LEY ORGÁNICA 1921 DE 2018
(julio 18)
Diario Oficial No. 50.658 de 18 de julio de 2018
PODER PÚBLICO - RAMA
LEGISLATIVA
Por medio de la cual se adicionan dos parágrafos
al artículo 2o de
la Ley 3 de 1992, modificado por la Ley 754 de
2002 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónense los siguientes parágrafos al
artículo 2o de
la Ley 3 de 1992, modificado por la Ley 754 de
2002.
PARÁGRAFO <3>. En
cumplimiento a lo establecido en el Acto Legislativo número 02 de
2015 y el Estatuto de la Oposición, los candidatos que sigan en votos a quienes
la autoridad electoral declare elegidos Presidente y Vicepresidente de la
República, serán miembros de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara,
respectivamente.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. De
conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Acto Legislativo
número 03 de 2017, para los cuatrienios legislativos 2018-2022 y 2022-2026,
tendrán dos Miembros adicionales a lo establecido en el presente artículo, en
el Senado de la República y en la Cámara de Representantes, en las Comisiones
Primera y Tercera, y un miembro adicional en ambas cámaras en las Comisiones
Quintas, que serán elegidas por sistema de cociente electoral.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. En ningún
caso las curules resultantes del precitado Acto Legislativo podrán hacer parte
de las Comisiones Segundas del Senado de la República y Cámara de
Representantes.
ARTÍCULO 2o. Durante los cuatrienios 2018-2022 y 2022-2026,
la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto
del Congresista, la Comisión para la Equidad de la Mujer, tanto del Senado como
de la Cámara de Representantes, la Comisión Legal de Cuentas y de Investigación
y Acusación de la Cámara de Representantes, estarán compuestas por un (1)
miembro adicional a lo establecido en la Ley 5 de
1992.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de su publicación
y deroga todas las normas que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la
República,
Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la
República,
Gregorio Eljach Pacheco.
La Primera Vicepresidenta de la Honorable Cámara
de Representantes en ejercicio de funciones presidenciales (artículo 45 Ley
5 de 1992),
Lina María Barrera Rueda.
El Secretario General de la Honorable Cámara de
Representantes,
Jorge Humberto Mantilla
Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo
Abel Rivera Flórez.