LEY
1904 DE 2018
(junio
27)
Diario
Oficial No. 50.637 de 27 de junio de 2018
PODER
PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por
la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la
elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República.
EL
CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO
1o. En
virtud de lo establecido en los artículos 267 y 126 de
la Constitución Política la elección del Contralor General de la República se
hará por el Congreso en pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus
sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de
elegibles conformada por convocatoria pública.
ARTÍCULO 2o. La Convocatoria Pública previa
a la elección del Contralor General de la República por el Congreso de la
República en pleno, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos
establecidos en esta ley, que garanticen los principios de publicidad,
transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito
para su selección.
El Contralor no
podrá ser reelegido, ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento
del periodo.
ARTÍCULO
3o. ELECCIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. De una lista de diez (10)
elegibles previamente seleccionados por la Comisión definida por esta ley el
Congreso elegirá al Contralor General de la República en el primer mes de las
sesiones ordinarias, por mayoría absoluta de los votos de sus miembros y para
un período institucional igual al del Presidente de la República.
PARÁGRAFO
1. En caso de que ninguno de los
candidatos obtenga la mayoría absoluta se realizará una segunda votación entre
los dos candidatos que obtuvieron las más altas votaciones.
PARÁGRAFO
2. La lista de elegibles en lo
posible respetará los criterios de equidad de género.
ARTÍCULO
4o. REQUISITOS PARA SER CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Ver Notas del Editor>
Para ser elegido Contralor General de la República se requiere como mínimo ser
colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años
de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario
durante un tiempo no menor de 5 años.
Además de los
requisitos mínimos, el aspirante a Contralor General de la República deberá
acreditar todas las calidades adicionales, logros académicos y laborales que
acrediten el mayor mérito para el desempeño del cargo.
No podrá ser
elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado
cargo público alguno del orden nacional, al tenor del artículo 126 de
la Constitución Política, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior
a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de
prisión por delitos comunes.
En ningún caso
podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se
hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero
civil o legal respecto de los candidatos.
ARTÍCULO
5o. La
Convocatoria Pública se hará por conducto de la Mesa Directiva del Congreso de
la República, a la cual se faculta para seleccionar en el acto de convocatoria
a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación
de alta calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de
adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el cargo.
ARTÍCULO
6o. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso para la elección
del Contralor General de la República tendrá obligatoriamente las siguientes
etapas:
1. La
convocatoria.
2. La
inscripción.
3. Lista de
elegidos.
4. Pruebas.
5. Criterios de
selección.
6. Entrevista.
7. La
conformación de la lista de seleccionados, y
8. Elección.
1. Convocatoria.
Entendida como el aviso público, para invitar a todos los ciudadanos
interesados en participar en la convocatoria para la elección del Contralor
General de la República. Corresponde efectuarla a la Mesa Directiva del
Congreso de la República, en un término no inferior a dos meses previos al inicio
de la primera legislatura que comienza el 20 de julio del año en que inicia
también el periodo constitucional del Presidente de la República.
En la misma se
designará la entidad encargada de adelantar la convocatoria pública y deberá
contener como mínimo la siguiente información:
a) los factores
que habrán de evaluarse;
b) los criterios
de ponderación que aseguren el acceso en igualdad de oportunidades a los
aspirantes;
c) fecha de
fijación, lugar, fecha y hora de inscripción y término para la misma;
d) fecha de
publicación de lista de admitidos y no admitidos;
e) fecha, hora y
lugar de las pruebas de conocimiento;
f) trámite de
reclamaciones y recursos procedentes;
g) fecha, hora y
lugar de la entrevista;
h) fecha de
publicación de los resultados de la selección y fecha de la elección;
i) los demás
aspectos que se estimen pertinentes, que tengan relación con el proceso de
selección y aseguren la eficacia del mismo.
La Mesa Directiva
del Congreso de la República quedará facultada para adelantar las acciones
administrativas y presupuestales para asegurar la designación de la institución
de educación superior en mención.
La convocatoria
es norma reguladora de todo el proceso de selección y obliga tanto a la administración,
como a la entidad contratada para su realización y a los participantes.
Contendrá el reglamento de la convocatoria pública, las etapas que deben
surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad en el proceso de elección.
La divulgación de
la convocatoria será responsabilidad de la Mesa Directiva del Congreso de la
República y podrán emplearse los medios previstos en el artículo 15 del Decreto
1227 de 2005. No obstante, como mínimo deberá publicarse en la página web de
cada una de las Cámaras, garantizando el acceso permanente a la información.
2. Inscripción.
En esta etapa serán registrados los aspirantes al cargo de Contralor General de
la República que cumplan los requisitos establecidos en la Constitución y en
esta ley, debiendo acompañar la hoja de vida junto con los soportes y
acreditaciones de estudios y experiencia y los demás anexos, en la forma,
términos y condiciones previstos en la convocatoria.
La publicación de
la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días calendario
antes del inicio de la fecha de inscripciones, al vencimiento del término de
inscripción serán rechazadas, devueltas y no serán valoradas, para ningún
efecto, las hojas de vida, anexos o cualquier otro documento que se aporte de
manera extemporánea.
3. Lista de
admitidos a la convocatoria pública. Cerradas las inscripciones serán
elaboradas las listas de aspirantes admitidos a la convocatoria pública; previo
dictamen emitido por las Comisiones de Acreditación Documental de ambas
Cámaras, conforme a lo establecido en el inciso 3 artículo 60 de
la Ley 5 de 1992.
La información
suministrada en desarrollo de la etapa de inscripción se entenderá aportada
bajo la gravedad del juramento, y una vez efectuada la inscripción no podrá ser
modificada bajo ninguna circunstancia. Los aspirantes asumirán la responsabilidad
de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripción, así
como de los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos.
4. Pruebas. Las
pruebas de conocimiento se dirigen a establecer la capacidad, idoneidad y
aptitud del aspirante frente al cargo. La valoración de los factores anteriores
se realizará a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por un
establecimiento de educación superior público o privado debidamente acreditado
y con enfoque en temáticas que giren en torno a Gerencia Pública, control
fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República
y las relaciones del ente de control y la administración pública.
Los parámetros de
ponderación estarán previamente establecidos en la convocatoria y la prueba es
de carácter eliminatorio.
5. Criterios de
selección. En todo caso, el criterio de mérito prevalecerá para la selección
del Contralor General de la República, en virtud de lo previsto en el
artículo 126 de la Constitución Política y el mayor
merecimiento de los aspirantes estará dado por la ponderación en las pruebas de
conocimiento, la formación profesional, la experiencia, la competencia, la
actividad docente, la producción de obras en el ámbito fiscal y la aptitud
específica para el ejercicio del cargo y el desempeño de la función.
La valoración de
los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, tendrán el
valor que se fije en la convocatoria.
6. Entrevista.
Una vez seleccionados los 10 elegibles, las Plenarias de Senado y Cámara
escucharán por separado y por el tiempo que señale la Mesa Directiva a cada uno
de los candidatos.
Cumplido lo anterior,
las Mesas Directivas de Senado y Cámara convocarán a Congreso Pleno para elegir
al Contralor.
PARÁGRAFO. En la página web del Congreso de la República, durante
cinco (5) días hábiles, se publicará el listado de preseleccionados, con los
nombres y apellidos completos, el número de la cédula de ciudadanía y la
dirección de la página web dispuesta por el Presidente del Congreso donde se
puedan recibir las observaciones que tenga la ciudadanía sobre los aspirantes.
ARTÍCULO
7o. El
Congreso conformará una Comisión Accidental para definir la lista de elegibles:
1. La Cámara de
Representantes elegirá un representante por cada partido con representación en
esa cámara. Si hubiere un partido con representación en el Senado y sin
representación en la Cámara de Representantes, este se incluirá por derecho
propio.
2. El Senado
elegirá por el mecanismo de cuociente electoral el
mismo número de miembros que resulte del numeral anterior.
ARTÍCULO
8o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN. La Comisión de que trata esta ley, tendrá las
siguientes funciones:
1. Se entenderán
habilitados para continuar en el proceso al menos 20 personas.
2. La Comisión
realizará audiencias públicas con la ciudadanía y todos los interesados para
escuchar y examinar a los habilitados. Luego de lo cual seleccionará los 10
elegibles que serán presentados ante el Congreso en pleno.
3. Las demás que
le señale la Mesa Directiva.
ARTÍCULO
9o. FECHA DE LA ELECCIÓN. Cumplido el trámite descrito en esta ley, dentro de
los ocho (8) días calendario siguientes, la Mesa Directiva del Congreso fijará
fecha y hora para elegir al Contralor General de la República, exclusivamente
de la lista previamente conformada.
En caso de
presentarse alguna de las causales de falta absoluta de los integrantes de la
lista de elegibles, el Congreso elegirá de los restantes al Contralor General
de la República.
ARTÍCULO
10. La
Mesa Directiva del Congreso coordinará con el Ministerio de Hacienda o con
quien corresponda, los recursos y procedimientos para el cumplimiento de esta
ley.
ARTÍCULO
11. Las
disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en lo que
correspondan a la elección de los contralores departamentales, distritales, y
municipales, en tanto el Congreso de la República expida disposiciones especiales
para la materia.
l0909004+24+Inc.
4
ARTÍCULO
12. VIGENCIA Y DEROGACIONES. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias, en especial
el artículo 23 de la Ley 5 de 1992.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo modificado por el
artículo 153 de la Ley 2200 de 2022. El nuevo texto es el
siguiente:> Mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones
de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo
establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la
Constitución Política, la presente ley se aplicará por analogía. Para el caso
de la elección de los secretarios de los concejos municipales de entidades
territoriales de categorías 4a, 5a y 6a y con el fin de preservar sus finanzas
territoriales, no se aplicará lo dispuesto en el presente parágrafo
transitorio.
ARTÍCULO TRANSITORIO. Para la primera elección de
Contralor General de la República, la Mesa Directiva del Congreso podrá ajustar
los tiempos para la realización del trámite reglamentado en la presente ley.
El
Presidente del Honorable Senado de la República,
Efraín
José Cepeda Sarabia.
El
Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio
Eljach Pacheco.
El
Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo
Lara Restrepo.
El
Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge
Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA
DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese
y cúmplase.
Dada
en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2018.
JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El
Ministro del Interior,
Guillermo
Abel Rivera Flórez.
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio
Cárdenas Santamaría.
El
Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique
Gil Botero.