LEY 1642 DE 2013
(julio 12)
Diario Oficial No. 48.849 de 12 de julio de 2013
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Mediante la cual se reviste al Presidente de la
República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10
del artículo 150 de la Constitución Política.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. De conformidad
con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la
República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de
seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley,
expida normas con fuerza de ley para:
a) Modificar la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo, así
como su régimen de competencias interno, dictar normas para la organización y
funcionamiento de la misma y suprimir funciones que no correspondan a la
naturaleza de la entidad;
b) Determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los
diferentes empleos de la Defensoría del Pueblo.
PARÁGRAFO 1o. Las facultades
de que trata el presente artículo se ejercerán con el propósito de garantizar
la realización de los fines de modernizar y promover la eficiencia y eficacia
de las diferentes dependencias de la Defensoría del Pueblo.
PARÁGRAFO 2o. Al ejercer las
facultades extraordinarias conferidas por la ley, el Presidente de la
República, garantizará la estabilidad laboral de los funcionarios de la
Defensoría del Pueblo. Los funcionarios que al momento del desarrollo de las
facultades conferidas en la presente ley se encuentren laborando en cargos que
sean suprimidos o modificados, deberán ser reubicados en cargos de igual,
similar o superior categoría al que se encuentren prestando sus servicios. Igualmente el Presidente de la República deberá buscar que
se cumpla con el principio de que a trabajo igual desempeñado en condiciones
iguales y bajo idénticos requisitos, deben corresponder salarios y
presentaciones iguales.
ARTÍCULO 2o. <Artículo
INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 3o. La presente ley
rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ROY LEONARDO BARRERAS
MONTEALEGRE.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
GREGORIO
ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO
CÁRDENAS SANTAMARÍA.