LEY
1744 DE 2014
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 49.376 de 26 de
diciembre de 2014
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
Por la cual se decreta el presupuesto del
Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de
diciembre de 2016.
EL
CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
PRESUPUESTO DE
INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
ARTÍCULO
1o. PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Establézcase
el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, en
la suma de diecisiete billones cuatrocientos setenta mil doscientos dos
millones ochocientos veintidós mil veintiocho pesos moneda legal
($17.470.202.822.028), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE
INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CONCEPTO |
VALOR |
|
1 |
INGRESOS
CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES |
17.470.202.822.028 |
1.1 |
HIDROCARBUROS |
14.308.416.365.911 |
1.2 |
MINERÍA |
3.161.786.456.117 |
TOTAL
INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS |
17.470.202.822.028 |
PRESUPUESTO DE
GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA
GENERAL DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 2o.
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Establézcase
el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el
bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de
diciembre de 2016, por la suma de diecisiete billones cuatrocientos setenta mil
doscientos dos millones ochocientos veintidós mil veintiocho pesos moneda legal
($17.470.202.822.028).
PRESUPUESTO DE LOS
ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 3o.
PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De
conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías
definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo a los órganos del
Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1o de
enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de ochocientos setenta y
tres mil quinientos diez millones ciento cuarenta y un mil ciento un pesos
moneda legal ($873.510.141.101), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LOS
ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CAPÍTULO |
SUBCAPÍTULO |
SECCIÓN |
CONCEPTO |
VALOR |
I |
GASTOS
DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS |
873.510.141.101 |
PRESUPUESTO DE LOS
ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CAPÍTULO |
SUBCAPÍTULO |
SECCIÓN |
CONCEPTO |
VALOR |
1 |
FISCALIZACIÓN
DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y
CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO |
349.404.056.440 |
||
2101 |
MINISTERIO
DE MINAS Y ENERGÍA (Distribución de Recursos, artículo 13 Ley 1530 de 2012) |
349.404.056.440 |
||
2 |
SISTEMA
DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN |
174.702.028.220 |
||
0301 |
DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN |
87.351.014.110 |
||
2601 |
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA |
87.351.014.110 |
||
3 |
FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS |
349.404.056.441 |
||
1000 |
COMISIÓN
RECTORA (Distribución de Recursos, artículo 11 Ley 1530 de 2012) |
349.404.056.441 |
PRESUPUESTO DE LAS
ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 4o.
PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA
GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad
con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo,
autorícese gastos con cargo a las asignaciones a los fondos y beneficiarios del
Sistema General de Regalías durante el bienio del 1o de
enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de catorce billones
setecientos veintidós mil quinientos noventa millones setecientos cuarenta y un
mil novecientos veinticinco pesos moneda legal ($14.722.590.741.925), según el
siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS
ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
2015-2016
CAPÍTULO |
SUBCAPÍTULO |
SECCIÓN |
CONCEPTO |
VALOR |
II |
PRESUPUESTO
DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS |
14.722.590.741.925 |
||
1 |
FONDO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN |
1.650.934.166.682 |
||
05 |
ANTIOQUIA |
113.272.582.783 |
||
08 |
ATLÁNTICO |
51.873.639.308 |
||
11 |
BOGOTÁ,
D. C. |
39.929.989.887 |
||
13 |
BOLÍVAR |
94.402.400.023 |
||
15 |
BOYACÁ |
63.506.634.577 |
||
17 |
CALDAS |
29.899.355.616 |
||
18 |
CAQUETÁ |
39.477.545.313 |
||
19 |
CAUCA |
79.333.647.307 |
||
20 |
CESAR |
61.490.151.730 |
||
23 |
CÓRDOBA |
108.675.299.366 |
||
25 |
CUNDINAMARCA |
61.856.048.932 |
||
27 |
CHOCÓ |
56.132.749.383 |
||
41 |
HUILA |
61.149.038.126 |
||
44 |
LA
GUAJIRA |
76.784.089.359 |
||
47 |
MAGDALENA |
72.234.966.168 |
||
50 |
META |
32.487.489.100 |
||
52 |
NARIÑO |
89.884.249.724 |
||
54 |
NORTE
DE SANTANDER |
59.007.855.058 |
||
63 |
QUINDÍO |
13.510.781.368 |
||
66 |
RISARALDA |
25.536.437.285 |
||
68 |
SANTANDER |
49.626.374.841 |
||
70 |
SUCRE |
66.980.238.558 |
||
73 |
TOLIMA |
48.203.376.225 |
||
76 |
VALLE
DEL CAUCA |
68.280.098.966 |
||
81 |
ARAUCA |
28.154.708.966 |
||
85 |
CASANARE |
30.974.575.929 |
||
86 |
PUTUMAYO |
33.393.485.528 |
||
88 |
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS |
15.329.237.907 |
||
91 |
AMAZONAS |
15.437.302.641 |
||
94 |
GUAINÍA |
12.811.556.669 |
||
95 |
GUAVIARE |
19.302.265.367 |
||
97 |
VAUPÉS |
12.892.650.522 |
||
99 |
VICHADA |
19.103.344.153 |
||
2 |
FONDO
DE DESARROLLO REGIONAL |
2.998.563.102.403 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
1.805.807.481.664 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
1.192.755.620.739 |
|||
05 |
ANTIOQUIA |
230.888.706.603 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
170.760.110.532 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
60.128.596.071 |
|||
08 |
ATLÁNTICO |
133.337.810.869 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
133.192.281.198 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
145.529.671 |
|||
11 |
BOGOTÁ,
D. C. |
180.535.050.426 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
180.535.050.426 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
- |
|||
13 |
BOLÍVAR |
156.074.863.001 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
82.195.596.497 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
73.879.266.504 |
PRESUPUESTO DE LAS
ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
2015-2016
CAPÍTULO |
SUBCAPÍTULO |
SECCIÓN |
CONCEPTO |
VALOR |
15 |
BOYACÁ |
97.822.684.199 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
17.282.535.414 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
80.540.148.785 |
|||
17 |
CALDAS |
67.355.195.203 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
66.215.222.018 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
1.139.973.185 |
|||
18 |
CAQUETÁ |
61.481.948.050 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
61.479.751.420 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
2.196.629 |
|||
19 |
CAUCA |
121.289.232.428 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
116.353.568.341 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
4.935.664.086 |
|||
20 |
CESAR |
100.150.947.429 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
- |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
100.150.947.429 |
|||
23 |
CÓRDOBA |
151.989.332.452 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
- |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
151.989.332.452 |
|||
25 |
CUNDINAMARCA |
132.341.423.731 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
120.061.347.407 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
12.280.076.324 |
|||
27 |
CHOCÓ |
81.587.886.561 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
68.929.140.786 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
12.658.745.775 |
|||
41 |
HUILA |
94.608.889.626 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
- |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
94.608.889.626 |
|||
44 |
LA
GUAJIRA |
112.128.119.926 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
- |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
112.128.119.926 |
|||
47 |
MAGDALENA |
115.952.567.848 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
86.425.572.736 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
29.526.995.113 |
|||
50 |
META |
76.391.356.285 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
29.971.431.477 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
46.419.924.807 |
|||
52 |
NARIÑO |
136.323.357.498 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
131.779.877.973 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
4.543.479.525 |
|||
54 |
NORTE
DE SANTANDER |
101.207.931.773 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
99.532.730.539 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
1.675.201.234 |
|||
63 |
QUINDÍO |
46.492.907.229 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
46.489.581.288 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
3.325.940 |
|||
66 |
RISARALDA |
65.498.538.103 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
65.496.762.395 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
1.775.708 |
|||
68 |
SANTANDER |
114.014.695.759 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
- |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
114.014.695.759 |
|||
70 |
SUCRE |
96.947.146.203 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
29.487.535.281 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
67.459.610.922 |
|||
73 |
TOLIMA |
102.565.245.888 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
- |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
102.565.245.888 |
|||
76 |
VALLE
DEL CAUCA |
161.916.169.693 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
161.295.867.837 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
620.301.857 |
|||
81 |
ARAUCA |
40.387.934.448 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
- |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
40.387.934.448 |
|||
85 |
CASANARE |
48.444.786.658 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
- |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
48.444.786.658 |
|||
86 |
PUTUMAYO |
47.696.082.354 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
15.692.005.234 |
PRESUPUESTO DE LAS
ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
2015-2016
CAPÍTULO |
SUBCAPÍTULO |
SECCIÓN |
CONCEPTO |
VALOR |
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
32.004.077.120 |
|||
88 |
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS |
20.277.591.123 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
20.080.341.711 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
197.249.412 |
|||
91 |
AMAZONAS |
20.950.649.289 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
20.950.592.052 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
57.237 |
|||
94 |
GUAINÍA |
16.489.723.964 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
16.489.723.964 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
- |
|||
95 |
GUAVIARE |
25.173.360.967 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
25.173.360.967 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
- |
|||
97 |
VAUPÉS |
16.299.212.540 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
16.292.774.025 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
6.438.515 |
|||
99 |
VICHADA |
23.941.754.279 |
||
PROYECTOS
DE INVERSIÓN |
23.644.720.145 |
|||
COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS |
297.034.134 |
|||
3 |
FONDO
DE COMPENSACIÓN REGIONAL |
4.497.844.653.604 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
2.698.706.792.162 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
1.799.137.861.442 |
|||
05 |
ANTIOQUIA |
281.249.311.129 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
76.741.786.319 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
204.507.524.809 |
|||
08 |
ATLÁNTICO |
101.198.149.331 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
53.677.998.241 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
47.520.151.091 |
|||
13 |
BOLÍVAR |
270.746.072.729 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
168.993.740.235 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
101.752.332.495 |
|||
15 |
BOYACÁ |
189.311.948.642 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
112.751.146.822 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
76.560.801.820 |
|||
17 |
CALDAS |
67.829.407.797 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
31.947.928.872 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
35.881.478.925 |
|||
18 |
CAQUETÁ |
117.007.581.669 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
88.673.614.360 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
28.333.967.309 |
|||
19 |
CAUCA |
237.402.146.123 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
143.547.976.902 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
93.854.169.221 |
|||
20 |
CESAR |
177.864.579.538 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
125.058.548.373 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
52.806.031.165 |
|||
23 |
CÓRDOBA |
339.362.129.430 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
180.277.743.800 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
159.084.385.630 |
|||
25 |
CUNDINAMARCA |
147.327.474.153 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
51.641.780.033 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
95.685.694.120 |
|||
27 |
CHOCÓ |
172.205.107.185 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
125.726.694.045 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
46.478.413.140 |
|||
41 |
HUILA |
181.863.514.634 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
113.456.410.156 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
68.407.104.479 |
|||
44 |
LA
GUAJIRA |
235.030.858.281 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
145.317.901.206 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
89.712.957.075 |
|||
47 |
MAGDALENA |
210.643.675.438 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
138.766.230.905 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
71.877.444.534 |
|||
50 |
META |
70.493.413.320 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
36.961.857.871 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
33.531.555.450 |
|||
52 |
NARIÑO |
270.069.600.446 |
PRESUPUESTO DE LAS
ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
2015-2016
CAPÍTULO |
SUBCAPÍTULO |
SECCIÓN |
CONCEPTO |
VALOR |
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
156.874.669.726 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
113.194.930.720 |
|||
54 |
NORTE
DE SANTANDER |
165.584.592.422 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
117.429.944.338 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
48.154.648.084 |
|||
63 |
QUINDÍO |
46.642.236.022 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
32.048.715.939 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
14.593.520.083 |
|||
66 |
RISARALDA |
49.959.625.405 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
31.668.118.199 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
18.291.507.206 |
|||
68 |
SANTANDER |
110.362.119.754 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
46.632.421.532 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
63.729.698.222 |
|||
70 |
SUCRE |
205.890.622.591 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
126.877.685.867 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
79.012.936.724 |
|||
73 |
TOLIMA |
115.377.981.593 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
48.313.205.186 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
67.064.776.407 |
|||
76 |
VALLE
DEL CAUCA |
146.798.120.671 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
56.007.423.171 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
90.790.697.500 |
|||
81 |
ARAUCA |
86.907.836.241 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
68.517.042.910 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
18.390.793.331 |
|||
85 |
CASANARE |
91.599.960.097 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
73.637.686.727 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
17.962.273.370 |
|||
86 |
PUTUMAYO |
103.285.575.570 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
75.417.808.324 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
27.867.767.246 |
|||
88 |
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS |
49.030.538.732 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
41.843.716.655 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
7.186.822.077 |
|||
91 |
AMAZONAS |
48.845.982.590 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
44.256.613.667 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
4.589.368.924 |
|||
94 |
GUAINÍA |
41.434.988.917 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
39.597.550.846 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
1.837.438.071 |
|||
95 |
GUAVIARE |
62.097.715.864 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
51.671.966.925 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
10.425.748.939 |
|||
97 |
VAUPÉS |
41.992.341.855 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
38.666.816.617 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
3.325.525.239 |
|||
99 |
VICHADA |
62.429.445.433 |
||
PROYECTOS
REGIONALES 60% |
55.704.047.396 |
|||
PROYECTOS
LOCALES 40% |
6.725.398.037 |
|||
4 |
FONDO
DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE |
3.836.963.638.444 |
||
05 |
ANTIOQUIA |
245.544.832.677 |
||
08 |
ATLÁNTICO |
103.918.136.340 |
||
11 |
BOGOTÁ,
D. C. |
77.394.351.590 |
||
13 |
BOLÍVAR |
200.068.426.631 |
||
15 |
BOYACÁ |
143.784.033.416 |
||
17 |
CALDAS |
60.584.462.331 |
||
18 |
CAQUETÁ |
77.874.305.041 |
||
19 |
CAUCA |
157.637.023.549 |
||
20 |
CESAR |
180.286.689.065 |
||
23 |
CÓRDOBA |
225.092.065.542 |
||
25 |
CUNDINAMARCA |
130.191.817.445 |
||
27 |
CHOCÓ |
116.209.648.089 |
||
41 |
HUILA |
147.204.421.417 |
||
44 |
LA
GUAJIRA |
173.537.622.258 |
||
47 |
MAGDALENA |
147.924.666.248 |
||
50 |
META |
283.445.409.613 |
||
52 |
NARIÑO |
181.791.518.237 |
PRESUPUESTO DE LAS
ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
2015-2016
CAPÍTULO |
SUBCAPÍTULO |
SECCIÓN |
CONCEPTO |
VALOR |
54 |
NORTE
DE SANTANDER |
126.557.959.371 |
||
63 |
QUINDÍO |
29.225.366.163 |
||
66 |
RISARALDA |
51.654.300.689 |
||
68 |
SANTANDER |
137.566.868.268 |
||
70 |
SUCRE |
143.715.226.896 |
||
73 |
TOLIMA |
106.781.607.961 |
||
76 |
VALLE
DEL CAUCA |
132.910.487.442 |
||
81 |
ARAUCA |
73.737.572.715 |
||
85 |
CASANARE |
111.790.897.467 |
||
86 |
PUTUMAYO |
81.695.609.182 |
||
88 |
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS |
29.846.690.608 |
||
91 |
AMAZONAS |
30.450.367.211 |
||
94 |
GUAINÍA |
25.754.959.829 |
||
95 |
GUAVIARE |
37.809.676.022 |
||
97 |
VAUPÉS |
25.737.228.911 |
||
99 |
VICHADA |
38.178.731.155 |
||
OTRAS |
1.060.659.066 |
|||
5 |
RECURSOS
DESTINADOS PARA EL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL |
1.650.934.166.682 |
||
05 |
ANTIOQUIA |
121.509.291.851 |
||
DEPARTAMENTO |
54.012.189.232 |
|||
MUNICIPIOS |
67.497.102.619 |
|||
08 |
ATLÁNTICO |
54.988.578.247 |
||
DEPARTAMENTO |
38.399.201.551 |
|||
MUNICIPIOS |
16.589.376.696 |
|||
11 |
BOGOTÁ,
D. C. |
33.800.208.753 |
||
DEPARTAMENTO |
33.800.208.753 |
|||
MUNICIPIOS |
0 |
|||
13 |
BOLÍVAR |
89.264.198.876 |
||
DEPARTAMENTO |
52.674.462.130 |
|||
MUNICIPIOS |
36.589.736.747 |
|||
15 |
BOYACÁ |
77.009.867.727 |
||
DEPARTAMENTO |
33.590.116.018 |
|||
MUNICIPIOS |
43.419.751.709 |
|||
17 |
CALDAS |
33.152.561.906 |
||
DEPARTAMENTO |
21.810.132.137 |
|||
MUNICIPIOS |
11.342.429.769 |
|||
18 |
CAQUETÁ |
37.884.115.259 |
||
DEPARTAMENTO |
27.281.082.775 |
|||
MUNICIPIOS |
10.603.032.483 |
|||
19 |
CAUCA |
75.883.271.388 |
||
DEPARTAMENTO |
44.527.133.751 |
|||
MUNICIPIOS |
31.356.137.637 |
|||
20 |
CESAR |
57.037.290.371 |
||
DEPARTAMENTO |
38.654.413.779 |
|||
MUNICIPIOS |
18.382.876.592 |
|||
23 |
CÓRDOBA |
84.976.675.340 |
||
DEPARTAMENTO |
56.012.806.773 |
|||
MUNICIPIOS |
28.963.868.566 |
|||
25 |
CUNDINAMARCA |
80.526.335.403 |
||
DEPARTAMENTO |
36.349.940.504 |
|||
MUNICIPIOS |
44.176.394.900 |
|||
27 |
CHOCÓ |
61.703.182.676 |
||
DEPARTAMENTO |
40.788.930.335 |
|||
MUNICIPIOS |
20.914.252.342 |
|||
41 |
HUILA |
54.375.376.887 |
||
DEPARTAMENTO |
33.498.441.222 |
|||
MUNICIPIOS |
20.876.935.665 |
|||
44 |
LA
GUAJIRA |
62.599.101.176 |
||
DEPARTAMENTO |
47.263.977.910 |
|||
MUNICIPIOS |
15.335.123.266 |
|||
47 |
MAGDALENA |
67.475.664.782 |
||
DEPARTAMENTO |
43.538.807.558 |
|||
MUNICIPIOS |
23.936.857.225 |
|||
50 |
META |
42.535.172.781 |
||
DEPARTAMENTO |
26.592.824.917 |
|||
MUNICIPIOS |
15.942.347.864 |
|||
52 |
NARIÑO |
88.003.037.902 |
PRESUPUESTO DE LAS
ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
2015-2016
CAPÍTULO |
SUBCAPÍTULO |
SECCIÓN |
CONCEPTO |
VALOR |
DEPARTAMENTO |
47.141.712.234 |
|||
MUNICIPIOS |
40.861.325.668 |
|||
54 |
NORTE
DE SANTANDER |
54.980.476.692 |
||
DEPARTAMENTO |
34.234.843.942 |
|||
MUNICIPIOS |
20.745.632.750 |
|||
63 |
QUINDÍO |
21.403.110.984 |
||
DEPARTAMENTO |
16.520.265.105 |
|||
MUNICIPIOS |
4.882.845.878 |
|||
66 |
RISARALDA |
28.606.418.399 |
||
DEPARTAMENTO |
21.287.717.967 |
|||
MUNICIPIOS |
7.318.700.432 |
|||
68 |
SANTANDER |
66.624.487.296 |
||
DEPARTAMENTO |
33.232.571.774 |
|||
MUNICIPIOS |
33.391.915.522 |
|||
70 |
SUCRE |
60.537.896.908 |
||
DEPARTAMENTO |
40.488.679.187 |
|||
MUNICIPIOS |
20.049.217.721 |
|||
73 |
TOLIMA |
58.853.146.611 |
||
DEPARTAMENTO |
34.319.806.353 |
|||
MUNICIPIOS |
24.533.340.257 |
|||
76 |
VALLE
DEL CAUCA |
59.010.553.301 |
||
DEPARTAMENTO |
37.540.702.715 |
|||
MUNICIPIOS |
21.469.850.586 |
|||
81 |
ARAUCA |
25.140.645.209 |
||
DEPARTAMENTO |
19.609.889.577 |
|||
MUNICIPIOS |
5.530.755.631 |
|||
85 |
CASANARE |
31.027.339.084 |
||
DEPARTAMENTO |
22.062.795.825 |
|||
MUNICIPIOS |
8.964.543.259 |
|||
86 |
PUTUMAYO |
29.546.206.700 |
||
DEPARTAMENTO |
21.929.284.293 |
|||
MUNICIPIOS |
7.616.922.406 |
|||
88 |
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS |
13.144.254.521 |
||
DEPARTAMENTO |
12.930.617.386 |
|||
MUNICIPIOS |
213.637.134 |
|||
91 |
AMAZONAS |
14.809.560.476 |
||
DEPARTAMENTO |
13.589.149.856 |
|||
MUNICIPIOS |
1.220.410.620 |
|||
94 |
GUAINÍA |
13.548.451.142 |
||
DEPARTAMENTO |
12.850.425.400 |
|||
MUNICIPIOS |
698.025.743 |
|||
95 |
GUAVIARE |
17.647.453.466 |
||
DEPARTAMENTO |
14.818.695.745 |
|||
MUNICIPIOS |
2.828.757.721 |
|||
97 |
VAUPÉS |
13.374.664.255 |
||
DEPARTAMENTO |
12.326.829.802 |
|||
MUNICIPIOS |
1.047.834.453 |
|||
99 |
VICHADA |
19.955.570.312 |
||
DEPARTAMENTO |
17.031.742.409 |
|||
MUNICIPIOS |
2.923.827.903 |
|||
6 |
CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA |
87.351.014.110 |
||
240106 |
CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA |
87.351.014.110 |
PARÁGRAFO 1o. FONDO DE
COMPENSACIÓN REGIONAL. En el SUBCAPÍTULO 3, correspondiente al
Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las
autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales
se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales
40%.
Mediante
documento Anexo número 2, que hace parte integral de la presente ley, se
desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto
por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.
PARÁGRAFO 2o. AHORRO
PENSIONAL TERRITORIAL. En el SUBCAPÍTULO 5, correspondiente al
Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para
ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2015-2016, los cuales se
encuentran desagregados en Departamentos y Municipios.
Mediante
documento Anexo número 3, que hace parte integral de la presente ley, se
desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y
municipios.
PARÁGRAFO 3o. FONDO DE DESARROLLO REGIONAL. En el
SUBCAPÍTULO 2, correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la
totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio
2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en
compensación asignaciones directas.
PRESUPUESTO DE LAS
ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL
DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 5o.
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES
DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad
con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo,
autorícese gastos con cargo a las entidades receptoras directas de regalías y
compensaciones del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por
la suma de un billón ochocientos setenta y cuatro mil ciento un millones
novecientos treinta y nueve mil dos pesos moneda legal ($1.874.101.939.002),
según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS
ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL
DE REGALÍAS 2015-2016
CAPÍTULO |
SUBCAPÍTULO |
SECCIÓN |
CONCEPTO |
VALOR |
III |
PRESUPUESTO
DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES |
1.874.101.939.002 |
||
1 |
DEPARTAMENTOS |
1.839.956.544.103 |
||
05 |
ANTIOQUIA |
59.821.764.126 |
||
08 |
ATLÁNTICO |
19.970.337 |
||
11 |
BOGOTÁ,
D. C. |
9.703.881 |
||
13 |
BOLÍVAR |
46.814.757.149 |
||
15 |
BOYACÁ |
44.732.316.303 |
||
17 |
CALDAS |
814.696.318 |
||
18 |
CAQUETÁ |
978.091 |
||
19 |
CAUCA |
4.003.754.163 |
||
20 |
CESAR |
195.751.816.254 |
||
23 |
CÓRDOBA |
54.519.263.128 |
||
25 |
CUNDINAMARCA |
5.684.586.520 |
||
27 |
CHOCÓ |
10.174.429.415 |
||
41 |
HUILA |
91.620.194.018 |
||
44 |
LA
GUAJIRA |
83.645.318.070 |
||
47 |
MAGDALENA |
19.695.239.250 |
||
50 |
META |
709.437.595.427 |
||
52 |
NARIÑO |
12.974.974.873 |
||
54 |
NORTE
DE SANTANDER |
34.976.725.770 |
||
63 |
QUINDÍO |
19.198.520 |
||
66 |
RISARALDA |
108.679.421 |
||
68 |
SANTANDER |
111.264.613.549 |
||
70 |
SUCRE |
41.814.050.547 |
||
73 |
TOLIMA |
25.843.257.634 |
||
76 |
VALLE
DEL CAUCA |
666.154.510 |
||
81 |
ARAUCA |
61.684.530.331 |
||
85 |
CASANARE |
165.263.962.338 |
||
86 |
PUTUMAYO |
54.503.226.487 |
||
88 |
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS |
278.865.768 |
||
90 |
ASIGNACIONES
DIRECTAS DEPARTAMENTO |
3.478.307.654 |
||
94 |
GUAINÍA |
331.562.258 |
||
95 |
GUAVIARE |
566.448 |
||
97 |
VAUPÉS |
16.872 |
||
99 |
VICHADA |
1.468.671 |
||
2 |
CORPORACIONES
AUTÓNOMAS REGIONALES |
34.145.394.899 |
||
3223 |
CORPOAMAZONIA |
9.615.248.219 |
||
3235 |
CORPOBOYACÁ |
18.382.582 |
||
3219 |
CORPOCESAR |
3.110.931.372 |
||
3218 |
CORPOGUAJIRA |
11.489.729.729 |
||
3216 |
CORPONARIÑO |
242.205.150 |
||
3217 |
CORPONORTE |
3.147.832.451 |
||
3234 |
CORPORACIÓN
AUTÓNOMA SANTANDER |
8.180.140 |
||
3208 |
CORPORACIÓN
CVS |
6.512.885.256 |
PARÁGRAFO 1o. ASIGNACIONES
DIRECTAS. En el SUBCAPÍTULO 1, correspondiente a las
asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas
de gasto estimadas para el bienio 2015-2016.
Mediante
documento Anexo número 1, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan
los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 6o.
INCORPORACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS.
1.
Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el
bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de
cuatrocientos mil millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000),
provenientes de los rendimientos financieros de la Cuenta Única del Sistema
General de Regalías, así:
PRESUPUESTO DE
INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CONCEPTO |
VALOR |
|
2 |
RECURSOS
DE CAPITAL |
400.000.000.000 |
RENDIMIENTOS
FINANCIEROS |
400.000.000.000 |
|
TOTAL
RECURSOS DE CAPITAL |
400.000.000.000 |
2.
Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de
Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o
de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil
millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS
ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL
DE REGALÍAS 2015-2016
CAPÍTULO |
SUBCAPÍTULO |
SECCIÓN |
CONCEPTO |
VALOR |
III |
PRESUPUESTO
DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES |
400.000.000.000 |
||
1 |
DEPARTAMENTOS |
400.000.000.000 |
||
05 |
ANTIOQUIA |
13.032.068.597 |
||
08 |
ATLÁNTICO |
4.350.504 |
||
11 |
BOGOTÁ,
D. C. |
2.113.974 |
||
13 |
BOLÍVAR |
10.198.514.461 |
||
15 |
BOYACÁ |
9.744.858.299 |
||
17 |
CALDAS |
177.480.194 |
||
18 |
CAQUETÁ |
213.075 |
||
19 |
CAUCA |
872.210.970 |
||
20 |
CESAR |
42.644.197.053 |
||
23 |
CÓRDOBA |
11.876.927.860 |
||
25 |
CUNDINAMARCA |
1.238.377.413 |
||
27 |
CHOCÓ |
2.216.481.978 |
||
41 |
HUILA |
19.959.301.949 |
||
44 |
LA
GUAJIRA |
18.221.988.918 |
||
47 |
MAGDALENA |
4.290.574.053 |
||
50 |
META |
154.549.762.017 |
||
52 |
NARIÑO |
2.826.575.997 |
||
54 |
NORTE
DE SANTANDER |
7.619.619.652 |
||
63 |
QUINDÍO |
4.182.365 |
||
66 |
RISARALDA |
23.675.625 |
||
68 |
SANTANDER |
24.234.708.812 |
||
70 |
SUCRE |
9.109.119.114 |
||
73 |
TOLIMA |
5.629.909.301 |
||
76 |
VALLE
DEL CAUCA |
145.120.616 |
||
81 |
ARAUCA |
13.437.869.017 |
||
85 |
CASANARE |
35.932.936.162 |
||
86 |
PUTUMAYO |
11.873.434.305 |
||
88 |
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS |
60.750.429 |
||
94 |
GUAINÍA |
72.230.269 |
||
95 |
GUAVIARE |
123.400 |
||
97 |
VAUPÉS |
3.676 |
||
99 |
VICHADA |
319.948 |
PARÁGRAFO. En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO
1 del presente artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se
incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por
este concepto, para el bienio 2015-2016.
Mediante
documento Anexo número 5, que hace parte integral de la presente ley, se
desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 7o. DESAHORRO
DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN.
1.
Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el
bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de
trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos
sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal
($353.823.761.679), provenientes de los saldos a 31 de diciembre de 2014, del
Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, así:
PRESUPUESTO DE
INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CONCEPTO |
VALOR |
RECURSOS
DEL DESAHORRO FAE |
353.823.761.679 |
PARÁGRAFO. De conformidad con el derecho
de participación especial que el inciso 2o del artículo 361 de la
Constitución Política le reconoce a los departamentos, municipios y distritos
productores y portuarios, se autoriza, durante el bienio 2015-2016, a los
mismos a desahorrar hasta el 10% del saldo del
respectivo departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización.
2.
Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de
Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o
de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y
tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil
seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), según el
siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS
ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL
DE REGALÍAS 2015-2016
CAPÍTULO |
SUBCAPÍTULO |
SECCIÓN |
CONCEPTO |
VALOR |
III |
PRESUPUESTO
DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES |
353.823.761.679 |
||
1 |
DEPARTAMENTOS |
353.823.761.679 |
||
05 |
ANTIOQUIA |
16.213.935.942 |
||
13 |
BOLÍVAR |
16.806.760.205 |
||
15 |
BOYACÁ |
18.644.459.549 |
||
17 |
CALDAS |
661.449.656 |
||
18 |
CAQUETÁ |
3.034.586 |
||
19 |
CAUCA |
1.162.235.057 |
||
20 |
CESAR |
27.601.035.923 |
||
23 |
CÓRDOBA |
28.709.203.422 |
||
25 |
CUNDINAMARCA |
3.853.389.318 |
||
27 |
CHOCÓ |
12.975.929.437 |
||
41 |
HUILA |
17.671.585.645 |
||
44 |
LA
GUAJIRA |
29.859.341.008 |
||
47 |
MAGDALENA |
10.214.222.894 |
||
50 |
META |
61.306.238.655 |
||
52 |
NARIÑO |
3.533.813 |
||
54 |
NORTE
DE SANTANDER |
813.889.121 |
||
63 |
QUINDÍO |
12.192.612 |
||
68 |
SANTANDER |
19.133.362.420 |
||
70 |
SUCRE |
18.790.678.428 |
||
73 |
TOLIMA |
14.313.518.819 |
||
76 |
VALLE
DEL CAUCA |
176.927.652 |
||
81 |
ARAUCA |
13.568.044.387 |
||
85 |
CASANARE |
33.166.828.300 |
||
86 |
PUTUMAYO |
7.942.775.673 |
||
88 |
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS |
- |
||
97 |
VAUPÉS |
5.987.138 |
||
99 |
VICHADA |
213.202.019 |
PARÁGRAFO 1o. En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO
1 del presente artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se
incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por
este concepto, para el bienio 2015-2016.
Mediante
documento Anexo número 6, que hace parte integral de la presente ley, se
desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.
PARÁGRAFO 2o. La autorización de que trata el
presente artículo, solo se hará efectiva si la apropiación de asignaciones
directas de estas entidades territoriales en el presente presupuesto se reduce
en un 30% o más respecto de su apropiación en el bienio 2013-2014 y será
equivalente al monto faltante.
DISPOSICIONES
GENERALES.
ARTÍCULO 8o.
DISPOSICIONES GENERALES. Las
disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas
tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 9o.
PROYECCIONES DE VARIABLES. Las variables
utilizadas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de
Regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios se
mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema
General de Regalías
ARTÍCULO 10.
RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL. El
porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro
pensional territorial se distribuirá entre todas las entidades territoriales
existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en el cual se
programa el presupuesto bienal y que tengan pasivo pensional.
Para
la distribución de estos recursos, las entidades territoriales se agruparán en:
i) un grupo correspondiente a los Departamentos y Distrito Capital y ii) un grupo correspondiente a los Municipios y demás
Distritos. A cada uno de estos grupos se asignarán los recursos teniendo en
cuenta la participación en el monto total de los pasivos pensionales no
cubiertos del respectivo grupo, que se encuentren registrados en el sistema de
información del FONPET, según certificaciones del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
Al
interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las
entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:
1.
El 40% de acuerdo a la participación de la entidad territorial en la población
total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de
población de las entidades territoriales para cada vigencia en que se realiza
la distribución.
2.
El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de
cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de
Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional.
Los
criterios señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo se aplicarán de la
siguiente manera, para cada grupo por separado:
a)
La participación de cada entidad territorial en la población total de las
entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40%,
obteniéndose el factor de población.
b)
El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo dividido por el NBI
nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de
pobreza.
c)
Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el
factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del
Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le
corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto
de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos
productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.
PARÁGRAFO. Con cargo al ahorro pensional
territorial de que trata el inciso cuarto del artículo 361 de la
Constitución Política y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto
expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se podrá financiar el costo
de las mesadas pensionales o la constitución de patrimonios autónomos dirigidos
a atender compromisos pensionales; siempre que, de acuerdo con la certificación
expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la correspondiente
entidad territorial haya cubierto su pasivo pensional.
ARTÍCULO 11.
COMPENSACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL PROMEDIO DE REGALÍAS DIRECTAS CON
CARGO AL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL. Con
el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2o
transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en el
Subcapítulo 2 del Capítulo II del artículo 4o de la presente ley,
correspondiente al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL, se incorporarán la totalidad
de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las
cuales se encuentran desagregadas en “PROYECTOS DE INVERSIÓN” y en
“COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS”, y podrán ser ajustadas siempre y cuando
no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada
departamento.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional, mediante
Decreto, durante el primer trimestre del primer año del bienio, adelantará los
ajustes necesarios para asignar el 50% del monto anual a compensar por cada
entidad beneficiaria, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional
e incorporándolos como regalías directas y compensaciones.
Durante
el primer trimestre del segundo año, el Gobierno Nacional, mediante decreto,
adelantará los ajustes necesarios para asignar los recursos faltantes de la
compensación del año 2015 y el 50% del monto a compensar en el año 2016,
trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos
como regalías directas y compensaciones. El monto restante a compensar se
asignará en el siguiente bienio.
ARTÍCULO 12.
DISTRIBUCIÓN DE LAS APROPIACIONES. Las
apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación
de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán
distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro
de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del
Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante resolución proferida
por la Comisión Rectora del Sistema. Igual competencia tendrán para el trámite,
aprobación y autorización de las demás operaciones presupuestales, quienes
distribuyen la apropiación.
ARTÍCULO 13. CERTIFICADO
DE CUPO PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. El
certificado a que hace referencia el inciso 1o del artículo 27 de la
Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación de la Ley de
Presupuesto del bienio 2015-2016, en el Diario
Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste
presupuestal.
ARTÍCULO 14. DEL
GIRO Y LA ORDENACIÓN DEL GASTO. Con el
propósito de garantizar la eficacia en la utilización de los recursos del
Sistema General Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá
con el giro de los recursos únicamente hasta tanto el ejecutor certifique que
se hayan suscrito contratos con cargo a los recursos del proyecto. Una vez cumplido
el requisito, el giro se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes, de acuerdo con la disponibilidad de caja y el cronograma de flujos
definido.
El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Crédito Público y Tesoro
Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías
observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja
existentes.
Corresponde
al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad
ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión,
ejecutar el proyecto en los términos de su aprobación, así como ordenar el
gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en
desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables
fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los
términos de las normas que regulan la materia.
PARÁGRAFO. Exceptúese de esta regla, lo
correspondiente al giro de las Asignaciones Directas a las entidades
beneficiarias.
ARTÍCULO 15.
RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LAS REGALÍAS DIRECTAS Y COMPENSACIONES. Los
rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con
posterioridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias.
Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por
la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y
se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación se
realizará mediante acto administrativo del representante legal de la entidad.
ARTÍCULO 16.
RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, SMSCE, FISCALIZACIÓN Y DE LOS RECURSOS
PROVENIENTES DE LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE DESARROLLO
REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL. Los
rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del
Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y
Evaluación, fiscalización y de los recursos provenientes de los Fondos de
Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación
Regional con posteridad a su giro serán de propiedad del Sistema. Dichos
rendimientos deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema en las
condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los
rendimientos financieros que generen los recursos que se giren al ejecutor de
un proyecto de inversión financiado con los recursos de los Fondos de Ciencia,
Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional
serán de propiedad del Sistema General de Regalías y deben reintegrarse a la
cuenta única del Sistema para ser presupuestados en la bienalidad
siguiente a aquella en la que se generaron.
ARTÍCULO 17. AJUSTES
AL ANEXO DE REGALÍAS DIRECTAS Y COMPENSACIONES. Para
garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de
asignaciones directas, el Gobierno Nacional podrá, mediante decreto, adelantar
ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del
Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la
entidad delegada evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de
asignaciones directas y compensaciones y/o cuando se identifiquen nuevos
beneficiarios.
Dicho
ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo
III de la distribución de que trata el artículo 5o de la presente ley. En
caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito
Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto
del Sistema General de Regalías.
PARÁGRAFO. Si los ajustes de que trata el
presente artículo conllevan una afectación de los demás componentes del
Presupuesto, el Gobierno Nacional realizará los ajustes pertinentes en el
decreto del cierre del bienio.
ARTÍCULO 18.
PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE
DESARROLLO REGIONAL Y DEL 60% DE COMPENSACIÓN REGIONAL. El
capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a Fondos de Ciencia,
Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% de Compensación
Regional para el bienio 2015-2016 financiará: i) los proyectos que cuenten con
autorización de vigencias futuras por parte de los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión, y ii) los proyectos que
hagan parte del anexo indicativo determinado en el artículo 79 de la
Ley 1530 de 2012.
ARTÍCULO 19. ANEXO
INDICATIVO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. En
razón a que los gobernadores y alcaldes a través de los OCAD no presentaron
oportunamente los proyectos que deberían ser incluidos en el Presupuesto de
Regalías del bienio 2015-2016 y en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2o
del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos
incorporados en el Banco de Programas y Proyectos del Gobierno Nacional y los
bancos de Programas y Proyectos de las Entidades Territoriales harán parte del
anexo indicativo de proyectos de inversión y serán susceptibles de financiación
con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, dentro de los principios
de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad previstos en la Ley 1450 de
2011, harán parte de este anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente
Banco de Programas y Proyectos, a la fecha de aprobación de la presente ley.
ARTÍCULO 20. LÍNEAS
PROGRAMÁTICAS. Con el
propósito de contribuir a la orientación estratégica del gasto, aumentar la
eficiencia de la inversión pública y consolidar los resultados de desarrollo
social, económico y ambiental de las inversiones financiadas con recursos del
Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, a propuesta del Departamento
Nacional de Planeación, definirá líneas programáticas indicativas que se
articulen con los objetivos del Sistema General de Regalías y los planes de
desarrollo de las entidades territoriales.
Los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión adoptarán las líneas
programáticas para cada región. Los proyectos de inversión que se financien con
los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación
Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán estar asociados con
estas líneas programáticas.
ARTÍCULO 21.
CORRECCIONES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El
Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias
para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la
distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 22.
AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS PARA ÓRGANOS Y EJECUTORES DE PROYECTOS
FINANCIADOS CON LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE DESARROLLO
REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL. Para
los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, el
Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará
la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de
posteriores bienalidades del Sistema General de
Regalías.
Con
base en dicha Política, el Confis aprobará las
vigencias futuras de los Órganos del Sistema de que
trata el artículo 3o de la presente ley y el monto máximo de recursos que,
por este concepto soliciten los Órganos Colegiados de Administración y Decisión
con cargo a los cupos departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e
Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional
para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del
Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
autorizará las vigencias futuras a los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3o de la presente ley y el monto
máximo de recursos que soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo
aprobado por el Confis.
Le
corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el
respectivo proyecto, dar las autorizaciones de vigencias futuras para la
asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios
por fuera de la bienalidad respectiva por parte de
las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo
al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías.
Así
mismo, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión autorizarán las
vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de
los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías para la
recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad
respectiva.
PARÁGRAFO 1o. La Comisión Rectora solo
emitirá concepto respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas
por los órganos de carácter nacional del Sistema General de Regalías, de que
trata el artículo 3o de la presente ley.
PARÁGRAFO 2o. Las vigencias futuras aprobadas
por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo al monto
máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades,
deberán ser reportadas por la Secretaría Técnica del respectivo Órgano
Colegiado de Administración y Decisión, a la Dirección General de Presupuesto
Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro,
dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente.
Los
proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas
serán incluidos obligatoriamente por los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal
correspondiente.
La
ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados
por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo.
ARTÍCULO 23.
AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS PARA PROYECTOS FINANCIADOS CON ASIGNACIONES
DIRECTAS. Para efectos
de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se
entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para
otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el Órgano Colegiado de
Administración y Decisión para asignaciones directas del nivel departamental,
municipal o distrital, respectivo.
Para
la autorización de vigencias futuras se requerirá únicamente la autorización
del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para
impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el
artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del
artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le
sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 24.
RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y
DECISIÓN. Los miembros
de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de
evaluar, viabilizar, aprobar, priorizar los proyectos observando la pertinencia
de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional
de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales. En
consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión
no son responsables por la ejecución de los proyectos.
ARTÍCULO 25.
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012,
las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en
los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de
la Ley 141 de 1994.
El
Ministerio de Minas y Energía, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
y la Agencia Nacional de Minería, determinará los recursos de cada una de las
corporaciones autónomas regionales beneficiarias de recursos del Sistema
General de Regalías antes del primero (1o) de febrero de 2015, siguiendo el
mismo procedimiento que realiza para la determinación de las asignaciones
directas de que trata el inciso 2o del artículo 361 de la
Constitución. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional
de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, informará al Departamento
Nacional de Planeación para que este lo incluya dentro de la correspondiente
distribución que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el
respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.
En
concordancia con el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012,
las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema
General de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos
Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean
concordantes con los Planes de Acción Institucionales aprobados por sus
Consejos Directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las
entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012.
Dichas Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de
inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de
asignaciones directas de regalías y compensaciones.
Lo
previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a
las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de asignaciones directas
de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo
a dichos recursos.
ARTÍCULO 26.
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. El
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias,
propondrá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías los
lineamientos de política que articulen el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación con la política de inversión de recursos del Fondo de
Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.
La
Comisión Rectora fijará la política de los proyectos de inversión con cargo a
los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha política
deberá velar por la financiación de proyectos de inversión estratégicos de
impacto regional. Para ello se podrán utilizar recursos de varios departamentos
con interés en dicho proyecto. Todos los proyectos aprobados por el Órgano
Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación deberán enmarcarse dentro de estos lineamientos.
A
su turno, cualquier entidad del orden nacional, así como los Centros de
Investigación y Desarrollo Tecnológico de carácter público reconocidos por
Colciencias podrán presentar proyectos susceptibles de ser financiados con
cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de
la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión,
sometiéndose a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
Los
lineamientos de política para la inversión deberán definirse y aprobarse en
coherencia con lo establecido en el CONPES vigente que contenga la Política
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 27. TRÁMITE
DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS ANTE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y LOS ÓRGANOS
COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Los
proyectos presentados a las entidades territoriales podrán ser radicados en la
ventanilla que dispongan para el efecto las secretarías técnicas de los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión.
Recibidos
los proyectos, las Secretarías Técnicas realizarán la revisión pertinente y los
remitirán a las instancias verificadoras de requisitos, para que los proyectos
surtan el proceso de verificación correspondiente.
Las
Secretarías Técnicas deberán presentar ante los miembros de los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión todos los proyectos que cumplan con la
verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación,
el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las
Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, según corresponda.
El
Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de
Regalías prestará especial atención a este procedimiento.
PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de
Planeación garantizará el funcionamiento de la ventanilla única con el fin de
que los representantes legales de las entidades territoriales presenten
proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional
y del 60% del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso del procedimiento
establecido por el Departamento Nacional de Planeación hasta la implementación
de una Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías.
Los
representantes legales podrán presentar los proyectos de inversión en las
Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o
en la ventanilla única a la que se refiere el inciso anterior.
El
Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los
requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la Secretaría
Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión su respectivo
certificado de verificación de requisitos.
ARTÍCULO 28.
APROBACIÓN DE PROYECTOS EN LOS FONDOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. En
desarrollo del mandato previsto en el inciso 8o del artículo 361 de
la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de
financiamiento por los Fondos de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia,
Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública
ejecutora deberán ser acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno
Nacional.
ARTÍCULO
29. DESIGNACIÓN DE EJECUTOR. Para los
efectos previstos en el artículo 26 de la presente ley y en
concordancia con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecutores de los
proyectos de inversión y la entidad pública designada para adelantar la
contratación de la interventoría considerando, entre otros criterios, la zona
de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo.
ARTÍCULO 30. PLANTAS
DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE
REGALÍAS. Los empleos
temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las
funciones de los órganos definidos en el artículo 3o de la Ley 1530 de
2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y
dependencia a los cuales pertenezcan.
ARTÍCULO 31.
RECURSOS DIFERENDOS LIMÍTROFES. El Gobierno
Nacional distribuirá los recursos de que trata el artículo 153 de la
Ley 1530 de 2012, mediante decreto, en el presupuesto del Sistema General de
Regalías para el bienio 2015-2016, de conformidad con lo establecido en la Ley.
ARTÍCULO 32.
PLANEACIÓN DE LA INVERSIÓN. El presupuesto
del Sistema General de Regalías es de caja. La planeación de la inversión en
las regiones a través de las decisiones de los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión, tendrá en cuenta la apropiación vigente y el recaudo
efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables.
ARTÍCULO 33. LÍMITES
PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS EN LA PRIMERA PARTE DE LA VIGENCIA 2015-2016. Durante
el año 2015, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar
proyectos hasta por el 50% de la apropiación de la vigencia 2015-2016 que les
corresponda. Un 10% adicional podrá ser utilizado si la Comisión Rectora
determina que existe un mayor recaudo frente a la proyección de ingresos
determinada en el Plan de Recursos vigente, una vez finalice el primer
trimestre del año 2015.
Con
el fin de mantener las coberturas en educación y salud de las entidades
territoriales, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán
aprobar proyectos de inversión dirigidos a garantizar los compromisos en
programas y proyectos de alimentación escolar, transporte escolar y régimen
subsidiado del año 2016, por un 10% adicional al establecido en el inciso
anterior.
PARÁGRAFO. En el cálculo anterior, no
serán incluidos los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de
bienios anteriores.
ARTÍCULO 34.
ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO FAE. Hacen
parte de las facultades que se le han otorgado al Banco de la República para la
administración del Fideicomiso FAE contratar los asesores que el comité de
inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el
Comité de Inversiones establecerá los criterios de selección.
Todos
los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los
asesores se pagarán con cargo a la comisión de administración del Fideicomiso
FAE.
Tratándose
de asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia
con fondos soberanos en el ámbito internacional.
ARTÍCULO 35.
PRESUPUESTO DE CAJA. En
concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1530 de
2012, los recursos que se encuentran en la cuenta única del Sistema General de
Regalías, se podrán girar, independientemente del periodo fiscal a que
correspondan, siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente
al momento del giro.
ARTÍCULO 36. CAJAS
MENORES. La
constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del
Sistema General de Regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la
exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía
geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo,
Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías, se rigen
por el Decreto 146 de 2013 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 37. PRECIO
BASE DE ANTICIPO DE LIQUIDACIÓN. El Precio Base
de Anticipo de Liquidación de las regalías y compensaciones producto de la
explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin
de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el
flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se
realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los Precio Base de Liquidación
a los que hace referencia el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012.
La
Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán
señalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y
condiciones para la determinación de los Precios Base de Anticipo, buscando que
con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en
más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada
liquidación definitiva, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a
la fecha de promulgación de la presente ley.
ARTÍCULO 38.
INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN. El Ministerio
de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones, incentivará el
aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no
renovables.
Para
este efecto, la Comisión Rectora, de conformidad con lo previsto en el
artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, distribuirá los recursos de
funcionamiento de que trata dicho artículo, asignando un porcentaje especial al
Ministerio de Minas y Energía como órgano del Sistema.
El
Ministerio de Minas y Energía, definirá el esquema de incentivos propuesto y
establecerá la metodología para su aplicación y asignación. Las entidades
territoriales beneficiarias de este esquema de incentivos, incorporarán los
recursos respectivos en su capítulo presupuestal independiente como recursos de
funcionamiento y en el presupuesto de gastos como una apropiación adicional
dentro de los gastos operativos de inversión, los cuales deberán destinarse al
fin previsto en el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012, en
los términos y condiciones que señale la Comisión Rectora.
ARTÍCULO 39. PLANTAS
DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Apartes
tachados INEXEQUIBLES> Los empleos temporales de la planta de personal
requerida para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la
República, son de libre nombramiento y remoción,
independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan. Por tanto, no se sujetarán a las disposiciones
previstas en la Ley 909 de 2004.
En
las condiciones establecidas en el inciso anterior, se prorrogan hasta el 31 de
diciembre de 2016, los empleos de carácter temporal en la planta de la
Contraloría General de la República, creados mediante Decreto-ley 1539 de 2012.
ARTÍCULO
40. EVALUACIÓN DE PROYECTOS POR PARTE DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE
ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Con el
propósito de mejorar el proceso de selección, evaluación, viabilidad,
priorización y aprobación de proyectos en los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión (OCAD), la Comisión Rectora implementará un sistema
de evaluación basado en puntajes, el cual estará fundamentado en criterios de
relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y
consistencia con las prioridades señaladas por los Planes de Desarrollo de los
respectivos entes territoriales.
El
sistema de evaluación por puntajes consolidará la información pertinente y
necesaria para consulta, así como las razones y criterios para la aprobación o
desaprobación de los proyectos sometidos a consideración de los OCAD.
El
Departamento Nacional de Planeación propondrá a la Comisión Rectora, para su
aprobación, el diseño y la estructura del sistema de evaluación por puntajes,
basado en las características y criterios establecidos en los artículos 23 y 27 de
la Ley 1530 de 2012, y será el responsable de su adecuada administración,
garantizando así el principio de publicidad que debe observar la gestión de los
OCAD.
ARTÍCULO 41.
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Con
miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al Sistema General de
Regalías (SGR), los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD)
rendirán un informe público de gestión semestral, el cual especificará el
número de proyectos aprobados, los puntajes obtenidos por estos, el impacto y
la pertinencia de los mismos, así como su estado de ejecución.
El
Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del SGR rendirán un
informe semestral, sobre la ejecución real, ante las Comisiones Económicas del
Congreso de la República, el cual dará cuenta del desempeño de los OCAD, y el
estado de los proyectos aprobados en el marco del SGR.
PARÁGRAFO. Con miras a garantizar un
adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regalías, el Ministerio de
Minas y Energía o la entidad que este delegue, rendirá un informe público de
gestión semestral técnico y financiero ante las Comisiones Económicas del
Congreso de la República.
ARTÍCULO 42. Una
vez realizado el cierre del presupuesto del bienio 2013-2014, autorícese al
Gobierno nacional para incorporar al presupuesto del bienio 2015-2016 el saldo
resultante de restar del mayor valor recaudado de la vigencia 2012 los menores
recaudos resultantes del bienio 2013-2014. hasta por un valor de un billón
quinientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis millones ochocientos
treinta y un mil trescientos veintitrés pesos moneda legal
($1.541.976.831.323), de acuerdo con el anexo 4 de la presente ley.
PARÁGRAFO. El mayor valor recaudado de la
vigencia 2012 no se tendrá en cuenta para el cálculo al que se refiere el
artículo 33 de la presente ley.
ARTÍCULO 43.
VIGENCIA. La presente
ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a
partir del 1o de enero de 2015.
El Presidente del
honorable Senado de la República,
JOSÉ DAVID NAME
CARDOZO.
El Secretario General
del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH
PACHECO.
El Presidente de
la honorable Cámara de Representantes,
FABIO RAÚL AMÍN
SALEME.
El Secretario General
de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO
MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de
2014.
JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN
El Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS
SANTAMARÍA.
El Ministro de
Minas y Energía,
TOMÁS GONZÁLEZ
ESTRADA.
El Secretario General
del Departamento Nacional de Planeación, encargado de funciones del Despacho
del Director del Departamento Nacional de Planeación,
ÉDGAR ANTONIO GÓMEZ
ÁLVAREZ.