACIÓN INMOBILIARIA |
14.180.348.849 |
24.651.053.333 |
38.831.402.182 |
|
800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
14.180.348.849 |
24.651.053.333 |
38.831.402.182 |
|
1299 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL
DERECHO |
31.232.946.667 |
31.232.946.667 |
||
800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
31.232.946.667 |
31.232.946.667 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
14.180.348.849 |
428.411.952.000 |
442.592.300.849 |
||
SECCIÓN 1208 |
|||||
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO - INPEC |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
1.270.234.100.000 |
102.000.100.000 |
1.372.234.200.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
21.159.927.818 |
21.159.927.818 |
|||
1206 |
SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS |
1.819.527.818 |
1.819.527.818 |
||
800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
1.819.527.818 |
1.819.527.818 |
||
1299 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL
DERECHO |
296.400.000 |
296.400.000 |
||
800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
296.400.000 |
296.400.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
1.272.350.027.818 |
102.000.100.000 |
1.374.350.127.818 |
||
SECCIÓN 1210 |
|||||
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
81.354.920.000 |
81.354.920.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
9.171.272.524 |
9.171.272.524 |
|||
1205 |
DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO |
9.171.272.524 |
9.171.272.524 |
||
800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
9.171.272.524 |
9.171.272.524 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
90.526.192.524 |
90.526.192.524 |
|||
SECCIÓN 1211 |
|||||
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS
Y CARCELARIOS - USPEC |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
824.119.400.000 |
824.119.400.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
379.254.440.000 |
379.254.440.000 |
|||
1206 |
SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS |
378.834.440.000 |
378.834.440.000 |
||
800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
378.834.440.000 |
378.834.440.000 |
||
1299 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL
DERECHO |
420.000 |
420.000 |
||
800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
420.000 |
420.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
1.203.373.840.000 |
1.203.373.840.000 |
|||
SECCIÓN 1301 |
|||||
MINISTERIOR DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
11.013.100.057.670 |
11.013.100.057.670 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
3.573.751.068.144 |
3.573.751.068.144 |
|||
1301 |
POLÍCIA MACROECONÓMICA Y FICAL |
28.337.468.957 |
28.337.468.957 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
28.337.468.957 |
28.337.468.957 |
||
1302 |
GESTION DE RECURSOS PÚBLICOS |
3.013.309.079.668 |
3.013.309.079.668 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
3.013.309.079.668 |
3.013.309.079.668 |
||
1304 |
INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA FINANCIERA, SOLIDARIA Y DE RECURSOS
PÚBLICOS |
2.628.365.439 |
2.628.365.439 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
2.628.365.439 |
2.628.365.439 |
||
1305 |
FORTALECIMIENTO DEL RECAUDO Y TRIBUTACIÓN |
3.700.000.000 |
3.700.000.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
3.700.000.000 |
3.700.000.000 |
||
1399 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTION Y DIRECCION DEL SECTOR HACIENDA |
28.446.230.878 |
28.446.230.878 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
28.446.230.878 |
28.446.230.878 |
||
2408 |
PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS |
497.329.923.202 |
497.329.923.202 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
497.329.923.202 |
497.329.923.202 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
14.586.851.125.814 |
14.586.851.125.814 |
|||
SECCIÓN 1308 |
|||||
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
13.859.000.000 |
13.859.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
9.522.602.959 |
9.522.602.959 |
|||
1301 |
POLÍCIA MACROECONÓMICA Y FICAL |
6.264.087.308 |
6.264.087.308 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
6.264.087.308 |
6.264.087.308 |
||
1399 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTION Y DIRECCION DEL SECTOR HACIENDA |
3.258.515.651 |
3.258.515.651 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
3.258.515.651 |
3.258.515.651 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
23.381.602.959 |
23.381.602.959 |
|||
SECCIÓN 1309 |
|||||
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA
SOLIDARIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
17.140.000.000 |
17.140.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
20.845.000.000 |
20.845.000.000 |
|||
1304 |
INSPECCIÓN CONTROL Y VIGILANCIA FINANCIERA, SOLIDARIA Y DE RECURSOS PÚBLICOS |
12.112.950.500 |
12.112.950.500 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
12.112.950.500 |
12.112.950.500 |
||
1399 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTION Y DIRECCION DEL SECTOR HACIENDA |
8.732.049.500 |
8.732.049.500 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
8.732.049.500 |
8.732.049.500 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
37.985.000.000 |
37.985.000.000 |
|||
SECCIÓN 1310 |
|||||
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
1.576.701.000.000 |
4.240.000.000 |
1.580.941.000.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
142.073.418.420 |
142.073.418.420 |
|||
1305 |
FORTALECIMIENTO DEL RECAUDO Y TRIBUTACIÓN |
100.561.836.383 |
100.561.836.383 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
100.561.836.383 |
100.561.836.383 |
||
1399 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTION Y DIRECCION DEL SECTOR HACIENDA |
41.511.582.037 |
41.511.582.037 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
41.511.582.037 |
41.511.582.037 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
1.718.774.418.420 |
4.240.000.000 |
1.723.014.418.420 |
||
SECCIÓN 1312 |
|||||
UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANALISIS FINANCIERO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
10.199.000.000 |
10.199.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
5.893.918.335 |
5.893.918.335 |
|||
1304 |
INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA FINANCIERA, SOLIDARIA Y DE RECURSOS
PÚBLICOS |
4.125.742.835 |
4.125.742.835 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
4.125.742.835 |
4.125.742.835 |
||
1399 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTION Y DIRECCION DEL SECTOR HACIENDA |
1.768.175.500 |
1.768.175.500 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
1.768.175.500 |
1.768.175.500 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
16.092.918.335 |
16.092.918.335 |
|||
SECCIÓN 1313 |
|||||
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE
COLOMBIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
240.856.000.000 |
240.856.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
28.186.000.000 |
28.186.000.000 |
|||
1399 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTION Y DIRECCION DEL SECTOR HACIENDA |
28.186.000.000 |
28.186.000.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
28.186.000.000 |
28.186.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
269.042.000.000 |
269.042.000.000 |
|||
SECCIÓN 1314 |
|||||
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIÓN PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
194.234.500.000 |
194.234.500.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
6.888.655.374 |
6.888.655.374 |
|||
1305 |
FORTALECIMIENTO DEL RECAUDO Y TRIBUTACIÓN |
741.200.676 |
741.200.676 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
741.200.676 |
741.200.676 |
||
1399 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTION Y DIRECCION DEL SECTOR HACIENDA |
6.147.454.698 |
6.147.454.698 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
6.147.454.698 |
6.147.454.698 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
201.123.155.374 |
201.123.155.374 |
|||
SECCIÓN 1315 |
|||||
FONDO ADAPTACION |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
30.230.000.000 |
30.230.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
381.900.000.000 |
381.900.000.000 |
|||
1303 |
REDUCCION DE LA VULNERABILIDAD FISCAL ANE DESASTRE Y RIESGO CLIMÁTICO |
378.000.000.000 |
378.000.000.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
378.000.000.000 |
378.000.000.000 |
||
1399 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTION Y DIRECCION DEL SECTOR HACIENDA |
3.900.000.000 |
3.900.000.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
3.900.000.000 |
3.900.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
412.130.000.000 |
412.130.000.000 |
|||
SECCIÓN 1401 |
|||||
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
NACIONAL |
|||||
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA |
52.707.007.457.633 |
52.707.007.457.633 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN |
52.707.007.457.633 |
52.707.007.457.633 |
|||
SECCIÓN 1501 |
|||||
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
13.947.210.753.171 |
13.947.210.753.171 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
1.064.068.195.289 |
1.064.068.195.289 |
|||
1502 |
CAPACIDADES DE LAS FUERZAS MILITARES EN SEGURIDAD PÚBLICA Y DEFENSA EN
EL TERRITORIO NACIONAL |
843.090.428.679 |
843.090.428.679 |
||
0100 |
INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD |
843.090.428.679 |
843.090.428.679 |
||
1504 |
DESARROLLO MARÍTIMO, FLUVIAL Y COSTERO DESDE EL SECTOR DEFENSA |
81.618.480.000 |
81.618.480.000 |
||
0100 |
INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD |
81.618.480.000 |
81.618.480.000 |
||
1505 |
GENERACIÓN DE BIOENESTAR PARA LA FUERZA PÚBLICA Y SUS FAMILIAS |
22.886.520.000 |
22.886.520.000 |
||
0100 |
INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD |
22.886.520.000 |
22.886.520.000 |
||
1506 |
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DESDE EL SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD |
1.451.361.471 |
1.451.361.471 |
||
0100 |
INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD |
1.451.361.471 |
1.451.361.471 |
||
1599 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR DEFENSA Y
SEGURIDAD |
115.021.405.139 |
115.021.405.139 |
||
0100 |
INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD |
115.021.405.139 |
115.021.405.139 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
15.011.278.948.460 |
15.011.278.948.460 |
|||
SECCIÓN 1503 |
|||||
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS
MILITARES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
3.304.464.000.000 |
242.122.000.000 |
3.546.586.000.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
3.800.000.000 |
3.800.000.000 |
|||
1599 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD |
3.800.000.000 |
3.800.000.000 |
||
0100 |
INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD |
3.800.000.000 |
3.800.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
3.304.464.000.000 |
245.922.000.000 |
3.550.386.000.000 |
||
SECCIÓN 1507 |
|||||
INSTITUTO CASAS FISCALES DEL
EJERCITO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
24.295.000.000 |
24.295.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
13.016.000.000 |
13.016.000.000 |
|||
1505 |
GENERACIÓN DE BIENESTAR PARA LA FUERZA PÚBLICA Y SUS FAMILIAS |
13.016.000.000 |
13.016.000.000 |
||
0100 |
INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD |
13.016.000.000 |
13.016.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
37.311.000.000 |
37.311.000.000 |
|||
SECCIÓN 1508 |
|||||
DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO
LEÓN VALENCIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
25.591.000.000 |
8.000.000.000 |
33.591.000.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
3.552.706.426 |
3.552.706.426 |
|||
1506 |
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DESDE EL SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD |
3.552.706.426 |
3.552.706.426 |
||
0100 |
INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD |
3.552.706.426 |
0 |
3.552.706.426 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
29.143.706.426 |
8.000.000.000 |
37.143.706.426 |
||
SECCIÓN 1510 |
|||||
CLUB MILITAR DE OFICIALES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
53.742.000.000 |
53.742.000.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
53.742.000.000 |
53.742.000.000 |
|||
SECCIÓN 1511 |
|||||
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA
POLICIA NACIONAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
3.322.052.000.000 |
292.523.000.000 |
3.614.575.000.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
6.000.000.000 |
6.000.000.000 |
|||
1507 |
GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA DEFENSA (GSED) COMPETITIVO |
5.300.000.000 |
5.300.000.000 |
||
0100 |
INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD |
0 |
5.300.000.000 |
5.300.000.000 |
|
1599 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR DEFENSA Y
SEGURIDAD |
700.000.000 |
700.000.000 |
||
0100 |
INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD |
0 |
700.000.000 |
700.000.000 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
3.322.052.000.000 |
298.523.000.000 |
3.620.575.000.000 |
||
SECCIÓN 1512 |
|||||
FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
271.163.000.000 |
271.163.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
3.955.000.000 |
3.955.000.000 |
|||
1599 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR DEFENSA Y
SEGURIDAD |
3.955.000.000 |
3.955.000.000 |
||
0100 |
INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD |
3.955.000.000 |
3.955.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
275.118.000.000 |
275.118.000.000 |
|||
SECCIÓN 1516 |
|||||
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
20.287.000.000 |
20.287.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
10.598.000.000 |
10.598.000.000 |
|||
1599 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR DEFENSA Y
SEGURIDAD |
10.598.000.000 |
10.598.000.000 |
||
0100 |
INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD |
10.598.000.000 |
10.598.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
30.885.000.000 |
30.885.000.000 |
|||
SECCIÓN 1519 |
|||||
HOSPITAL MILITAR |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
21.151.000.000 |
388.850.000.000 |
410.001.000.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
19.500.000.000 |
19.500.000.000 |
|||
1505 |
GENERACIÓN DE BIENESTAR PARA LA FUERZA PÚBLICA Y SUS FAMILIAS |
12.618.000.000 |
12.618.000.000 |
||
0100 |
INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD |
12.618.000.000 |
12.618.000.000 |
||
1599 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR DEFENSA Y
SEGURIDAD |
6.882.000.000 |
6.882.000.000 |
||
0100 |
INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD |
6.882.000.000 |
6.882.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
21.151.000.000 |
408.350.000.000 |
429.501.000.000 |
||
SECCIÓN 1520 |
|||||
AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS
MILITARES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
514.309.000.000 |
514.309.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
6.000.000.000 |
6.000.000.000 |
|||
1599 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR DEFENSA Y
SEGURIDAD |
6.000.000.000 |
6.000.000.000 |
||
0100 |
INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD |
6.000.000.000 |
6.000.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
520.309.000.000 |
520.309.000.000 |
|||
SECCIÓN 1601 |
|||||
POLICIA NACIONAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
10.607.212.000.000 |
10.607.212.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
275.485.914.191 |
275.485.914.191 |
|||
1501 |
CAPACIDADES DE LA POLICIA NACIONAL EN SEGURIDAD PUBLICA, PREVENCION, CONVIVENCIA
Y SEGURIDAD CIUDADANA |
261.955.226.159 |
261.955.226.159 |
||
0100 |
INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD |
261.955.226.159 |
261.955.226.159 |
||
1505 |
GENERACIÓN DE BIOENESTAR PARA LA FUERZA PÚBLICA Y SUS FAMILIAS |
12.530.688.032 |
12.530.688.032 |
||
0100 |
INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD |
12.530.688.032 |
12.530.688.032 |
||
1599 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR DEFENSA Y
SEGURIDAD |
1.000.000.000 |
1.000.000.000 |
||
0100 |
INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD |
1.000.000.000 |
1.000.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
10.882.697.914.191 |
10.882.697.914.191 |
|||
SECCIÓN 1701 |
|||||
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
328.469.522.000 |
328.469.522.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
441.689.142.354 |
441.689.142.354 |
|||
1701 |
MEJORAMIENTO DE LA HABITABILIDAD RURAL |
19.500.000.000 |
19.500.000.000 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
19.500.000.000 |
19.500.000.000 |
||
1702 |
INCLUSIÓN PRODUCTIVA DE PEQUEÑOS PRODUCTORES RURALESS |
105.237.000.000 |
105.237.000.000 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
105.237.000.000 |
105.237.000.000 |
||
1703 |
SERVICIOS FINANCIEROS Y GESTIÓN DEL RIESGO PARA LAS ACTIVIDADES
AGROPECUARIAS Y RURALES |
148.603.900.000 |
148.603.900.000 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
148.603.900.000 |
148.603.900.000 |
||
1704 |
ORDENAMIENTO SOCIAL Y USO PRODUCTIVO DEL TERRITORIO RURAL |
18.016.000.000 |
18.016.000.000 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
18.016.000.000 |
18.016.000.000 |
||
1706 |
APROVECHAMIENTO DE MERCADOS EXTERNOS |
800.000.000 |
800.000.000 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
800.000.000 |
800.000.000 |
||
1707 |
SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA |
3.500.000.000 |
3.500.000.000 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
3.500.000.000 |
3.500.000.000 |
||
1708 |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN AGROPECUARIA |
4.500.000.000 |
4.500.000.000 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
4.500.000.000 |
4.500.000.000 |
||
1709 |
INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y COMERCIALIZACIÓN |
98.500.000.000 |
98.500.000.000 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
98.500.000.000 |
98.500.000.000 |
||
17999 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO |
43.032.242.354 |
43.032.242.354 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
43.032.242.354 |
43.032.242.354 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
770.158.664.354 |
770.158.664.354 |
|||
SECCIÓN 1702 |
|||||
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
(ICA) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
113.517.608.000 |
12.269.035.000 |
125.786.643.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
118.699.436.387 |
70.455.703.201 |
189.155.139.588 |
||
1707 |
SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA |
100.538.250.585 |
60.515.674.202 |
161.053.924.787 |
|
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
100.538.250.585 |
60.515.674.202 |
161.053.924.787 |
|
17999 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO |
18.161.185.802 |
9.940.028.999 |
28.101.214.801 |
|
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
18.161.185.802 |
9.940.028.999 |
28.101.214.801 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
232.217.044.387 |
82.724.738.201 |
314.941.782.588 |
||
SECCIÓN 1715 |
|||||
AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y
PESCA - AUNAP |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
12.753.306.000 |
387.758.000 |
13.141.064.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
53.608.179.571 |
6.837.402.966 |
60.445.582.537 |
||
1707 |
SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA |
26.867.792.358 |
6.837.402.966 |
33.705.195.324 |
|
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
26.867.792.358 |
6.837.402.966 |
33.705.195.324 |
|
1708 |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN AGROPECUARIA |
21.932.992.333 |
21.932.992.333 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
21.932.992.333 |
21.932.992.333 |
||
17999 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO |
4.807.394.880 |
4.807.394.880 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
4.807.394.880 |
0 |
4.807.394.880 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
66.361.485.571 |
7.225.160.966 |
73.586.646.537 |
||
SECCIÓN 1716 |
|||||
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
54.519.823.000 |
54.519.823.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
201.886.873.730 |
201.886.873.730 |
|||
1705 |
RESTITUCIÓN DE TIERRAS A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMANDO |
170.267.751.483 |
170.267.751.483 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
170.267.751.483 |
0 |
170.267.751.483 |
|
17999 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO |
31.619.122.247 |
31.619.122.247 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
31.619.122.247 |
0 |
31.619.122.247 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
256.406.696.730 |
0 |
256.406.696.730 |
||
SECCIÓN 1717 |
|||||
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
33.334.159.849 |
33.334.159.849 |
|||
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA |
40.757.000 |
40.757.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
230.266.634.361 |
5.976.136.000 |
236.242.770.361 |
||
1704 |
ORDENAMIENTO SOCIAL Y USO PRODUCTIVO DEL TERRITORIO RURAL |
179.035.389.344 |
1.834.736.000 |
180.870.125.344 |
|
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
179.035.389.344 |
1.834.736.000 |
180.870.125.344 |
|
17999 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO |
51.231.245.017 |
4.141.400.000 |
55.372.645.017 |
|
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
51.231.245.017 |
4.141.400.000 |
55.372.645.017 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
263.600.794.210 |
5.976.136.000 |
269.576.930.210 |
||
SECCIÓN 1718 |
|||||
AGENCIA DE DESARROLLO RURAL - ADR |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
35.936.159.611 |
35.936.159.611 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
189.924.931.215 |
4.975.406.424 |
194.900.337.639 |
||
1702 |
INCLUSIÓN PRODUCTIVA DE PEQUEÑOS PRODUCTORES RURALESS |
99.573.702.541 |
99.573.702.541 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
99.573.702.541 |
99.573.702.541 |
||
1708 |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN AGROPECUARIA |
16.762.296.717 |
16.762.296.717 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
16.762.296.717 |
16.762.296.717 |
||
1709 |
INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y COMERCIALIZACIÓN |
58.820.928.509 |
4.975.406.424 |
63.796.334.933 |
|
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
58.820.928.509 |
4.975.406.424 |
63.796.334.933 |
|
17999 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO |
14.768.003.448 |
14.768.003.448 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
14.768.003.448 |
14.768.003.448 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
225.861.090.826 |
4.975.406.424 |
230.836.497.250 |
||
SECCIÓN 1901 |
|||||
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN
SOCIAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
30.059.051.178.102 |
30.059.051.178.102 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
547.463.782.196 |
547.463.782.196 |
|||
1901 |
SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
533.191.668.501 |
533.191.668.501 |
||
0300 |
INTERSUBSECTORIAL SALUD |
533.191.668.501 |
533.191.668.501 |
||
1902 |
ASEGURAMIENTO Y ADMINISSTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD - SGSSS |
10.750.000.000 |
10.750.000.000 |
||
0300 |
INTERSUBSECTORIAL SALUD |
10.750.000.000 |
10.750.000.000 |
||
1999 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL |
3.522.113.695 |
3.522.113.695 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
3.522.113.695 |
3.522.113.695 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
30.606.514.960.298 |
30.606.514.960.298 |
|||
SECCIÓN 1903 |
|||||
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
34.827.020.072 |
2.212.592.000 |
37.036.612.072 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
23.818.102.597 |
2.304.816.000 |
26.122.918.597 |
||
1901 |
SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
19.122.918.597 |
2.000.000.000 |
21.122.918.597 |
|
0300 |
INTERSUBSECTORIAL SALUD |
19.122.918.597 |
19.122.918.597 |
||
1999 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL |
4.695.184.000 |
304.816.000 |
5.000.000.000 |
|
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
4.695.184.000 |
304.816.000 |
5.000.000.000 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
58.645.122.669 |
4.517.408.000 |
63.162.530.669 |
||
SECCIÓN 1910 |
|||||
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
3.665.200.000 |
95.050.794.000 |
37.036.612.072 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
8.000.000.000 |
60.392.877.000 |
68.392.877.000 |
||
1902 |
ASEGURAMIENTO Y ADMINISSTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD - SGSSS |
1.661.633.986 |
1.661.633.986 |
||
0300 |
INTERSUBSECTORIAL SALUD |
1.661.633.986 |
1.661.633.986 |
||
1903 |
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL |
8.000.000.000 |
41.481.009.689 |
49.481.009.689 |
|
0300 |
INTERSUBSECTORIAL SALUD |
8.000.000.000 |
41.481.009.689 |
49.481.009.689 |
|
1999 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL |
17.250.233.325 |
17.250.233.325 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
17.250.233.325 |
17.250.233.325 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
11.665.200.000 |
155.443.671.000 |
167.108.871.000 |
||
SECCIÓN 1912 |
|||||
INSTITUTO NACIONAL DE BIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
128.530.585.000 |
128.530.585.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
67.602.415.000 |
67.602.415.000 |
|||
1903 |
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL |
58.660.865.942 |
58.660.865.942 |
||
0300 |
INTERSUBSECTORIAL SALUD |
58.660.865.942 |
58.660.865.942 |
||
1999 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL |
8.941.549.058 |
8.941.549.058 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
8.941.549.058 |
8.941.549.058 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
196.133.000.000 |
196.133.000.000 |
|||
SECCIÓN 1913 |
|||||
FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL
CONGRESO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
236.310.966.000 |
59.630.956.000 |
295.941.922.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
191.714.000 |
191.714.000 |
|||
1999 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL |
191.714.000 |
191.714.000 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
191.714.000 |
191.714.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
236.310.966.000 |
59.822.670.000 |
296.133.636.000 |
||
SECCIÓN 1914 |
|||||
FONDO PASIVO SOCIAL DE
FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
444.241.580.000 |
111.765.463.000 |
556.007.043.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
2.317.693.327 |
2.317.693.327 |
|||
1999 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL |
2.317.693.327 |
2.317.693.327 |
||
1100 |
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
2.317.693.327 |
2.317.693.327 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
446.559.273.327 |
111.765.463.000 |
558.324.736.327 |
||
SECCIÓN 2101 |
|||||
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
122.686.476.899 |
122.686.476.899 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
2.906.381.264.838 |
2.906.381.264.838 |
|||
2101 |
ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE |
489.000.000.000 |
489.000.000.000 |
||
1900 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
489.000.000.000 |
489.000.000.000 |
||
2104 |
CONSOLIDACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR MINERO |
19.300.000.000 |
19.300.000.000 |
||
1900 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
19.300.000.000 |
19.300.000.000 |
||
2105 |
DESARROLLO AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO |
15.243.000.000 |
15.243.000.000 |
||
1900 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
15.243.000.000 |
15.243.000.000 |
||
2106 |
GESTION DE LA INFORMACIÓN EN EL SECTOR MINERO ENERGÉTICO |
34.845.924.152 |
34.845.924.152 |
||
1900 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
34.845.924.152 |
34.845.924.152 |
||
2199 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SSECTOR MINAS Y ENERGÍA |
49.321.121.290 |
49.321.121.290 |
||
1900 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
49.321.121.290 |
49.321.121.290 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
3.029.067.741.737 |
3.029.067.741.737 |
|||
SECCIÓN 2103 |
|||||
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
47.239.438.000 |
10.872.983.000 |
58.112.421.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
9.370.485.999 |
7.821.166.200 |
17.191.652.199 |
||
2106 |
GESTION DE LA INFORMACIÓN EN EL SECTOR MINERO ENERGÉTICO |
7.465.000.000 |
5.693.366.200 |
13.158.366.200 |
|
1900 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
7.465.000.000 |
5.693.366.200 |
13.158.366.200 |
|
2199 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SSECTOR MINAS Y ENERGÍA |
1.905.485.999 |
2.127.800.000 |
4.033.285.999 |
|
1900 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
1.905.485.999 |
2.127.800.000 |
4.033.285.999 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
56.609.923.999 |
18.694.149.200 |
75.304.073.199 |
||
SECCIÓN 2109 |
|||||
UNIDAD DE PLANEACION MINERO
ENERGETICA - UPME |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
16.305.100.000 |
16.305.100.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
21.080.156.335 |
21.080.156.335 |
|||
2102 |
CONSOLIDACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR DE ENERGIA ELÉCTRICA |
6.264.629.335 |
6.264.629.335 |
||
1900 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
6.264.629.335 |
6.264.629.335 |
||
2103 |
CONSOLIDACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS |
2.153.627.000 |
2.153.627.000 |
||
1900 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
2.153.627.000 |
2.153.627.000 |
||
2105 |
DESARROLLO AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO |
2.035.000.000 |
2.035.000.000 |
||
1900 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
2.035.000.000 |
2.035.000.000 |
||
2106 |
GESTION DE LA INFORMACIÓN EN EL SECTOR MINERO ENERGÉTICO |
10.626.900.000 |
10.626.900.000 |
||
1900 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
10.626.900.000 |
10.626.900.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
37.385.256.335 |
37.385.256.335 |
|||
SECCIÓN 2110 |
|||||
INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGETICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
15.565.748.000 |
22.317.848.000 |
37.883.596.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
32.055.034.361 |
5.298.402.000 |
37.353.436.361 |
||
2102 |
CONSOLIDACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR DE ENERGIA ELÉCTRICA |
29.084.734.361 |
4.055.600.000 |
33.140.334.361 |
|
1900 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
4.055.600.000 |
4.055.600.000 |
||
2199 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SSECTOR MINAS Y ENERGÍA |
2.970.300.000 |
1.242.802.000 |
4.213.102.000 |
|
1900 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
2.970.300.000 |
1.242.802.000 |
4.213.102.000 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
47.620.782.361 |
27.616.250.000 |
75.237.032.361 |
||
SECCIÓN 21111 |
|||||
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -
ANH |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
888.821.445.000 |
888.821.445.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
296.166.018.225 |
296.166.018.225 |
|||
2103 |
CONSOLIDACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS |
58.438.601.286 |
58.438.601.286 |
||
1900 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
58.438.601.286 |
58.438.601.286 |
||
2106 |
GESTION DE LA INFORMACIÓN EN EL SECTOR MINERO ENERGÉTICO |
218.750.000.000 |
218.750.000.000 |
||
1900 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
218.750.000.000 |
218.750.000.000 |
||
2199 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SSECTOR MINAS Y ENERGÍA |
2.970.300.000 |
18.977.416.939 |
21.947.716.939 |
|
1900 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
2.970.300.000 |
18.977.416.939 |
21.947.716.939 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
1.184.987.463.225 |
1.184.987.463.225 |
|||
SECCIÓN 21112 |
|||||
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
23.179.503.000 |
80.539.660.000 |
103.719.163.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
19.389.901.917 |
25.167.400.000 |
44.557.301.917 |
||
2104 |
CONSOLIDACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR MINERO |
16.555.805.173 |
17.273.194.827 |
33.829.000.000 |
|
1900 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
16.555.805.173 |
17.273.194.827 |
33.829.000.000 |
|
2199 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SSECTOR MINAS Y ENERGÍA |
2.834.096.744 |
7.894.205.173 |
10.728.301.917 |
|
1900 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
2.834.096.744 |
7.894.205.173 |
10.728.301.917 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
42.569.404.917 |
105.707.060.000 |
148.276.464.917 |
||
SECCIÓN 2201 |
|||||
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
40.158.222.579.202 |
40.158.222.579.202 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
3.982.531.040.336 |
3.982.531.040.336 |
|||
2201 |
CALIDAD, COBERTURA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN INICIAL,
PRESCOLAR, BÁSSICA Y MEDIA |
1.705.910.257.334 |
1.705.910.257.334 |
||
0700 |
INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN |
1.705.910.257.334 |
1.705.910.257.334 |
||
2202 |
CALIDAD Y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR |
2.240.685.744.417 |
2.240.685.744.417 |
||
0700 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
2.240.685.744.417 |
2.240.685.744.417 |
||
2299 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EDUACIÓN |
35.935.038.585 |
35.935.038.585 |
||
0700 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
35.935.038.585 |
35.935.038.585 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
44.140.753.619.538 |
44.140.753.619.538 |
|||
SECCIÓN 2209 |
|||||
INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS
(INSOR) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
5.329.283.695 |
5.329.283.695 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
4.973.844.776 |
1.295.417.855 |
6.269.262.631 |
||
2203 |
CIERRE DE BRECHAS PARA EL GOCE EFECTIVO DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LA POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD |
3.264.483.249 |
1.125.417.855 |
4.389.901.104 |
|
0700 |
INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN |
3.264.483.249 |
1.125.417.855 |
4.389.901.104 |
|
2299 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EDUACIÓN |
1.709.361.527 |
170.000.000 |
1.879.361.527 |
|
0700 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
1.709.361.527 |
170.000.000 |
1.879.361.527 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
10.303.128.471 |
1.295.417.855 |
11.598.546.326 |
||
SECCIÓN 2210 |
|||||
INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS
(INCI) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
5.414.133.375 |
432.000.000 |
5.846.133.375 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
1.530.958.589 |
1.295.680.000 |
2.826.638.589 |
||
2203 |
CIERRE DE BRECHAS PARA EL GOCE EFECTIVO DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LA POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD |
1.035.521.688 |
1.000.243.100 |
2.035.764.788 |
|
0700 |
INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN |
1.035.521.688 |
1.000.243.100 |
2.035.764.788 |
|
2299 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EDUACIÓN |
495.436.901 |
295.436.900 |
790.873.801 |
|
0700 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
495.436.901 |
295.436.900 |
790.873.801 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
6.945.091.964 |
1.727.680.000 |
8.672.771.964 |
||
SECCIÓN 2234 |
|||||
ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO
TECNICO CENTRAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
19.183.464.485 |
4.536.302.042 |
23.719.766.527 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
5.007.567.161 |
5.007.567.161 |
|||
2202 |
CALIDAD Y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR |
5.007.567.161 |
5.007.567.161 |
||
0700 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
5.007.567.161 |
5.007.567.161 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
10.248.423.245 |
2.273.805.000 |
12.522.228.245 |
||
SECCIÓN 2301 |
|||||
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
555.137.210.989 |
555.137.210.989 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
555.137.210.989 |
555.137.210.989 |
|||
SECCIÓN 2306 |
|||||
FONDO UNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
302.418.457.718 |
302.418.457.718 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
1.140.479.176.643 |
1.140.479.176.643 |
|||
2301 |
FACILITAR EL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES (TIC) EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL |
742.500.000.000 |
742.500.000.000 |
||
0400 |
INTERSUBSECTORIAL COMUNIACIONES |
742.500.000.000 |
742.500.000.000 |
||
2302 |
FOMENTO DEL DESARROLLO DE APLICACIONES, SOFTWARE Y CONTENIDOS PARA
IMPULSAR LA APROPIACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES |
324.500.000.000 |
324.500.000.000 |
||
0400 |
INTERSUBSECTORIAL COMUNIACIONES |
324.500.000.000 |
324.500.000.000 |
||
2399 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR COMUNICACIONES |
73.479.176.643 |
73.479.176.643 |
||
0400 |
INTERSUBSECTORIAL COMUNIACIONES |
73.479.176.643 |
73.479.176.643 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
1.442.897.634.361 |
1.442.897.634.361 |
|||
SECCIÓN 2308 |
|||||
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
COMISION DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
17.889.881.000 |
17.889.881.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
28.036.220.000 |
28.036.220.000 |
|||
2301 |
FACILITAR EL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES (TIC) EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL |
22.657.520.000 |
22.657.520.000 |
||
0400 |
INTERSUBSECTORIAL COMUNIACIONES |
22.657.520.000 |
22.657.520.000 |
||
2399 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR COMUNICACIONES |
5.378.700.000 |
5.378.700.000 |
||
0400 |
INTERSUBSECTORIAL COMUNIACIONES |
5.378.700.000 |
5.378.700.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
45.926.101.000 |
45.926.101.000 |
|||
(SIC) |
|||||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
5.897.201.615 |
6.694.000.000 |
12.591.201.615 |
||
2202 |
CALIDAD Y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR |
5.897.201.615 |
6.694.000.000 |
12.591.201.615 |
|
0700 |
INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN |
5.897.201.615 |
6.694.000.000 |
12.591.201.615 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
25.080.666.100 |
11.230.302.042 |
36.310.968.142 |
||
SECCIÓN 2238 |
|||||
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN
TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
4.088.792.429 |
492.168.266 |
4.580.960.695 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
2.386.746.293 |
2.386.746.293 |
|||
2202 |
CALIDAD Y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR |
2.386.746.293 |
2.386.746.293 |
||
0700 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
2.386.746.293 |
2.386.746.293 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
6.475.538.722 |
492.168.266 |
6.967.706.988 |
||
SECCIÓN 2239 |
|||||
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN
TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
4.543.306.583 |
1.011.300.000 |
5.554.606.583 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
788.336.769 |
903.900.000 |
1.692.236.769 |
||
2202 |
CALIDAD Y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR |
788.336.769 |
903.900.000 |
1.692.236.769 |
|
0700 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
788.336.769 |
903.900.000 |
1.692.236.769 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
5.331.643.352 |
1.915.200.000 |
7.246.843.352 |
||
SECCIÓN 2241 |
|||||
INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN
TECNICA PROFESIONAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
8.878.259.302 |
8.463.912.271 |
17.342.171.573 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
861.852.208 |
1.900.278.729 |
2.762.130.937 |
||
2202 |
CALIDAD Y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR |
861.852.208 |
1.900.278.729 |
2.762.130.937 |
|
0700 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
861.852.208 |
1.900.278.729 |
2.762.130.937 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
9.740.111.510 |
10.364.191.000 |
20.104.302.510 |
||
SECCIÓN 2242 |
|||||
INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE
COMERCIO "SIMON RODRIGUEZ" DE CALI |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
5.240.856.084 |
2.273.805.000 |
7.514.661.084 |
||
SECCIÓN 2309 |
|||||
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO - ANE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
16.190.850.000 |
16.190.850.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
11.222.946.610 |
11.222.946.610 |
|||
2301 |
FACILITAR EL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES (TIC) EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL |
5.767.347.023 |
5.767.347.023 |
||
0400 |
INTERSUBSECTORIAL COMUNIACIONES |
5.767.347.023 |
5.767.347.023 |
||
2399 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR COMUNICACIONES |
5.455.599.587 |
5.455.599.587 |
||
0400 |
INTERSUBSECTORIAL COMUNIACIONES |
5.455.599.587 |
5.455.599.587 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
27.413.796.610 |
27.413.796.610 |
|||
SECCIÓN 2311 |
|||||
COMPUTADORES PARA EDUCAR CPE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
17.128.600.252 |
17.128.600.252 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
16.295.294.979 |
16.295.294.979 |
|||
2301 |
FACILITAR EL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES (TIC) EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL |
16.295.294.979 |
16.295.294.979 |
||
0400 |
INTERSUBSECTORIAL COMUNIACIONES |
16.295.294.979 |
16.295.294.979 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
33.423.895.231 |
33.423.895.231 |
|||
SECCIÓN 2312 |
|||||
CORPORACIÓN AGENCIA NACIONAL DE
GOBIERNO DIGITAL - AND |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.026.513.922 |
2.026.513.922 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
15.300.000.000 |
15.300.000.000 |
|||
2302 |
FOMENTO DEL DESARROLLO DE APLICACIONES, SOFTWARE Y CONTENIDOS PARA
IMPULSAR LA APROPIACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES |
15.300.000.000 |
15.300.000.000 |
||
0400 |
INTERSUBSECTORIAL COMUNIACIONES |
15.300.000.000 |
15.300.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
17.326.513.922 |
17.326.513.922 |
|||
SECCIÓN 2401 |
|||||
MINISTERIO DE TRANSPORTE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
82.173.000.000 |
82.173.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
264.669.218.667 |
264.669.218.667 |
|||
2402 |
INFRAESTRUCTURA RED VIAL REGIONAL |
29.028.000.000 |
29.028.000.000 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
29.028.000.000 |
29.028.000.000 |
||
2406 |
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FLUVIAL |
45.689.806.667 |
45.689.806.667 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
45.689.806.667 |
45.689.806.667 |
||
24077 |
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LOGISTICA DE TRANSPORTE |
154.000.000.000 |
154.000.000.000 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
154.000.000.000 |
154.000.000.000 |
||
2409 |
SEGURIDAD DE TRANSPORTE |
350.000.000 |
350.000.000 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
350.000.000 |
350.000.000 |
||
2410 |
REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE |
25.140.412.000 |
25.140.412.000 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
25.140.412.000 |
25.140.412.000 |
||
2499 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE |
10.461.000.000 |
10.461.000.000 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
10.461.000.000 |
10.461.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
346.842.218.667 |
346.842.218.667 |
|||
SECCIÓN 2402 |
|||||
INSTITUTO NACIONAL VIAS |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
98.068.888.464 |
61.117.120.369 |
159.186.008.833 |
||
B. PRESUPUETO DE SERVICIOS DE LA DEUDA PÚBLICA |
9.426.722.619 |
9.426.722.619 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
996.888.278.137 |
1.109.374.853.223 |
2.106.263.131.360 |
||
2401 |
INFRAESTRUCTURA RED VIAL PRIMARIA |
703.000.000.000 |
921.309.663.223 |
1.624.309.663.223 |
|
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
703.000.000.000 |
703.000.000.000 |
||
2402 |
INFRAESTRUCTURA RED VIAL REGIONAL |
282.549.868.137 |
27.520.410.000 |
310.070.278.137 |
|
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
282.549.868.137 |
27.520.410.000 |
310.070.278.137 |
|
2404 |
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FERREO |
3.000.000.000 |
3.000.000.000 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
3.000.000.000 |
3.000.000.000 |
||
2405 |
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE MARÍTIMO |
26.093.000.000 |
26.093.000.000 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
26.093.000.000 |
26.093.000.000 |
||
2406 |
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FLUVIAL |
330.000.000 |
30.170.000.000 |
30.500.000.000 |
|
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
330.000.000 |
30.170.000.000 |
30.500.000.000 |
|
2409 |
SEGURIDAD DE TRANSPORTE |
4.600.000.000 |
58.780.000.000 |
63.380.000.000 |
|
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
4.600.000.000 |
58.780.000.000 |
63.380.000.000 |
|
2410 |
REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE |
2.000.000.000 |
2.000.000.000 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
2.000.000.000 |
2.000.000.000 |
||
2499 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE |
3.408.410.000 |
43.501.780.000 |
46.910.190.000 |
|
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
43.501.780.000 |
43.501.780.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
1.104.383.889.220 |
1.170.491.973.592 |
2.274.875.862.812 |
||
SECCIÓN 2412 |
|||||
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
LA AERONAUTICA CIVIL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
635.884.000.000 |
635.884.000.000 |
|||
B. PRESUPUETO DE SERVICIOS DE LA DEUDA PÚBLICA |
1.165.000.000 |
1.165.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
1.002.823.200.000 |
1.002.823.200.000 |
|||
2403 |
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO |
917.273.416.257 |
917.273.416.257 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
917.273.416.257 |
917.273.416.257 |
||
2409 |
SEGURIDAD DE TRANSPORTE |
42.549.783.743 |
42.549.783.743 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
42.549.783.743 |
42.549.783.743 |
||
2499 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE |
43.000.000.000 |
43.000.000.000 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
43.000.000.000 |
43.000.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
1.639.872.200.000 |
1.639.872.200.000 |
|||
SECCIÓN 2413 |
|||||
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
100.000.000.600 |
100.000.000.600 |
|||
B. PRESUPUETO DE SERVICIOS DE LA DEUDA PÚBLICA |
896.061.000.000 |
896.061.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
3.529.390.246.744 |
162.400.000.000 |
3.691.790.246.744 |
||
2401 |
INFRAESTRUCTURA RED VIAL PRIMARIA |
3.495.065.122.477 |
3.495.065.122.477 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
3.495.065.122.477 |
3.495.065.122.477 |
||
2403 |
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO |
1.200.000.000 |
1.200.000.000 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
1.200.000.000 |
1.200.000.000 |
||
2404 |
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FERREO |
500.000.000 |
162.400.000.000 |
162.900.000.000 |
|
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
500.000.000 |
162.400.000.000 |
162.900.000.000 |
|
2405 |
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE MARÍTIMO |
3.700.000.000 |
3.700.000.000 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
3.700.000.000 |
3.700.000.000 |
||
2499 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE |
28.925.124.267 |
28.925.124.267 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
28.925.124.267 |
28.925.124.267 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
4.425.451.246.744 |
262.400.000.600 |
4.687.851.247.344 |
||
SECCIÓN 2414 |
|||||
UNIDAD DE PLANEACION DEL SECTOR DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
861.000.000 |
861.000.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
861.000.000 |
861.000.000 |
|||
SECCIÓN 2415 |
|||||
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA YY TRANSPORTE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
861.000.000 |
861.000.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
861.000.000 |
861.000.000 |
|||
SECCIÓN 2416 |
|||||
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
19.500.000.000 |
19.500.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
143.936.000.000 |
143.936.000.000 |
|||
2409 |
SEGURIDAD DE TRANSPORTE |
135.936.000.000 |
135.936.000.000 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
135.936.000.000 |
135.936.000.000 |
||
2499 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE |
8.000.000.000 |
8.000.000.000 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
8.000.000.000 |
8.000.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
163.436.000.000 |
163.436.000.000 |
|||
SECCIÓN 2417 |
|||||
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
36.526.000.000 |
36.526.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
15.777.000.000 |
15.777.000.000 |
|||
2410 |
REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE |
8.052.000.000 |
8.052.000.000 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
8.052.000.000 |
8.052.000.000 |
||
2499 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE |
7.725.000.000 |
7.725.000.000 |
||
0600 |
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE |
7.725.000.000 |
7.725.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
52.303.000.000 |
52.303.000.000 |
|||
SECCIÓN 2501 |
|||||
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
744.569.000.000 |
744.569.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
197.857.652.052 |
197.857.652.052 |
|||
2502 |
PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO |
62.824.240 |
62.824.240 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
62.824.240 |
62.824.240 |
||
2503 |
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN |
1.678.501.786 |
1.678.501.786 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
1.678.501.786 |
1.678.501.786 |
||
2504 |
VIGILANCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO |
47.631.000.000 |
47.631.000.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
47.631.000.000 |
47.631.000.000 |
||
2599 |
FORTALECIMIENTO DE LA GETIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR ORGANISMOS DE
CONTROL |
148.485.326.026 |
148.485.326.026 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
148.485.326.026 |
148.485.326.026 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
942.426.652.052 |
942.426.652.052 |
|||
SECCIÓN 2502 |
|||||
DEFENSORIA DEL PUEBLO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
551.682.000.000 |
551.682.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
45.271.492.653 |
45.271.492.653 |
|||
2502 |
PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO |
29.105.492.653 |
29.105.492.653 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
29.105.492.653 |
29.105.492.653 |
||
2599 |
FORTALECIMIENTO DE LA GETIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR ORGANISMOS DE
CONTROL |
1.616.600.000 |
1.616.600.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
1.616.600.000 |
1.616.600.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
596.953.492.653 |
596.953.492.653 |
|||
SECCIÓN 2601 |
|||||
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
720.903.852.420 |
720.903.852.420 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
105.006.396.977 |
105.006.396.977 |
|||
2501 |
FORTALECIMIENTO DEL CONTROL Y LA VIGILANCIA DE LA GESTIÓN FISCAL Y
RESARCIMIENTO AL DAÑO DEL PATRIMONIO PÚBLICO |
19.159.548.230 |
19.159.548.230 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
19.159.548.230 |
19.159.548.230 |
||
2599 |
FORTALECIMIENTO DE LA GETIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR ORGANISMOS DE
CONTROL |
85.846.848.747 |
85.846.848.747 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
85.846.848.747 |
85.846.848.747 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
825.910.249.397 |
825.910.249.397 |
|||
SECCIÓN 2602 |
|||||
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
41.725.000.000 |
21.347.000.000 |
63.072.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
41.725.000.000 |
21.347.000.000 |
63.072.000.000 |
||
SECCIÓN 2701 |
|||||
RAMA JUDICIAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
4.331.530.195.000 |
4.331.530.195.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
449.675.529.788 |
449.675.529.788 |
|||
2701 |
MEJORAMIENTO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA |
354.632.472.053 |
354.632.472.053 |
||
0800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
354.632.472.053 |
354.632.472.053 |
||
2799 |
FORTALECIMIENTO DE LA GETIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR RAMA JUDICIAL |
95.043.057.735 |
95.043.057.735 |
||
0800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
95.043.057.735 |
95.043.057.735 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
4.781.205.724.788 |
4.781.205.724.788 |
|||
SECCIÓN 2801 |
|||||
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO
CIVIL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
489.593.000.000 |
489.593.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
57.952.521.024 |
57.952.521.024 |
|||
2802 |
IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA POBLACIÓN |
56.552.521.024 |
56.552.521.024 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
56.552.521.024 |
56.552.521.024 |
||
2899 |
FORTALECIMIENTO DE LA GETIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR REGISTRADURÍA |
1.400.000.000 |
1.400.000.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
1.400.000.000 |
1.400.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
547.545.521.024 |
547.545.521.024 |
|||
SECCIÓN 2802 |
|||||
FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
58.485.000.000 |
58.485.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
2.815.309.472 |
42.248.000.000 |
45.063.309.472 |
||
2801 |
PROCESOS DEMOTRÁTICOS Y ASUNTOS ELECTORALES |
2.100.000.000 |
2.100.000.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
2.100.000.000 |
2.100.000.000 |
||
2802 |
IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA POBLACIÓN |
2.815.309.472 |
3.835.234.280 |
6.650.543.752 |
|
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
2.815.309.472 |
3.835.234.280 |
6.650.543.752 |
|
2899 |
FORTALECIMIENTO DE LA GETIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR REGISTRADURÍA |
36.312.765.720 |
36.312.765.720 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
36.312.765.720 |
36.312.765.720 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
2.815.309.472 |
100.733.000.000 |
103.548.309.472 |
||
SECCIÓN 2803 |
|||||
FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
13.770.000.000 |
13.770.000.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
13.770.000.000 |
13.770.000.000 |
|||
SECCIÓN 2901 |
|||||
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
3.597.356.300.000 |
3.597.356.300.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
93.091.575.000 |
93.091.575.000 |
|||
2901 |
EFECTIVIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL Y TÉCNICO CIENTÍFICA |
14.295.000.000 |
14.295.000.000 |
||
0800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
14.295.000.000 |
14.295.000.000 |
||
2999 |
FORTALECIMIENTO DE LA GETIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR FISCALÍA |
78.796.575.000 |
78.796.575.000 |
||
0800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
78.796.575.000 |
78.796.575.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
3.690.447.875.000 |
3.690.447.875.000 |
|||
SECCIÓN 2902 |
|||||
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA
LEGAL Y CIENCIAS FORENCES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
201.378.200.000 |
1.584.800.000 |
202.963.000.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
30.325.182.129 |
13.520.100.000 |
43.845.282.129 |
||
2901 |
EFECTIVIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL Y TÉCNICO CIENTÍFICA |
16.391.000.000 |
13.520.100.000 |
29.911.100.000 |
|
0800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
16.391.000.000 |
13.520.100.000 |
29.911.100.000 |
|
2999 |
FORTALECIMIENTO DE LA GETIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR FISCALÍA |
139.934.182.129 |
139.934.182.129 |
||
0800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
139.934.182.129 |
139.934.182.129 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
231.703.382.129 |
15.104.900.000 |
246.808.282.129 |
||
SECCIÓN 2904 |
|||||
FONDO ESPECIAL PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
17.353.204.000 |
17.353.204.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
40.722.273.000 |
40.722.273.000 |
|||
2901 |
EFECTIVIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL Y TÉCNICO CIENTÍFICA |
11.705.000.000 |
11.705.000.000 |
||
0800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
11.705.000.000 |
11.705.000.000 |
||
2999 |
FORTALECIMIENTO DE LA GETIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR FISCALÍA |
29.017.273.000 |
29.017.273.000 |
||
0800 |
INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
29.017.273.000 |
29.017.273.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
58.075.477.000 |
58.075.477.000 |
|||
SECCIÓN 3201 |
|||||
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
183.066.422.000 |
183.066.422.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
166.663.194.948 |
166.663.194.948 |
|||
3201 |
FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS |
25.211.939.679 |
25.211.939.679 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
25.211.939.679 |
25.211.939.679 |
||
3202 |
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISSTÉMICOS |
43.140.588.761 |
43.140.588.761 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
43.140.588.761 |
43.140.588.761 |
||
3203 |
GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO |
5.835.165.882 |
5.835.165.882 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
5.835.165.882 |
5.835.165.882 |
||
3204 |
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO AMBIENTAL |
29.044.791.710 |
29.044.791.710 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
29.044.791.710 |
29.044.791.710 |
||
3205 |
ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL |
4.505.606.041 |
4.505.606.041 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
4.505.606.041 |
4.505.606.041 |
||
3206 |
GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO PARA UN DESARROLLO BAJO EN CARBONO Y
RESILIENTE AL CLIMA |
4.019.090.979 |
4.019.090.979 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
4.019.090.979 |
4.019.090.979 |
||
3207 |
GESTIÓN INTEGRAL DE MARES, COSTAS Y RECURSOS ACUÁTICOS |
3.295.681.253 |
3.295.681.253 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
3.295.681.253 |
3.295.681.253 |
||
3208 |
EDUCACIÓN AMBIENTAL |
4.820.657.783 |
4.820.657.783 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
4.820.657.783 |
4.820.657.783 |
||
3299 |
FORTALECIMIENTO DE LA GETIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE |
46.789.672.860 |
46.789.672.860 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
46.789.672.860 |
46.789.672.860 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
349.729.616.948 |
349.729.616.948 |
|||
SECCIÓN 3202 |
|||||
INSTITUTO DE HIDROLOGIA,
METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
47.129.343.000 |
1.373.800.000 |
48.503.143.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
21.767.821.958 |
8.740.000.000 |
30.507.821.958 |
||
3204 |
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO AMBIENTAL |
19.780.238.810 |
8.740.000.000 |
28.520.238.810 |
|
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
19.780.238.810 |
8.740.000.000 |
28.520.238.810 |
|
3299 |
FORTALECIMIENTO DE LA GETIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE |
1.987.583.148 |
1.987.583.148 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
1.987.583.148 |
1.987.583.148 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
68.897.164.958 |
10.113.800.000 |
79.010.964.958 |
||
SECCIÓN 3204 |
|||||
FONDO NACIONAL AMBIENTAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
30.934.692.000 |
30.934.692.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
5.456.749.833 |
126.747.386.999 |
132.204.136.832 |
||
3201 |
FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS |
5.456.749.833 |
84.324.029.830 |
89.780.779.663 |
|
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
5.456.749.833 |
84.324.029.830 |
89.780.779.663 |
|
3202 |
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISSTÉMICOS |
29.480.357.169 |
29.480.357.169 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
29.480.357.169 |
29.480.357.169 |
||
3299 |
FORTALECIMIENTO DE LA GETIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE |
12.943.000.000 |
12.943.000.000 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
0 |
12.943.000.000 |
12.943.000.000 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
5.456.749.833 |
157.682.078.999 |
163.138.828.832 |
||
SECCIÓN 3208 |
|||||
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE (CVS) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.971.571.000 |
2.971.571.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
2.971.571.000 |
2.971.571.000 |
|||
SECCIÓN 3209 |
|||||
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
QUINDIO (CRQ) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
4.955.100.000 |
4.955.100.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
4.955.100.000 |
4.955.100.000 |
|||
SECCIÓN 3210 |
|||||
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL URABA - CORPOURABA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
3.540.503.000 |
3.540.503.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
4.408.899.462 |
4.408.899.462 |
|||
3202 |
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISSTÉMICOS |
1.418.351.607 |
1.418.351.607 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
1.418.351.607 |
1.418.351.607 |
||
3203 |
GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO |
1.490.547.855 |
1.490.547.855 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
1.490.547.855 |
1.490.547.855 |
||
3207 |
GESTIÓN INTEGRAL DE MARES, COSTAS Y RECURSOS ACUÁTICOS |
1.500.000.000 |
1.500.000.000 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
1.500.000.000 |
1.500.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
7.949.402.462 |
7.949.402.462 |
|||
SECCIÓN 3211 |
|||||
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE
CALDAS (CORPOCALDAS) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
3.603.222.000 |
3.603.222.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
3.603.222.000 |
3.603.222.000 |
|||
SECCIÓN 3212 |
|||||
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL PARA
EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO - CODECHOCO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
1.983.567.000 |
1.983.567.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
5.198.358.333 |
5.198.358.333 |
|||
3202 |
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISSTÉMICOS |
2.727.487.947 |
2.727.487.947 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
2.727.487.947 |
2.727.487.947 |
||
3203 |
GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO |
2.470.870.386 |
2.470.870.386 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
2.470.870.386 |
2.470.870.386 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
7.181.925.333 |
7.181.925.333 |
|||
SECCIÓN 3213 |
|||||
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL PARA
LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA CDMB |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
1.157.676.000 |
1.157.676.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
1.157.676.000 |
1.157.676.000 |
|||
SECCIÓN 3214 |
|||||
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLIMA (CORTOLIMA) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.037.946.000 |
2.037.946.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
2.037.946.000 |
2.037.946.000 |
|||
SECCIÓN 3215 |
|||||
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE
RISARALDA (CARDER) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.533.362.000 |
2.533.362.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
2.533.362.000 |
2.533.362.000 |
|||
SECCIÓN 3216 |
|||||
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE
NARIÑO (CORPONARIÑO) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.463.809.000 |
2.463.809.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
1.871.347.501 |
1.871.347.501 |
|||
3202 |
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISSTÉMICOS |
425.447.501 |
425.447.501 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
425.447.501 |
425.447.501 |
||
3203 |
GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO |
1.445.900.000 |
1.445.900.000 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
1.445.900.000 |
1.445.900.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
4.335.156.501 |
4.335.156.501 |
|||
SECCIÓN 3217 |
|||||
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LA
FRONTERA NORORIENTAL ( CORPONOR) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
3.616.272.000 |
3.616.272.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
3.616.272.000 |
3.616.272.000 |
|||
SECCIÓN 3218 |
|||||
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA
GUAJIRA (CORPOGUAJIRA) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
3.579.172.000 |
3.579.172.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
2.507.845.294 |
2.507.845.294 |
|||
3201 |
FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS |
1.099.429.594 |
1.099.429.594 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
1.099.429.594 |
1.099.429.594 |
||
3204 |
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO AMBIENTAL |
1.408.415.700 |
1.408.415.700 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
1.408.415.700 |
1.408.415.700 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
6.087.017.294 |
6.087.017.294 |
|||
SECCIÓN 3219 |
|||||
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL
CESAR (CORPOCESAR) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.820.046.000 |
2.820.046.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
2.820.046.000 |
2.820.046.000 |
|||
SECCIÓN 3221 |
|||||
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL
CAUCA (CRC) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
5.579.956.000 |
5.579.956.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
5.579.956.000 |
5.579.956.000 |
|||
SECCIÓN 3222 |
|||||
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL
MAGDALENA (CORPOMAG) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
4.539.800.000 |
4.539.800.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
4.539.800.000 |
4.539.800.000 |
|||
SECCIÓN 3223 |
|||||
CORPORACION PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA - CORPOMAZONIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.207.629.000 |
2.207.629.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
6.290.000.000 |
6.290.000.000 |
|||
3201 |
FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS |
1.290.000.000 |
1.290.000.000 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
1.290.000.000 |
1.290.000.000 |
||
3202 |
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISSTÉMICOS |
5.000.000.000 |
5.000.000.000 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
5.000.000.000 |
5.000.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
8.497.629.000 |
8.497.629.000 |
|||
SECCIÓN 3224 |
|||||
CORPORACION PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE DE LA AMAZONIA - CDA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.274.000.000 |
2.274.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
6.792.759.558 |
6.792.759.558 |
|||
3201 |
FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS |
1.294.286.037 |
1.294.286.037 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
1.294.286.037 |
1.294.286.037 |
||
3202 |
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISSTÉMICOS |
4.298.473.521 |
4.298.473.521 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
4.298.473.521 |
4.298.473.521 |
||
3299 |
FORTALECIMIENTO DE LA GETIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE |
1.200.000.000 |
1.200.000.000 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
1.200.000.000 |
1.200.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
9.066.759.558 |
9.066.759.558 |
|||
SECCIÓN 3226 |
|||||
CORPORACION PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -
CORALINA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.243.200.000 |
2.243.200.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
2.243.200.000 |
2.243.200.000 |
|||
SECCIÓN 3227 |
|||||
CORPORACION PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA - CORMACARENA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.428.619.000 |
2.428.619.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
2.428.619.000 |
2.428.619.000 |
|||
SECCIÓN 3228 |
|||||
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE - CORPOMOJANA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.201.000.000 |
2.201.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
5.426.887.674 |
5.426.887.674 |
|||
3202 |
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISSTÉMICOS |
5.426.887.674 |
5.426.887.674 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
5.426.887.674 |
5.426.887.674 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
7.627.887.674 |
7.627.887.674 |
|||
SECCIÓN 3229 |
|||||
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA
ORINOQUIA (CORPORINOQUIA) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.018.929.000 |
2.018.929.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
2.018.929.000 |
2.018.929.000 |
|||
SECCIÓN 3230 |
|||||
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE
SUCRE (CARSUCRE) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.431.381.000 |
2.431.381.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
4.675.985.424 |
4.675.985.424 |
|||
3202 |
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISSTÉMICOS |
4.675.985.424 |
4.675.985.424 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
4.675.985.424 |
4.675.985.424 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
7.107.366.424 |
7.107.366.424 |
|||
SECCIÓN 3231 |
|||||
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL
ALTO MAGDALENA (CAM) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.283.078.000 |
2.283.078.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
2.283.078.000 |
2.283.078.000 |
|||
SECCIÓN 3232 |
|||||
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL
CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.439.300.000 |
2.439.300.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
2.439.300.000 |
2.439.300.000 |
|||
SECCIÓN 3233 |
|||||
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL
ATLANTICO (CRA) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
1.911.000.000 |
1.911.000.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
1.911.000.000 |
1.911.000.000 |
|||
SECCIÓN 3234 |
|||||
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE
SANTANDER (CAS) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.171.670.000 |
2.171.670.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
2.171.670.000 |
2.171.670.000 |
|||
SECCIÓN 3235 |
|||||
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE
BOYACA ( CORPOBOYACA) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.199.800.000 |
2.199.800.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
2.199.800.000 |
2.199.800.000 |
|||
SECCIÓN 3236 |
|||||
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE
CHIVOR (CORPOCHIVOR) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.152.648.000 |
2.152.648.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
706.164.078 |
706.164.078 |
|||
3203 |
GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO |
706.164.078 |
706.164.078 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
706.164.078 |
706.164.078 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
2.858.812.078 |
2.858.812.078 |
|||
SECCIÓN 3237 |
|||||
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL
GUAVIO CORPOGUAVIO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
764.420.000 |
764.420.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
764.420.000 |
764.420.000 |
|||
SECCIÓN 3238 |
|||||
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL
CANAL DEL DIQUE CARDIQUE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.325.200.000 |
2.325.200.000 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
2.325.200.000 |
2.325.200.000 |
|||
SECCIÓN 3239 |
|||||
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL
SUR DE BOLIVAR (CSB) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.595.203.000 |
2.595.203.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
3.789.729.269 |
3.789.729.269 |
|||
3201 |
FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS |
939.345.007 |
939.345.007 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
939.345.007 |
939.345.007 |
||
3203 |
GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO |
2.850.384.262 |
2.850.384.262 |
||
0900 |
INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE |
2.850.384.262 |
2.850.384.262 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
6.384.932.269 |
6.384.932.269 |
|||
SECCIÓN 3301 |
|||||
MINISTERIO DE CULTURA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
198.678.000.000 |
198.678.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
144.558.201.417 |
144.558.201.417 |
|||
3301 |
PROMOCIÓN Y ACCESO EFECTIVO A PROCESOS CULTURALES Y ARTÍSTICOS |
106.838.711.805 |
106.838.711.805 |
||
1603 |
ARTE Y CULTURA |
106.838.711.805 |
106.838.711.805 |
||
3302 |
GESTIÓN, PROTECCIÓN Y SALVAGUARDIA DEL PATRINOMINIO CULTURAL
COLOMBIANO |
25.208.433.346 |
25.208.433.346 |
||
1603 |
ARTE Y CULTURA |
25.208.433.346 |
25.208.433.346 |
||
3399 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR CULTURA |
12.511.056.266 |
12.511.056.266 |
||
1603 |
ARTE Y CULTURA |
12.511.056.266 |
12.511.056.266 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
343.236.201.417 |
343.236.201.417 |
|||
SECCIÓN 3304 |
|||||
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
10.914.000.000 |
10.914.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
4.654.773.699 |
4.654.773.699 |
|||
3302 |
GESTIÓN, PROTECCIÓN Y SALVAGUARDIA DEL PATRINOMINIO CULTURAL
COLOMBIANO |
2.924.773.699 |
2.924.773.699 |
||
1603 |
ARTE Y CULTURA |
2.924.773.699 |
2.924.773.699 |
||
3399 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR CULTURA |
1.730.000.000 |
1.730.000.000 |
||
1603 |
ARTE Y CULTURA |
1.730.000.000 |
1.730.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
15.568.773.699 |
15.568.773.699 |
|||
SECCIÓN 3305 |
|||||
INSTITUTO COLOMBIANO DE
ANTROPOLOGÍA E HISTORIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
6.238.000.000 |
1.635.200.000 |
7.873.200.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
10.139.908.306 |
3.399.200.000 |
13.539.108.306 |
||
3302 |
GESTIÓN, PROTECCIÓN Y SALVAGUARDIA DEL PATRINOMINIO CULTURAL COLOMBIANO |
6.409.908.306 |
1.999.200.000 |
8.409.108.306 |
|
1603 |
ARTE Y CULTURA |
6.409.908.306 |
1.999.200.000 |
8.409.108.306 |
|
3399 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR CULTURA |
3.730.000.000 |
1.400.000.000 |
5.130.000.000 |
|
1603 |
ARTE Y CULTURA |
3.730.000.000 |
1.400.000.000 |
5.130.000.000 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
16.377.908.306 |
5.034.400.000 |
21.412.308.306 |
||
SECCIÓN 3307 |
|||||
INSTITUTO CARO Y CUERVO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
7.386.000.000 |
1.252.000.000 |
8.638.000.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
5.000.829.172 |
96.895.063 |
5.097.724.235 |
||
3301 |
PROMOCIÓN Y ACCESO EFECTIVO A PROCESOS CULTURALES Y ARTÍSTICOS |
268.545.227 |
268.545.227 |
||
1603 |
ARTE Y CULTURA |
268.545.227 |
268.545.227 |
||
3302 |
GESTIÓN, PROTECCIÓN Y SALVAGUARDIA DEL PATRINOMINIO CULTURAL
COLOMBIANO |
4.016.163.207 |
96.895.063 |
4.113.058.270 |
|
1603 |
ARTE Y CULTURA |
4.016.163.207 |
96.895.063 |
4.113.058.270 |
|
3399 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR CULTURA |
716.120.738 |
716.120.738 |
||
1603 |
ARTE Y CULTURA |
716.120.738 |
716.120.738 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
12.386.829.172 |
5.034.400.000 |
13.735.724.235 |
||
SECCIÓN 3401 |
|||||
AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
30.240.000.000 |
30.240.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
6.693.140.129 |
6.693.140.129 |
|||
2501 |
FORTALECIMIENTO DEL CONTROL Y LA VIGILANCIA DE LA GESTIÓN FISCAL Y
RESARCIMEINTO AL DAÑO DEL PATRIMONIO PÚBLICO |
6.693.140.129 |
6.693.140.129 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
6.693.140.129 |
6.693.140.129 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
36.933.140.129 |
36.933.140.129 |
|||
SECCIÓN 3501 |
|||||
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
393.304.915.000 |
393.304.915.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
241.928.708.327 |
241.928.708.327 |
|||
3501 |
INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA |
24.791.388.000 |
24.791.388.000 |
||
0200 |
INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO |
24.791.388.000 |
24.791.388.000 |
||
3502 |
PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS COLOMBIANAS |
211.355.948.633 |
211.355.948.633 |
||
0200 |
INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO |
211.355.948.633 |
211.355.948.633 |
||
3503 |
AMBIENTE REGULATORIO Y ECONÓMICO PARA LA COMPETENCIA Y LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL |
607.250.574 |
607.250.574 |
||
0200 |
INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO |
607.250.574 |
607.250.574 |
||
3599 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO |
5.174.121.120 |
5.174.121.120 |
||
0200 |
INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO |
5.174.121.120 |
5.174.121.120 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
635.233.623.327 |
635.233.623.327 |
|||
SECCIÓN 3502 |
|||||
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
118.961.102.000 |
118.961.102.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
22.298.823.000 |
22.298.823.000 |
|||
3502 |
PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS COLOMBIANAS |
400.000.000 |
400.000.000 |
||
0200 |
INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO |
400.000.000 |
400.000.000 |
||
3599 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO |
21.898.823.000 |
21.898.823.000 |
||
0200 |
INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO |
21.898.823.000 |
21.898.823.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
141.259.925.000 |
141.259.925.000 |
|||
SECCIÓN 3503 |
|||||
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA YY
COMERCIO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
83.960.832.908 |
83.960.832.908 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
256.359.403 |
163.475.326.092 |
163.731.685.495 |
||
3503 |
AMBIENTE REGULATORIO Y ECONÓMICO PARA LA COMPETENCIA Y LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL |
256.359.403 |
91.281.106.032 |
91.537.465.435 |
|
0200 |
INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO |
256.359.403 |
91.281.106.032 |
91.537.465.435 |
|
3599 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO |
72.194.220.060 |
72.194.220.060 |
||
0200 |
INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO |
72.194.220.060 |
72.194.220.060 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
256.359.403 |
247.436.159.000 |
247.692.518.403 |
||
SECCIÓN 3504 |
|||||
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
JUNTA CENTRAL CONTADORES |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
6.332.559.000 |
6.332.559.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
7.605.564.397 |
7.605.564.397 |
|||
3503 |
AMBIENTE REGULATORIO Y ECONÓMICO PARA LA COMPETENCIA Y LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL |
2.833.662.920 |
2.833.662.920 |
||
0200 |
INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO |
2.833.662.920 |
2.833.662.920 |
||
3599 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO |
4.771.901.477 |
4.771.901.477 |
||
0200 |
INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO |
4.771.901.477 |
4.771.901.477 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
13.938.123.397 |
13.938.123.397 |
|||
SECCIÓN 3505 |
|||||
INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA -
INM |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
12.764.072.000 |
222.400.000 |
12.986.472.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
16.653.414.077 |
1.386.011.838 |
18.039.425.915 |
||
3502 |
PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS COLOMBIANAS |
13.306.976.090 |
193.023.910 |
13.500.000.000 |
|
0200 |
INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO |
13.306.976.090 |
193.023.910 |
13.500.000.000 |
|
3599 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO |
33.464.379.987 |
1.192.987.928 |
34.657.367.915 |
|
0200 |
INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO |
33.464.379.987 |
1.192.987.928 |
34.657.367.915 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
29.417.486.077 |
1.608.411.838 |
31.025.897.915 |
||
SECCIÓN 3601 |
|||||
MINISTERIO DEL TRABAJO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
25.689.647.041.452 |
25.689.647.041.452 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
1.965.878.374.800 |
1.965.878.374.800 |
|||
3601 |
PROTECCIÓN SOCIAL |
1.893.000.000.000 |
1.893.000.000.000 |
||
1300 |
INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL |
1.893.000.000.000 |
1.893.000.000.000 |
||
3602 |
GENERACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO |
43.000.000.000 |
43.000.000.000 |
||
1300 |
INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL |
43.000.000.000 |
43.000.000.000 |
||
3603 |
FORMACIÓN PARA EL TRABAJO |
2.000.000.000 |
2.000.000.000 |
||
1300 |
INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL |
2.000.000.000 |
2.000.000.000 |
||
3604 |
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO Y FORTALECIMIENTO DEL DIÁLOGO
SOCIAL |
9.500.000.000 |
9.500.000.000 |
||
1300 |
INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL |
9.500.000.000 |
9.500.000.000 |
||
3605 |
FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN DEL
SECTOR TRABAJO |
2.893.374.800 |
2.893.374.800 |
||
1300 |
INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL |
2.893.374.800 |
2.893.374.800 |
||
3699 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR TRABAJO |
15.485.000.000 |
15.485.000.000 |
||
1300 |
INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL |
15.485.000.000 |
15.485.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
27.655.525.416.252 |
27.655.525.416.252 |
|||
SECCIÓN 3602 |
|||||
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
(SENA) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
92.568.145.000 |
92.568.145.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
2.200.396.028.710 |
1.580.719.798.750 |
3.781.115.827.460 |
||
3602 |
GENERACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO |
161.962.336.729 |
108.935.190.000 |
270.897.526.729 |
|
1300 |
INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL |
161.962.336.729 |
108.935.190.000 |
270.897.526.729 |
|
3603 |
FORMACIÓN PARA EL TRABAJO |
1.626.830.691.981 |
1.118.927.143.750 |
2.745.757.835.731 |
|
1300 |
INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL |
1.626.830.691.981 |
1.118.927.143.750 |
2.745.757.835.731 |
|
3605 |
FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN DEL
SECTOR TRABAJO |
224.800.000.000 |
224.800.000.000 |
||
1300 |
INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL |
224.800.000.000 |
224.800.000.000 |
||
3699 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR TRABAJO |
411.603.000.000 |
128.057.465.000 |
539.660.465.000 |
|
1300 |
INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL |
411.603.000.000 |
128.057.465.000 |
539.660.465.000 |
|
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
2.200.396.028.710 |
1.673.287.943.750 |
3.873.683.972.460 |
||
SECCIÓN 3612 |
|||||
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES
SOLIDARIAS |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
7.501.102.000 |
7.501.102.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
10.975.637.780 |
10.975.637.780 |
|||
3602 |
GENERACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO |
10.449.637.780 |
10.449.637.780 |
||
1300 |
INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL |
10.449.637.780 |
10.449.637.780 |
||
3699 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR TRABAJO |
526.000.000 |
526.000.000 |
||
1300 |
INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL |
526.000.000 |
526.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
18.476.739.780 |
18.476.739.780 |
|||
SECCIÓN 3613 |
|||||
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
10.896.064.176 |
10.896.064.176 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
11.673.890.544 |
11.673.890.544 |
|||
3602 |
GENERACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO |
11.273.786.074 |
11.273.786.074 |
||
1300 |
INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL |
11.273.786.074 |
11.273.786.074 |
||
3699 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR TRABAJO |
400.104.470 |
400.104.470 |
||
1300 |
INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL |
400.104.470 |
400.104.470 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
22.569.954.720 |
22.569.954.720 |
|||
SECCIÓN 3701 |
|||||
MINISTERIO DEL INTERIOR |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
489.826.623.429 |
489.826.623.429 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
148.541.779.108 |
148.541.779.108 |
|||
3701 |
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL A LOS PROCESOS ORGANIZATIVOS DE
CONCERTACION, GARANTÍA, PREVENCIÓN Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO
FUNDAMENTOS PARA LA PAZ |
89.598.236.262 |
89.598.236.262 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
89.598.236.262 |
89.598.236.262 |
||
3702 |
FOTALECIMIENTO A LA GOBERNABILIDAD TERRITORIAL PARA LA SEGURIDAD,
CONVIVENCIA CIUDADANA, PAZ Y POST-CONFLICTO |
30.256.992.846 |
30.256.992.846 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
30.256.992.846 |
30.256.992.846 |
||
3703 |
POLLÍTICA PÚBLICA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMANDO Y POSTCONFLICTO |
5.500.000.000 |
5.500.000.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
5.500.000.000 |
5.500.000.000 |
||
3704 |
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POLÍTICA Y DIVERSIDAD DE CREENCIAS |
16.712.000.000 |
16.712.000.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
16.712.000.000 |
16.712.000.000 |
||
3799 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR INTERIOR |
6.474.550.000 |
6.474.550.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
6.474.550.000 |
6.474.550.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
638.368.402.537 |
638.368.402.537 |
|||
SECCIÓN 3703 |
|||||
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
3.939.700.000 |
3.939.700.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
927.077.331 |
927.077.331 |
|||
3706 |
PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS
CONEXOS |
927.077.331 |
927.077.331 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
927.077.331 |
927.077.331 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
4.866.777.331 |
4.866.777.331 |
|||
SECCIÓN 3704 |
|||||
CORPORACIÓN NACIONAL PARA LA
RECONSTRUCCIÓN DE LA CUENCA DEL RIO PAEZ Y ZONAS ALEDAÑAS NASA KI WE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
3.014.900.000 |
3.014.900.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
17.000.000.000 |
17.000.000.000 |
|||
3707 |
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES NATURALES Y ANTRÓPICOS EN LA ZONA DE
INFLUENCIA DEL VOLCÁN NEVADO DEL HUILA |
17.000.000.000 |
17.000.000.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
17.000.000.000 |
17.000.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
20.014.900.000 |
20.014.900.000 |
|||
SECCIÓN 3708 |
|||||
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
839.105.226.632 |
94.260.700.000 |
933.365.926.632 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
6.000.000.000 |
6.000.000.000 |
|||
3705 |
PROTECCIÓN DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES EN RIESGO EXTRAORDINARIO
Y EXTREMO UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) |
2.476.998.988 |
2.476.998.988 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
2.476.998.988 |
2.476.998.988 |
||
3799 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR INTERIOR |
3.523.001.012 |
3.523.001.012 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
3.523.001.012 |
3.523.001.012 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
845.105.226.632 |
94.260.700.000 |
939.365.926.632 |
||
SECCIÓN 3709 |
|||||
DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
4.892.400.000 |
4.892.400.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
51.100.000.000 |
51.100.000.000 |
|||
3708 |
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y OPERATIVO DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA |
51.100.000.000 |
51.100.000.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
51.100.000.000 |
51.100.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
55.992.400.000 |
55.992.400.000 |
|||
SECCIÓN 3801 |
|||||
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO
CIVIL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
5.510.694.037 |
14.624.600.000 |
20.135.294.037 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
95.435.917.317 |
95.435.917.317 |
|||
0504 |
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS CARRERAS ADMINISTRATIVAS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS |
85.599.943.056 |
85.599.943.056 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
85.599.943.056 |
85.599.943.056 |
||
0599 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EMPLEO PÚBLICO |
9.835.974.261 |
9.835.974.261 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
9.835.974.261 |
9.835.974.261 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
5.510.694.037 |
110.060.517.317 |
115.571.211.354 |
||
SECCIÓN 3901 |
|||||
MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
24.172.511.265 |
24.172.511.265 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
368.190.103.130 |
368.190.103.130 |
|||
3901 |
CONSOLIDACIÓN DE UNA INSTITUCIONALIDAD HABILITANTE PARA LA CIENCA, LA
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CTI) |
28.500.000.000 |
28.500.000.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
28.500.000.000 |
28.500.000.000 |
||
3902 |
INVESTIGACIÓN CON CALIDAD E IMPACTO |
289.454.972.320 |
289.454.972.320 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
289.454.972.320 |
289.454.972.320 |
||
3903 |
DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN PARA CRECIMIENTO EMPRESARIAL |
24.713.007.810 |
24.713.007.810 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
24.713.007.810 |
24.713.007.810 |
||
3904 |
GENERACIÓN DE UNA CULTURA QUE VALORA Y GESTIONA EL CONOCIMIENTO Y LA
INNOVACIÓN |
25.522.123.000 |
25.522.123.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
25.522.123.000 |
25.522.123.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
392.362.614.395 |
392.362.614.395 |
|||
SECCIÓN 4001 |
|||||
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.331.089.528.348 |
2.331.089.528.348 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
448.209.183.160 |
448.209.183.160 |
|||
4001 |
ACCESO A SOLUCIONES DE VIVIENDA |
34.500.000.000 |
34.500.000.000 |
||
1400 |
INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL |
34.500.000.000 |
34.500.000.000 |
||
4002 |
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO |
34.500.000.000 |
34.500.000.000 |
||
1400 |
INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL |
34.500.000.000 |
34.500.000.000 |
||
4003 |
ACCESO DE LA POBLACIÓN A LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
BÁSICO |
341.686.083.134 |
341.686.083.134 |
||
1400 |
INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL |
341.686.083.134 |
341.686.083.134 |
||
4099 |
FOTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO |
37.523.100.026 |
37.523.100.026 |
||
1400 |
INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL |
37.523.100.026 |
37.523.100.026 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
2.779.298.711.508 |
2.779.298.711.508 |
|||
SECCIÓN 4002 |
|||||
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -
FONVIVIENDA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
2.300.000.000 |
2.300.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
1.556.195.312.465 |
1.556.195.312.465 |
|||
4001 |
ACCESO A SOLUCIONES DE VIVIENDA |
1.556.195.312.465 |
1.556.195.312.465 |
||
1400 |
INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL |
1.556.195.312.465 |
1.556.195.312.465 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
1.558.495.312.465 |
1.558.495.312.465 |
|||
SECCIÓN 4101 |
|||||
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
162.991.000.000 |
162.991.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
3.485.582.139.470 |
3.485.582.139.470 |
|||
4101 |
ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS |
184.499.832.863 |
184.499.832.863 |
||
1500 |
INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL |
184.499.832.863 |
184.499.832.863 |
||
4103 |
INCLUSIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD PARA LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD |
32.997.855.758.141 |
32.997.855.758.141 |
||
1500 |
INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL |
32.997.855.758.141 |
32.997.855.758.141 |
||
4199 |
FOTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL Y
RECONCILIACIÓN |
3.226.548.466 |
3.226.548.466 |
||
1500 |
INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL |
3.226.548.466 |
3.226.548.466 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
3.648.573.139.470 |
3.648.573.139.470 |
|||
SECCIÓN 4104 |
|||||
UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
694.619.000.000 |
49.173.000.000 |
743.792.000.000 |
||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
1.292.691.207.745 |
1.292.691.207.745 |
|||
4101 |
ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS |
1.236.691.207.745 |
1.236.691.207.745 |
||
1500 |
INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL |
1.236.691.207.745 |
1.236.691.207.745 |
||
4199 |
FOTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL Y
RECONCILIACIÓN |
56.000.000.000 |
56.000.000.000 |
||
1500 |
INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL |
56.000.000.000 |
56.000.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
1.987.310.207.745 |
49.173.000.000 |
2.036.483.207.745 |
||
SECCIÓN 4105 |
|||||
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
13.146.000.000 |
13.146.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
32.562.991.865 |
32.562.991.865 |
|||
4101 |
ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS |
30.024.891.865 |
30.024.891.865 |
||
1500 |
INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL |
30.024.891.865 |
30.024.891.865 |
||
4199 |
FOTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL Y
RECONCILIACIÓN |
2.538.100.000 |
2.538.100.000 |
||
1500 |
INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL |
2.538.100.000 |
2.538.100.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
45.708.991.865 |
45.708.991.865 |
|||
SECCIÓN 4106 |
|||||
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR (ICBF) |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
681.667.000.000 |
681.667.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
4.247.141.220.346 |
2.059.384.000.000 |
6.306.525.220.346 |
||
4102 |
DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES SUS FAMILIAS |
4.247.141.220.346 |
1.753.965.651.000 |
6.001.106.871.346 |
|
1500 |
INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL |
4.247.141.220.346 |
1.753.965.651.000 |
6.001.106.871.346 |
|
4199 |
FOTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL Y
RECONCILIACIÓN |
305.418.349.000 |
305.418.349.000 |
||
1500 |
INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL |
305.418.349.000 |
305.418.349.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
4.247.141.220.346 |
2.741.051.000.000 |
6.988.192.220.346 |
||
SECCIÓN 4201 |
|||||
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
91.583.000.000 |
91.583.000.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
8.244.353.307 |
8.244.353.307 |
|||
4201 |
DESARROLLO DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA Y COTRAINTELIGENCIA DE ESTADO |
8.244.353.307 |
8.244.353.307 |
||
0100 |
INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD |
8.244.353.307 |
8.244.353.307 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
99.827.353.307 |
99.827.353.307 |
|||
SECCIÓN 4301 |
|||||
MINISTERIO DEL DEPORTE |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
39.593.952.363 |
39.593.952.363 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
637.141.157.797 |
637.141.157.797 |
|||
4301 |
FOMENTO A LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE PARA
DESARROLLAR ENTORNOS DE CONVIVENCIA Y PAZ |
106.000.000.000 |
106.000.000.000 |
||
1604 |
RECREACIÓN Y DEPORTE |
106.000.000.000 |
106.000.000.000 |
||
4302 |
FORMACIÓN Y PREPARACIÓN DE DEPORTISTAS |
512.141.157.797 |
512.141.157.797 |
||
1604 |
RECREACIÓN Y DEPORTE |
512.141.157.797 |
512.141.157.797 |
||
4399 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR DEPORTE Y
RECREACIÓN |
19.000.000.000 |
19.000.000.000 |
||
1604 |
RECREACIÓN Y DEPORTE |
19.000.000.000 |
19.000.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
676.735.110.160 |
676.735.110.160 |
|||
SECCIÓN 4401 |
|||||
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
201.713.900.000 |
201.713.900.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
115.136.795.183 |
115.136.795.183 |
|||
4401 |
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ |
97.305.070.610 |
97.305.070.610 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
97.305.070.610 |
97.305.070.610 |
||
4499 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR SISTEMA INTEGRAL
DE VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION Y NO REPETICIÓN |
17.831.724.573 |
17.831.724.573 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
17.831.724.573 |
17.831.724.573 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
316.850.695.183 |
316.850.695.183 |
|||
SECCIÓN 4402 |
|||||
COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE
LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
60.557.900.000 |
60.557.900.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
35.266.909.346 |
35.266.909.346 |
|||
4402 |
ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN |
35.266.909.346 |
35.266.909.346 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
35.266.909.346 |
35.266.909.346 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
95.824.809.346 |
95.824.809.346 |
|||
SECCIÓN 4403 |
|||||
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS
DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMANDO UBDP |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
68.094.500.000 |
68.094.500.000 |
|||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
51.957.165.888 |
51.957.165.888 |
|||
4403 |
BÚSQUEDA HUMANITARIA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL
CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMANDO EN COLOMBIA |
36.957.165.888 |
36.957.165.888 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
36.957.165.888 |
36.957.165.888 |
||
4499 |
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR SISTEMA INTEGRAL
DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN |
15.000.000.000 |
15.000.000.000 |
||
1000 |
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO |
15.000.000.000 |
15.000.000.000 |
||
TOTAL PRESUPUESTO SECCION |
120.051.665.888 |
120.051.665.888 |
|||
TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL |
255.230.779.025.969 |
16.483.215.685.772 |
271.713.994.711.741 |
TERCERA
PARTE
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 3. Las disposiciones generales de la presente Ley son complementarías
de las Leyes 38 de
1989, 179 de
1994, 225 de
1995, 819 de
2003, 1473 de
2011 y 1508 de
2012 y demás normas de carácter orgánico y deben aplicarse en armonía con
estas.
Estas normas rigen para los órganos
que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la
Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las
Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Los fondos sin personería jurídica
deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las
normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto
Orgánico del Presupuesto, la presente Ley y las demás normas que reglamenten
los órganos a los cuales pertenecen.
CAPÍTULO I
DE LAS
RENTAS Y RECURSOS
ARTÍCULO 4. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las
fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y
externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional
reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de
crédito externo e interno contratados directamente.
Las solicitudes de modificación a
fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las
diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de
liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el
Congreso de la República en la ley anual, requerirán concepto previo de la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 5. El Gobierno nacional a través de la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá
realizar sustituciones en el portafolio de inversiones con entidades
descentralizadas, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 6. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y
recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a
otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y
Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las superintendencias que no sean una
sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
el valor de las contribuciones establecidas en la ley.
ARTÍCULO 7. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los criterios
técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez y para
la ejecución de operaciones de cubrimiento de riesgos, acorde con los objetivos
monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.
ARTÍCULO 8. El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase
"B", con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las
siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la
República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá
en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción
de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de
tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus
rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con
excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía y los
que se emitan para operaciones temporales de tesorería; su redención se
atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con
excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para
regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por
la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo
requerirá del Decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras;
la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará
limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de
endeudamiento.
ARTÍCULO 9. La liquidación de los excedentes financieros de que trata el
Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia de la
presente ley, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los
gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en
donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no
presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial
(caja, bancos e inversiones).
ARTÍCULO 10. Los títulos que se emitan para efectuar transferencia temporal de
valores en los términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, soló requerirán del Decreto que lo
autorice, fije el monto y sus condiciones financieras. Su redención y demás
valores asociados, se atenderán con el producto de la operación de
transferencia y su emisión no afectará el saldo de la deuda pública.
ARTÍCULO 11. A más tardar el 20 enero de 2020, los órganos que conforman el
Presupuesto General de la Nación realizarán los ajustes a los registros en el
Sistema Integrado de Información financiera (SIIF) Nación, tanto en la
imputación por concepto de ingresos que corresponden a los registros detallados
de recaudos de su gestión financiera pública a 31 de diciembre del año
anterior, como de los gastos, cuando haya necesidad de cancelar compromisos u
obligaciones.
CAPÍTULO
II
DE LOS
GASTOS
ARTÍCULO 12. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la
prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo
a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.
Con cargo a las apropiaciones de cada
rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atenderán las
obligaciones derivadas de estos, tales como los costos imprevistos, ajustes y
revisión de valores e intereses moratorias, gravámenes a los movimientos
financieros y gastos de nacionalización.
ARTÍCULO 13. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que
afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se
configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o
en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente
por incumplir lo establecido en esta norma.
ARTÍCULO 14. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de
disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2020, por medio de este,
el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los
recursos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, por todo concepto de gastos
de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o
creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de
disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal.
Toda provisión de empleos de los
servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal,
incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos
sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política.
La vinculación de supernumerarios,
por periodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución
suscrita por el jefe del respectivo órgano.
En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 179 de 1994, previo
al inicio de un proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de
carrera administrativa, la entidad deberá certificar la disponibilidad
presupuestal para atender el costo del concurso, los cargos que se convocarán,
y su provisión.
ARTÍCULO 15. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá
para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes
requisitos:
1. Exposición de motivos.
2. Costos comparativos de las plantas
vigente y propuesta.
3. Efectos sobre la adquisición de
bienes y servicios de la entidad.
4. Concepto del Departamento Nacional
de Planeación si se afectan los gastos de inversión y,
5. Estudio técnico de análisis de
cargas de trabajo e impacto en la modernización y competitividad de la entidad
aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
6. Los demás que la Dirección General
del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.
El Departamento Administrativo de la
Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de
personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto
Público Nacional.
ARTÍCULO 16. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar
social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones,
sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o
estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los
servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en
especie.
Todos los funcionarios públicos de la
planta permanente o temporal podrán participar en los programas de capacitación
de la entidad; las matrículas de los funcionarios de la planta permanente o
temporal se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo
previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su
otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna para la planta
permanente o temporal del órgano respectivo.
ARTÍCULO 17. La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los
órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades
nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del
Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la
Nación, se regirán por el Decreto 1068 de 2015 y por las demás normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 18. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y
gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe
del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden
nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas
o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el
representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a
la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General
del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión,
requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación
- Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
Los jefes de los órganos responderán
por la legalidad de los actos en mención.
A fin de evitar duplicaciones en los
casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que
haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo
servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que
distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de
estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma
vigencia de la distribución,
Tratándose de gastos de inversión la
operación presupuestal descrita en el órgano receptor se clasificará en el
programa y subprograma a ejecutar que corresponda; para los gastos de
funcionamiento se asignará al rubro presupuestal correspondiente; estas
operaciones en ningún caso podrán cambiar la destinación ni la cuantía, lo cual
deberá constar en el acto administrativo que para tal fin se expida.
El jefe del órgano o en quien este
haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución
desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del
decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de
apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar
su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su
destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en
el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y para su validez
no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -
Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto
favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de
Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión.
ARTÍCULO 19. Los órganos de que trata el artículo 3 de la presente Ley podrán
pactar el pago de anticipos y la recepción de bienes y servicios, únicamente
cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de
Caja (PAC) de la vigencia, aprobado por el CONFIS.
ARTÍCULO 20. El Gobierno nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos
y gastos y definirá estos últimos.
Así mismo, cuando las partidas se
incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no
correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.
La Dirección General del Presupuesto
Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante
resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el
transcurso de la vigencia.
Cuando se trate del presupuesto de
gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento
Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 21. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General
del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano
respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda
necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren
en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020.
Cuando se trate de aclaraciones y
correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el
concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección
de Inversiones y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 22. Los órganos de que trata el artículo 3 de la presente Ley son los
únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el
Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) - Nación.
No se requerirá el envío de ninguna
información a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que quede registrada en el Sistema
Integrado de Información Financiera (SIIF) - Nación, salvo en aquellos casos en
que ésta de forma expresa lo solicite.
ARTÍCULO 23. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la
Nación celebren contratos entre sí que afecten sus presupuestos, con excepción
de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones proferidas por el
jefe del órgano respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del
orden nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con
personería jurídica, así como las señaladas en el artículo 5 del Estatuto
Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o
resolución de las juntas o consejos directivos; en ausencia de estos por el
representante legal del órgano.
Los actos administrativos a que se
refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional,
acompañados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudarán
los recursos expedido por el órgano contratista y su justificación económica,
para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas,
requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. De conformidad con el
artículo 8 de
la Ley 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la
misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobación.
Cuando en los convenios se pacte pago
anticipado y para el cumplimiento de su objeto el órgano contratista requiera
contratar con un tercero, solo podrá solicitarse el giro efectivo de los
recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público una vez dicho órgano adquiera el compromiso
presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su
pago a favor del beneficiario final.
Tratándose de gastos de inversión,
requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación
- Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
Los jefes de los órganos responderán
por la legalidad de los actos en mención.
ARTÍCULO 24. Salvo lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011, ningún
órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos
internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista
la Ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República
haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política.
Una vez cumplidos los requisitos del
inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores,
los Establecimientos Públicos del orden nacional solo podrán pagar con cargo a
sus recursos propios las cuotas a dichos organismos.
Los aportes y contribuciones de la
República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán
con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que
los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de
conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen.
Los compromisos que se adquieran en
el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga
parte y cuya vinculación haya sido aprobada por Ley de la República, no
requerirán de autorización de vigencias futuras, no obstante, se deberá contar
con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal
(CONFIS).
ARTÍCULO 25. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación
deben reintegrar dentro del primer trimestre de 2020 a la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
los recursos de la Nación, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos
propios, que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan
a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus
rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en
aquellos, con el soporte correspondiente.
La presente disposición también se
aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales,
incluyendo los de contrapartida.
ARTÍCULO 26. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda
pública podrán efectuarse anticipos en el pago de operaciones de crédito
público. Igualmente podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las
obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero
de 2021. Así mismo, con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda de
la vigencia 2019 se podrán atender compromisos u obligaciones correspondientes
a la vigencia fiscal 2020.
ARTÍCULO 27. Los gastos que sean necesarios para la contratación, ejecución,
administración y servicio de las operaciones de crédito público, las
operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de la deuda pública,
las conexas con las anteriores, y las demás relacionadas con los recursos del
crédito, serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda
pública. Sal mismo, los gastos que sean necesarios para la contratación,
ejecución y administración de las operaciones de tesorería de la Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y sus conexas.
De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del
Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión
de bonos y otros títulos de deuda pública. La emisión de estos bonos o títulos
se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal
alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y de su
redención.
PARÁGRAFO . Las sumas adeudadas por los órganos de control que hayan sido
reconocidas en sentencias debidamente ejecutoriadas, podrán ser descontadas por
el Banco de la República de las utilidades correspondientes al ejercicio
contable del año 2019 que deban transferirse a la Nación.
CAPITULO
III
DE LAS
RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR
ARTÍCULO 28. A través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) -
Nación se constituirán con corte a 31 de diciembre de 2019 las reservas presupuestales
y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la
Nación, a las que se refiere el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Como máximo, las reservas
presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las
obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones
y los pagos.
Para las cuentas por pagar que se
constituyan a 31 de diciembre de 2019 se debe contar con el correspondiente
programa anual mensualizado de caja de la vigencia,
de lo contrario deberán hacerse los ajustes en los registros y constituir las
correspondientes reservas presupuestales. Igual procedimiento se deberá cumplir
en la vigencia 2020.
Si durante el año de la vigencia de
la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u
obligación que las originó, se podrán hacer los ajustes respectivos en el
Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.
Como quiera que el SIIF Nación
refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la información financiera
pública registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto
General de la Nación, no se requiere el envío de ningún soporte físico a la
Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General
de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, salvo que las mismas lo requieran.
ARTÍCULO 29. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación
que administran recursos para el pago de pensiones podrán constituir reservas
presupuestales o cuentas por pagar con los saldos de apropiación que a 31 de
diciembre se registren en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF)
Nación para estos propósitos. Lo anterior se constituye como una provisión para
atender el pago oportuno del pasivo pensional a cargo de dichas entidades en la
siguiente vigencia.
ARTÍCULO 30. En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas
presupuestales, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de
2020 cumple con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 344 de 1996 y el
artículo 9 de
la Ley 225 de 1995.
CAPITULO
IV
DE LAS
VIGENCIAS FUTURAS
ARTÍCULO 31. Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los
cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de
Política Fiscal (CONFIS), o quien este delegue, requerirán de manera previa, la
reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifiquen las nuevas
condiciones; en los demás casos, se requerirá de una nueva autorización.
ARTÍCULO 32. En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las
Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, los gastos
relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para los
procesos de producción, transformación y comercialización, se clasificarán como
proyectos de inversión. Igual procedimiento se aplicará a las Empresas de
Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades
descentralizadas posean el 90% o más. En los casos que dichas entidades reciban
aportes de la Nación, estos se clasificarán como una transferencia en la
Sección Principal del Sector Administrativo en que se encuentren vinculadas.
ARTÍCULO 33. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias
futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la
autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2 del
artículo 8 de
la Ley 819 de 2003.
Cuando no fuere posible adelantar en
la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales a que se refiere
el inciso 2 del artículo 8 de la Ley 819 de 2003, se requerirá de la
reprogramación de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que
expidió la autorización inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de
selección del contratista.
Los registros en el Sistema Integrado
de Información Financiera SIIF - Nación deberán corresponder a los cupos
efectivamente utilizados.
CAPITULO V
DISPOSICIONES
VARIAS
ARTÍCULO 34. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los
recursos Incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las
transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado
a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo.
Para este efecto, la certificación de
inembargabilidad donde se encuentren incorporados los
recursos objeto de la medida cautelar. se solicitará al jefe del órgano de la
sección presupuestal o a quien este delegue. La solicitud debe indicar el tipo
de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las
medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados.
PARÁGRAFO . En los mismos términos, el Representante Legal de las entidades
descentralizadas que administran recursos de la seguridad social certificará la
inembargabilidad de estos recursos en los términos
previstos en el artículo 63 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 134 de la Ley 100 de 1993 y el
artículo 25 de
la Ley 1751 de 2015.
ARTÍCULO 35. Los órganos a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley
pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza
del negocio fallado; igualmente, los contratos de transacción se imputarán con
cargo al rubro afectado inicialmente con el respectivo compromiso.
Para pagarlos, primero se deben
efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de
apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso.
Los Establecimientos Públicos deben
atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar, con
recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que
haya lugar.
Con cargo a las apropiaciones del
rubro sentencias y conciliaciones, se podrán pagar todos los gastos originados
en los tribunales de arbitramento, así como las cauciones o garantías bancarias
o de compañías de seguros que se requieran en procesos judiciales.
ARTÍCULO 36. La Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ejército
Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y la Unidad Nacional de
Protección, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos
del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción
Unificada por la Libertad Personal (GAULA), a que se refiere la Ley 282 de 1996.
PARÁGRAFO . La Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional cubrirán
con sus respectivos presupuestos, los gastos de viaje y viáticos causados por
los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la República para
prestar los servicios de protección y seguridad personal a sus miembros.
ARTÍCULO 37. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales,
servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones,
transporte y contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último
bimestre de 2019, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia
fiscal de 2020.
Las vacaciones, la prima de
vacaciones, la indemnización de las mismas, la bonificación por recreación, las
cesantías, las pensiones, gastos de inhumación, los impuestos y contribuciones,
la tarifa de control fiscal, contribuciones a organismos internacionales, así
como las obligaciones de las entidades liquidadas correspondientes a servicios
públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a su nómina, se pueden pagar
con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación,
afectando el rubro que les dio origen.
ARTÍCULO 38. El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a
las cajas departamentales de previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del
Magisterio con destino al pago de las cesantías definitivas y pensiones del
personal docente nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los
convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la ley 91 de 1989.
ARTÍCULO 39. La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de
Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) con cargo al Presupuesto
General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. Si
no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo,
bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la
administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través
de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente
entregados.
los recursos serán girados con la
periodicidad que disponga el Gobierno nacional. En el evento en que los
recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades
territoriales, los no distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo
administrada de la misma manera que los demás recursos del Fondo, como recursos
por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales.
Para efectos de realizar la
verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 549 de
1999, el Gobierno nacional determinará las condiciones sustanciales que deben
acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el
procedimiento con que la misma se realizará. Mientras se producen las
verificaciones, se girarán los recursos en la forma prevista en el inciso
anterior.
Cuando se establezca que la realidad
no corresponde con lo que se acreditó, se descontarán los recursos
correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva
distribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal.
ARTÍCULO 40. Autorícese a la Nación y sus entidades descentralizadas, para
efectuar cruces de cuentas entre sí, con entidades territoriales y sus
descentralizadas y con las Empresas de Servicios Públicos con participación
estatal, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos
efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes.
Estas operaciones deben reflejarse en
el presupuesto, conservando únicamente la destinación para la cual fueron
programadas las apropiaciones respectivas. En el caso de las obligaciones de
origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con
otros órganos públicos, se deben tener en cuenta para efectos de estas
compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier título, que las
primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare
algún saldo en contra de la Nación, ésta podrá sufragarlo a través de títulos
de deuda pública. Cuando concurran las calidades de acreedor y deudor en una
misma persona como consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de
órganos nacionales de derecho público, se compensarán las cuentas, sin
operación presupuestal alguna.
las entidades públicas del orden
nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, Colpensiones y la Unidad Administrativa Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP),
suprimirán, las obligaciones patronales por concepto de aportes al Sistema de
Seguridad Social en Pensiones, originadas en reliquidaciones y reajustes
pensionales derivados de fallos ejecutoriados, que hayan ordenado u ordenen, la
inclusión de factores salariales no contemplados en el ingreso base de
cotización previsto en la normativa vigente; así como las obligaciones por
pagar y por cobrar por concepto de traslado de aportes causados de que trata el
inciso 4 del artículo 17 de la Ley 549 de 1999 y de los que a futuro se causen. Las
entidades involucradas harán los ajustes contables a que haya lugar.
El Ministerio de Trabajo y la
Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones,
podrán compensar deudas recíprocas por concepto de aportes y devoluciones de
los subsidios pagados por la Nación dentro del Programa de Subsidio de Aporte
en Pensión, realizando únicamente los registros contables y las modificaciones
en las historias laborales de los ciudadanos a que haya lugar. Si subsisten
obligaciones a cargo de la Nación y/o Colpensiones,
corresponderá a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada
vigencia fiscal la apropiación presupuestal con los recursos necesarios, con el
fin de efectuar los pagos de las obligaciones a su cargo.
ARTÍCULO 41. Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el
pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades
territoriales con el FOMAG y de los recursos asignados en el Presupuesto
General de la Nación durante la vigencia fiscal 2020 y en cumplimiento del
parágrafo 2 del
artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el FONPET deberá girar al FOMAG como
amortización de la deuda pensional de los entes territoriales los recursos
acumulados por cada una de ellas en el sector Educación del FONPET, sólo
teniendo en cuenta el valor del pasivo pensional registrado en el Sistema de
Información del Fondo y las necesidades de financiamiento de la nómina de
pensionados que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el
efecto, el FONPET podrá trasladar recursos excedentes del sector Propósito
General de cada entidad territorial al sector educación, cuando no cuenten con
los recursos suficientes para atender sus pasivos pensionales en dicho sector.
En caso de que por efecto de la
actualización de los cálculos actuariales de las entidades territoriales
resulten giros superiores al pasivo pensional, estos serán abonados en la
vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial.
El FOMAG informará de estas operaciones
a las entidades territoriales para su correspondiente registro presupuestal y
contabilización.
En desarrollo del artículo 199 de la Ley 1955 de 2019, los
recursos del FONPET asignados en el Presupuesto General de la Nación durante
las vigencias fiscales 2019 y 2020 con destino al FOMAG, se imputarán en primer
lugar a la amortización de la deuda pensional corriente de los entes
territoriales registrada en dicho Fondo, sin perjuicio de las depuraciones
posteriores a que haya lugar.
ARTÍCULO 42. Los retiros de recursos de las cuentas de las entidades
territoriales en el FONPET para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de
bonos pensionales y cuotas partes pensionales, se efectuarán de conformidad con
la normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar
previamente la incorporación en su presupuesto. Durante la vigencia fiscal
tales entidades territoriales deberán realizar la incorporación presupuestal y
el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por
el FONPET.
Para el caso de mesadas pensionales,
por solicitud de las entidades territoriales el FONPET podrá girar recursos
para el pago de nómina de pensionados de la administración central territorial,
hasta por el monto total del valor apropiado para pago de mesadas pensionales
por las entidades territoriales para dicha vigencia aplicando el porcentaje de
cubrimiento del pasivo pensional del sector Propósito General sobre dicho
valor.
Lo previsto en el presente artículo
se efectuará para las entidades territoriales que cumplan los requisitos
establecidos en la Ley 549 de 1999 y demás normas vigentes, de acuerdo con las instrucciones
y la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 43. Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio
autónomo los fondos a que se refiere el artículo 107 de la Ley 42 de 1993. Los
recursos que se coloquen en dichos fondos ampararán los bienes del Estado
cuando los estudios técnicos indiquen que es más conveniente la cobertura de
los riesgos con reservas públicas que con seguros comerciales.
Cuando los estudios técnicos permitan
establecer qué determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento
implica costos de tal naturaleza que la relación costo-beneficio del
aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotección mediante
fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su
uso para tal fin, se podrá asumir el riesgo frente a estos bienes y no
asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento.
También podrán contratar un seguro de
responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la
responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en
ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria,
penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las
entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda
responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.
Esta disposición será aplicada en las
mismas condiciones a las Superintendencias, así como a las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta
asimiladas a estas.
ARTÍCULO 44. Con los ingresos corrientes y excedentes de la Subcuenta de
Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional se podrán financiar programas de
la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, para la protección de las personas
en estado de indigencia o de pobreza extrema, en los términos del Decreto 3771 de 2007, compilado por el
Decreto 1833 de
2016 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 45. Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en
Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución
Política y el artículo 9 de
la Ley 1122 de 2007, para la vigencia 2020 se presupuestarán en el Presupuesto
General de la Nación los ingresos corrientes y excedentes de los recursos de
que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016.
Previa cobertura de los riesgos
amparados con cargo a los recursos de que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, se
financiará, con cargo a dichos recursos la Sostenibilidad y Afiliación de la
Población Pobre y Vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado; una vez
se tenga garantizado el aseguramiento, se podrán destinar recursos a financiar
otros programas de salud pública.
También podrán ser financiados con
dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 337 de la
Constitución Política y los tratados e instrumentos internacionales vigentes,
los valores que se determinen en cabeza del Estado colombiano por las
atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales
colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al
igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio
colombiano a los nacionales de los países fronterizos, de conformidad con la
reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional.
Los excedentes de los recursos de que
trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, con corte a 31 de
diciembre de 2019, serán incorporados en el presupuesto de la Administradora de
los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y se
destinarán a la financiación del aseguramiento en salud.
PARÁGRAFO. Durante el término de la
emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social,
con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID- 19, la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
-ADRES- priorizará los recursos de que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del
Decreto 780 de 2016 para la mitigación de los efectos de la emergencia.
(Parágrafo, Adicionado por el
Art. 18 del
Decreto 538 de 2020)
ARTÍCULO 46. Las entidades responsables de la reparación integral a la
población víctima del conflicto armado del orden nacional darán prioridad en la
ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de dicha población y,
en especial, a la población en situación de desplazamiento forzado y a la
población étnica víctima de desplazamiento, en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y a lo ordenado por la
Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento.
Estas entidades deberán atender
prioritariamente todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y
Transición constituyendo éstas un título de gasto prevalente sobre las demás
obligaciones de la entidad.
ARTÍCULO 47. Durante la vigencia de 2020 las entidades encargadas de ejecutar
la política de víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011, especificarán en el Sistema Integrado de Información
Financiera (SIIF) Nación, en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas
(SUIFP), y en los demás aplicativos que para este propósito el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación
desarrollen, los rubros que dentro de su presupuesto tienen como destino
beneficiar a la población víctima, así como los derechos a los que contribuye
para su goce efectivo. A fin de verificar los avances en la implementación de
la Ley 1448 de 2011, remitirán a la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas los listados de la población beneficiada de las medidas
de atención, asistencia y reparación integral previstas para la población
víctima del conflicto armado.
ARTÍCULO 48. Bajo la coordinación de la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, los órganos
que integran el Presupuesto General de la Nación encargados de las iniciativas
en el marco de la política pública de asistencia, atención y reparación
integral a la población víctima, adelantarán la focalización y municipalización
indicativa del gasto de inversión destinado a dicha población, en concordancia
con la Ley 1448 de 2011 y la reglamentación vigente.
La focalización y territorialización
indicativas procurarán la garantía del goce efectivo de los derechos de las
víctimas y tendrán en cuenta las características heterogéneas y las capacidades
institucionales de las entidades territoriales.
ARTÍCULO 49. Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha
contra el Crimen Organizado (FRISCO), en la presente vigencia fiscal serán
transferidos a la Nación por la Sociedad de Activos Especiales SAE, S.A.S., a
la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Conpes 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009.
PARÁGRAFO . Se autoriza al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público a sanear las deudas que reciba la Sociedad de
Activos Especiales SAE, S.A.S., del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y
Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) por concepto de impuestos, tasas o
contribuciones públicas dejadas de pagar por el agente retenedor o autorretenedor, sobre bienes que se encontraban en
administración o a favor del FRISCO, en proceso de extinción de dominio y/o enajenados
o que estaban pendientes por pagar con cargo al producto de la venta,
incluyendo el pago de obligaciones tributarias causadas con anterioridad a la
incautación del bien. conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1849
de 2017. Para estos efectos, se tendrán como criterios del proceso de
saneamiento de que trata el presente parágrafo la imposibilidad de contar con
los recursos para los respectivos pagos tributarios, la inexistencia de
contabilidad y/o de inventario de los bienes.
ARTÍCULO 50. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda podrán
aplicar este subsidio en cualquier parte del país o modalidad de solución de
vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la
cual se postuló o asignó, siempre y cuando sean población desplazada y no se
encuentren vinculados a planes de vivienda elegibles destinados a esta
población. La población desplazada perteneciente a comunidades indígenas,
comunidades negras y afrocolombianas podrán aplicar los subsidios para
adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas,
conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de
derecho propio de cada comunidad.
ARTÍCULO 51. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que
haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de
obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico
del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se
haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente,
se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos
Exigibles - Vigencias Expiradas".
También procederá la operación
prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a
haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar
en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
El mecanismo previsto en el primer
inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de
una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin
que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.
Cuando se cumpla alguna de las
anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos
Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal
correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del Decreto de liquidación.
Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la
expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia
del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría
General de la República.
En todo caso, el jefe del órgano
respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados
en este artículo.
Lo preceptuado en el presente
artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.
ARTÍCULO 52. En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
el Departamento Nacional de Planeación se incluirá una apropiación con el
objeto de atender los gastos, en otras secciones presupuestales, para la
prevención y atención de desastres, Atención, Asistencia y Reparación Integral
a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, así como para financiar programas
y proyectos de inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco
Nacional de Programas y Proyectos de conformidad con el artículo 68 del
Estatuto Orgánico del Presupuesto, sin cambiar su destinación y cuantía, en los
términos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-006 de 2012.
ARTÍCULO 53. Las asignaciones presupuestales del Fondo Único de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones (FUTIC), incluyen los recursos necesarios
para cubrir el importe de los costos en que incurra el operador oficial de los
servicios de franquicia postal y telegráfica para la prestación de estos
servicios a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
El FUTIC hará la transferencia de
recursos al operador postal y telegráfico oficial, quien expedirá a la entidad
destinataria del servicio el respectivo paz y salvo, tan pronto como reciba los
recursos.
El FUTIC podrá destinar los dineros
recibidos por la contraprestación de que trata el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, para
financiar el servicio postal universal y cubrir los gastos de vigilancia y
control de los operadores postales.
ARTÍCULO 54. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación
solo podrán solicitar la situación de los recursos aprobados en el Programa
Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando hayan recibido los bienes y/o
servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En
ningún caso las entidades podrán solicitar giro de recursos para transferir a
fiducias o encargos fiduciarios o patrimonios autónomos, o a las entidades con
las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido
el objeto del gasto. Cuando las fiducias, los encargos fiduciarios, los
patrimonios autónomos o los convenios o contratos interadministrativos utilicen
la creación de subcuentas, subprogramas, subproyectos,
o cualquier otra modalidad de clasificación, deberán implementar la unidad de
caja, para buscar eficiencia en el manejo de los recursos que les sitúa la
Nación.
ARTÍCULO 55. Cuando se extiendan los efectos de una sentencia de unificación
jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado de conformidad con lo
dispuesto con el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo, en virtud de la autonomía presupuestal
consagrada en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la operación presupuestal a
que haya lugar será responsabilidad del Jefe de cada órgano y su pago se
imputará al rubro que lo generó.
ARTÍCULO 56. El respaldo presupuestal a cargo de la Nación frente a los títulos
que emita Colpensiones para amparar el 20% correspondiente
a la Nación del subsidio, o incentivo periódico de los BEPS en el caso de
indemnización sustitutiva o devolución de aportes de que trata la Ley 1328 de 2009, considerarán las
disponibilidades fiscales de la Nación que sean definidas por el CONFIS.
Dichos títulos se podrán programar en
el Presupuesto General de la Nación hasta por el monto definido en el Marco de
Gasto de Mediano Plazo del sector en la vigencia fiscal en la cual se deba
realizar su pago, es decir, a los tres años de la emisión del título.
ARTÍCULO 57. Las entidades estatales que tienen a cargo la asignación de
recursos físicos para los esquemas de seguridad de personas en virtud del
cargo, podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos con la Unidad
Nacional de Protección o con la Policía Nacional con sujeción a las normas
vigentes, para la asunción de los diferentes esquemas de seguridad.
ARTÍCULO 58. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación
que celebren contratos y convenios interadministrativos con entidades del orden
territorial, y en donde se ejecuten recursos de partidas que correspondan a
inversión regional, exigirán que para la ejecución de dichos proyectos, la
entidad territorial publique previamente el proceso de selección que adelante
en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), y sólo se
podrán contratar con Pliegos Tipo establecidos por el Gobierno nacional.
ARTÍCULO 59. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se
causen durante la vigencia de la presente Ley, podrán ser girados por el
Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada
con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de
ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre
de 2020 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones
de la vigencia fiscal siguiente.
El Ministerio de Minas y Energía
podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los
saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.
ARTÍCULO 60. Como requisito para la aprobación de los gastos que generen los
nuevos registros calificados o para la renovación de los existentes, el
Ministerio de Educación Nacional verificará que los recursos para el desarrollo
de los mismos cuenten con apropiación presupuestal disponible en la vigencia
respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del
Presupuesto.
ARTÍCULO 61. El Ministerio de Educación Nacional o la entidad que administre
los programas de alimentación escolar de que trata el artículo 76.17 de la Ley 715 de 2001, apoyará
el Programa de Alimentación Escolar (PAE), de que trata el artículo 76.17 de la Ley 715 de 2001, con los
recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación. De
manera excepcional, y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se
expida, el Ministerio de Educación Nacional podrá ejecutar directamente los
recursos del PAE, que le sean apropiados en su presupuesto de inversión.
Los recursos que sean transferidos
por el Ministerio de Educación Nacional para la operación del PAE, deberán ser
ejecutados por las entidades territoriales certificadas en forma concurrente
con las demás fuentes de financiación para la alimentación escolar que
establezca la normativa vigente. Para la distribución de los recursos de que
trata este artículo, se deberán establecer criterios de priorización de las
entidades destinatarias, basados en los principios de eficiencia y equidad.
PARÁGRAFO . Las entidades territoriales certificadas podrán celebrar convenios
de asociación para la administración y ejecución del PAE, con los municipios no
certificados en educación de su jurisdicción, garantizándose siempre el uso
concurrente de todos los recursos de financiación para la alimentación escolar
que establezca la normativa vigente.
ARTÍCULO 62. Durante la vigencia fiscal 2020, el Gobierno nacional podrá
concurrir con Col pensiones en el pago de las costas judiciales y agencias en
derecho de los procesos judiciales que por concepto de prestaciones pensionales
condenaron al extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS). Para este efecto, Colpensiones y el Patrimonio Autónomo de Remanentes del
ISS, realizarán las acciones necesarias para depurar la información
correspondiente.
PARÁGRAFO . En el caso en que las acreencias por
concepto de costas judiciales y agencias en derecho correspondan a los fondos
de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), se podrán efectuar cruces de cuentas, con
base en las transferencias del Presupuesto General de la Nación que se hayan
entregado a dichos fondos, para lo cual se harán las operaciones contables que
se requieran.
ARTÍCULO 63. Durante la vigencia de la presente Ley, los gastos de
funcionamiento del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos
Periódicos (BEPS) de que trata la Ley 1328 de 2009, podrá ser asumido por la Administradora Colombiana de
Pensiones (COLPENSIONES) con cargo a sus excedentes financieros. Dichos gastos
entrarán a hacer parte del presupuesto de COLPENSIONES y para efectos de los
procesos de programación, aprobación y ejecución de este presupuesto se
aplicará lo previsto en la Resolución 2416 de 1997 del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
ARTÍCULO 64. La Nación, a través de la Oficina de Bonos Pensionales del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora Colombiana de
Pensiones (COLPENSIONES), en virtud del artículo 2.2.16.7.25 del Decreto 1833 de 2016,
podrán compensar deudas recíprocas por concepto de Bonos Pensionales Tipo A,
pagados por la Nación por cuenta de COLPENSIONES, y obligaciones exigibles a
cargo de la Nación, a favor de COLPENSIONES, por concepto de Bonos Pensionales
Tipo B y T, sin afectación presupuestal. Para tal efecto, será suficiente que
las entidades, lleven a cabo los registros contables a que haya lugar. En el
evento, en el que una vez efectuada la compensación, subsistan obligaciones a
cargo de la Nación y/o COLPENSIONES, corresponderá a la entidad deudora,
estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal, la apropiación
presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de
las obligaciones a su cargo.
ARTÍCULO 65. Las entidades responsables del Sistema Penitenciario y Carcelario
del país del orden nacional, darán prioridad en la ejecución con sus
respectivos presupuestos, a la atención integral de la población penitenciaria
y carcelaria, en cumplimiento de las Sentencias de la Corte Constitucional
T-388 de 2013 y T-762 de 2015.
ARTÍCULO 66. De acuerdo con lo establecido en el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015, la
progresividad en la compensación del impuesto predial a los municipios donde
existen territorios colectivos de comunidades negras, para el año 2020 será de
hasta el 80% del valor a compensar, teniendo en cuenta para su liquidación el
valor del avalúo para la vigencia fiscal 2019 certificado por la autoridad
competente, por la tarifa promedio ponderada determinada por el respectivo
municipio. El porcentaje dejado de compensar no es acumulable para su pago en
posteriores vigencias fiscales.
ARTÍCULO 67. Con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las
mesadas pensionales, COLPENSIONES podrá recurrir a los recursos de liquidez
propios con el propósito de atender el pago de las obligaciones establecidas en
los artículos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos
recursos serán devueltos por la Nación a COLPENSIONES, bajo los términos y
condiciones acordados por las partes.
ARTÍCULO 68. Fondo Inversiones para la Paz. Todos los
programas y proyectos en carreteras y aeropuertos, que no estén a cargo de la
Nación y que estén financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la
Paz que está adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad
Social, podrán ser ejecutados por el Instituto Nacional de Vías, la Unidad
Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, o mediante convenios con las
entidades territoriales según sea el caso.
Las transferencias que realice la
entidad a cargo de este Fondo a los patrimonios autónomos constituidos, se
tendrán como mecanismo de ejecución del Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 69. Plan de Austeridad del Gasto. El Gobierno nacional reglamentará
mediante Decreto un Plan de Austeridad del gasto durante la vigencia fiscal de
2020 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
Dichos órganos presentarán un informe al respecto, de manera semestral.
ARTÍCULO 70. Acción de repetición. las entidades públicas obligadas
a ejercer la acción de repetición contenida en el artículo 4 de la ley 678 de 2001,
semestralmente reportarán para lo de su competencia a la Contraloría General de
la República y a la Procuraduría General de la Nación, acerca de cada uno de
los fallos judiciales pagados con dineros públicos durante el período
respectivo, anexando la correspondiente certificación del Comité de
Conciliación, donde conste el fundamento de la decisión de iniciar o no, las
respectivas acciones de repetición.
Así mismo, dentro de los dos (2)
meses siguientes a la decisión del Comité de Conciliación, se remitirán a los
organismos de control mencionados en el acápite anterior, las constancias de
radicación de las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente.
PARÁGRAFO . Lo dispuesto en el presente artículo tendrá efecto para todos los
fallos que se hayan pagado a la entrada en vigencia de la presente Ley y que
aún no hayan sido objeto de acción de repetición.
ARTÍCULO 71. Con el propósito de evitar una doble presupuestación,
la Superintendencia de Notariado y Registro girará directamente los recaudos de
la Ley 55 de
1985 por concepto de los ingresos provenientes de los derechos por registro de
instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras en los porcentajes que
establece la normativa vigente a la Rama Judicial, la Fiscalía, USPEC,
Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICBF, con cargo a los valores
presupuestados en cada una de ellas, con esta fuente. La Superintendencia hará
los ajustes contables a que haya lugar.
ARTÍCULO 72.
Ejecución programas y proyectos de Inversión por las FFMM. En cumplimiento de la Política Sectorial de Seguridad y Defensa y
lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, las Fuerzas Militares podrán
ejecutar programas y proyectos de inversión para fortalecer las estrategias
tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de
infraestructura, dotación y mantenimiento, garantizando el bienestar de la
población afectada por la situación de violencia generada por los grupos
armados organizados y otros actores al margen de la ley.
ARTÍCULO 73. El Ministerio de Minas y Energía reconocerá las obligaciones por
consumo de energía hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia
fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energía Social (FOES). Por
tanto, los prestadores del servicio público de energía, no podrán constituir
pasivos a cargo de la Nación que correspondan a la diferencia resultante entre
el porcentaje señalado por el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo efectivamente reconocido.
ARTÍCULO 74. Pertenecen a la Nación los rendimientos financieros obtenidos por
el Sistema de Cuenta Única Nacional, originados tanto con recursos de la
Nación, así como los provenientes de recursos propios de las entidades, fondos,
cuentas y demás órganos que hagan parte de dicho Sistema y que conforman el
Presupuesto General de la Nación, en concordancia con lo establecido por los
artículos 16 y 101 del Estatuto Orgánico del
Presupuesto. La reglamentación expedida por el Gobierno nacional para efectos
de la periodicidad, metodología de cálculo, forma de liquidación y traslado de
dichos rendimientos, continuará vigente durante el término de esta ley.
Se exceptúa de la anterior
disposición, aquellos rendimientos originados con recursos de las entidades
estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales y de
los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones
sociales de carácter económico, los rendimientos financieros originados en
patrimonios autónomos que la ley haya autorizado su tratamiento, así como los
provenientes de recursos de terceros que dichas entidades estatales mantengan
en calidad de depósitos o administración.
ARTÍCULO 75. Los gastos en que incurra el Ministerio de Educación Nacional para
la realización de las actividades de control, seguimiento y cobro de valores
adeudados, para adelantar el proceso de verificación y recaudo de la
contribución parafiscal prevista en la Ley 1697 de 2013, se realizarán con cargo a los recursos depositados en el
Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se harán
los correspondientes registros presupuestales.
ARTÍCULO 76. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y
las demás entidades estatales deberán cubrir con cargo a sus respectivos
presupuestos, los gastos de los traslados terrestres, aéreos, marítimos y
fluviales que requieran para su funcionamiento, atención de emergencias no
misionales, gestiones de coordinación y todas aquellas actividades que
requieran para el desarrollo de sus funciones. En caso de requerir apoyo de la
Fuerza Pública y/o entidades de Sector Defensa deberán suscribir convenios o
contratos interadministrativos con sujeción a las normas vigentes.
Lo anterior sin prejuicio de las
funciones que le corresponde ejercer a las Fuerzas Militares y Policía Nacional
en materia de transporte de defensa y seguridad.
PARÁGRAFO . Defensa Civil Colombiana. Las Entidades Territoriales y los demás
órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán suscribir
convenios o contratos Interadministrativos con la Defensa Civil Colombiana,
para el cumplimiento de las funciones relacionadas con los Planes
Departamentales y Municipales para la Prevención y Atención de Desastres y
fortalecer sus capacidades de preparación y de respuesta frente a desastres,
sus mecanismos de coordinación y demás actividades relacionadas con las
Funciones de la Defensa Civil, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.2.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1070 de 2015
"Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" y concordantes.
ARTÍCULO 77. la Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros
títulos de deuda pública para pagar las obligaciones financieras a su cargo
causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesantías
de las universidades estatales a que se refiere el artículo 88 de la Ley 30 de 1992, del
personal administrativo y docente no acogidos al nuevo régimen salarial.
Igualmente, podrá emitir bonos pensionales de que trata la ley 100 de 1993, en particular para las
universidades estatales.
Así mismo. durante la presente
vigencia fiscal la Nación podrá atender con títulos de deuda pública TES clase
8, el pago de los bonos pensionales a su cargo de que trata la ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las
normas del Sistema General de Pensiones. Los títulos TES clase 8 expedidos para
atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación que se hayan
negociado de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 1299 de 1994 en el mercado secundario, podrán ser
administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en
una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva
liquidez. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto
administrativo establecerá los parámetros aplicables a las operaciones de las
que trata este inciso.
La Nación podrá reconocer como deuda
pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y
del Instituto Nacional de Vías, surgidas de los contratos de concesión por
concepto de sentencias y conciliaciones hasta por doscientos cincuenta mil
millones de pesos ($250.000.000.000); en estos casos serán reconocidas mediante
la emisión de bonos u otros titules de deuda pública en condiciones de mercado,
para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus
normas reglamentarias, en lo pertinente.
La responsabilidad por el pago de las
obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional
de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, según corresponda.
PARÁGRAFO . La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente
artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para
efectos de su redención y pago de intereses. El mismo procedimiento se aplicará
a los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996. La
Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías al hacer
uso de este mecanismo solo procederán con los registros contables que sean del
caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que
suscriban con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 78. El Gobierno nacional en atención a la emergencia social que se
viene presentando en la frontera con Venezuela asignará los recursos en la
vigencia fiscal a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres.
ARTÍCULO 79. Las partidas del Presupuesto General de la Nación con destino al
Fondo de Protección de Justicia de que trata el Decreto 200 de 2003 y las normas que lo
modifiquen o adicionen, quedan incorporadas en la Rama Judicial-Consejo
Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General
de la Nación y Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 80. Los recursos recaudados por concepto de peajes en vías de la red
vial nacional no concesionada, serán invertidos por el Instituto Nacional de vías
en la rehabilitación, conservación y mantenimiento de la vía objeto del peaje
y, cuando esta cumpla con todos los estándares técnicos requeridos, los
recursos remanentes resultantes podrán destinarse por ese Instituto a la
rehabilitación, conservación y mantenimiento de vías de la red vial nacional no
concesionada de la misma región.
Igualmente podrán ser destinados a la
rehabilitación, conservación y mantenimiento de vías de la red vial nacional no
concesionada, los excedentes de peajes generados en los proyectos de concesión;
desde el alcance del ingreso esperado hasta la reversión del proyecto al
Instituto Nacional de Vías, incluidos los rendimientos financieros.
La Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil, destinará los excedentes de derechos de pista generados en
los proyectos de concesión, desde el alcance del ingreso esperado hasta la
reversión del proyecto a esa Entidad a la rehabilitación, conservación y
mantenimiento de la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria no concesionada.
También podrán ser destinados a los
anteriores propósitos, según corresponda, los rendimientos financieros
disponibles en los patrimonios autónomos que respaldan económica y
financieramente los proyectos de concesión y cuya destinación no haya sido definida
en el contrato respectivo.
ARTÍCULO 81. Con el fin de propiciar la preservación y conservación del orden
público interno, la paz, la convivencia ciudadana y los derechos y libertades
fundamentales; la participación ciudadana en la vida y organización social y
política de la Nación; la convivencia y la participación de las diferentes
comunidades étnicas en los procesos de desarrollo regional y local; las
relaciones entre la Nación y las entidades territoriales y demás asuntos
relativos a ellas, en el Ministerio del Interior se destinarán ($43.710
millones) en gastos de funcionamiento y ($20.000 millones) en gastos de
inversión, con cargo al portafolio a 31 de diciembre de 2019 _del Fondo de
Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON). También se financiarán con
recursos de FONSECON, (hasta por $70 mil millones), los gastos de la Unidad
Nacional de Protección.
PARÁGRAFO . Los Departamentos y Municipios podrán destinar hasta el 15% de los
fondos territoriales de seguridad y el Ministerio del Interior hasta el 10% del
Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSECON, al cumplimiento del
artículo 17 de la Ley 65 de 1993.
ARTÍCULO 82. Del funcionamiento y desarrollo del Fondo para la Defensa de
los Derechos e Intereses Colectivos. Con base en lo dispuesto en
la Ley 472 de
1998, la Defensoría del Pueblo financiará el funcionamiento del Fondo con el
producto de los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo.
ARTÍCULO 83. De la Administración y Funcionamiento del Sistema Nacional
de Defensoría Pública. Con base en la transferencia realizada para
el desarrollo del Sistema Nacional de Defensoría Pública, serán imputables a la
misma los gastos de funcionamiento que garanticen el debido desarrollo de los
postulados previstos en la Ley 941 de 2005, con base en el principio de programación integral
previsto en el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
ARTÍCULO 84. Cuando existan rendimientos financieros generados por el Fondo de
Devolución de Armas, dichos recursos serán incorporados en la Sección
Presupuestal 1501 Ministerio de Defensa Nacional, como fuente de ingreso Fondos
Especiales (Fondos Internos). los cuáles serán utilizados de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
ARTÍCULO 85. El gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, asignará o complementará recursos al Fondo para el Desarrollo Integral
del Distrito Especial de Buenaventura, para la formulación y estructuración del
Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura, de
conformidad con lo establecido por la Ley 1872 de 2017.
Tanto el plan como los proyectos de
inversión serán elaborados y viabilizados durante la vigencia de la presente
ley con el fin de que sean implementados y definida su financiación.
PARÁGRAFO . La estructuración y viabilización de los
proyectos de inversión aquí mencionados quedará a cargo de la entidad o de las
entidades que determine el Gobierno nacional.
ARTÍCULO 86. Las operaciones de cobertura previstas en los artículos 111 de la
Ley 1943 de 2018 - Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - y 33 de la Ley 1955 de 2019 - Fondo
de Estabilización de Precios de los Combustibles - se podrán estructurar,
contratar y ejecutar en forma conjunta, como parte de un programa integral de
mitigación de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones de los
precios del petróleo, los combustibles líquidos y la tasa de cambio del peso
colombiano por el dólar estadounidense. Los costos generados por la ejecución de
dichas operaciones se podrán asumir con cargo al servicio de la deuda pública
del Presupuesto General de la Nación cuando los recursos disponibles en dichos
fondos sean insuficientes.
Las operaciones de cobertura de que
trata el presente artículo se podrán administrar por la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional a través de cuentas independientes mientras
son incorporadas a los fondos respectivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público reglamentará su administración y funcionamiento.
ARTÍCULO 87. Movilización de activos. El Patrimonio Autónomo
de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado - PAR ISS transferirá
a CISA los inmuebles a su cargo que luego de agotado su proceso de
comercialización no hayan sido enajenados, para que CISA los transfiera a
título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice.
ARTÍCULO 88. Saneamiento financiero del Sistema General de Seguridad
Social. Con el fin de contribuir al saneamiento financiero del
Sistema General de Seguridad Social, la Nación cruzará las deudas que
recíprocamente estén reconocidas durante el proceso liquidatario del Instituto
de Seguros Sociales a favor del Fosyga hoy
Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- ADRES - Colpensiones y Ferrocarriles Nacionales de
Colombia, quienes certificarán dichas deudas que en total no podrán ser
superiores a la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil millones de pesos
($455.000.000.000).
ARTÍCULO 89. El Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la
Administración de Justicia será administrado por el Consejo Superior de la
Judicatura, o quien haga sus veces, a través de una fiduciaria.
Para tal efecto, el Consejo Superior
de la Judicatura, o quien haga sus veces, contratará la fiducia. El valor de la
comisión fiduciaria se pagará con cargo a los rendimientos financieros
producidos por los recursos ad ministrados.
ARTÍCULO 90. Durante la presente vigencia fiscal, la Nación podrá pagar
subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía
eléctrica que se hayan causado antes de la vigencia de la presente Ley o que se
causen durante la misma, a través de recursos de crédito, incluyendo la emisión
de bonos y otros títulos de deuda pública, en condiciones de mercado.
La emisión de los bonos o titulas de
que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe
presupuestarse para efectos de su redención.
ARTÍCULO 91. El Gobierno nacional al efectuar la asignación de los recursos
para la educación superior, lo hará con criterios de equidad entre las
Universidades Públicas y las Instituciones de Educación Superior de carácter
público.
ARTÍCULO 92. El Ministerio de Minas y Energía; y/o la autoridad minera podrá
apoyar a los pequeños mineros en líneas de crédito con tasa compensada. Así
mismo, podrá apoyar la estructuración e implementación de proyectos productivos
para la reconversión laboral de los pequeños mineros y/o mineros de
subsistencia, o para el fortalecimiento de la cadena productiva.
Para tales efectos podrá gestionar,
con las diferentes entidades nacionales o regionales las condiciones y
requisitos técnicos. así como las diferentes opciones de financiamiento para su
desarrollo.
ARTÍCULO 93. El Ministerio de Agricultura, en cabeza de la Autoridad Nacional
de Pesca y Acuicultura, en desarrollo de la política pesquera, deberá apoyar a
los pequeños pescadores artesanales y de subsistencia mediante la adquisición y
montaje de equipos especializados en labores de pesca que sean requeridos para
el mejoramiento de las faenas de pesca. Así mismo, deberá estructurar e
implementar proyectos productivos para la reconversión laboral de los
pescadores artesanales y de subsistencia o para el fortalecimiento de la cadena
productiva. El Ministerio de Agricultura determinará los requisitos y demás
acciones necesarias para el desarrollo del presente artículo, y lo financiará
con cargo a las apropiaciones disponibles.
ARTÍCULO 94. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 915 de 2004, el
artículo 3 numerales
17 - 25 y artículo 4 de
la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" Pacto "Seaflower Región: Por una región próspera,
segura y sostenible", y con los artículos 310, 334, 341 y 345 de la Constitución Política,
incorporar en el presupuesto para la presente vigencia fiscal las
autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional, y las demás entidades
competentes que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, para dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley 915 de 2004, "Por la cual
se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del
departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina", de
acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, reasignando los
recursos hoy existente en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un
aumento del presupuesto, y de acuerdo con las disponibilidades de la presente
vigencia fiscal.
ARTÍCULO 95. En caso de que, haya lugar a ello, la devolución de las multas
recaudadas producto de las sanciones impuestas por la Superintendencia de
Transporte con base en normas que hayan sido declaradas nulas o hayan perdido
fuerza ejecutoria, se realizarán con cargo a los recursos que se encuentran
consignados en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, de
acuerdo a los requisitos establecidos en la Resolución 338 del 17 de febrero de
2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o aquella que la modifique,
adicione o sustituya.
Para el efecto, la Superintendencia
de Transporte, en el marco del procedimiento regulado en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, podrá revocar
los actos administrativos que se hayan proferido con base en las referidas
disposiciones anuladas o sin fuerza ejecutoria.
ARTÍCULO 96. Anexo del trazador presupuestal para la equidad de la mujer. Para la
siguiente vigencia fiscal, las entidades estatales del orden nacional conforme
a sus competencias identificarán las partidas presupuestales tanto de
funcionamiento como de inversión, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 221 de
la ley 1955 del 2019, esta información debe formar parte del proyecto de Ley
del Presupuesto General de la Nación que se presente Congreso en la siguiente
vigencia, como un anexo denominado: Anexo Gasto presupuestal para la equidad de
la mujer.
PARÁGRAFO . El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará un
informe ante la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la
República, sobre los planes, programas y proyectos de actividades rurales de
que trata el artículo 10 de la Ley 731 de 2002, ejecutados con los recursos del Fondo de
Fomento para las Mujeres Rurales - FOMMUR.
ARTÍCULO 97. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del
servicio público esencial de transporte aéreo prestado por SATENA S.A., y
atendiendo el mandato legal establecido en la Ley 1924 de 2018, autorizase a la
Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para capitalizar SATENA S.A.
en la presente vigencia hasta por la suma establecida en el artículo 1 de la
citada Ley mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial.
incluyendo la asunción de deudas causadas con anterioridad y posterioridad a la
entrada en vigencia de la presente ley, a cambio de acciones ordinarias al
valor nominal que tengan los respectivos estatutos.
PARÁGRAFO . La disposición consagrada en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Ley 185 de
1995 no será aplicable para SATENA S.A., pudiendo el Gobierno nacional
capitalizar la empresa para cubrir el déficit operacional.
ARTÍCULO 98. La Nación, las entidades territoriales o cualquier entidad del
orden central o descentralizada por servicios condenadas judicialmente al pago
de sumas de dinero consecuencia del reconocimiento de una prestación del
Sistema de Seguridad Social Integral, pagarán dichas sumas con cargo a los
recursos de la seguridad social en un plazo máximo de diez (10) meses contados
a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia, de conformidad con el
artículo 307 de
la Ley 1564 de 2012.
(Declarado EXEQUIBLE, mediante
Sentencia C-167 de
2021 de la Corte Constitucional)
ARTÍCULO 99. Con cargo al presupuesto de la presente vigencia fiscal, la Aerocivil pagará las reclamaciones en trámite ante la
Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT - CETCOIT relativas
al cumplimiento de los compromisos que quedaron pendientes por los límites
establecidos en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000.
ARTÍCULO 100. De conformidad con el artículo 67 de la Ley 1955 de 2019, la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil aportará en la vigencia fiscal 2020, por una única vez, la
suma de cincuenta mil millones de pesos (COP $50.000.000.000) de recursos
propios, con destino al Patrimonio Autónomo constituido para el Proyecto de
Aeropuerto del Café -AEROCAFÉ.
ARTÍCULO 101. En desarrollo de lo establecido en el inciso segundo del
artículo 119 del
Estatuto Orgánico del Presupuesto autorizase a la Nación - Ministerio de
Hacienda y Crédito Público - para capitalizar al Operador Postal Oficial -
Servicios Postales Nacionales, hasta por la suma de ochenta mil millones de
pesos ($80.000.000.000) moneda legal colombiana.
ARTÍCULO 102. La apropiación destinada a la ejecución del programa
Fortalecimiento de la Gestión Pública en las Entidades Nacionales y
Territoriales, aprobada en la sección presupuestal de la Escuela Superior de
Administración Pública (ESAP), financiada con recursos diferentes a la Ley 21 de 1982, será ejecutada a
través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la
Función Pública.
ARTÍCULO 103. Durante la vigencia de la presente Ley, la Nación reconocerá y
pagará como deuda pública los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y
de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que se hayan causado a 31 de diciembre de
2019. Este reconocimiento operará por una sola vez. En estos casos, dichas
obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio
de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de
Títulos de Tesorería TES Clase B.
Las empresas comercializadoras que
prestaban el servicio de energía eléctrica en ZNI, y que en vigencias anteriores
se hayan conectado al SIN en los términos del artículo 44 de la Resolución CREG
091 de 2007, tendrán hasta el 30 de junio de 2020, para cumplir con las
obligaciones y trámites requeridos por dicha resolución para ser empresas
comercializadoras en el SIN. A través de los mecanismos dispuestos en este
artículo o a través del FSSRI, la Nación podrá girar a estas empresas los
subsidios que hayan causado hasta tal fecha, siempre y cuando reporten
información de consumo al SUI.
Para el cumplimiento de lo señalado
en este artículo y con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez, la
Dirección General de Crédito Público y el Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público administrará, en una cuenta independiente el cupo de
emisión de TES que se destine a la atención de las obligaciones de pago
previstas en el presente artículo. Para estos efectos, la Dirección General de
Crédito Público y el Tesoro Nacional estará facultada para realizar las
operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública.
ARTÍCULO 104. Para el caso de obras por impuestos, las empresas dedicadas a la
exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, y las calificadas como
grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria, no podrán desarrollar
proyectos de infraestructura física que tengan relación de causalidad con su
actividad generadora de renta.
ARTÍCULO 105. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público trasladará, sin operación
presupuestal, los recursos resultantes de la enajenación de la participación
accionaria de la Nación administrados en la Cuenta Especial FONDES, al
patrimonio autónomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura
(FONDES) administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional (FON) y/o la
entidad que defina el Gobierno Nacional en virtud del contrato de fiducia
mercantil celebrado para el efecto.
Los recursos que conformen el FONDES
se mantendrán en dicho patrimonio autónomo hasta que se incorporen en el
Presupuesto General de la Nación. Los costos y gastos de administración del
patrimonio autónomo FON DES se atenderán con cargo a sus recursos. Hasta la
fecha de traslado de los recursos, los rendimientos generados por la Cuenta
Especial FONDES pertenecen a la Nación. El presente artículo entrará en
vigencia a partir de la expedición de la presente ley y el Gobierno Nacional
reglamentará lo dispuesto en el mismo.
PARÁGRAFO 1. El patrimonio autónomo FONDES podrá invertir en instrumentos emitidos
por la FON que computen en su capital regulatorio conforme las normas
aplicables. Los títulos que sean recibidos por el FONDES podrán ser redimidos,
pagados, recomprados o sustituidos por la FDN, independiente del plazo
transcurrido desde su emisión.
PARÁGRAFO 2. El contrato de fiducia mercantil que se celebre para la
administración del FONDES podrá contemplar la transferencia de la propiedad de
la Nación en títulos que cumplan con el objeto del FONDES dispuesto en el
artículo 144 de
la Ley 1955 de 2019.
ARTÍCULO 106. Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan
permanecido inactivas por un período mayor a un año y no superen el valor
equivalente a 322 UVR, serán transferidos por las entidades financieras
tenedoras, a título de mutuo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito
Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con el fin de
financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.
Los respectivos contratos de
empréstito celebrados entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito
Público sólo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las
partes y su publicación público vigente.
Cuando el titular del depósito
solicite la activación o la cancelación del saldo inactivo ante la entidad
financiera, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional
reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos
respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la
entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones
vigentes.
ARTÍCULO 107. Les recursos del Sistema General de Participaciones con destino al
FONPET utilizados en las anteriores vigencias de manera temporal por el
Gobierno nacional para destinarlos a los sectores educación y salud, serán
reintegrados a la cuenta del FONPET en las dos (2) vigencias fiscales
subsiguientes a la expedición de la presente ley.
ARTÍCULO 108. El valor de la reserva correspondiente a los cálculos actuariales
adicionales que sea necesario efectuar por los derechos pensionales que no se
encuentren incluidos en el cálculo actuarial inicialmente aprobado en
desarrollo del Decreto 1437 de 2015 y de fallos judiciales, serán asumidos por la Nación con
cargo a las apropiaciones previstas en cada vigencia para el pago de las
pensiones en el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - Pensiones
Positiva S.A.
Le corresponderá a la UGPP el ingreso
a la nómina de los pensionados de estas obligaciones que serán pagadas con los
recursos previstos en el PGN.
ARTÍCULO 109. Verificación del registro de proyectos cofinanciados. Para
la correspondiente asignación de recursos de la Nación que cofinancian
proyectos en cualquier nivel de gobierno, los órganos que son una sección
dentro del Presupuesto General de la Nación tendrán a cargo verificar que los
proyectos cofinanciados estén registrados por las entidades territoriales en
sus respectivos Bancos de Proyectos de Inversión, o en el Banco de Proyectos de
Inversión del Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO . El Departamento Nacional de Planeación (DNP), efectuará los
ajustes metodológicos y de registro de información en el Banco Único de
Proyectos de Inversión Nacional, para identificar los proyectos que promueven.
la equidad de género.
ARTÍCULO 110. Para garantizar el pago del personal docente y administrativo de
las instituciones educativas públicas y las contribuciones inherentes a la
nómina y sus prestaciones sociales, durante la presente vigencia fiscal el
Gobierno nacional podrá utilizar de manera temporal los recursos del Sistema
General de Participaciones con destino al Fonpet
hasta por la suma de novecientos setenta mil millones de pesos
($970.000.000.000 M/C) para ser destinados al Sistema General de
Participaciones del sector Educación.
ARTÍCULO 111. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y con el
fin de garantizar el goce efectivo al derecho a la salud, los recursos
propiedad de las entidades territoriales que tenga en caja la Administradora de
los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), podrán
ser utilizados por dicha entidad para el cumplimiento de las destinaciones
definidas por el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015.
La ADRES adelantará los procesos de
sustitución de fuente con cargo a los recursos Nación que le sean transferidos
durante la vigencia fiscal 2020, garantizando la propiedad y usos de las rentas
territoriales afectadas, según lo dispuesto por el presente artículo.
ARTÍCULO 112. Durante la vigencia de la presente ley, se podrá ampliar la
cobertura del plan piloto de subsidios al GLP en cilindros a los Departamentos
del Amazonas y Vaupés, para el beneficio de las comunidades indígenas y de los
usuarios de los estratos 1 y 2. El Ministerio de Minas y Energía definirá los
términos, condiciones y cobertura para la asignación de recursos de conformidad
con las disponibilidades presupuestales.
ARTÍCULO 113. Durante la vigencia de la presente ley la Nación podrá reconocer
como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias,
conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en
el proceso liquidatario del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación hasta
por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL MILLONES DE PESOS ($233.000.000.000).
Este reconocimiento operará exclusivamente para el Patrimonio Autónomo de
Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado PAR ISS y por una sola
vez.
ARTÍCULO 114. Con los recursos de los Fondos Especiales asignados a la Rama Judicial,
se podrán atender los pagos originados en la consecución de empréstitos que
financien proyectos específicos de inversión, que coadyuven con la
modernización de la Rama Judicial.
..
ARTÍCULO 115. Terminación del Programa de Subsidio a cargo del Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural culminará los subsidios de vivienda rural otorgados antes de
la entrada en vigencia del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 y los otorgados con posterioridad estarán a
cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para la culminación, el
Gobierno Nacional apropiará recursos del Presupuesto General de la Nación, que
permitan lograr el cierre financiero de los proyectos administrados por el
Banco Agrario de Colombia, que no terminaron su ejecución y que fueron
financiados con recursos anteriores a la vigencia 2018, de acuerdo con los
términos y condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 116. Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a la
Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar serán apropiados en el
presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional. Una vez la Unidad
Administrativa Especial de Alimentación Escolar inicie su operación, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante decreto de modificación
presupuestal sin afectar los montos de funcionamiento e inversión, contracreditará las apropiaciones correspondientes
disponibles en el Ministerio de Educación Nacional y las acreditará en el
presupuesto de gastos de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación
Escolar.
Mientras inicia la operación de la
Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, el Ministerio de
Educación Nacional continuará cofinanciando el programa alimentación escolar
con los recursos apropiados en el presupuesto, y podrá solicitar autorización
de vigencias futuras con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa
Especial de Alimentación Escolar para el efecto, en los términos del
artículo 10 de
la ley 819 de 2003.
Las entidades territoriales
certificadas en educación incorporarán los recursos del Presupuesto General de
la Nación que reciban para cofinanciar el programa de alimentación escolar a su
presupuesto.
ARTÍCULO 117. Los recursos de las fiducias establecidas a partir de la
terminación anticipada de un contrato de concesión, liberadas por la Agencia
Nacional de Infraestructura y trasladadas al Instituto Nacional de Vías sin
situación de fondos, serán invertidos por el Instituto Nacional de Vías en la
rehabilitación, conservación y mantenimiento de la vía objeto de la terminación
anticipada del contrato de concesión y, cuando esta cumpla con todos los
estándares técnicos requeridos, los recursos remanentes resultantes podrán
destinarse por ese Instituto a la rehabilitación, conservación y mantenimiento
de vías de la red vial nacional no concesionada.
ARTÍCULO 118. Adicionar el rubro de aportes para las universidades públicas
territoriales en la sección del presupuesto del Ministerio de Educación del
Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2020, con el
propósito de asegurar los aportes para el funcionamiento de la Universidad
Pública Departamental Unitrópico.
ARTÍCULO 119. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto
Orgánico del Presupuesto que establece que los gastos autorizados por leyes
preexistentes solo serán incorporados en el Proyecto Anual de Presupuesto de
acuerdo con las disponibilidades de recursos y las prioridades del Gobierno,
las Elecciones unificadas de los Consejos Municipales, Distritales y Locales de
Juventud de que trata la Ley 1885 de 2018.
La Registraduría
Nacional del Estado Civil, fijará el día de realización de la elección
unificada de los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud.
ARTÍCULO 120. Pago subsidios de gas con Fondo Cuota de Fomento. Con
cargo a los recursos disponibles del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas
Natural, durante la vigencia de la presente ley se destinará hasta el 50% del
stock, para atender los subsidios de gas señalados en el artículo 297 de la
Ley 1955 de
2019.
ARTÍCULO 121. En las empresas de servicio públicos mixtas y sus subordinadas, en
las cuales la participación de la Nación directamente o a través de sus
entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que
desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y
modificación de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias
futuras, corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas, sin
requerirse concepto previo de ningún órgano o entidad gubernamental.
ARTÍCULO 122. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar garantizará que en la ejecución de la política de Seguridad Alimentaria,
se incluyan las partidas necesarias para llevar a cabo la actualización de la
Encuesta Nacional de Situación Nutricional de Colombia (ENSIN) y se destinen
recursos para la protección, promoción y prevención de la primera infancia en
el componente de alimentación y nutrición durante la vigencia fiscal 2020 de
manera equitativa en todas las regiones del país.
ARTÍCULO 123. Para garantizar un mayor
control de la inversión en las regiones, el Departamento Nacional de Planeación
-DNP- radicará cada cuatro meses un informe detallado sobre la ejecución
presupuestal de la inversión regionalizada, el cual será presentado a las
Comisiones Económicas del Congreso de la República,
ARTÍCULO 124. Para garantizar un mayor control de la ejecución presupuestal y el
cumplimiento eficiente y transparente de los programas de inversión en cada
vigencia fiscal, la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público radicará cada cuatro meses un informe detallado
sobre la ejecución presupuestal de las entidades que componen el Presupuesto
General de la Nación, el cual será presentado a las Comisiones Económicas del
Congreso de la República.
ARTÍCULO 125. Subsidio de Energía para Distritos de Riego. La
Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor
correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la
energía eléctrica y gas natural que consuman los distritos de riego y demás
esquemas de obtención de agua, tales como pozos profundos, por gravedad o
aspersión, que utilicen equipos electromecánicos para su operación debidamente
comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los
usuarios de los detritos de riego y de los distritos de riego administrados por
el estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidos por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
PARÁGRAFO 1 Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual,
este beneficio se otorgará sólo para aquellos que no posean más de cincuenta
(50) hectáreas.
PARÁGRAFO 2. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de
energía eléctrica y gas natural, según la Ley 142 de 1994, la utilización de
estos servicios para el riego dirigido a la producción agropecuaria se
clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución,
Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas natural,
los usuarios de los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no
regulados.
PARÁGRAFO 3. El subsidio aquí descrito tendrá vigencia a partir del 1 de enero
del año 2020.
ARTÍCULO 126. Con el fin de mantener la consistencia fiscal del Presupuesto
General de la Nación para la vigencia fiscal 2020 y atender proyectos prioritarios
del Sector Transporte, principalmente el Programa de Modernización del Parque
Automotor de Carga y la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la red
vial nacional y terciaría, el Ministerio de Transporte y sus entidades
adscritas, reprogramarán vigencias futuras autorizadas en los diferentes
proyectos de inversión para la vigencia fiscal 2020.
El Gobierno nacional hará los ajustes
necesarios mediante decreto, sin cambiar, en todo caso, el monto total de gasto
de inversión para la vigencia fiscal 2020 del Sector Transporte, aprobado por
el Congreso.
ARTÍCULO 127. Durante la vigencia del 2020 el porcentaje a que hace referencia
el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997 será del veinte por ciento (20%). Una vez
cubierto lo anterior, los departamentos y municipios podrán destinar los saldos
disponibles a 31 de diciembre de 2019, para financiar los demás conceptos a que
hacen referencia los numerales 1, 2, 3 y 5 de este artículo.
ARTÍCULO 128. Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1797 de 2016 el cual quedará así: Las Empresas Sociales
del Estado elaborarán sus presupuestos anuales con base en el reconocimiento
realizado en el año inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto
actualizado de acuerdo con la inflación de ese año. Lo anterior, sin perjuicio,
de los ajustes que procedan al presupuesto de acuerdo con el recaudo real
evidenciado en la vigencia que se ejecuta el presupuesto y reconocimiento del
deudor de la cartera, siempre que haya fecha cierta de pago y/o el título que
acredite algún derecho sobre recursos del Sistema General de Seguridad Social
en Salud. Las instrucciones para lo anterior serán definidas por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Salud y
Protección Social.
ARTÍCULO 129. El Ministerio de Minas y Energía destinará veinte mil millones de
pesos ($20.000.000.000) para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la
prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de
infraestructura del Gas Licuado de Petróleo – GLP por red a nivel nacional y
masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo
a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto 2101-1900-10
"Distribución de Recursos al Consumo en Cilindros y Proyectos de
Infraestructura de GLP Nacional': el cual tendrá una apropiación total de
setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000).
El Ministerio de Minas y Energía
reglamentará las condiciones para destinación de estos recursos.
(Yerro, correjido
por el Art. 1 del
Decreto 845 de 2020)
ARTÍCULO 130. En el anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de
la Nación para la vigencia 2020, dentro de la sección presupuestal 2801 Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo
Nacional Electoral se seguirá identificando como la unidad ejecutora para el
presupuesto de funcionamiento e inversión.
ARTÍCULO 131. Con el objeto de dar cumplimiento a la Ley 1896 de 2018,
artículo 3 "
... para efectos de la nivelación salarial de la nómina de los funcionarios de
la planta que no están vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo en la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1815 de 2016, durante
las vigencias fiscales a partir del 2018 hasta el 2022", autorícese al
Gobierno Nacional incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación -
Congreso de la República, vigencia 2020 una partida para tal efecto.
ARTÍCULO 132. El Gobierno Nacional en conjunto con las entidades territoriales
realizarán los estudios de factibilidad del Tren de Cercanías de Cali,
registrado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
ARTÍCULO 133. En la presente vigencia fiscal el literal c) del artículo 161 de la Ley de 1955 de 2019, se
podrá destinar también para fortalecer los sistemas de información, los
procesos de certificados de presencia y afectación de comunidades, los costos
de administración del proceso de consulta previa, así como, los requeridos para
la administración del patrimonio autónomo. El Fondo de que trata el
artículo 161 de
la Ley 1955, con el objeto de fortalecer el derecho a la consulta previa, podrá
recibir recursos del Presupuesto General de la Nación, donaciones del sector
público o privado, recursos de convenios o contratos suscritos con entidades
públicas o privadas y de cooperación internacional. Los rendimientos
financieros también hacen parte de los recursos del fondo y podrán ser
utilizados para sufragar los gastos de administración del patrimonio autónomo.
ARTÍCULO 134. El Gobierno Nacional, a través de la Aeronáutica Civil, realizará
los estudios de catastro y la afectación por uso del suelo de los predios que
se identifiquen como necesarios y/o afectados para la construcción de la
segunda pista del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón. Esto en un periodo no
mayor a 8 meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 135. La inscripción-registro en espera ante Finagro
del crédito para financiar un proyecto elegible al Incentivo a la
Capitalización Rural (ICR), de que trata la Ley 101 de 1993, el registro o
redescuento de un crédito con tasa subsidiada del programa de qué trata la
Ley 1133 de
2007, así como la suscripción del contrato para acceder al Certificado de
Incentivo Forestal (CIF), previsto en la Ley 139 de 1994, para todos los efectos
presupuestales implicará que el recurso quede obligado, y su pago, en la misma
o posterior vigencia, quedará sujeto a que el beneficiario acredite los
requisitos previstos en la normatividad expedida por el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural o la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario,
según corresponda. En caso que el beneficiario no acredite los requisitos para
el pago, se reversará la obligación. Lo aquí dispuesto aplicará a la
inscripción-registros en espera, registros o redescuentos y contratos
suscritos, de los mencionados instrumentos, existentes a la fecha.
ARTÍCULO 136. Para los proyectos que se autorice ejecutar a través del mecanismo
de obras por impuestos localizados en municipios de los que trata el Decreto
Ley 893 de
2017 y cuya priorización se realizará en los programas de desarrollo con
enfoque territorial, se asignará un cupo CONFIS hasta por un billón de pesos
($1.000.000.000.000.00) con cargo a los recursos dispuestos en el presupuesto
para la implementación del Acuerdo de Paz.
ARTÍCULO 137. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a los
rendimientos financieros generados por el Fondo de Pensiones de las Entidades
Territoriales -FONPET-, desarrollará un depósito de información de las
cotizaciones a pensiones de los funcionarios activos, inactivos y pensionados
de las entidades territoriales, tanto de régimen general como de regímenes
especiales.
ARTÍCULO 138. Para el cumplimiento de lo relacionado con la ejecución de las
obligaciones derivadas de la sentencia del Consejo de Estado del 28 de marzo de
2014 - Acción Popular para el saneamiento del Río Bogotá Expediente
AP-25000-23-27-000-2001-90479-01 con relación al Fondo Nacional de Regalías
Liquidado, se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019.
ARTÍCULO 139. El Gobierno nacional mediante Decreto podrá definir medidas de
transición para la aplicación de los resultados del Censo 2018, con el
propósito de mitigar efectos negativos derivados de las variaciones de los
datos censales en la distribución de los recursos del Sistema General de
Participaciones.
ARTÍCULO 140. Los puertos privados que paguen una contraprestación a la Nación,
previo cumplimiento de las normas que regulan la materia, podrán solicitar autorización
a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), para prestar servicios a
terceros que no estén vinculados económica o jurídicamente con la sociedad
portuaria, cuando la solicitud esté relacionada con las metas del Plan Nacional
de Desarrollo y previo concepto favorable del CONPES.
PARÁGRAFO . El Ministerio de Transporte mediante resolución, reglamentará el
trámite para la obtención de la autorización de que trata el presente artículo,
así como la contraprestación correspondiente que hará parte del presupuesto de
recursos propios de la ANI.
ARTÍCULO 141. Para desarrollar obras por impuestos, el contribuyente también
podrá optar por constituir una fiducia en los términos establecidos por el
artículo 238 de
la Ley 1819 de 2016.
ARTÍCULO 142. Adiciónese un parágrafo nuevo, al artículo 1 de la Ley 856 de 2003, el
cual quedará así:
PARÁGRAFO 5. Durante la vigencia fiscal 2020 el Gobierno nacional adelantará
los estudios técnicos necesarios que definan los mecanismos de ingeniería y
financieros que permitan lograr los objetivos de profundización y mantenimiento
propuestos para garantizar la competitividad del puerto de Buenaventura y de
todos los puertos marítimos en Colombia. En desarrollo de estos estudios, el
Gobierno nacional presentará alternativas que permitan la utilización de las
contraprestaciones que reciba la Nación por cuenta de las concesiones o
licencias portuarias de Buenaventura o de los demás Distritos Portuarios con
sus contraprestaciones, por concepto del uso y goce temporal y exclusivo de las
zonas de uso público y uso de la infraestructura.
ARTÍCULO 143. El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP administrado
por el Banco de la República, continuará vigente hasta liquidar completamente
sus derechos y obligaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 1530 de 2012. En caso
de requerir recursos para solventar sus obligaciones por agotamiento de los
mismos, se podrá recurrir a las utilidades generadas por dicho fondo.
PARÁGRAFO . Autorícese al Banco de la República como administrador del FAEP,
para constituir una reserva de liquidez equivalente al diez por ciento (10%) de
las utilidades generadas por dicho Fondo en 2019 para atender el proceso liquidatorio requerido.
ARTÍCULO 144. Autorícese al Ministerio de Salud y de la Protección Social, para
transferir a título gratuito al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles
Nacionales de Colombia o quien haga sus veces, el dominio y titularidad del
edificio CUDECOM, ubicado en la calle 19 No. 14-21 de Bogotá D.C., identificado
con los linderos que reposan en la escritura pública No. 1457 del veinticinco
(25) de mayo de 1977 de la Notaría Segunda de Bogotá de propiedad del extinto
Instituto de Seguros Sociales.
ARTÍCULO 145. El plazo a que hace referencia el parágrafo transitorio del
artículo 100 de
la Ley 1438 de 2011, se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 146. Las entidades territoriales que no hayan ejecutado a 31 de
diciembre de 2019 los recursos provenientes de la contribución parafiscal de
los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artículo 7 de la Ley 1493 de 2011, girados
por el Ministerio de Cultura a los municipios y distritos en la vigencia fiscal
2017 deberán reintegrarlos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con los
rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar
el día 30 de junio de 2020.
Así mismo, se deberán reintegrar los
recursos girados a las entidades territoriales en las vigencias fiscales 2012,
2013, 2014, 2015 y 2016 y que no fueron ejecutados en los tiempos establecidos
en la Ley y sus decretos reglamentarios. Estos recursos deberán ser
reintegrados junto con los rendimientos financieros ocasionados en la cuenta
destinada para la recepción de los recursos de la contribución parafiscal
cultural a más tardar el día 30 de junio de 2020.
PARÁGRAFO . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público retornará a través del
Ministerio de Cultura los recursos provenientes del reintegro señalado en la
Ley 1493 de 2011, para que este los distribuya entre las entidades
territoriales para el mismo fin.
ARTÍCULO 147. Componente de Inversión de la Nación en ZNI. El
componente de inversión que, en los términos del artículo 46 de la Resolución
CREG 091 de 2007, la Nación decidió incluir dentro del costo de la prestación
del servicio público de energía en Zonas No Interconectadas, respecto de
activos de generación de propiedad del Ministerio de Minas y Energía,
continuará computándose como una deuda de las empresas distribuidoras y/o
comercializadoras que deberán pagar a los usuarios.
Las empresas distribuidoras y/o
comercializadoras, pagarán la mencionada deuda, a través de menores tarifas
incorporadas en el servicio público de energía que preste a sus usuarios, en un
término no mayor a 10 años. El Ministerio de Minas y Energía podrá prescindir
de la inclusión del componente de inversión de sus activos de generación en las
Zonas No Interconectadas, en los casos en los que haya autorizado tal
inclusión.
ARTÍCULO 148. Las Asambleas Departamentales y el Concejo del Distrito Capital de
Bogotá, así como los Concejos de los Distritos Especiales podrán conceder un
incentivo tributario sobre los impuestos nacionales cuyo producto se encuentra
cedido a los Departamentos, al Distrito Capital y a los otros distritos
consistente en un descuento sobre la tarifa del impuesto, siempre y cuando los
bienes gravados sean consumidos en la jurisdicción respectiva y la materia
prima agrícola necesaria para su fabricación sea adquirida a pequeños y
medianos productores de la misma, sin ninguna vinculación económica con el
productor y que hagan parte del programa de agricultura por Contrato. El
Gobierno Nacional definirá el mecanismo para certificar la vinculación a este
programa.
ARTÍCULO 149. Confórmese una subcomisión del Senado de la República y la Cámara
de Representantes, para revisar conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), los excedentes
acumulados, recortes y aplazamientos no apropiados al presupuesto de la
entidad.
La subcomisión presentará un informe
a las comisiones económicas del Congreso para que sean incorporados esos
recursos en las próximas vigencias del SENA.
ARTÍCULO 150. Con el fin de que la Registraduría
Nacional del Estado Civil adelante un proceso de modernización que conduzca a
la implementación del voto electrónico en la organización electoral del país,
la actualización e implementación del registro civil en línea y el sistema
biométrico en las mesas de votación, autorícese al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público a efectuar distribuciones dentro del proceso de ejecución
presupuestal y, de ser necesario, a tramitar las vigencias futuras a que haya
lugar, para adelantar estos programas en la vigencia fiscal 2020.
ARTÍCULO 151. Atendiendo a la especial condición insular del Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y a los objetivos de
preservación de la reserva de la biosfera Sea Flower,
en el actual presupuesto se se (sic) distribuirán
recursos para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el objeto de
atender los costos que no sean recuperables vía tarifa o subsidios, de la
puesta en marcha, operación y mantenimiento del sistema de extracción,
adecuación y tratamiento de residuos sólidos para el departamento.
Los prestadores del sistema deberán
reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los costos de dichas
actividades que no puedan ser recuperados, con el fin de que les sean girados
mensualmente para garantizar la continua operación del sistema. Con el fin de
efectuar dicho giro, el citado Ministerio deberá solicitar la información que
considere necesaria a las autoridades competentes, con el fin de asegurar que
los costos asumidos correspondan a aquellos que no puedan ser cubiertos vía
tarifa o subsidios.
ARTÍCULO 152. Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efectuar
las distribuciones dentro del proceso de ejecución presupuestal para asignarle
recursos adicionales para funcionamiento e inversión de la Agencia Nacional de
Contratación Pública Colombia Compra Eficiente dentro de la vigencia fiscal de
la presente ley.
ARTÍCULO 153. Conforme al presupuesto asignado a las Instituciones de Educación
Superior para el año fiscal 2020, el Ministerio de Educación Superior deberá
presentar un informe semestral sobre la ejecución de estos recursos a las
Comisiones Económicas Conjuntas del Congreso de la República.
ARTÍCULO 154. Aprópiense los Recursos necesarios $5.4 m.m
para dar cumplimiento al artículo 3 de la Ley 1896 de 2018 para atender el proceso de nivelación que
viene en marcha de los empleados de la planta del H. Congreso de la República.
Los cuales se adicionarán en gastos de funcionamiento de las Respectivas
corporaciones. Los cuáles serán repartidas en partes iguales tanto en la Cámara
de R. como en el H. Senado de la República.
ARTÍCULO 155. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y
surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE
LA REPUBLICA
LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA
DE REPRESENTANTES
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE
CAMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA
DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE
Dada en
Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre de 2019
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
IVAN DUQUE
MARQUEZ
EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO
CARRASQUILLA BARRERA