LEY 1833 DE 2017
(mayo 04)
por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley
5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las
Comunidades Negras o Población Afrocolombiana del Congreso de la República de Colombia
y se dictan otras disposiciones.
Subtipo: LEY ORGANICA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
crear la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades
Negras o Población Afrocolombiana, con el fin de asegurar la protección de los
derechos colectivos e individuales en el mejoramiento de sus condiciones y
calidad de vida a partir de la gestión legislativa, institucional,
organizativa, y el control político que realicen los Congresistas
afrocolombianos a través de esta Comisión Legal.
Artículo 2°. Adiciónese
el artículo 55 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:
Artículo 55. Integración, denominación y funcionamiento. Además de las
Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias
diferentes a estas, corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente
electoral y para el periodo constitucional la Comisión de Derechos Humanos y
Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de
Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión
Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia y
la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras
o Población Afrocolombiana.
Artículo 3°. Adiciónese
a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título II de la Ley 5ª de 1992 con un
artículo nuevo del siguiente tenor:
Artículo 61E. Objeto de la Comisión Legal para la Protección de los
Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana. Esta Comisión,
de corte pluralista, étnica y democrática, tiene por objeto trabajar conjunta y
coordinadamente para la generación de propuestas normativas y políticas que
contribuyan a la superación de las grandes desigualdades que separan a los
afrocolombianos del resto de la sociedad: propendiendo por el respeto y
garantía de la diversidad étnica y cultural de la nación; la defensa de su
patrimonio; la generación de espacios y canales efectivos de participación y la
visibilización de la población en el contexto local,
nacional e internacional.
Artículo 4°. Adiciónese
a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título II de la Ley 5ª de 1992 un
artículo nuevo del siguiente tenor:
Artículo 61F. Composición. La Comisión Legal
para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población
Afrocolombiana estará integrada por los representantes a la Cámara por
Circunscripción Especial de Comunidades Negras y por aquellos congresistas que
por sus afinidades quieran pertenecer a la misma; que manifiesten su intención
de hacer parte de la misma y su compromiso en la defensa de los derechos e
intereses de esta población.
Parágrafo 1°. Los miembros de la Comisión para la
Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana
serán elegidos al inicio de su primera legislatura, dentro del mismo cuatrienio
constitucional.
Artículo 5°. Adiciónese
a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título II de la Ley 5ª de 1992 un
artículo nuevo del siguiente tenor:
Artículo 61G. Funciones. La Comisión
Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población
Afrocolombiana, negra, tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y presentar propuestas legislativas que garanticen los
derechos generales y especiales de las comunidades negras o población
afrocolombiana, acorde a la Constitución Política y a los tratados internacionales
que reconocen a los pueblos afrocolombianos su especial protección.
2. Ejercer control político sobre el Gobierno nacional, sin perjuicio
del control político que puede ejercer cualquier congresista en todo lo
relacionado con la atención a las comunidades negras o población
afrocolombiana, especialmente en el ámbito de la política diferencial y la
acción sin daño, además de ejercer el control político sobre los informes de
rendición de cuentas que el Gobierno colombiano debe entregar al Sistema Internacional
y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre la protección de la
población.
3. Vigilar el cumplimiento de los compromisos locales, regionales,
nacionales e internacionales suscritos por el Gobierno nacional para la defensa
y protección de los derechos e intereses de las comunidades negras o población
afrocolombiana.
4. Promover la participación de las comunidades negras o población
afrocolombiana, en la toma de las decisiones que las afectan en todos los
ámbitos de la administración nacional, así como en la vida económica, política,
cultural y social del país.
5. Servir de canal de interlocución entre las comunidades negras o
población afrocolombiana y el Congreso de la República, para garantizar los
derechos de la misma sobre los proyectos de ley, de reforma constitucional y
los actos de control político que se adelanten y que involucren directa o
indirectamente a esta población.
6. Presentar informes anuales a las plenarias de las Cámaras y a la
sociedad civil al término de cada legislatura sobre el desarrollo de su misión
institucional en beneficio de las comunidades negras o población
afrocolombiana.
7. Elegirla Mesa Directiva de la Comisión Legal.
8. Hacer control y seguimiento a la implementación efectiva de las
políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos de las
comunidades negras o población afrocolombiana.
9. Velar para que, en el proceso de discusión aprobación del Plan
Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación, se incluyan
programas, proyectos, presupuesto y acciones que permitan el goce efectivo de
derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana.
10. Conferir menciones honoríficas y reconocimientos o la labor
desarrollado por organizaciones sociales, no gubernamentales, instituciones,
empresas o personas, entre otros; que adelanten actividades en defensa,
promoción, protección y/o implementación de los derechos de las comunidades
negros o población afrocolombiana.
11. Todas las demás funciones que determine la ley.
Parágrafo. Las organizaciones no gubernamentales y la
sociedad civil podrán asistir por invitación a sesiones de esta comisión cuando
se ocupe de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana,
con voz.
Artículo 6°. Adiciónese
a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5ª de 1992 con un
artículo nuevo del siguiente tenor:
Artículo 61H.Sesiones. La Comisión
Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras Población
Afrocolombiana se reunirá por convocatoria de su mesa directiva, como mínimo
una vez al mes o cuando se considere necesario. Las decisiones de la comisión serán
adoptadas por mayoría simple.
Artículo 7°. Mesa Directiva. La Mesa Directiva de la
Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o
Población Afrocolombiana estará conformada por una presidencia y una
vicepresidencia elegidas por mayoría simple al inicio de cada legislatura, en
la que estarán representados los Congresistas afrocolombianos del Senado y la
Cámara de Representantes.
Artículo 8°. Adiciónese
el artículo 383 de la Ley 5ª de 1992, con el numeral 3.14, del siguiente
tenor:
3.14. Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las
Comunidades Negras o Población Afrocolombiana.
2. Profesionales Universitarios (6).
Artículo 9°. Adiciónese
el artículo 369 de la Ley 5ª de 1992, con el numeral 2.6.14, del siguiente
tenor:
2.6.14. Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las
Comunidades Negras o Población Afrocolombiana.
1. Coordinador(a) de la Comisión (12)
1 Secretario(a) Ejecutivo(a) (5)
Artículo 10. De los judicantes y practicantes. La Comisión
Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población
Afrocolombiana podrá tener en su planta pasantes y judicantes, acogiendo las
disposiciones y convenios que para tal efecto ha establecido el Congreso de la
República con las distintas instituciones de educación superior.
Artículo 11. Costo fiscal. Las Mesas Directivas de Senado
y Cámara incluirán en el Presupuesto Anual de Gastos del Congreso de la
República, que hace parte de la Ley de Presupuesto General de la Nación para
cada vigencia fiscal, las partidas correspondientes al pago de la planta de
personal de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades
Negras o Población Afrocolombiana, conforme con lo estipulado en la presente
ley.
Los gastos generales necesarios para la implementación y funcionamiento
de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades
Negras o Población Afrocolombiana serán asumidos con cargo a las
disponibilidades presupuéstales que para cada vigencia se le asigne a la
respectiva corporación.
Artículo 12. Vigencia. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la
República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Miguel Ángel Pinto Hernández.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.