LEY 1804 DE 2016
(agosto 2)
Diario Oficial No. 49.953 de 2 de agosto de
2016
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se establece la política de
Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y
se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PROPÓSITO DE LA LEY. La presente
iniciativa legislativa tiene el propósito de establecer la Política de Estado
para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, la cual
sienta las bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el
desarrollo integral, en el marco de la Doctrina de la Protección Integral.
Con ello busca fortalecer el marco institucional para el reconocimiento,
la protección y la garantía de los derechos de las mujeres gestantes y de los
niños y las niñas de cero a seis años de edad, así como la materialización del
Estado Social de Derecho.
ARTÍCULO 2o. POLÍTICA DE CERO A SIEMPRE. La política de “cero
a siempre”, en tanto política pública, representa la postura y comprensión que
tiene el Estado colombiano sobre la primera infancia, el conjunto de normas
asociadas a esta población, los procesos, los valores, las estructuras y los
roles institucionales y las acciones estratégicas lideradas por el Gobierno,
que en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, aseguran la
protección integral y la garantía del goce efectivo de los derechos de la mujer
en estado de embarazo y de los niños y niñas desde los cero (0) hasta los seis
(6) años de edad.
Se desarrolla a través de un trabajo articulado e intersectorial que
desde la perspectiva de derechos y con un enfoque de gestión basado en
resultados, articula y promueve el conjunto de acciones intencionadas y
efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que
transcurre la vida de las niñas y los niños existan las condiciones humanas,
sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo.
Lo anterior a través de la atención integral que debe asegurarse a cada
individuo de acuerdo con su edad, contexto y condición.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA DE ESTADO PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA DE CERO A SIEMPRE. La
política se cimenta en los principios consagrados en la Constitución
Política, en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de
2006), así como en la legislación nacional e internacional asociada. Reafirma
los diez principios consagrados en la Convención de los Derechos del Niño
resaltando entre ellos el reconocimiento de los derechos sin excepción,
distinción o discriminación por motivo alguno; la protección especial de su
libertad y dignidad humana, y el interés superior del niño.
Se fundamenta en la Doctrina de la Protección Integral como marco de
acción para la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera
Infancia de Cero a Siempre, en tanto reconoce a los niños y a las niñas en
primera infancia como sujetos de derechos, e insta al Estado a la garantía y
cumplimiento de los mismos, a la prevención de su amenaza o vulneración y a su
restablecimiento inmediato.
ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. Para efectos de la
presente ley se presentan dos tipos de definiciones basadas en los acuerdos y
desarrollos conceptuales de la política: conceptos propios de la primera
infancia, y conceptos relativos a la gestión de la política.
Conceptos propios de la primera infancia:
a) Desarrollo integral . El desarrollo integral en
tanto derecho, conforme a lo expresado por la Ley 1098 de 2006 en
su artículo 29, es el fin y propósito principal de esta política.
Entiéndase por desarrollo integral el proceso singular de transformaciones y
cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone
de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para
estructurar progresivamente su identidad y su autonomía.
El desarrollo integral no se sucede de manera lineal, secuencial,
acumulativa, siempre ascendente, homogénea, prescriptiva e idéntica para todos
los niños y las niñas, sino que se expresa de manera particular en cada uno. La
interacción con una amplia variedad de: actores, contextos y condiciones es
significativa para el potenciamiento de las capacidades y de la autonomía
progresiva. El desarrollo ocurre a lo largo de todo el ciclo vital y requiere
de acciones de política pública que lo promuevan más allá de la primera
infancia.
b) Realizaciones. Las realizaciones son las condiciones y
estados que se materializan en la vida de cada niña y cada niño, y que hacen
posible su desarrollo Integral. El Estado colombiano se compromete a través de
esta política a trabajar para que cada niño y niña: en tiempo presente:
*Cuente con padre, madre, familiares o cuidadoras principales que le
acojan y pongan en práctica pautas de crianza que favorezcan su desarrollo
integral.
* Viva y disfrute del nivel más alto posible de salud.
* Goce y mantenga un estado nutricional adecuado.
* Crezca en entornos que favorecen su desarrollo.
* Construya su identidad en un marco de diversidad.
* Exprese sentimientos, ideas y opiniones en sus entornos cotidianos y
estos sean tenidos en cuenta.
* Crezca en entornos que promocionen y garanticen sus derechos y actúen
ante la exposición a situaciones de riesgo o vulneración.
En todos los casos en los que se presenten situaciones de vulneración o
riesgo se generarán respuestas para la garantía y restitución de los derechos
desde la integralidad propia del desarrollo del niño o la niña.
c) Entornos. Los entornos son los espacios físicos, sociales
y culturales diversos en los que los niños y las niñas se desenvuelven, con los
cuales interactúan, en los que se materializan las acciones de política
pública. Estos son determinantes para su desarrollo integral. Como entornos
están el hogar, el entorno de salud, el educativo, el espacio público y otros
propios de cada contexto cultural y étnico.
El Estado colombiano se compromete a que en ellos se promueva la
protección de sus derechos, se garantice su integridad física, emocional y
social, y se promueva el desarrollo integral, de manera tal que los niños y las
niñas puedan hacer un ejercicio pleno de sus derechos.
Conceptos relativos a la gestión de la Política:
d) Atención integral. Es el conjunto de acciones
intersectoriales, intencionadas, relaciónales y efectivas encaminadas a
asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los
niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para
garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son
planificadas, continuas y permanentes. Involucran aspectos de carácter técnico,
político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos
nacional y territorial.
Para asegurar la calidad, la atención integral debe ser:
- Pertinente: Responde a los intereses, características y
potencialidades del niño o la niña en el momento del ciclo vital por el que
atraviesa, y a las características de sus entornos.
- Oportuna: Se da en el momento propicio y en el lugar en el que
corresponde. Es eficaz en el tiempo justo.
- Flexible: Asegura que esté abierta a adaptarse a las características
de las personas, los contextos y los entornos.
- Diferencial: Valora a las niñas y niños como sujetos que se construyen
y viven de diferentes maneras. Es sensible a sus particularidades en razón de
la diversidad de situaciones, condiciones y contextos, y actúa
intencionadamente sobre los entornos para transformar situaciones de
discriminación en razón a las diferencias.
- Continua: Ocurre con regularidad y de este modo garantiza los tiempos
que requieren los niños y niñas en su proceso individual de desarrollo.
- Complementaria: Sus acciones tienen la cualidad de contribuir a la
integralidad de la atención como resultado de la interacción y articulación
solidaria entre los actores responsables de la protección integral de las niñas
y niños en la primera infancia;
e) Ruta Integral de Atenciones (RIA). Es la herramienta que
contribuye a ordenar la gestión de la atención integral en el territorio de
manera articulada, consecuente con la situación de derechos de los niños y las
niñas, con la oferta de servicios disponible y con características de las niñas
y los niños en sus respectivos contextos. Como herramienta de gestión
intersectorial convoca a todos los actores del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar con presencia, competencias y funciones en el territorio.
f) Seguridad Alimentaria y Nutricional. Conjunto de acciones
articuladas que busca aportar a la realización de los derechos asociados a la
alimentación y la adecuada nutrición de los niños y niñas.
Estas acciones buscan promover en las familias hábitos alimentarios y
estilos de vida saludables que permitan mejorar el consumo de los alimentos y
la nutrición, aportando el mejoramiento de la salud a la prevención de
enfermedades ligadas a la alimentación mediante el reconocimiento, valoración e
identificación de los haberes y prácticas culinarias.
ARTÍCULO 5o. LA EDUCACIÓN INICIAL. La educación inicial
es un derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad. Se concibe
como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado,
a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y
habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio,
contando con la familia como actor central de dicho proceso.
Su orientación política y técnica, así como su reglamentación estarán a
cargo del Ministerio de Educación Nacional y se hará de acuerdo con los
principios de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera
Infancia de Cero a Siempre.
La reglamentación será de obligatorio cumplimiento para toda la oferta
oficial y privada, nacional y territorial y definirá los aspectos relativos a
la prestación, inspección, vigilancia y control de este derecho y proceso.
ARTÍCULO 6o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Política de Estado
para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, adoptada
por medio de la presente ley, deberá ser implementada en todo el territorio
nacional por cada uno de los actores oficiales y privados, tanto del orden
nacional como local, que tienen incidencia en el proceso de desarrollo integral
entre los cero (0) y los seis (6) años de edad, durante su etapa de primera
infancia, de acuerdo con el rol que les corresponde, con un enfoque diferencial
y poblacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 de
la Ley 1098 de 2006.
Prioridad de las atenciones. En la ejecución e implementación de la
política se toma en consideración la diversidad de configuraciones de niños,
niñas y familias en razón de su cultura, pertenencia étnica, contexto,
condiciones, dimensiones particulares o afectaciones transitorias, así como la
prioridad de su atención ante estados de vulnerabilidad. El Estado trabajará
por restablecer los derechos y brindar reparación integral de manera
prioritaria a aquellos niños y niñas que hayan sido víctimas del conflicto
armado y violencias asociadas, del maltrato infantil, de la violencia
intrafamiliar, del abandono, de la discriminación o de cualquier situación de
vulneración de derechos.
Focalización. La focalización de la población a ser atendida de forma prioritaria
con recursos oficiales de carácter nacional o local, debe realizarse de manera
concertada entre las autoridades gubernamentales del orden nacional y local en
los escenarios del Consejo de Política Social municipal y departamental, en
consonancia con el análisis de situación de derechos y de servicios consignado
en la RIA (Ruta Integral de Atenciones). La focalización se hará teniendo en
cuenta como mínimo los siguientes criterios: la vulnerabilidad de los niños y
niñas, las brechas sociales y económicas de los ciudadanos, la población en
condición de discapacidad, la pobreza rural, la población afectada por el
conflicto armado y la pertenencia a grupos étnicos.
PARÁGRAFO. En atención a las particularidades de la dinámica poblacional, así
como de la diversidad geográfica de los territorios rurales del país, se
diseñarán e implementarán, como parte integral y prioritaria de la política de
primera infancia, esquemas específicos para la atención integral de los niños y
niñas en primera infancia que habitan estas zonas. Los niños y niñas en primera
infancia de los territorios rurales serán focalizados de manera prioritaria.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del marco del enfoque
diferencial, la atención se prestará en concordancia con las disposiciones del
Decreto número 1953 de 2014, “por el cual se crea un régimen
especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas
respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas
hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de
la Constitución Política”.
GESTIÓN INTERSECTORIAL,
FASES Y LÍNEAS DE ACCIÓN.
ARTÍCULO 7o. GESTIÓN INTERSECTORIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL. Es
la acción organizada, concurrente y coordinada a través de la cual los sectores
estatales de los órdenes nacional y local (educación, salud, cultura,
recreación, bienestar, deportes, planeación, entre otros), así como otros
actores de la sociedad (familias, comunidad, sociedad civil, academia, empresa
privada, organizaciones no gubernamentales, entre otras), se articulan para
lograr la atención integral a las mujeres gestantes, y los niños y niñas en primera
infancia, a partir de lo que ellos y ellas requieren.
La gestión intersectorial exige que cada actor involucrado reconozca la
importancia central de su papel para la garantía del desarrollo de las niñas y
niños y ponga al servicio de ellos sus saberes, su estructura institucional,
acciones de política, recursos y capacidades, así como su apertura para
transformarse, trátese de la orientación, la planeación, la oferta de
servicios, la articulación o el seguimiento a la atención integral.
La gestión intersectorial en el orden territorial se inscribe en el
marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como mecanismo fundamental de
implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la
Primera Infancia de Cero a Siempre. Su cometido es lograr un trabajo articulado
y sinérgico que dé como resultado una atención integral oportuna y pertinente a
cada niño y cada niña, de acuerdo con los lineamientos definidos por esta
política en cuanto a formulación, implementación y seguimiento de la RIA local
(Ruta Integral de Atenciones).
Sin perjuicio de afectar los procesos de construcción de políticas
públicas de infancia propias del artículo 204 de la Ley 1098,
la finalidad de la gestión intersectorial para primera infancia se enfoca en la
ejecución de las prioridades establecidas por cada entidad territorial en su
RIA (Ruta Integral de Atenciones) para las mujeres gestantes, y los niños y
niñas en primera infancia.
ARTÍCULO 8o. FASES. En el marco de los
Consejos de Política Social de orden nacional, departamental y municipal, la
Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a
Siempre, se deberá desarrollar en las siguientes fases:
1. Identificación. En esta fase se diagnosticará el estado
de realización de los derechos de los niños y niñas en primera infancia y se
analizarán bajo la perspectiva de la RIA (Ruta Integral de Atenciones), las
atenciones y la oferta dirigida a esta población.
En la fase de identificación las entidades competentes realizarán en
territorios de comunidades indígenas y afrodescendientes censos, diagnósticos y
estudios de caracterización sobre la situación de los niños y niñas entre cero
(0) a seis (6) años pertenecientes a dichas comunidades.
Esta información dará los elementos para obtener la línea base de
intervención. También se movilizará la participación de las entidades que hacen
parte del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar) y de otros actores
sociales a través de los Consejos de Política Social y espacios creados para
este fin que permitan la coordinación y reflexión sobre las prioridades,
lineamientos y acciones de la política.
2. Formulación. Teniendo el diagnóstico de realización de
derechos y la RIA local, se deberán plantear las mejores alternativas para
garantizar de forma progresiva el goce efectivo de los derechos de los niños y
niñas de la primera infancia en el territorio. Para ello se formulará un plan
de acción con los objetivos, las metas, los indicadores de gestión y de
resultado, las acciones, los recursos y los responsables para la ejecución de
la RIA (Ruta Integral de Atenciones), de manera complementaria a las políticas
existentes.
3. Implementación. En esta fase, se materializan las
acciones de política como planes, programas y servicios, entre otros, para la
ejecución de la RIA local planteada en el plan de acción. El proceso de
ejecución, que debe estar soportado en los principios de intersectorialidad,
sostenibilidad, coordinación y concurrencia entre los distintos actores
involucrados se debe materializar en acciones concretas con resultados sobre el
bienestar de las mujeres gestantes, los niños y las niñas en primera infancia.
Se considera que una entidad territorial cuenta con RIA (Ruta Integral
de Atenciones) cuando:
* Cuenta con un equipo territorial definido, responsable de la
construcción, gestión y evaluación de la RIA (Ruta Integral de Atenciones) con
la representación de al menos 3 sectores locales.
* Cuenta con el diagnóstico de la situación de derechos de los niños y
niñas en primera infancia del municipio.
* Ha diligenciado totalmente el formato de la RIA (Ruta Integral de
Atenciones).
* Ha establecido acciones prioritarias a partir del diagnóstico de situación
y de la RIA.
* Cuenta con, al menos, una experiencia demostrativa de articulación.
4. Seguimiento y Evaluación.
El seguimiento de la ejecución de la RIA (Ruta Integral de Atenciones)
se hará por parte de las instancias de coordinación de infancia o primera
infancia de los Consejos de Política Social sobre la base de metas progresivas
planteadas en el plan de acción. La evaluación de los resultados alcanzados
guiará nuevos cursos de acción en la medida que se vayan alcanzando los
objetivos propuestos.
ARTÍCULO 9o. LÍNEAS DE ACCIÓN. La Política de Estado
para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre requiere
unas líneas estratégicas para dinamizar y dar sostenibilidad a su gestión.
Estas son:
a) Gestión territorial. Contempla las acciones de
fortalecimiento para la ejecución de la Política en los territorios con miras a
la especialización de la arquitectura institucional, el incremento de las
capacidades de los servidores públicos locales, la promoción de la
descentralización y autonomía territorial;
b) Calidad y pertinencia en las atenciones. Son las acciones
tendientes a la universalización, humanización y flexibilización de las
atenciones de acuerdo con las particularidades de la primera infancia y su
contexto, así como la cualificación del talento humano y el ajuste de la
calidad de la oferta que se brinda a través de programas, proyectos y servicios;
c) Seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el
Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. Comprende
acciones para perfeccionar y poner en marcha mecanismos de monitoreo y
evaluación para los diferentes aspectos de esta Política, que posibiliten el
registro sistemático de información y aseguren calidad y pertinencia en la
atención a la primera infancia. Este proceso se estructura a partir de:
- El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera
Infancia, que es el sistema a través del cual se hace el registro y seguimiento
a las atenciones que se brindan a todos los niños y niñas en primera infancia
del país.
- El Sistema Único de Información de la Niñez encargado de hacer el
seguimiento a la garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Una agenda permanente de evaluaciones que desarrolla los estudios a
profundidad de efecto, resultado e impacto para la orientación de políticas
públicas.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades territoriales estarán obligadas a reportar la
información solicitada cumpliendo con los criterios de calidad y oportunidad,
de acuerdo a la reglamentación que expida el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades de la Comisión Intersectorial de Primera Infancia
tendrán a su cargo el reporte permanente de información al Sistema de
Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia y al Sistema Único de
Información de la Niñez.
PARÁGRAFO 3o. La política de Estado para el desarrollo integral de la Primera
Infancia de Cero a Siempre, dirigida a las poblaciones de comunidades étnicas,
se estructurará con la participación de sus autoridades representativas en los
respectivos espacios o mesas de concertación.
La información que obtenga el Sistema de Seguimiento al Desarrollo
Integral de la Primera Infancia será reportada a las instancias de concertación
de los grupos étnicos, con el objeto de complementar la información y tomar los
correctivos pertinentes.
d) Movilización social. Son las acciones desarrolladas con
los diferentes actores, incluyendo los niños y las niñas; que busca generar
transformaciones culturales e influir en imaginarios sociales donde la niñez
efectivamente sea lo primero;
e) Gestión de conocimiento. Se refiere a estrategias para la
ampliación y profundización del conocimiento en torno a asuntos relacionados
con la primera infancia que resultan relevantes para la toma de decisiones y
para la ejecución de acciones de política nacional y territorial con
pertinencia y de calidad, bajo la perspectiva de la atención y del desarrollo
integral a la primera infancia.
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
INSTITUCIONALES.
ARTÍCULO 10. COORDINACIÓN. La coordinación, articulación
y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral
de la Primera Infancia de Cero a Siempre, estará a cargo de la Comisión
Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, y su
implementación territorial se realizará bajo los principios definidos en dicha
Comisión, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de acuerdo
con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 o
la ley que la modifique.
La Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera
Infancia establecerá los lineamientos técnicos que deberán aplicarse para la
implementación nacional y territorial de la Política de Estado para el
Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.
Para la implementación armónica efectiva y coordinada de la Política de
Primera Infancia, la CIPI (Comisión Intersectorial para la Atención Integral de
la Primera Infancia), en el marco del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar
Familiar) articulará y definirá mecanismos de trabajo conjunto con las
diferentes entidades, agencias, organismos, sociedad civil y comisiones
intersectoriales o espacios de concertación de grupos sociales o étnicos o de
trabajo interinstitucional que aborden temas relacionados con la primera
infancia, principalmente de Seguridad Alimentaria y Nutricional, salud sexual y
salud reproductiva, y prevención de embarazo en adolescentes, entre otros.
ARTÍCULO 11. INTEGRACIÓN. La Comisión
Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia estará
integrada por:
1. Un delegado del Presidente de la República.
2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República, o su Delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.
3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado que deberá ser
un Viceministro.
4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado que deberá ser un
Viceministro.
5. El Ministro de Cultura o su delegado que será el Viceministro.
6. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, que
deberá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento.
7. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su
delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.
8. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social
o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo.
9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o
su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.
10. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo.
11. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación,
la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o su
delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.
La Presidencia de la República presidirá y coordinará la Comisión
Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La entidad que ejerza la rectoría de la
seguridad alimentaria en el país, también hará parte de esta Comisión
Intersectorial.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL PARA LA
EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA. De acuerdo con los
aspectos misionales de cada sector es necesario que cada uno aporte a la
implementación de la política y al logro de su finalidad a través de las
funciones definidas en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
a) Formular e implementar políticas, planes, programas y proyectos para
el reconocimiento de la educación inicial como derecho fundamental de las niñas
y los niños en primera infancia en el marco de la Política de Estado para el
Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre;
b) Definir la línea técnica para la educación inicial a través de la
construcción de referentes conceptuales, pedagógicos, y metodológicos;
c) Liderar la construcción e implementación de orientaciones de política
pública para favorecer la transición armónica de los niños y las niñas de
primera infancia en el sistema educativo;
d) Orientar y dar directrices frente a los procesos de cualificación y
formación del talento humano en atención integral a la primera infancia;
e) Estructurar y poner en marcha el sistema de seguimiento al desarrollo
integral y el sistema de gestión de la calidad para las modalidades de
educación inicial, mediante directrices y estándares de calidad.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
a) Presentar propuestas relacionadas con la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes de
agua potable y saneamiento básico en el marco de la Política de Estado para el
Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre;
b) Apoyar la gestión del riesgo asociado a primera infancia respecto del
servicio público de agua potable y saneamiento básico, en el marco del Sistema
Nacional de Atención y Prevención de Desastres.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA.
a) Formular e implementar políticas, planes, programas y proyectos
dirigidos a preservar, promover y reconocer los derechos culturales de las
niñas, los niños y sus familias en el marco de la Política de Estado para el
Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, sobre el
reconocimiento de la diversidad poblacional, territorial étnica, lingüística y
social del país, lo que obliga a una acción diferencial y sin daño;
b) Dar directrices para el fomento de los lenguajes y expresiones
artísticas, la literatura y la lectura en primera infancia, la participación
infantil y el ejercicio de la ciudadanía para todos los entornos.
ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
a) Formular, implementar y evaluar políticas, planes, programas y
proyectos para la promoción de la salud, gestión del riesgo en salud y gestión
de la salud pública en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo
Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre;
b) Las acciones del Ministerio deberán hacer énfasis en el Esquema de
los Primeros Mil Días de Vida que comprende la gestación a los primeros dos
años de vida.
ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.
a) La formulación, implementación y evaluación de la Política de Estado
para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, en sus
componentes financieros, territoriales y de política pública;
b) Realizar seguimiento y evaluación de efectividad, eficacia e impacto
de la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia de
cero a siempre.
ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL.
a) Propender por la articulación de acciones con los programas
gubernamentales a cargo del DPS o a cargo de alguna de sus entidades adscritas,
dirigidos a la erradicación de la pobreza extrema, las políticas de atención a
víctimas, entre otras condiciones de vulneración;
b) Ajustar a su oferta de servicios en el marco de la Política de Estado
para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.
ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. El
rol del ICBF en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral
de la Primera Infancia de Cero a Siempre está definido por su naturaleza
institucional y por el doble papel que le asigna la Ley 1098 de
2006.
Como ente rector, articulador y coordinador del SNBF (Sistema Nacional
de Bienestar Familiar) le corresponde:
a) Liderar la implementación territorial de la Política de Estado para
el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre a la luz de la
RIA;
b) Promover la participación y la movilización social en torno a la
protección integral de la primera infancia como prioridad social, política,
técnica y financiera.
Como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios
directos a la población le corresponde:
a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de
los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de
Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre;
b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con
enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal
fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la
Primera Infancia de Cero a Siempre;
c) Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primera
infancia bajo su responsabilidad, en coordinación con el Departamento para la
Prosperidad Social.
ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
a) Coordinar las medidas de asistencia, atención y reparación otorgadas
por el Estado en lo que a primera infancia se refiere;
b) Coordinar con otras entidades los planes programas y proyectos para
la asistencia humanitaria y reparación integral de los niños y niñas en primera
infancia víctimas del conflicto armado según lo establecido por la Ley 1448 en
concordancia con lo dispuesto para esta población en la presente ley.
ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN,
LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE (COLDEPORTES).
a) Generar línea técnica con criterio de inclusión y equidad social
sobre el deporte, la recreación y la actividad física para los niños y niñas en
primera infancia en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo
Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.
ARTÍCULO 22. IMPLEMENTACIÓN TERRITORIAL DE LA POLÍTICA DE ESTADO PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA DE CERO A SIEMPRE. La
implementación territorial deberá hacerse a partir de las competencias y
funciones que los alcaldes y gobernadores tienen en relación con la garantía de
los derechos de los niños y las niñas. Su alcance y propósito debe estar en
coherencia con lo definido en el marco de la Política de Estado para el
Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, principalmente en
lo relacionado con el diseño, implementación y seguimiento de la Ruta Integral
de Atenciones. En concordancia, los alcaldes y gobernadores, para garantizar
dicha implementación, deberán incluir la RIA de manera obligatoria en sus
planes de desarrollo.
Los Consejos de Política Social del orden nacional, departamental,
distrital y municipal, deberán orientar el proceso de implementación de la
Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a
Siempre y promover la articulación de sectores, la construcción de relaciones
intersectoriales, la generación de líneas de acción unificadas y el equilibrio
entre el orden nacional y territorial.
La inobservancia de la implementación territorial de la Política de
Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre
será sancionada disciplinariamente como causal de mala conducta.
Los gobiernos departamentales, distritales y municipales deberán
mantener relación directa con la Comisión Intersectorial para la Atención
Integral a la Primera Infancia por vía del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar local, para canalizar la asistencia técnica para sus iniciativas y
para el desarrollo de políticas, programas y proyectos en materia de primera
infancia.
La Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia
de Cero a Siempre se deberá implementar sobre el principio de
corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad, por medio de
planes, estrategias y acciones que aseguren la atención, la protección y el
desarrollo integral de los niños y niñas.
SEGUIMIENTO Y VEEDURÍA.
ARTÍCULO 23. SEGUIMIENTO. La Comisión
Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y los entes
territoriales presentarán al Congreso, a las Asambleas Departamentales y a los
Concejos Distritales y Municipales respectivamente, un informe anual, sobre la
implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la
Primera Infancia de Cero a Siempre.
ARTÍCULO 24. VEEDURÍA. Los ciudadanos podrán
conformar veedurías en los términos establecidos por la Ley 850 de
noviembre 18 de 2003, para participar en el seguimiento y la vigilancia de la
implementación de Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera
Infancia de Cero a Siempre.
FINANCIACIÓN.
ARTÍCULO 25. FINANCIACIÓN. El Gobierno nacional
proyectará y garantizará los recursos para la implementación de la Política de
Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, de
manera consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de
Mediano Plazo. En todo caso los recursos presupuestados anualmente no podrán
ser menores a los invertidos en la vigencia inmediatamente anterior. La
proyección de recursos se hará sobre la base de las metas de cobertura y
gestión que se definan en el marco de la Comisión Intersectorial para la
Atención Integral de la Primera Infancia, por su parte, las entidades del orden
nacional y territorial incluirán en su proceso anual de planeación y
programación presupuestal, los recursos destinados para la atención integral de
la primera infancia.
Se reglamentarán los esquemas de financiación y cofinanciación entre la
Nación y el territorio, para lograr sostenibilidad en la atención Integral de
la primera infancia, para lo cual las entidades territoriales deberán gestionar
y ejecutar oportunamente las fuentes financieras complementarias a los recursos
de la Nación.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 26. AJUSTES INSTITUCIONALES. Todas las entidades
de las que trata la presente ley deberán hacer los ajustes normativos,
institucionales, presupuestales y en la oferta de servicios que se requieran
para cumplir con las funciones asignadas en el marco de la Política de Estado
para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y con su
finalidad.
ARTÍCULO 27. REGLAMENTACIÓN. El Gobierno nacional,
en un término no superior de seis meses a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley deberá expedir los decretos reglamentarios para su cumplimiento.
ARTÍCULO 28. VIGENCIA. La presente ley rige
desde su promulgación y deroga la Ley 1295 de 2009, y las
demás normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
LUIS FERNANDO VELASCO
CHAVES.
EL Secretario General del honorable Senado de
la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
ALFREDO RAFAEL DELUQUE
ZULETA.
El Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA
SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 2 de agosto de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS
SANTAMARÍA.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
La Ministra de Educación Nacional,
GINA PARODY D'ECHEONA
El Director del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República,
LUIS GUILLERMO VÉLEZ
CABRERA.
El Director del Departamento Nacional de
Planeación,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
La Directora del Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social,
TATIANA OROZCO DE LA CRUZ.