LEY 1868 DE 2017
(septiembre 1)
Diario Oficial No. 50.343 de 01 de septiembre
de 2017
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se establece la entrega
del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales
ratificados por Colombia.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene
por objeto que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, rindan
informe anual sobre los impactos (negativos y positivos) en materia
macroeconómica y de los distintos sectores económicos involucrados, de los
Tratados de Libre Comercio (TLC), ratificados por Colombia, e informar sobre el
estado de la balanza comercial de Colombia con los países con los cuales se
tienen estos Acuerdos Comerciales.
ARTÍCULO 2o. Los informes deben ser presentados
anualmente en sesión formal de las Comisiones Segundas Conjuntas de Senado y
Cámara y deben exponer los siguientes temas:
A. Intercambios de bienes y servicios agrupados por sectores
productivos.
B. Efecto de los Tratados de Libre Comercio en la generación, pérdida y
remuneración del empleo formal e informal en los sectores productivos.
C. Inversión extranjera directa de Colombia y sus socios comerciales y
el impacto que los Tratados Comerciales han tenido en este indicador.
D. Estrategias de los Ministerios para el aprovechamiento de los
Acuerdos Comerciales.
E. Diversificación de la oferta exportadora.
ARTÍCULO 3o. Los informes deberán ser presentados a
todos los Honorables Senadores y Representantes a la Cámara y socializados con
la ciudadanía, gremios, y sindicatos de trabajadores, de los distintos sectores
económicos que se encuentren implicados en los Tratados de Libre Comercio
(TLC), suscritos por Colombia. Para tal efecto se realizarán audiencias
públicas, y se divulgarán los informes a través de los diferentes medios
masivos de comunicación e instrumentos que designa la ley para los fines
informativos a la ciudadanía.
ARTÍCULO 4o. Un mes antes de la presentación del
informe el gobierno deberá consultar a los diversos gremios para escuchar sus
inquietudes y dejar constancia de ello en su información al Congreso.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente ley rige
a partir de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la
República,
EFRAÍN CEPEDA SARABIA.
El Secretario General del Honorable Senado de
la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la Honorable Cámara de
Representantes,
RODRIGO LARA RESTREPO.
El Secretario General de la Honorable Cámara
de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA
SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-432 del 12
de julio de 2017, proferida por la Corte Constitucional, se procede a la
sanción del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión
del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite
legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para
efecto de la correspondiente sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de
2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro de Asuntos Multilaterales del
Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de
la Ministra de Relaciones Exteriores,
FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI
LARA.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Lorena Gutiérrez
Botero.