LEY 2003 DE 2019
(noviembre 19)
Diario Oficial No. 51.142 de 19 de noviembre
2019
PODER PÚBLICO – RAMA
LEGISLATIVA
Por la cual se modifica parcialmente la
Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 286 de
la Ley 5 de 1992 quedará así:
Artículo 286. Régimen de
conflicto de interés de los congresistas. Todos los
congresistas deberán declarar los conflictos de intereses que pudieran surgir
en ejercicio de sus funciones.
Se entiende como conflicto de interés una
situación donde la discusión o votación de un proyecto de ley o acto
legislativo o artículo, pueda resultar en un beneficio particular, actual y
directo a favor del congresista.
a) Beneficio particular: aquel que otorga un
privilegio o genera ganancias o crea indemnizaciones económicas o elimina
obligaciones a favor del congresista de las que no gozan el resto de los
ciudadanos. Modifique normas que afecten investigaciones penales,
disciplinarias, fiscales o administrativas a las que se encuentre formalmente
vinculado.
b) Beneficio actual: aquel que efectivamente
se configura en las circunstancias presentes y existentes al momento en el que
el congresista participa de la decisión.
c) Beneficio directo: aquel que se produzca
de forma específica respecto del congresista, de su cónyuge, compañero o
compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil.
Para todos los efectos se entiende que no hay
conflicto de interés en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el congresista participe, discuta,
vote un proyecto de ley o de acto legislativo que otorgue beneficios o cargos
de carácter general, es decir cuando el interés del congresista coincide o se
fusione con los intereses de los electores.
b) Cuando el beneficio podría o no
configurarse para el congresista en el futuro.
c) Cuando el congresista participe, discuta o
vote artículos de proyectos de ley o acto legislativo de carácter particular,
que establezcan sanciones o disminuyan beneficios, en el cual, el congresista
tiene un interés particular, actual y directo. El voto negativo no constituirá
conflicto de interés cuando mantiene la normatividad vigente.
d) Cuando el congresista participe, discuta o
vote artículos de proyectos de ley o acto legislativo de carácter particular,
que regula un sector económico en el cual el congresista tiene un interés
particular, actual y directo, siempre y cuando no genere beneficio particular,
directo y actual.
e) Cuando el congresista participe, discuta o
vote artículos de proyectos de ley o acto legislativo que tratan sobre los
sectores económicos de quienes fueron financiadores de su campaña siempre y
cuando no genere beneficio particular, directo y actual para el congresista. El
congresista deberá hacer saber por escrito que el artículo o proyecto beneficia
a financiadores de su campaña. Dicha manifestación no requerirá discusión ni
votación.
f) Cuando el congresista participa en la
elección de otros servidores públicos mediante el voto secreto. Se exceptúan
los casos en que se presenten inhabilidades referidas al parentesco con los
candidatos.
PARÁGRAFO 1o. Entiéndase por
conflicto de interés moral aquel que presentan los congresistas cuando por
razones de conciencia se quieran apartar de la discusión y votación del
proyecto.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de
funciones judiciales, disciplinarias o fiscales de los congresistas, sobre
conflicto de interés se aplicará la norma especial que rige ese tipo de
investigación.
PARÁGRAFO 3o. Igualmente se aplicará
el régimen de conflicto de intereses para todos y cada uno de los actores que
presenten, discutan o participen de cualquier iniciativa legislativa, conforme
al artículo 140 de la Ley 5 de 1992.
ARTÍCULO 2o. Adiciónese el
siguiente inciso al artículo 287 de la Ley 5 de 1992, el cual
quedará así:
Artículo 287. Registro de
intereses. En la Secretaría General de cada una de las Cámaras se llevará un
libro de registro de declaración de intereses privados que tiene por objeto que
cada uno de los congresistas enuncie y consigne la información que sea
susceptible de generar un conflicto de interés en los asuntos sometidos a su
consideración, en los términos del artículo 182 de la
Constitución Nacional. El registro será digitalizado y de fácil consulta y
acceso.
En este registro se debe incluir la siguiente
información:
a) Actividades económicas; incluyendo su
participación, en cualquier tipo de sociedad, fundación, asociación u
organización, con ánimo o sin ánimo de lucro, nacional o extranjera.
b) Cualquier afiliación remunerada o no
remunerada a cargos directivos en el año inmediatamente anterior a su elección.
c) Pertenencia y participación en juntas o
consejos directivos en el año inmediatamente anterior a su elección.
d) Una declaración sumaria de la información
que sea susceptible de generar conflicto de intereses respecto de su cónyuge o
compañero permanente y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad,
primero, de afinidad y primero civil, sin que sea obligatorio especificar a qué
pariente corresponde cada interés.
e) Copia del informe de ingresos y gastos
consignado en el aplicativo “cuentas claras” de la campaña a la que fue
elegido.
PARÁGRAFO 1o. Si al momento de esta
declaración del registro de interés el congresista no puede acceder a la
información detallada de alguno de sus parientes deberá declararlo bajo la
gravedad de juramento.
PARÁGRAFO 2o. El cambio que se
produzca en la situación de intereses privados de los sujetos obligados deberá
actualizarse; y si no se hubiera actualizado tendrá que expresar cualquier
conflicto de interés sobreviniente.
ARTÍCULO 3o. El artículo 291 de
la Ley 5 de 1992 quedará así:
Artículo 291. Declaración de
impedimentos. El autor del proyecto y el ponente presentarán en el cuerpo de la
exposición de motivos un acápite que describa las circunstancias o eventos que
podrían generar un conflicto de interés para la discusión y votación del
proyecto, de acuerdo al artículo 286. Estos serán criterios guías
para que los otros congresistas tomen una decisión en torno a si se encuentran
en una causal de impedimento, no obstante, otras causales que el Congresista
pueda encontrar.
Antes o durante la sesión en la que discuta
el proyecto de ley, o de acto legislativo el congresista manifestará por
escrito el conflicto de interés.
Una vez recibida dicha comunicación, el
Presidente someterá de inmediato a consideración de la plenaria o de la
Comisión correspondiente el impedimento presentado, para que sea resuelto por
mayoría simple.
Los Congresistas que formulen solicitud de
declaratoria de impedimento no podrán participar en la votación en la que se
resuelva su propio impedimento. Si el impedimento resulta aprobado, tampoco
podrá participar en la votación de impedimentos presentados por los otros
congresistas.
Cuando se trate de actuaciones en Congreso
Pleno o Comisiones Conjuntas, el impedimento será resuelto previa votación por
separado en cada cámara o Comisión.
Las objeciones de conciencia serán aprobadas
automáticamente. Los impedimentos serán votados. Para agilizar la votación el
presidente de la comisión o la plenaria podrá agrupar los impedimentos según
las causales y las circunstancias de configuración, y proceder a decidirlos en
grupo respetando la mayoría requerida para la decisión de los impedimentos.
El Congresista al que se le haya aceptado el
impedimento se retirará del debate legislativo o de los artículos frente a los
que estuviera impedido hasta tanto persista el impedimento. Si el impedimento
es negado, el congresista deberá deberá participar y
votar, y por este hecho no podrá ser sujeto de investigación o sanción por
parte de los órganos judiciales o disciplinarios del Estado.
Cuando el congresista asignado como ponente
considera que se encuentra impedido, podrá renunciar a la respectiva ponencia
antes del vencimiento del término para rendirla.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el
artículo 1o de la Ley 1881 de 2018, que quedará así:
Artículo 1o. El proceso
sancionatorio de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad
subjetiva. La acción se ejercerá en contra de los congresistas que, con su
conducta dolosa o gravemente culposa, hubieren incurrido en una de las causales
de pérdida de investidura establecidas en la Constitución.
Se observará el principio del debido proceso
conforme al artículo 29 de la Constitución Política.
PARÁGRAFO. Se garantizará el non
bis in idem. Cuando una misma conducta haya dado
lugar a una acción electoral y a una pérdida de investidura de forma simultánea,
el primer fallo hará tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos los
aspectos juzgados, excepto en relación con la culpabilidad del Congresista,
cuyo juicio es exclusivo del proceso de pérdida de investidura.
En todo caso, la declaratoria de pérdida de
investidura hará tránsito a cosa juzgada respecto del proceso de nulidad
electoral en cuanto a la configuración objetiva de la causal.
ARTÍCULO 5o (NUEVO). El artículo 294 de
la Ley 5 de 1992 quedará así:
Artículo 294. Recusación. Quien tenga
conocimiento de una causal de impedimento de algún Congresista, que no se haya
comunicado oportunamente a las Cámaras Legislativas, podrá recusarlo ante
ellas, procediendo únicamente si se configura los eventos establecidos en el
artículo 286 de la presente ley. En este evento se dará
traslado inmediato del informe a la Comisión de Ética y Estatuto del
Congresista de la respectiva Corporación, la cual dispondrá de tres (3) días
hábiles para dar a conocer su conclusión, mediante resolución motivada.
La decisión será de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. Esta ley rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias, en especial el artículo 62 de la Ley 1828 de
2017 y el artículo 18 de la Ley 1881 de 2018. En materia de
investigación disciplinaria, penal, fiscal y administrativa de los congresistas
solo se aplicarán estas normas en lo relativo a conflicto de interés.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
Lidio Arturo García Turbay.
EL Secretario General del honorable Senado de
la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
Carlos Alberto Cuenca Chaux.
El Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla
Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de
2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez
Castañeda.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Margarita Leonor Cabello
Blanco.
El Director del Departamento Administrativo
de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo
Rubiano