LEY 1913 DE 2018
(julio 11)
Diario Oficial No. 50.651 de 11 de julio de
2018
PODER PÚBLICO - RAMA
LEGISLATIVA
Por medio de la cual se crea la Comisión
Intersectorial como instancia que coordine y promueva programas y actividades que
se desarrollen en las zonas del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC) y
se fortalezcan las estrategias y criterios que la Unesco definió para
inscribirlo en la lista de patrimonio mundial.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la
presente ley es crear una instancia que coordine, haga seguimiento y promueva
los planes, programas, proyectos, actividades e inversiones que realicen
entidades oficiales nacionales, territoriales; organismos multilaterales y
otras entidades u organismos que manejen temas de cooperación internacional, en
las zonas cubiertas por el Paisaje Cultural Cafetero Colombiano y se dicten
otras disposiciones.
ARTÍCULO 2o. COMISIÓN TÉCNICA INTERSECTORIAL. Créese la Comisión
Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, como instancia
para la coordinación y orientación superior de las estrategias y criterios
definidos por el Gobierno nacional en el Conpes 3803
de 2014 y la declaratoria de la Unesco.
La Comisión se reunirá al menos cada 6 meses para evaluar y revisar las
actividades y las inversiones en el Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA INTERSECTORIAL DEL PCCC. La
Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano estará
integrado por los siguientes funcionarios, quienes acudirán con voz y voto y no
podrán delegar, tendrán asiento permanente:
Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural.
Ministro(a) de Cultura.
Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo.
Ministro(a) de Minas y Energía.
Director(a) del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en
los municipios que hacen parte del Paisaje Cultural Cafetero.
Uno designado por el Presidente de la República.
Los cuatro (4) Gobernadores de los departamentos que integran el Eje
Cafetero. Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.
El Comité podrá invitar a las personas o entidades que considere
pertinentes.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA INTERSECTORIAL DEL PAISAJE
CULTURAL CAFETERO COLOMBIANO (PCCC). La Comisión Técnica
Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano tendrá, dentro de su
respectiva área de cobertura, las siguientes funciones:
- Articular las políticas y/o actividades necesarias para la apropiación
social del patrimonio cultural del PCCC.
- Coordinar en respeto del principio de descentralización las acciones
para fortalecer el ordenamiento territorial y garantizar la sostenibilidad
ambiental, económica y social.
- Proponer e impulsar políticas para mejorar las condiciones
socioeconómicas de la población.
- Implementar acciones para la preservación de la caficultura y la
cultura cafetera.
- Proponer e impulsar las políticas que promuevan el turismo en armonía
con la sostenibilidad ambiental y social.
- Promover la gestión de los recursos que el Gobierno nacional destine
para la zona.
- Conceptuar sobre macroproyectos que se
pueden implementar en la zona, de acuerdo con el análisis técnico de entidades
competentes, según el tema de los macroproyectos.
- Promover la realización y difusión de un inventario del patrimonio.
- Coordinar acciones para impulsar la asistencia técnica a las entidades
territoriales, con el fin de implementar en la jornada escolar complementaria
estudios sobre el patrimonio del PCCC.
- Coordinar estrategias de protección ambiental con las Corporaciones
Autónomas Regionales (CAR).
- Promover campañas de protección del Paisaje Cultural Cafetero
Colombiano y de sensibilización entre moradores e inversionistas privados de
las responsabilidades y compromisos con la sostenibilidad del mismo.
PARÁGRAFO. Cada año, en el mes de agosto, la Comisión Técnica Intersectorial
deberá rendir un informe a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Congreso
de la República sobre sus actividades y decisiones, así como de las inversiones
y el estado de los proyectos bajo su coordinación. Dicho informe también deberá
ser presentado ante las Asambleas Departamentales de los entes territoriales
que forman parte del PCCC.
Las COT del Congreso de la República, en sesiones conjuntas y las
respectivas Asambleas Departamentales harán una sesión especial para la
presentación del informe.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica
estará integrada por cuatro (4) miembros:
1. Un (1) funcionario designado por el Gerente de la Federación Nacional
de Cafeteros.
2. Dos (2) funcionarios, que serán escogidos por los gobernadores que
hacen parte de esta comisión.
3. Un (1) delegado del Nivel directivo del Ministerio de Cultura.
Los funcionarios delegados por los gobernadores, tendrán como requisito
ser secretarios de despacho, y lo harán de manera alterna por periodo de dos
(2) años; las funciones de la secretaría técnica, serán definidas por la
Comisión Intersectorial.
PARÁGRAFO. La Secretaría deberá tener mecanismos institucionales de difusión
a través de diferentes medios de comunicación y deberá manejar el portal web
del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.
La Coordinación de la Secretaría Técnica la ejercerá el delegado de la
Federación Nacional de Cafeteros.
ARTÍCULO 6o. RECURSOS. Cada una de las
entidades que conforman la Comisión Técnica Interinstitucional, dentro de su
marco de gasto de mediano plazo, propenderá por la adecuada disponibilidad de
recursos que permita el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
ARTÍCULO 7o. VIGILANCIA DE LOS CRITERIOS DE LA UNESCO. La
Comisión Técnica Intersectorial vigilará y fomentará la preservación del valor
universal excepcional que fue propuesto al momento de la postulación, bajo los
criterios V y VI de la declaratoria de la Unesco con los que se le otorgó el
carácter de Patrimonio de la Humanidad al Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.
PARÁGRAFO. Anualmente la Comisión Intersectorial del Paisaje Cultural
Cafetero Colombiano deberá preparar y presentar un informe para la Unesco, de
seguimiento al cumplimiento de los criterios que garantizan el carácter de
patrimonio de la humanidad del PCCC.
ARTÍCULO 8o. REGLAMENTACIÓN. La Comisión Técnica Intersectorial
establecerá su propio reglamento operativo, dentro de los seis meses siguientes
a la promulgación de la presente ley.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige
a partir de su promulgación y deroga todas las leyes y disposiciones que le
sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del honorable Senado de
la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidenta (e) de la honorable Cámara de
Representantes,
Lina María Barrera Rueda.
El Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla
Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Agricultura Desarrollo Rural,
Juan Guillermo Zuluaga
Cardona.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Lorena Gutiérrez
Botero.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
La Directora del Departamento Administrativo
de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.