LEY 1830 DE 2017
(marzo 6)
Diario Oficial No. 50.167 de 6 de marzo de 2017
Congreso de la República
Por medio de la cual se adiciona un artículo transitorio
a la Ley 5ª
de 1992.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
en virtud del procedimiento legislativo especial para la
paz,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese un nuevo artículo a la Parte Final de
Disposiciones Transitorias de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:
Artículo 7o.
La Agrupación Política de ciudadanos
en ejercicio que se constituya con el objeto de promover la creación del futuro
partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida
política legal, podrá designar 3 voceros o voceras en cada una de las cámaras
en que se divide el Congreso de la República (Senado y Cámara de
Representantes) para que participen en el debate de los proyectos de reforma
constitucional o legal que sean tramitados mediante el Procedimiento
Legislativo Especial para la Paz de que trata el Acto Legislativo 01 de 2016.
Estos voceros o voceras deberán ser ciudadanos o ciudadanas en ejercicio, y se
convocarán a todas las sesiones en que se discutan tales proyectos. Podrán
intervenir con las mismas facultades que tienen los Congresistas durante el
trámite legislativo, salvo el voto y cumplirán a cabalidad con el reglamento
del Congreso. El Gobierno nacional garantizará los recursos necesarios para su
funcionamiento y trabajo.
PARÁGRAFO. El
Presidente de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas,
establecida en la Ley 1448 de 2011, será invitado a todas las sesiones en las
que se discutan proyectos relacionados con los derechos de las víctimas y que
sean tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz
establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016, para que sea escuchado en el
marco de la sesión informal de conformidad con el artículo 231 de la Ley 5ª
de 1992.
ARTÍCULO
2o. VIGENCIA. La
presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.