LEY 1744 DE 2014

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 49.376 de 26 de diciembre de 2014

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TÍTULO I.

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, en la suma de diecisiete billones cuatrocientos setenta mil doscientos dos millones ochocientos veintidós mil veintiocho pesos moneda legal ($17.470.202.822.028), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CONCEPTO

VALOR

1

INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES

17.470.202.822.028

1.1

HIDROCARBUROS

14.308.416.365.911

1.2

MINERÍA

3.161.786.456.117

TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

17.470.202.822.028

TÍTULO II.

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

CAPÍTULO I.

MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

 

ARTÍCULO 2o. PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, por la suma de diecisiete billones cuatrocientos setenta mil doscientos dos millones ochocientos veintidós mil veintiocho pesos moneda legal ($17.470.202.822.028).

CAPÍTULO II.

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

 

ARTÍCULO 3o. PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo a los órganos del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de ochocientos setenta y tres mil quinientos diez millones ciento cuarenta y un mil ciento un pesos moneda legal ($873.510.141.101), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

I

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

873.510.141.101

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

1

FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO

349.404.056.440

2101

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Distribución de Recursos, artículo 13 Ley 1530 de 2012)

349.404.056.440

2

SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN

174.702.028.220

0301

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

87.351.014.110

2601

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

87.351.014.110

3

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

349.404.056.441

1000

COMISIÓN RECTORA (Distribución de Recursos, artículo 11 Ley 1530 de 2012)

349.404.056.441

CAPÍTULO III.

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

 

ARTÍCULO 4o. PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de catorce billones setecientos veintidós mil quinientos noventa millones setecientos cuarenta y un mil novecientos veinticinco pesos moneda legal ($14.722.590.741.925), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

II

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS

14.722.590.741.925

1

FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

1.650.934.166.682

05

ANTIOQUIA

113.272.582.783

08

ATLÁNTICO

51.873.639.308

11

BOGOTÁ, D. C.

39.929.989.887

13

BOLÍVAR

94.402.400.023

15

BOYACÁ

63.506.634.577

17

CALDAS

29.899.355.616

18

CAQUETÁ

39.477.545.313

19

CAUCA

79.333.647.307

20

CESAR

61.490.151.730

23

CÓRDOBA

108.675.299.366

25

CUNDINAMARCA

61.856.048.932

27

CHOCÓ

56.132.749.383

41

HUILA

61.149.038.126

44

LA GUAJIRA

76.784.089.359

47

MAGDALENA

72.234.966.168

50

META

32.487.489.100

52

NARIÑO

89.884.249.724

54

NORTE DE SANTANDER

59.007.855.058

63

QUINDÍO

13.510.781.368

66

RISARALDA

25.536.437.285

68

SANTANDER

49.626.374.841

70

SUCRE

66.980.238.558

73

TOLIMA

48.203.376.225

76

VALLE DEL CAUCA

68.280.098.966

81

ARAUCA

28.154.708.966

85

CASANARE

30.974.575.929

86

PUTUMAYO

33.393.485.528

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

15.329.237.907

91

AMAZONAS

15.437.302.641

94

GUAINÍA

12.811.556.669

95

GUAVIARE

19.302.265.367

97

VAUPÉS

12.892.650.522

99

VICHADA

19.103.344.153

2

FONDO DE DESARROLLO REGIONAL

2.998.563.102.403

PROYECTOS DE INVERSIÓN

1.805.807.481.664

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

1.192.755.620.739

05

ANTIOQUIA

230.888.706.603

PROYECTOS DE INVERSIÓN

170.760.110.532

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

60.128.596.071

08

ATLÁNTICO

133.337.810.869

PROYECTOS DE INVERSIÓN

133.192.281.198

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

145.529.671

11

BOGOTÁ, D. C.

180.535.050.426

PROYECTOS DE INVERSIÓN

180.535.050.426

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

-

13

BOLÍVAR

156.074.863.001

PROYECTOS DE INVERSIÓN

82.195.596.497

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

73.879.266.504

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

15

BOYACÁ

97.822.684.199

PROYECTOS DE INVERSIÓN

17.282.535.414

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

80.540.148.785

17

CALDAS

67.355.195.203

PROYECTOS DE INVERSIÓN

66.215.222.018

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

1.139.973.185

18

CAQUETÁ

61.481.948.050

PROYECTOS DE INVERSIÓN

61.479.751.420

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

2.196.629

19

CAUCA

121.289.232.428

PROYECTOS DE INVERSIÓN

116.353.568.341

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

4.935.664.086

20

CESAR

100.150.947.429

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

100.150.947.429

23

CÓRDOBA

151.989.332.452

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

151.989.332.452

25

CUNDINAMARCA

132.341.423.731

PROYECTOS DE INVERSIÓN

120.061.347.407

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

12.280.076.324

27

CHOCÓ

81.587.886.561

PROYECTOS DE INVERSIÓN

68.929.140.786

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

12.658.745.775

41

HUILA

94.608.889.626

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

94.608.889.626

44

LA GUAJIRA

112.128.119.926

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

112.128.119.926

47

MAGDALENA

115.952.567.848

PROYECTOS DE INVERSIÓN

86.425.572.736

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

29.526.995.113

50

META

76.391.356.285

PROYECTOS DE INVERSIÓN

29.971.431.477

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

46.419.924.807

52

NARIÑO

136.323.357.498

PROYECTOS DE INVERSIÓN

131.779.877.973

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

4.543.479.525

54

NORTE DE SANTANDER

101.207.931.773

PROYECTOS DE INVERSIÓN

99.532.730.539

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

1.675.201.234

63

QUINDÍO

46.492.907.229

PROYECTOS DE INVERSIÓN

46.489.581.288

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

3.325.940

66

RISARALDA

65.498.538.103

PROYECTOS DE INVERSIÓN

65.496.762.395

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

1.775.708

68

SANTANDER

114.014.695.759

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

114.014.695.759

70

SUCRE

96.947.146.203

PROYECTOS DE INVERSIÓN

29.487.535.281

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

67.459.610.922

73

TOLIMA

102.565.245.888

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

102.565.245.888

76

VALLE DEL CAUCA

161.916.169.693

PROYECTOS DE INVERSIÓN

161.295.867.837

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

620.301.857

81

ARAUCA

40.387.934.448

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

40.387.934.448

85

CASANARE

48.444.786.658

PROYECTOS DE INVERSIÓN

-

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

48.444.786.658

86

PUTUMAYO

47.696.082.354

PROYECTOS DE INVERSIÓN

15.692.005.234

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

32.004.077.120

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

20.277.591.123

PROYECTOS DE INVERSIÓN

20.080.341.711

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

197.249.412

91

AMAZONAS

20.950.649.289

PROYECTOS DE INVERSIÓN

20.950.592.052

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

57.237

94

GUAINÍA

16.489.723.964

PROYECTOS DE INVERSIÓN

16.489.723.964

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

-

95

GUAVIARE

25.173.360.967

PROYECTOS DE INVERSIÓN

25.173.360.967

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

-

97

VAUPÉS

16.299.212.540

PROYECTOS DE INVERSIÓN

16.292.774.025

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

6.438.515

99

VICHADA

23.941.754.279

PROYECTOS DE INVERSIÓN

23.644.720.145

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

297.034.134

3

FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL

4.497.844.653.604

PROYECTOS REGIONALES 60%

2.698.706.792.162

PROYECTOS LOCALES 40%

1.799.137.861.442

05

ANTIOQUIA

281.249.311.129

PROYECTOS REGIONALES 60%

76.741.786.319

PROYECTOS LOCALES 40%

204.507.524.809

08

ATLÁNTICO

101.198.149.331

PROYECTOS REGIONALES 60%

53.677.998.241

PROYECTOS LOCALES 40%

47.520.151.091

13

BOLÍVAR

270.746.072.729

PROYECTOS REGIONALES 60%

168.993.740.235

PROYECTOS LOCALES 40%

101.752.332.495

15

BOYACÁ

189.311.948.642

PROYECTOS REGIONALES 60%

112.751.146.822

PROYECTOS LOCALES 40%

76.560.801.820

17

CALDAS

67.829.407.797

PROYECTOS REGIONALES 60%

31.947.928.872

PROYECTOS LOCALES 40%

35.881.478.925

18

CAQUETÁ

117.007.581.669

PROYECTOS REGIONALES 60%

88.673.614.360

PROYECTOS LOCALES 40%

28.333.967.309

19

CAUCA

237.402.146.123

PROYECTOS REGIONALES 60%

143.547.976.902

PROYECTOS LOCALES 40%

93.854.169.221

20

CESAR

177.864.579.538

PROYECTOS REGIONALES 60%

125.058.548.373

PROYECTOS LOCALES 40%

52.806.031.165

23

CÓRDOBA

339.362.129.430

PROYECTOS REGIONALES 60%

180.277.743.800

PROYECTOS LOCALES 40%

159.084.385.630

25

CUNDINAMARCA

147.327.474.153

PROYECTOS REGIONALES 60%

51.641.780.033

PROYECTOS LOCALES 40%

95.685.694.120

27

CHOCÓ

172.205.107.185

PROYECTOS REGIONALES 60%

125.726.694.045

PROYECTOS LOCALES 40%

46.478.413.140

41

HUILA

181.863.514.634

PROYECTOS REGIONALES 60%

113.456.410.156

PROYECTOS LOCALES 40%

68.407.104.479

44

LA GUAJIRA

235.030.858.281

PROYECTOS REGIONALES 60%

145.317.901.206

PROYECTOS LOCALES 40%

89.712.957.075

47

MAGDALENA

210.643.675.438

PROYECTOS REGIONALES 60%

138.766.230.905

PROYECTOS LOCALES 40%

71.877.444.534

50

META

70.493.413.320

PROYECTOS REGIONALES 60%

36.961.857.871

PROYECTOS LOCALES 40%

33.531.555.450

52

NARIÑO

270.069.600.446

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

PROYECTOS REGIONALES 60%

156.874.669.726

PROYECTOS LOCALES 40%

113.194.930.720

54

NORTE DE SANTANDER

165.584.592.422

PROYECTOS REGIONALES 60%

117.429.944.338

PROYECTOS LOCALES 40%

48.154.648.084

63

QUINDÍO

46.642.236.022

PROYECTOS REGIONALES 60%

32.048.715.939

PROYECTOS LOCALES 40%

14.593.520.083

66

RISARALDA

49.959.625.405

PROYECTOS REGIONALES 60%

31.668.118.199

PROYECTOS LOCALES 40%

18.291.507.206

68

SANTANDER

110.362.119.754

PROYECTOS REGIONALES 60%

46.632.421.532

PROYECTOS LOCALES 40%

63.729.698.222

70

SUCRE

205.890.622.591

PROYECTOS REGIONALES 60%

126.877.685.867

PROYECTOS LOCALES 40%

79.012.936.724

73

TOLIMA

115.377.981.593

PROYECTOS REGIONALES 60%

48.313.205.186

PROYECTOS LOCALES 40%

67.064.776.407

76

VALLE DEL CAUCA

146.798.120.671

PROYECTOS REGIONALES 60%

56.007.423.171

PROYECTOS LOCALES 40%

90.790.697.500

81

ARAUCA

86.907.836.241

PROYECTOS REGIONALES 60%

68.517.042.910

PROYECTOS LOCALES 40%

18.390.793.331

85

CASANARE

91.599.960.097

PROYECTOS REGIONALES 60%

73.637.686.727

PROYECTOS LOCALES 40%

17.962.273.370

86

PUTUMAYO

103.285.575.570

PROYECTOS REGIONALES 60%

75.417.808.324

PROYECTOS LOCALES 40%

27.867.767.246

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

49.030.538.732

PROYECTOS REGIONALES 60%

41.843.716.655

PROYECTOS LOCALES 40%

7.186.822.077

91

AMAZONAS

48.845.982.590

PROYECTOS REGIONALES 60%

44.256.613.667

PROYECTOS LOCALES 40%

4.589.368.924

94

GUAINÍA

41.434.988.917

PROYECTOS REGIONALES 60%

39.597.550.846

PROYECTOS LOCALES 40%

1.837.438.071

95

GUAVIARE

62.097.715.864

PROYECTOS REGIONALES 60%

51.671.966.925

PROYECTOS LOCALES 40%

10.425.748.939

97

VAUPÉS

41.992.341.855

PROYECTOS REGIONALES 60%

38.666.816.617

PROYECTOS LOCALES 40%

3.325.525.239

99

VICHADA

62.429.445.433

PROYECTOS REGIONALES 60%

55.704.047.396

PROYECTOS LOCALES 40%

6.725.398.037

4

FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE

3.836.963.638.444

05

ANTIOQUIA

245.544.832.677

08

ATLÁNTICO

103.918.136.340

11

BOGOTÁ, D. C.

77.394.351.590

13

BOLÍVAR

200.068.426.631

15

BOYACÁ

143.784.033.416

17

CALDAS

60.584.462.331

18

CAQUETÁ

77.874.305.041

19

CAUCA

157.637.023.549

20

CESAR

180.286.689.065

23

CÓRDOBA

225.092.065.542

25

CUNDINAMARCA

130.191.817.445

27

CHOCÓ

116.209.648.089

41

HUILA

147.204.421.417

44

LA GUAJIRA

173.537.622.258

47

MAGDALENA

147.924.666.248

50

META

283.445.409.613

52

NARIÑO

181.791.518.237

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

54

NORTE DE SANTANDER

126.557.959.371

63

QUINDÍO

29.225.366.163

66

RISARALDA

51.654.300.689

68

SANTANDER

137.566.868.268

70

SUCRE

143.715.226.896

73

TOLIMA

106.781.607.961

76

VALLE DEL CAUCA

132.910.487.442

81

ARAUCA

73.737.572.715

85

CASANARE

111.790.897.467

86

PUTUMAYO

81.695.609.182

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

29.846.690.608

91

AMAZONAS

30.450.367.211

94

GUAINÍA

25.754.959.829

95

GUAVIARE

37.809.676.022

97

VAUPÉS

25.737.228.911

99

VICHADA

38.178.731.155

OTRAS

1.060.659.066

5

RECURSOS DESTINADOS PARA EL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL

1.650.934.166.682

05

ANTIOQUIA

121.509.291.851

DEPARTAMENTO

54.012.189.232

MUNICIPIOS

67.497.102.619

08

ATLÁNTICO

54.988.578.247

DEPARTAMENTO

38.399.201.551

MUNICIPIOS

16.589.376.696

11

BOGOTÁ, D. C.

33.800.208.753

DEPARTAMENTO

33.800.208.753

MUNICIPIOS

0

13

BOLÍVAR

89.264.198.876

DEPARTAMENTO

52.674.462.130

MUNICIPIOS

36.589.736.747

15

BOYACÁ

77.009.867.727

DEPARTAMENTO

33.590.116.018

MUNICIPIOS

43.419.751.709

17

CALDAS

33.152.561.906

DEPARTAMENTO

21.810.132.137

MUNICIPIOS

11.342.429.769

18

CAQUETÁ

37.884.115.259

DEPARTAMENTO

27.281.082.775

MUNICIPIOS

10.603.032.483

19

CAUCA

75.883.271.388

DEPARTAMENTO

44.527.133.751

MUNICIPIOS

31.356.137.637

20

CESAR

57.037.290.371

DEPARTAMENTO

38.654.413.779

MUNICIPIOS

18.382.876.592

23

CÓRDOBA

84.976.675.340

DEPARTAMENTO

56.012.806.773

MUNICIPIOS

28.963.868.566

25

CUNDINAMARCA

80.526.335.403

DEPARTAMENTO

36.349.940.504

MUNICIPIOS

44.176.394.900

27

CHOCÓ

61.703.182.676

DEPARTAMENTO

40.788.930.335

MUNICIPIOS

20.914.252.342

41

HUILA

54.375.376.887

DEPARTAMENTO

33.498.441.222

MUNICIPIOS

20.876.935.665

44

LA GUAJIRA

62.599.101.176

DEPARTAMENTO

47.263.977.910

MUNICIPIOS

15.335.123.266

47

MAGDALENA

67.475.664.782

DEPARTAMENTO

43.538.807.558

MUNICIPIOS

23.936.857.225

50

META

42.535.172.781

DEPARTAMENTO

26.592.824.917

MUNICIPIOS

15.942.347.864

52

NARIÑO

88.003.037.902

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

DEPARTAMENTO

47.141.712.234

MUNICIPIOS

40.861.325.668

54

NORTE DE SANTANDER

54.980.476.692

DEPARTAMENTO

34.234.843.942

MUNICIPIOS

20.745.632.750

63

QUINDÍO

21.403.110.984

DEPARTAMENTO

16.520.265.105

MUNICIPIOS

4.882.845.878

66

RISARALDA

28.606.418.399

DEPARTAMENTO

21.287.717.967

MUNICIPIOS

7.318.700.432

68

SANTANDER

66.624.487.296

DEPARTAMENTO

33.232.571.774

MUNICIPIOS

33.391.915.522

70

SUCRE

60.537.896.908

DEPARTAMENTO

40.488.679.187

MUNICIPIOS

20.049.217.721

73

TOLIMA

58.853.146.611

DEPARTAMENTO

34.319.806.353

MUNICIPIOS

24.533.340.257

76

VALLE DEL CAUCA

59.010.553.301

DEPARTAMENTO

37.540.702.715

MUNICIPIOS

21.469.850.586

81

ARAUCA

25.140.645.209

DEPARTAMENTO

19.609.889.577

MUNICIPIOS

5.530.755.631

85

CASANARE

31.027.339.084

DEPARTAMENTO

22.062.795.825

MUNICIPIOS

8.964.543.259

86

PUTUMAYO

29.546.206.700

DEPARTAMENTO

21.929.284.293

MUNICIPIOS

7.616.922.406

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

13.144.254.521

DEPARTAMENTO

12.930.617.386

MUNICIPIOS

213.637.134

91

AMAZONAS

14.809.560.476

DEPARTAMENTO

13.589.149.856

MUNICIPIOS

1.220.410.620

94

GUAINÍA

13.548.451.142

DEPARTAMENTO

12.850.425.400

MUNICIPIOS

698.025.743

95

GUAVIARE

17.647.453.466

DEPARTAMENTO

14.818.695.745

MUNICIPIOS

2.828.757.721

97

VAUPÉS

13.374.664.255

DEPARTAMENTO

12.326.829.802

MUNICIPIOS

1.047.834.453

99

VICHADA

19.955.570.312

DEPARTAMENTO

17.031.742.409

MUNICIPIOS

2.923.827.903

6

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA

87.351.014.110

240106

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA

87.351.014.110

PARÁGRAFO 1o. FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL. En el SUBCAPÍTULO 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%.

Mediante documento Anexo número 2, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.

PARÁGRAFO 2o. AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL. En el SUBCAPÍTULO 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2015-2016, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios.

Mediante documento Anexo número 3, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios.

PARÁGRAFO 3o. FONDO DE DESARROLLO REGIONAL. En el SUBCAPÍTULO 2, correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas.

CAPÍTULO IV.

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

 

ARTÍCULO 5o. PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de un billón ochocientos setenta y cuatro mil ciento un millones novecientos treinta y nueve mil dos pesos moneda legal ($1.874.101.939.002), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

III

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES

1.874.101.939.002

1

DEPARTAMENTOS

1.839.956.544.103

05

ANTIOQUIA

59.821.764.126

08

ATLÁNTICO

19.970.337

11

BOGOTÁ, D. C.

9.703.881

13

BOLÍVAR

46.814.757.149

15

BOYACÁ

44.732.316.303

17

CALDAS

814.696.318

18

CAQUETÁ

978.091

19

CAUCA

4.003.754.163

20

CESAR

195.751.816.254

23

CÓRDOBA

54.519.263.128

25

CUNDINAMARCA

5.684.586.520

27

CHOCÓ

10.174.429.415

41

HUILA

91.620.194.018

44

LA GUAJIRA

83.645.318.070

47

MAGDALENA

19.695.239.250

50

META

709.437.595.427

52

NARIÑO

12.974.974.873

54

NORTE DE SANTANDER

34.976.725.770

63

QUINDÍO

19.198.520

66

RISARALDA

108.679.421

68

SANTANDER

111.264.613.549

70

SUCRE

41.814.050.547

73

TOLIMA

25.843.257.634

76

VALLE DEL CAUCA

666.154.510

81

ARAUCA

61.684.530.331

85

CASANARE

165.263.962.338

86

PUTUMAYO

54.503.226.487

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

278.865.768

90

ASIGNACIONES DIRECTAS DEPARTAMENTO

3.478.307.654

94

GUAINÍA

331.562.258

95

GUAVIARE

566.448

97

VAUPÉS

16.872

99

VICHADA

1.468.671

2

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

34.145.394.899

3223

CORPOAMAZONIA

9.615.248.219

3235

CORPOBOYACÁ

18.382.582

3219

CORPOCESAR

3.110.931.372

3218

CORPOGUAJIRA

11.489.729.729

3216

CORPONARIÑO

242.205.150

3217

CORPONORTE

3.147.832.451

3234

CORPORACIÓN AUTÓNOMA SANTANDER

8.180.140

3208

CORPORACIÓN CVS

6.512.885.256

PARÁGRAFO 1o. ASIGNACIONES DIRECTAS. En el SUBCAPÍTULO 1, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016.

Mediante documento Anexo número 1, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

 

ARTÍCULO 6o. INCORPORACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS.

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000), provenientes de los rendimientos financieros de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CONCEPTO

VALOR

2

RECURSOS DE CAPITAL

400.000.000.000

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

400.000.000.000

TOTAL RECURSOS DE CAPITAL

400.000.000.000

2. Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

III

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES

400.000.000.000

1

DEPARTAMENTOS

400.000.000.000

05

ANTIOQUIA

13.032.068.597

08

ATLÁNTICO

4.350.504

11

BOGOTÁ, D. C.

2.113.974

13

BOLÍVAR

10.198.514.461

15

BOYACÁ

9.744.858.299

17

CALDAS

177.480.194

18

CAQUETÁ

213.075

19

CAUCA

872.210.970

20

CESAR

42.644.197.053

23

CÓRDOBA

11.876.927.860

25

CUNDINAMARCA

1.238.377.413

27

CHOCÓ

2.216.481.978

41

HUILA

19.959.301.949

44

LA GUAJIRA

18.221.988.918

47

MAGDALENA

4.290.574.053

50

META

154.549.762.017

52

NARIÑO

2.826.575.997

54

NORTE DE SANTANDER

7.619.619.652

63

QUINDÍO

4.182.365

66

RISARALDA

23.675.625

68

SANTANDER

24.234.708.812

70

SUCRE

9.109.119.114

73

TOLIMA

5.629.909.301

76

VALLE DEL CAUCA

145.120.616

81

ARAUCA

13.437.869.017

85

CASANARE

35.932.936.162

86

PUTUMAYO

11.873.434.305

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

60.750.429

94

GUAINÍA

72.230.269

95

GUAVIARE

123.400

97

VAUPÉS

3.676

99

VICHADA

319.948

PARÁGRAFO. En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del presente artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este concepto, para el bienio 2015-2016.

Mediante documento Anexo número 5, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

 

ARTÍCULO 7o. DESAHORRO DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN.

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), provenientes de los saldos a 31 de diciembre de 2014, del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, así:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CONCEPTO

VALOR

RECURSOS DEL DESAHORRO FAE

353.823.761.679

PARÁGRAFO. De conformidad con el derecho de participación especial que el inciso 2o del artículo 361 de la Constitución Política le reconoce a los departamentos, municipios y distritos productores y portuarios, se autoriza, durante el bienio 2015-2016, a los mismos a desahorrar hasta el 10% del saldo del respectivo departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización.

2. Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

III

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES

353.823.761.679

1

DEPARTAMENTOS

353.823.761.679

05

ANTIOQUIA

16.213.935.942

13

BOLÍVAR

16.806.760.205

15

BOYACÁ

18.644.459.549

17

CALDAS

661.449.656

18

CAQUETÁ

3.034.586

19

CAUCA

1.162.235.057

20

CESAR

27.601.035.923

23

CÓRDOBA

28.709.203.422

25

CUNDINAMARCA

3.853.389.318

27

CHOCÓ

12.975.929.437

41

HUILA

17.671.585.645

44

LA GUAJIRA

29.859.341.008

47

MAGDALENA

10.214.222.894

50

META

61.306.238.655

52

NARIÑO

3.533.813

54

NORTE DE SANTANDER

813.889.121

63

QUINDÍO

12.192.612

68

SANTANDER

19.133.362.420

70

SUCRE

18.790.678.428

73

TOLIMA

14.313.518.819

76

VALLE DEL CAUCA

176.927.652

81

ARAUCA

13.568.044.387

85

CASANARE

33.166.828.300

86

PUTUMAYO

7.942.775.673

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

-

97

VAUPÉS

5.987.138

99

VICHADA

213.202.019

PARÁGRAFO 1o. En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del presente artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este concepto, para el bienio 2015-2016.

Mediante documento Anexo número 6, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

PARÁGRAFO 2o. La autorización de que trata el presente artículo, solo se hará efectiva si la apropiación de asignaciones directas de estas entidades territoriales en el presente presupuesto se reduce en un 30% o más respecto de su apropiación en el bienio 2013-2014 y será equivalente al monto faltante.

TÍTULO III.

DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO 8o. DISPOSICIONES GENERALES. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

 

ARTÍCULO 9o. PROYECCIONES DE VARIABLES. Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías

 

ARTÍCULO 10. RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá entre todas las entidades territoriales existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en el cual se programa el presupuesto bienal y que tengan pasivo pensional.

Para la distribución de estos recursos, las entidades territoriales se agruparán en: i) un grupo correspondiente a los Departamentos y Distrito Capital y ii) un grupo correspondiente a los Municipios y demás Distritos. A cada uno de estos grupos se asignarán los recursos teniendo en cuenta la participación en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos del respectivo grupo, que se encuentren registrados en el sistema de información del FONPET, según certificaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:

1. El 40% de acuerdo a la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales para cada vigencia en que se realiza la distribución.

2. El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional.

Los criterios señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada grupo por separado:

a) La participación de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.

b) El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza.

c) Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.

PARÁGRAFO. Con cargo al ahorro pensional territorial de que trata el inciso cuarto del artículo 361 de la Constitución Política y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se podrá financiar el costo de las mesadas pensionales o la constitución de patrimonios autónomos dirigidos a atender compromisos pensionales; siempre que, de acuerdo con la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la correspondiente entidad territorial haya cubierto su pasivo pensional.

 

ARTÍCULO 11. COMPENSACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL PROMEDIO DE REGALÍAS DIRECTAS CON CARGO AL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL. Con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2o transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en el Subcapítulo 2 del Capítulo II del artículo 4o de la presente ley, correspondiente al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL, se incorporarán la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en “PROYECTOS DE INVERSIÓN” y en “COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS”, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional, mediante Decreto, durante el primer trimestre del primer año del bienio, adelantará los ajustes necesarios para asignar el 50% del monto anual a compensar por cada entidad beneficiaria, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones.

Durante el primer trimestre del segundo año, el Gobierno Nacional, mediante decreto, adelantará los ajustes necesarios para asignar los recursos faltantes de la compensación del año 2015 y el 50% del monto a compensar en el año 2016, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones. El monto restante a compensar se asignará en el siguiente bienio.

 

ARTÍCULO 12. DISTRIBUCIÓN DE LAS APROPIACIONES. Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del Sistema. Igual competencia tendrán para el trámite, aprobación y autorización de las demás operaciones presupuestales, quienes distribuyen la apropiación.

 

ARTÍCULO 13. CERTIFICADO DE CUPO PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. El certificado a que hace referencia el inciso 1o del artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación de la Ley de Presupuesto del bienio 2015-2016, en el Diario Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.

 

ARTÍCULO 14. DEL GIRO Y LA ORDENACIÓN DEL GASTO. Con el propósito de garantizar la eficacia en la utilización de los recursos del Sistema General Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá con el giro de los recursos únicamente hasta tanto el ejecutor certifique que se hayan suscrito contratos con cargo a los recursos del proyecto. Una vez cumplido el requisito, el giro se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de acuerdo con la disponibilidad de caja y el cronograma de flujos definido.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes.

Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ejecutar el proyecto en los términos de su aprobación, así como ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

PARÁGRAFO. Exceptúese de esta regla, lo correspondiente al giro de las Asignaciones Directas a las entidades beneficiarias.

 

ARTÍCULO 15. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LAS REGALÍAS DIRECTAS Y COMPENSACIONES. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posterioridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación se realizará mediante acto administrativo del representante legal de la entidad.

 

ARTÍCULO 16. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, SMSCE, FISCALIZACIÓN Y DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE DESARROLLO REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL. Los rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, fiscalización y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional con posteridad a su giro serán de propiedad del Sistema. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los rendimientos financieros que generen los recursos que se giren al ejecutor de un proyecto de inversión financiado con los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional serán de propiedad del Sistema General de Regalías y deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.

 

ARTÍCULO 17. AJUSTES AL ANEXO DE REGALÍAS DIRECTAS Y COMPENSACIONES. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno Nacional podrá, mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de asignaciones directas y compensaciones y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios.

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo III de la distribución de que trata el artículo 5o de la presente ley. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. Si los ajustes de que trata el presente artículo conllevan una afectación de los demás componentes del Presupuesto, el Gobierno Nacional realizará los ajustes pertinentes en el decreto del cierre del bienio.

 

ARTÍCULO 18. PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE DESARROLLO REGIONAL Y DEL 60% DE COMPENSACIÓN REGIONAL. El capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% de Compensación Regional para el bienio 2015-2016 financiará: i) los proyectos que cuenten con autorización de vigencias futuras por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y ii) los proyectos que hagan parte del anexo indicativo determinado en el artículo 79 de la Ley 1530 de 2012.

 

ARTÍCULO 19. ANEXO INDICATIVO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. En razón a que los gobernadores y alcaldes a través de los OCAD no presentaron oportunamente los proyectos que deberían ser incluidos en el Presupuesto de Regalías del bienio 2015-2016 y en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en el Banco de Programas y Proyectos del Gobierno Nacional y los bancos de Programas y Proyectos de las Entidades Territoriales harán parte del anexo indicativo de proyectos de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad previstos en la Ley 1450 de 2011, harán parte de este anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente Banco de Programas y Proyectos, a la fecha de aprobación de la presente ley.

 

ARTÍCULO 20. LÍNEAS PROGRAMÁTICAS. Con el propósito de contribuir a la orientación estratégica del gasto, aumentar la eficiencia de la inversión pública y consolidar los resultados de desarrollo social, económico y ambiental de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, a propuesta del Departamento Nacional de Planeación, definirá líneas programáticas indicativas que se articulen con los objetivos del Sistema General de Regalías y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión adoptarán las líneas programáticas para cada región. Los proyectos de inversión que se financien con los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán estar asociados con estas líneas programáticas.

 

ARTÍCULO 21. CORRECCIONES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

ARTÍCULO 22. AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS PARA ÓRGANOS Y EJECUTORES DE PROYECTOS FINANCIADOS CON LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE DESARROLLO REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL. Para los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.

Con base en dicha Política, el Confis aprobará las vigencias futuras de los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3o de la presente ley y el monto máximo de recursos que, por este concepto soliciten los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo a los cupos departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3o de la presente ley y el monto máximo de recursos que soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis.

Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones de vigencias futuras para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías.

Así mismo, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión autorizarán las vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Rectora solo emitirá concepto respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos de carácter nacional del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 3o de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. Las vigencias futuras aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente.

Los proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal correspondiente.

La ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo.

 

ARTÍCULO 23. AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS PARA PROYECTOS FINANCIADOS CON ASIGNACIONES DIRECTAS. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para asignaciones directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo.

Para la autorización de vigencias futuras se requerirá únicamente la autorización del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

 

ARTÍCULO 24. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de evaluar, viabilizar, aprobar, priorizar los proyectos observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la ejecución de los proyectos.

 

ARTÍCULO 25. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.

El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, determinará los recursos de cada una de las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías antes del primero (1o) de febrero de 2015, siguiendo el mismo procedimiento que realiza para la determinación de las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del artículo 361 de la Constitución. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, informará al Departamento Nacional de Planeación para que este lo incluya dentro de la correspondiente distribución que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.

En concordancia con el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los Planes de Acción Institucionales aprobados por sus Consejos Directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y compensaciones.

Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a dichos recursos.

 

ARTÍCULO 26. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, propondrá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías los lineamientos de política que articulen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con la política de inversión de recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

La Comisión Rectora fijará la política de los proyectos de inversión con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha política deberá velar por la financiación de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional. Para ello se podrán utilizar recursos de varios departamentos con interés en dicho proyecto. Todos los proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán enmarcarse dentro de estos lineamientos.

A su turno, cualquier entidad del orden nacional, así como los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de carácter público reconocidos por Colciencias podrán presentar proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, sometiéndose a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

Los lineamientos de política para la inversión deberán definirse y aprobarse en coherencia con lo establecido en el CONPES vigente que contenga la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

ARTÍCULO 27. TRÁMITE DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS ANTE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Los proyectos presentados a las entidades territoriales podrán ser radicados en la ventanilla que dispongan para el efecto las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

Recibidos los proyectos, las Secretarías Técnicas realizarán la revisión pertinente y los remitirán a las instancias verificadoras de requisitos, para que los proyectos surtan el proceso de verificación correspondiente.

Las Secretarías Técnicas deberán presentar ante los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, según corresponda.

El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías prestará especial atención a este procedimiento.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación garantizará el funcionamiento de la ventanilla única con el fin de que los representantes legales de las entidades territoriales presenten proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso del procedimiento establecido por el Departamento Nacional de Planeación hasta la implementación de una Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías.

Los representantes legales podrán presentar los proyectos de inversión en las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o en la ventanilla única a la que se refiere el inciso anterior.

El Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión su respectivo certificado de verificación de requisitos.

 

ARTÍCULO 28. APROBACIÓN DE PROYECTOS EN LOS FONDOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8o del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los Fondos de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán ser acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 29. DESIGNACIÓN DE EJECUTOR. Para los efectos previstos en el artículo 26 de la presente ley y en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecutores de los proyectos de inversión y la entidad pública designada para adelantar la contratación de la interventoría considerando, entre otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo.

 

ARTÍCULO 30. PLANTAS DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artículo 3o de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan.

 

ARTÍCULO 31. RECURSOS DIFERENDOS LIMÍTROFES. El Gobierno Nacional distribuirá los recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, mediante decreto, en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016, de conformidad con lo establecido en la Ley.

 

ARTÍCULO 32. PLANEACIÓN DE LA INVERSIÓN. El presupuesto del Sistema General de Regalías es de caja. La planeación de la inversión en las regiones a través de las decisiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, tendrá en cuenta la apropiación vigente y el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables.

 

ARTÍCULO 33. LÍMITES PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS EN LA PRIMERA PARTE DE LA VIGENCIA 2015-2016. Durante el año 2015, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 50% de la apropiación de la vigencia 2015-2016 que les corresponda. Un 10% adicional podrá ser utilizado si la Comisión Rectora determina que existe un mayor recaudo frente a la proyección de ingresos determinada en el Plan de Recursos vigente, una vez finalice el primer trimestre del año 2015.

Con el fin de mantener las coberturas en educación y salud de las entidades territoriales, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos de inversión dirigidos a garantizar los compromisos en programas y proyectos de alimentación escolar, transporte escolar y régimen subsidiado del año 2016, por un 10% adicional al establecido en el inciso anterior.

PARÁGRAFO. En el cálculo anterior, no serán incluidos los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores.

 

ARTÍCULO 34. ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO FAE. Hacen parte de las facultades que se le han otorgado al Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE contratar los asesores que el comité de inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el Comité de Inversiones establecerá los criterios de selección.

Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los asesores se pagarán con cargo a la comisión de administración del Fideicomiso FAE.

Tratándose de asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia con fondos soberanos en el ámbito internacional.

 

ARTÍCULO 35. PRESUPUESTO DE CAJA. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012, los recursos que se encuentran en la cuenta única del Sistema General de Regalías, se podrán girar, independientemente del periodo fiscal a que correspondan, siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.

 

ARTÍCULO 36. CAJAS MENORES. La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías, se rigen por el Decreto 146 de 2013 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 37. PRECIO BASE DE ANTICIPO DE LIQUIDACIÓN. El Precio Base de Anticipo de Liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los Precio Base de Liquidación a los que hace referencia el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los Precios Base de Anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.

 

ARTÍCULO 38. INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN. El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones, incentivará el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables.

Para este efecto, la Comisión Rectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, distribuirá los recursos de funcionamiento de que trata dicho artículo, asignando un porcentaje especial al Ministerio de Minas y Energía como órgano del Sistema.

El Ministerio de Minas y Energía, definirá el esquema de incentivos propuesto y establecerá la metodología para su aplicación y asignación. Las entidades territoriales beneficiarias de este esquema de incentivos, incorporarán los recursos respectivos en su capítulo presupuestal independiente como recursos de funcionamiento y en el presupuesto de gastos como una apropiación adicional dentro de los gastos operativos de inversión, los cuales deberán destinarse al fin previsto en el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012, en los términos y condiciones que señale la Comisión Rectora.

 

ARTÍCULO 39. PLANTAS DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Los empleos temporales de la planta de personal requerida para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan. Por tanto, no se sujetarán a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004.

En las condiciones establecidas en el inciso anterior, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2016, los empleos de carácter temporal en la planta de la Contraloría General de la República, creados mediante Decreto-ley 1539 de 2012.

 

ARTÍCULO 40. EVALUACIÓN DE PROYECTOS POR PARTE DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Con el propósito de mejorar el proceso de selección, evaluación, viabilidad, priorización y aprobación de proyectos en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), la Comisión Rectora implementará un sistema de evaluación basado en puntajes, el cual estará fundamentado en criterios de relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia con las prioridades señaladas por los Planes de Desarrollo de los respectivos entes territoriales.

El sistema de evaluación por puntajes consolidará la información pertinente y necesaria para consulta, así como las razones y criterios para la aprobación o desaprobación de los proyectos sometidos a consideración de los OCAD.

El Departamento Nacional de Planeación propondrá a la Comisión Rectora, para su aprobación, el diseño y la estructura del sistema de evaluación por puntajes, basado en las características y criterios establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012, y será el responsable de su adecuada administración, garantizando así el principio de publicidad que debe observar la gestión de los OCAD.

 

ARTÍCULO 41. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regalías (SGR), los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) rendirán un informe público de gestión semestral, el cual especificará el número de proyectos aprobados, los puntajes obtenidos por estos, el impacto y la pertinencia de los mismos, así como su estado de ejecución.

El Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del SGR rendirán un informe semestral, sobre la ejecución real, ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República, el cual dará cuenta del desempeño de los OCAD, y el estado de los proyectos aprobados en el marco del SGR.

PARÁGRAFO. Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regalías, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, rendirá un informe público de gestión semestral técnico y financiero ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República.

 

ARTÍCULO 42. Una vez realizado el cierre del presupuesto del bienio 2013-2014, autorícese al Gobierno nacional para incorporar al presupuesto del bienio 2015-2016 el saldo resultante de restar del mayor valor recaudado de la vigencia 2012 los menores recaudos resultantes del bienio 2013-2014. hasta por un valor de un billón quinientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis millones ochocientos treinta y un mil trescientos veintitrés pesos moneda legal ($1.541.976.831.323), de acuerdo con el anexo 4 de la presente ley.

PARÁGRAFO. El mayor valor recaudado de la vigencia 2012 no se tendrá en cuenta para el cálculo al que se refiere el artículo 33 de la presente ley.

 

ARTÍCULO 43. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2015.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FABIO RAÚL AMÍN SALEME.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Minas y Energía,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

El Secretario General del Departamento Nacional de Planeación, encargado de funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,

ÉDGAR ANTONIO GÓMEZ ÁLVAREZ.