LEY 1616 DEL 21 DE ENERO DE 2013
Por medio de la cual se expide la ley de Salud
Mental y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar el
ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana,
priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la
salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en
Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con
fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y
principios de la Atención Primaria en Salud.
De igual forma se establecen los criterios de
política para la reforrmulación, implementación y
evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los
enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del ciclo vital.
Artículo 2°. Ámbito
de Aplicación. La
presente ley es aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud,
específicamente al Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia
Nacional de Salud, Comisión de Regulación en Salud o la entidad que haga sus
veces, las empresas administradores de planes de Beneficios las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del Estado.
Las Autoridades Nacionales, Departamentales,
Distritales y Municipales de Salud, los cuales se adecuarán en lo pertinente
para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley.
Artículo 3°. Salud
Mental. La salud
mental se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a
través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los
sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos
y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer
relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.
La Salud Mental es de interés y prioridad nacional
para la República de Colombia, es un derecho fundamental, es tema prioritario
de salud pública, es un bien de interés público y es componente esencial del
bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y
colombianas.
Artículo 4°. Garantía
en salud mental. El Estado
a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizará a la
población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, la
promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, atención
integral e integrada que incluya diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en
salud para todos los trastornos mentales.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, el
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y las entidades prestadoras del
servicio de salud contratadas para atender a los reclusos, adoptarán programas
de atención para los enfermos mentales privados de libertad y garantizar los
derechos a los que se refiere el artículo sexto de esta ley; así mismo podrán
concentrar dicha población para su debida atención. Los enfermos mentales no
podrán ser aislados en las celdas de castigo mientras dure su tratamiento.
Artículo 5°. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones:
1. Promoción
de la salud mental. La promoción de la salud mental es una estrategia
intersectorial y un conjunto de procesos orientados hacia la transformación de
los determinantes de la Salud Mental que afectan la calidad de vida, en procura
de la satisfacción de las necesidades y los medios para mantener la salud,
mejorarla y ejercer control de la misma en los niveles individual y colectivo
teniendo en cuenta el marco cultural colombiano.
2. Prevención
Primaria del trastorno mental. La Prevención del trastorno mental hace
referencia a las intervenciones tendientes a impactar los factores de riesgo,
relacionados con la ocurrencia de trastornos mentales, enfatizando en el
reconocimiento temprano de factores protectores y de riesgo, en su automanejo y
está dirigida a los individuos, familias y colectivos.
3. Atención
integral e integrada en salud mental. La atención integral en salud mental
es la concurrencia del talento humano y los recursos suficientes y pertinentes
en salud para responder a las necesidades de salud mental de la población,
incluyendo la promoción, prevención secundaria
y terciaria, diagnóstico precoz, tratamiento, rehabilitación en salud e
inclusión social.
La atención integrada hace referencia a la conjunción
de los distintos niveles de complejidad, complementariedad y continuidad en la
atención en salud mental, según las necesidades de salud de las personas.
4. Atención
integral e integrada en salud mental. La atención integral en salud mental
es la concurrencia del talento humano y los recursos suficientes y pertinentes
en salud para responder a las necesidades de salud mental de la población,
incluyendo la promoción, prevención, diagnóstico precoz, tratamiento,
rehabilitación en salud e inclusión social.
La atención integrada hace referencia a la
conjunción de los distintos niveles de complejidad, complementariedad y
continuidad en la atención en salud mental, según las necesidades de salud de
las personas.
5. Trastorno
mental. Para los efectos de la presente ley se entiende trastorno mental
como una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desenvolvimiento
considerado como normal con respecto al grupo social de referencia del cual
proviene el individuo. Esta alteración se manifiesta en trastornos del
razonamiento, del comportamiento, de la facultad de reconocer la realidad y de
adaptarse a las condiciones de la vida.
6. Discapacidad
mental. Se presenta en una persona que padece limitaciones psíquicas o de
comportamiento; que no le permiten en múltiples ocasiones comprender el alcance
de sus actos, presenta dificultad para ejecutar acciones o tareas, y para
participar en situaciones vitales. La discapacidad mental de un individuo,
puede presentarse de manera transitoria o permanente, la cual es definida bajo
criterios clínicos del equipo médico tratante.
7. Problema
psicosocial. Un problema psicosocial o ambiental puede ser un
acontecimiento vital negativo, una dificultad o deficiencia ambiental, una
situación de estrés familiar o interpersonal, una insuficiencia en el apoyo
social o los recursos personales, u otro problema relacionado con el contexto
en que se han desarrollado alteraciones experimentadas por una persona.
8. Rehabilitación
psicosocial. Es un proceso que facilita la oportunidad a individuos –que
están deteriorados, discapacitados o afectados por el handicap
–o desventaja– de un trastorno mental– para alcanzar el máximo nivel de
funcionamiento independiente en la comunidad. Implica a la vez la mejoría de la
competencia individual y la introducción de cambios en el entorno para lograr
una vida de la mejor calidad posible para la gente que ha experimentado un
trastorno psíquico, o que padece un deterioro de su capacidad mental que
produce cierto nivel de discapacidad. La Rehabilitación Psicosocial apunta a
proporcionar el nivel óptimo de funcionamiento de individuos y sociedades, y la
minimización de discapacidades, dishabilidades y handicap, potenciando las elecciones individuales sobre
cómo vivir satisfactoriamente en la comunidad.
TÍTULO II
DERECHOS DE LAS PERSONAS
EN EL ÁMBITO DE LA SALUD MENTAL
Artículo 6°. Derechos
de las personas. Además de
los Derechos consignados en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica
Mundial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
otros instrumentos internacionales, Constitución Política, y la Ley General de
Seguridad Social en Salud son derechos de las personas en el ámbito de la Salud
Mental:
1. Derecho a recibir atención integral e integrada
y humanizada por el equipo humano y los servicios especializados en salud
mental.
2. Derecho a recibir información clara, oportuna,
veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud,
diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo el propósito, método,
duración probable y beneficios que se esperan, así como sus riesgos y las secuelas,
de los hechos o situaciones causantes de su deterioro y de las circunstancias
relacionadas con su seguridad social.
3. Derecho a recibir la atención especializada e
interdisciplinaria y los tratamientos con la mejor evidencia científica de
acuerdo con los avances científicos en salud mental.
4. Derecho a que las intervenciones sean las menos
restrictivas de las libertades individuales de acuerdo a la ley vigente.
5. Derecho a tener un proceso psicoterapéutico, con
los tiempos y sesiones necesarias para asegurar un trato digno para obtener
resultados en términos de cambio, bienestar y calidad de vida.
6. Derecho a recibir psicoeducación
a nivel individual y familiar sobre su trastorno mental y las formas de
autocuidado.
7. Derecho a recibir incapacidad laboral, en los
términos y condiciones dispuestas por el profesional de la salud tratante,
garantizando la recuperación en la salud de la persona.
8. Derecho a ejercer sus derechos civiles y en caso
de incapacidad que su incapacidad para ejercer estos derechos sea determinada
por un juez de conformidad con la Ley 1306 de 2009 y demás legislación
vigente.
9. Derecho a no ser discriminado o estigmatizado,
por su condición de persona sujeto de atención en salud mental.
10. Derecho a recibir o rechazar ayuda espiritual o
religiosa de acuerdo con sus creencias.
11. Derecho a acceder y mantener el vínculo con el
sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de su trastorno
mental.
12. Derecho a recibir el medicamento que requiera
siempre con fines terapéuticos o diagnósticos.
13. Derecho a exigir que sea tenido en cuenta el
consentimiento informado para recibir el tratamiento.
14. Derecho a no ser sometido a ensayos clínicos ni
tratamientos experimentales sin su consentimiento informado.
15. Derecho a la confidencialidad de la información
relacionada con su proceso de atención y respetar la intimidad de otros
pacientes.
16. Derecho al Reintegro a su familia y comunidad.
Este
catálogo de derechos deberá publicarse en un lugar visible y accesible de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que brindan atención en salud
mental en el territorio nacional. Y además deberá
ajustarse a los términos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008 y demás jurisprudencia
concordante.
TÍTULO III
PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y PREVENCIÓN
DE LA ENFERMEDAD MENTAL
Artículo 7°. De
la promoción de la Salud Mental y Prevención del Trastorno Mental. El Ministerio de Salud y Protección Social o la
entidad que haga sus veces, establecerá las acciones en promoción en salud
mental y prevención del trastorno mental, que deban incluirse en los planes
decenales y nacionales para la salud pública, planes territoriales y planes de
intervenciones colectivas, garantizando el acceso a todos los ciudadanos y las
ciudadanas, dichas acciones serán de obligatoria implementación por parte de
los entes territoriales, Entidades Promotoras de Salud, Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales,
Empresas Sociales del Estado y tendrán seguimiento y evaluación a través de
indicadores en su implementación.
Así mismo, el Ministerio tendrá la responsabilidad
de promover y concertar con los demás sectores aquellas políticas, planes,
programas y proyectos necesarios para garantizar la satisfacción de los
derechos fundamentales y el desarrollo y uso de las capacidades mentales para
todos los ciudadanos.
El Departamento para la Prosperidad Social con la
asesoría del Ministerio de Salud tendrá la responsabilidad en la población
sujeto de atención, de promover y prevenir las ocurrencias del trastorno mental
mediante intervenciones tendientes a impactar los factores de riesgo
relacionados con la ocurrencia de los mismos, enfatizando en el reconocimiento
temprano de factores protectores y de riesgo.
El Departamento de la Prosperidad Social con la
asesoría del Ministerio de Salud constituirá y participará en asocio con
personas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades
que apoyen o promuevan programas para la atención, tratamiento, promoción y
prevención de las enfermedades en salud mental.
La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las
acciones de inspección, vigilancia y control respecto de lo ordenado en el
presente artículo.
Artículo 8°. Acciones
de Promoción. El Ministerio
de Salud y Protección Social dirigirá las acciones de promoción en salud mental
a afectar positivamente los determinantes de la salud mental e involucran:
inclusión social, eliminación del estigma y la discriminación, buen trato y
prevención de las violencias, las prácticas de hostigamiento, acoso o matoneo
escolar, prevención del suicidio prevención del consumo de sustancias
psicoactivas, participación social y seguridad económica y alimentaria, entre
otras.
Estas acciones incluyen todas las etapas del ciclo
vital en los distintos ámbitos de la vida cotidiana, priorizando niños, niñas y
adolescentes y personas mayores; y estarán articuladas a las políticas públicas
vigentes.
El Ministerio de Educación Nacional en articulación
con el Ministerio de Salud y Protección Social, diseñarán acciones
intersectoriales para que a través de los proyectos pedagógicos, fomenten en
los estudiantes competencias para su desempeño como ciudadanos respetuosos de
sí mismos, de los demás y de lo público, que ejerzan los derechos humanos y
fomenten la convivencia escolar haciendo énfasis en la promoción de la Salud
Mental.
Las acciones consignadas en este artículo tendrán
seguimiento y evaluación de impacto que permita planes de acción para el mejoramiento
continuo así como la gestión del conocimiento, investigación e innovación.
Artículo 9°. Promoción
de la Salud Mental y Prevención del Trastorno Mental en el Ámbito Laboral. Las Administradoras de
Riesgos Laborales dentro de
las actividades de promoción y prevención en salud deberán generar estrategias,
programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención
del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan
dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el
monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el
trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores.
El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud
determinarán y actualizarán los lineamientos técnicos para el diseño,
formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios de
promoción de la salud mental y la prevención del trastorno mental en el ámbito
laboral en un término no mayor a seis (6) meses, a partir de la promulgación de
la presente ley.
El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud
evaluarán y ajustarán periódicamente este lineamiento técnico para enfrentar
los riesgos laborales en salud mental.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1562 de 2012 el Ministerio de
Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las
acciones de promoción y prevención ordenadas en el presente artículo.
TÍTULO IV
ATENCIÓN INTEGRAL E INTEGRADA
EN SALUD MENTAL
CAPÍTULO I
Artículo 10. Responsabilidad
en la atención integral e integrada en Salud Mental. El Ministerio de Salud y Protección Social,
adoptará en el marco de la Atención Primaria en Salud el modelo de atención
integral e integrada, los protocolos de atención y las guías de atención
integral en salud mental con la participación ciudadana de los pacientes, sus
familias y cuidadores y demás actores relevantes de conformidad con la política
nacional de participación social vigente.
Dichos protocolos y guías incluirán progresivamente
todos los problemas y trastornos así como los procesos y procedimientos para su
implementación. Estos protocolos y guías deberán ajustarse periódicamente cada
cinco años.
Igualmente, asignará prioridad al diseño y
ejecución de programas y acciones complementarios de
atención y protección a las personas con trastornos mentales severos y a sus
familias.
Artículo 11. Acciones
complementarias para la atención integral. La atención integral en salud mental incluirá
acciones complementarias al tratamiento tales como la integración familiar,
social, laboral y educativa.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud y
Protección Social, garantizará la incorporación del enfoque promocional de la
Calidad de Vida y la acción transectorial e
intersectorial necesaria como elementos fundamentales en el diseño,
implementación y evaluación de las acciones complementarias para la atención
integral en salud mental.
CAPÍTULO II
Red integral de prestación de servicios De salud
mental
Artículo 12. Red
integral de prestación de servicios en Salud Mental. Los Entes Territoriales, las Empresas
Administradoras de Planes de Beneficios deberán disponer de una red integral de
prestación de servicios de salud mental pública y privada, como parte de la red
de servicios generales de salud.
Esta red prestará sus servicios en el marco de la
estrategia de Atención Primaria en Salud con un modelo de atención integral que
incluya la prestación de servicios en todos los niveles de complejidad que
garantice calidad y calidez en la atención de una manera oportuna, suficiente,
continua, pertinente y de fácil accesibilidad a servicios de promoción,
prevención, detección temprana, diagnóstico, intervención, tratamiento y
rehabilitación en salud mental.
Esta red estará articulada y coordinada bajo un
sistema de referencia y contrarreferencia que
garantice el retorno efectivo de los casos al primer nivel de atención.
Los entes territoriales, las empresas
administradoras de planes de beneficios, las administradoras de riesgos
laborales, podrán asociarse para prestar estos servicios, siempre que
garanticen calidad, oportunidad, complementariedad y continuidad en la
prestación de los servicios de salud mental a las personas de cada territorio.
Artículo 13. Modalidades
y servicios de atención integral e integrada en salud mental. La red integral de prestación de servicios en salud
mental debe incluir las siguientes modalidades y servicios, integradas a los
servicios generales de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud:
1. Atención Ambulatoria.
2. Atención Domiciliaria.
3. Atención Prehospitalaria.
4. Centro de Atención en Drogadicción y Servicios
de Farmacodependencia.
5. Centro de Salud Mental Comunitario.
6. Grupos de Apoyo de Pacientes y Familias.
7. Hospital de Día para Adultos.
8. Hospital de Día para Niñas, Niños y
Adolescentes.
9. Rehabilitación Basada en Comunidad.
10. Unidades de Salud Mental.
11. Urgencia de Psiquiatría.
Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social en el
marco del Sistema obligatorio de garantía de calidad de atención en salud
establecerán nuevas modalidades y servicios para la atención integral e
integrada en Salud Mental bajo los principios de progresividad y no
regresividad y mejoramiento continuo de la red.
Artículo 14. Prestadores
de servicios. Las
Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, las Empresas Sociales del
Estado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y
privadas deberán garantizar y prestar sus servicios de conformidad con las
políticas, planes, programas, modelo de atención, guías, protocolos y
modalidades de atención definidas por el Ministerio de Salud y Protección
Social, so pena de incurrir en las sanciones contempladas en la legislación vigente.
Para este efecto el Ministerio deberá formular,
implementar, evaluar y ajustar tales instrumentos de acuerdo con lo establecido
en la presente ley y demás disposiciones legales complementarias.
Artículo 15. Puerta
de entrada a la red. El primer
nivel de atención es la puerta de entrada al sistema, el cual debe garantizar
el acceso equitativo a servicios esenciales para la población, proveer cuidado
integral buscando resolver la mayoría de las necesidades y demandas de salud de
la población a lo largo del tiempo y durante todo el ciclo vital, además de
integrar los cuidados individuales, colectivos y los programas focalizados en
riesgos específicos a la salud mental.
Las acciones en este nivel tienen entradas desde
múltiples ámbitos e instancias a nivel local tales como los hogares, las
escuelas, los lugares de trabajo, la comunidad.
Artículo 16. Estandarización
de procesos y procedimientos. Los entes
territoriales deberán definir y estandarizar los mecanismos, procesos y
procedimientos administrativos y asistenciales prioritarios para acceder a los
servicios de la red de salud mental.
El Ministerio de Salud y Protección Social deberá
expedir los lineamientos para tal efecto, en un término no mayor a catorce (14)
meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 17. Mecanismos
de seguimiento y evaluación. Los entes
territoriales deberán establecer los mecanismos, espacios, instrumentos e
indicadores de seguimiento y monitoreo del funcionamiento de la red de
servicios en salud mental, a fin de garantizar su desarrollo eficiente y ajuste
oportuno. Estos mecanismos deben contar con la participación de la ciudadanía y
espacios de rendición de cuentas.
El Ministerio de Salud y Protección Social, deberá
expedir los lineamientos para tal efecto, en un término no mayor a catorce (14)
meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 18. Equipo
Interdisciplinario. Las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en Salud Mental públicas y
privadas, deberán disponer de un equipo interdisciplinario idóneo, pertinente y
suficiente para la satisfacción de las necesidades de las personas en los
servicios de promoción de la salud y prevención del trastorno mental, detección
precoz, evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud.
Los equipos interdisciplinarios estarán conformados
por Psiquiatría, Psicología, Enfermería, Trabajo Social, Terapia Ocupacional,
Terapia Psicosocial, Médico General, entre otros profesionales, atendiendo el
nivel de complejidad y especialización requerido en cada servicio de
conformidad con los estándares que para tal efecto establezca el Ministerio de
Salud y Protección Social.
Este equipo Interdisciplinario garantizará la
prevención y atención integral e integrada de conformidad con el modelo de atención,
guías y protocolos vigentes, a fin de garantizar el respeto de la dignidad y
los Derechos Humanos de las personas, familias y colectivos sujetas de atención
asegurando la integralidad y los estándares de calidad.
Artículo 19. Capacitación
y formación de los equipos básicos en salud. De
conformidad con el artículo 15 de la Ley 1438 de 2011, el
Ministerio de Salud y Protección Social y los entes territoriales garantizarán
la capacitación y formación en salud mental de los equipos básicos en salud,
así como su actualización permanente.
El Ministerio de Salud y Protección Social y los
entes territoriales informarán anualmente el cumplimiento de lo previsto en
este artículo al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, para lo de su competencia.
Artículo 20. Mejoramiento
continuo del talento humano. Los
prestadores de servicios de salud públicos y privados deberán garantizar la
actualización continua del talento humano que atiende en servicios de salud
mental en nuevos métodos, técnicas y tecnologías pertinentes y aplicables en
promoción de la salud mental, prevención, tratamiento y rehabilitación
psicosocial, sin perjuicio de la forma de vinculación al prestador.
La Superintendencia Nacional de Salud vigilará el
cumplimiento de lo previsto en el presente artículo e informará lo actuado
periódicamente al Ministerio de Salud y Protección Social, y al Consejo
Nacional de Talento Humano en Salud para lo de su competencia.
Artículo 21. Protección
especial al talento humano que trabaja en Salud Mental. Las Administradoras de Riesgos Laborales, de
conformidad con el nivel de riesgo identificado, prestará la asesoría y
asistencia técnica para implementar programas, campañas, servicios y acciones
de educación y prevención, intervención y control de los factores de riesgos
psicosocial a los trabajadores de la salud mental, cuya labor se relacione con
la atención directa en consulta externa o hospitalaria, casos de violencia
fatal y no fatal y atención psicosocial en situaciones de urgencia, emergencia
y desastres.
En todo caso las Administradoras de Riesgos
Laborales deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan y cumplan con
el desarrollo del plan de trabajo anual dentro de su sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo.
El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud
determinarán y actualizarán los lineamientos técnicos para el diseño,
formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios
consignados en el presente artículo en un término no mayor a seis (6) meses, a
partir de la promulgación de la presente ley.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1562 de
2012 el Ministerio de Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia
y control de las acciones ordenadas en el presente artículo.
Artículo 22. Talento
humano en atención Prehospitalaria. Las personas que hagan parte del equipo de atención
prehospitalaria en Salud Mental deberán acreditar
título de Medicina, Psiquiatría, Psicología, Enfermería o Atención Prehospitalaria.
En todo caso, los prestadores de servicios de salud
deberán garantizar que el talento humano en atención prehospitalaria
cuente con el entrenamiento y fortalecimiento continuo de competencias en el
área de Salud Mental que les permita garantizar una atención idónea, oportuna y
efectiva con las capacidades para la intervención en crisis y manejo del
paciente con trastorno mental.
Este equipo deberá estar en constante articulación
con el Centro Regulador del ámbito departamental, distrital y municipal según
corresponda.
CAPÍTULO V
Atención integral y preferente en salud mental para
niños, niñas y adolescentes
Artículo 23. Atención
integral y preferente en Salud Mental. De conformidad con el Código de la Infancia y la
Adolescencia, Ley 1098 de 2006 y los artículos 17, 18,
19, 20 y 21 de la Ley 1438 de 2011, los Niños, las Niñas y los Adolescentes son
sujetos de atención integral y preferente en salud mental.
Artículo 24. Integración
Escolar. El
Estado, la familia y la comunidad deben propender por la integración escolar de
los niños, niñas y adolescentes con trastorno mental.
Los Ministerios de Educación y de la Protección
Social o la entidad que haga sus veces, deben unir esfuerzos, diseñando
estrategias que favorezcan la integración al aula regular y actuando sobre
factores que puedan estar incidiendo en el desempeño escolar de los niños,
niñas y adolescentes con trastornos mentales.
Las Entidades Territoriales Certificadas en
Educación deben adaptar los medios y condiciones de enseñanza, preparar a los
educadores según las necesidades individuales, contando con el apoyo de un
equipo interdisciplinario calificado en un centro de atención en salud cercano
al centro educativo.
Artículo 25. Servicios
de salud mental para niños, niñas y adolescentes. Los entes
territoriales, las empresas administradoras de planes de beneficios deberán
disponer de servicios integrales en salud mental con modalidades específicas de
atención para niños, niñas y adolescentes garantizando la atención oportuna,
suficiente, continua, pertinente y de fácil accesibilidad a los servicios de
promoción, prevención, detección temprana, diagnóstico, intervención, cuidado y
rehabilitación psicosocial en salud mental en los términos previstos en la
presente ley y sus reglamentos.
TÍTULO V
PLAN DE BENEFICIOS
Artículo 26. Plan
de beneficios. La
Comisión de Regulación en Salud o la entidad que haga sus veces, deberá incluir
en la actualización de los planes de beneficios de todos los regímenes, la
cobertura de la salud mental en forma integral incluyendo actividades,
procedimientos, intervenciones, insumos, dispositivos médicos, medicamentos y
tecnologías en salud para la prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación, que se requieran con necesidad para la atención integral e
integrada en salud mental de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1438 de
2011, la presente ley y demás normatividad vigente y complementaria.
TÍTULO VI
PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 27. Garantía
de participación. En el
marco de la Constitución Política, la ley y la Política Pública Nacional de
Participación Social el Ministerio de Salud y Protección Social deberá
garantizar la participación real, efectiva y vinculante de las personas,
familias, cuidadores, comunidades y sectores sociales para el ejercicio de la
ciudadanía activa en la formulación, implementación evaluación y ajuste
construcción del modelo de atención, guías, protocolos, planes de beneficios,
planes de salud pública, la política pública nacional de Salud Mental y demás
en el ámbito de la salud mental.
Artículo 28. Asociaciones
de personas con trastornos mentales, sus familias o cuidadores. Sin
perjuicio del ejercicio de la libertad de asociación establecida en la
Constitución Política, las asociaciones, corporaciones o fundaciones de
personas con trastornos mentales, sus familias o cuidadores harán parte de las
redes o grupos de apoyo para la promoción de la salud mental y prevención de la
enfermedad mental de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la
presente ley.
El Ministerio de la Protección Social expedirá los
lineamientos técnicos para el cumplimiento de lo ordenado en este artículo, en
un término no superior a ocho (8) meses a partir de la vigencia de la ley.
Artículo 29. Consejo
Nacional de Salud Mental. La
instancia especializada creada en el artículo 10 de la Ley 1566 de 2012 se
denominará Consejo Nacional de Salud Mental y será la instancia responsable de
hacer el seguimiento y evaluación a las órdenes consignadas en la Ley 1566 de
2012 y la presente ley, Política Nacional de Salud Mental, Política Nacional
para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y
su impacto, Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de
sustancias psicoactivas y el Plan Decenal para la Salud pública en lo relativo
a la salud mental.
Este Consejo tendrá carácter consultivo bajo la
coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social a través de la
Dirección de Salud Pública, la cual ejercerá la secretaría técnica del mismo y
lo convocará mínimo dos (2) veces al año.
El Consejo es una instancia mixta integrada por:
1. El-la Ministro-a de Salud y Protección Social o
el Viceministro Delegado, quien lo presidirá.
2. El-la Defensor-a del Pueblo o su delegado.
3. El-la Director-a de Salud Pública, quien
ejercerá la secretaría técnica de manera indelegable.
4. Un (1) representante de cada uno de los
siguientes colegios, consejos o asociaciones profesionales, Asociación
Colombiana de Psiquiatría, Colegio Colombiano de Psicólogos, Asociación
Nacional de Enfermeras, Consejo Nacional de Trabajo Social, Federación Médica
Colombiana, Asociación Colombiana de Profesionales en Atención Prehospitalaria, Emergencias y Desastres, Asociación
Colombiana de Terapia Ocupacional.
5. Dos (2) representantes de los prestadores de
servicios de Salud: Uno de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas; y
uno de la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales
Públicos ACESI.
6. Dos (2) representantes de las asociaciones de
pacientes, sus familiares o cuidadores de patologías en Salud Mental.
7. Un (1) representante de las asociaciones de
Facultades de las Ciencias de la Salud.
8. Un (1) representante de las Facultades de las
Ciencias Sociales.
9. Un (1) representante de las organizaciones
sociales y comunitarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10
de la Ley 1566 de 2012 las funciones de este consejo serán apoyadas por un
equipo funcional interdisciplinario, idóneo y suficiente de servidores públicos
de la planta del Ministerio expertos en la formulación, prestación, auditoría y
calidad de servicios en salud mental y reducción del consumo de sustancias
psicoactivas.
Los representantes de las organizaciones
profesionales, de pacientes y demás señalados en este artículo serán elegidos
por aquellas, y su designación será oficialmente comunicada a la Secretaría
Técnica del mismo.
Parágrafo. En cada uno de los departamento del país se
conformará el Consejo Departamental de Salud Mental, liderado por la Secretaría
Departamental de Salud quien será la encargada de conformar y convocar dicho
Consejo la cual estará integrada por los respectivos secretarios de Salud o
quien haga sus veces en los municipios que integran el departamento y por los
representantes de cada asociación en el departamento señalados en el presente
artículo según la existencia de tales asociaciones en el Departamento.
Estos Consejos Departamentales rendirán un informe
anual en los términos de este artículo al Ministerio de Salud.
Artículo 30. Funciones del Consejo
Nacional de Salud Mental. Son
funciones del Consejo:
1. Preparar y presentar a las instancias y
entidades pertinentes conceptos y recomendaciones producto del seguimiento y
evaluación participativa y periódica a la implementación y cumplimiento de la
Ley 1566 de 2012, la presente ley, Política Nacional de Salud Mental, Política
Nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas y su impacto, Política Pública Nacional de Prevención y Atención
a la adicción de sustancias psicoactivas, el modelo de atención, guías y
protocolos en salud mental, Conpes y el Plan decenal
para la salud pública en lo relativo a la salud mental.
2. Revisar la ejecución de los planes de acción
nacional y departamental para el cumplimiento de las leyes e instrumentos
indicados en el numeral anterior.
3. Plantear acciones de articulación intersectorial
y transectorial que impacten la prevención y la
atención integral en salud mental.
4. Recomendar nuevos procesos administrativos y
técnicos que surjan producto de la investigación, el monitoreo y evaluación de
las leyes e instrumentos referidos en el numeral 1.
5. Rendir y divulgar anualmente un informe integral
de gestión, evaluación, resultados y cumplimiento de las leyes, políticas y
planes señalados en el numeral 1 a la Procuraduría General de la Nación,
Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Superintendencia
Nacional de Salud y Comisiones Séptimas Constitucionales del Congreso de la
República para lo de su competencia.
TÍTULO VII
CRITERIOS PARA UNA POLÍTICA PÚBLICA DE SALUD MENTAL
Artículo 31. Política
Pública Nacional de Salud Mental. El Ministerio de Salud y Protección Social tiene
dieciséis (16) meses a partir de la fecha de expedición de la presente ley para
ajustar y expedir mediante acto administrativo la Política Nacional de Salud
Mental acorde con los cambios normativos y el perfil epidemiológico actual del
país.
Esta política deberá ser formulada e implementada
bajo un enfoque de derechos, intersectorial, corresponsable y equitativo, en
articulación con las demás políticas públicas vigentes incluyendo entre otros
elementos: la atención integral mediante la promoción de la salud mental, la
prevención de los problemas en salud mental individuales y colectivos, así como
los trastornos mentales mediante la detección, la remisión oportuna, el
seguimiento, el tratamiento integral y la rehabilitación psicosocial y continua
en la comunidad con apoyo directo de los entes de salud locales.
Esta política deberá incluir un Plan Nacional de
Salud Mental para cada quinquenio en correspondencia con el Plan Decenal para
la Salud Pública. El primer plan corresponderá a las acciones consignadas en el
primer Plan Decenal para la Salud Pública.
Artículo 32. Observatorio
Nacional de Salud. Sin
perjuicio de lo preceptuado en los artículos 8° y 9° de la Ley 1438 de 2011, el
I Observatorio Nacional de Salud Organizar un área clave de trabajo en Salud
Mental y Consumo de Sustancias psicoactivas y específicamente en esta área
deberá:
1. Organizar un área clave de trabajo en Salud
Mental y Consumo de Sustancias psicoactivas.
2. Generar información actualizada, válida,
confiable y oportuna para la formulación de políticas y la orientación de
intervenciones en el área de Salud Mental y Consumo de Sustancias Psicoactivas.
3. Permitir el diagnóstico de la situación de salud
mental de la población colombiana a través del examen y evaluación de las
tendencias y distribución de los indicadores de Salud Mental y de sus efectos
sobre la salud y el desarrollo general del país.
4. Generar una plataforma tecnológica para la
formación continua del talento humano en salud mental, el registro de
indicadores y cifras en tiempo real, entre otras aplicaciones.
Parágrafo. El Observatorio de Salud Mental y Sustancias
Psicoactivas del Ministerio de Salud y Protección Social pasará en su
integridad a formar parte del Observatorio Nacional de Salud como un área de
este en los términos del presente artículo en un plazo no superior a seis meses
a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 33. Acción
transectorial e intersectorial. El Ministerio de la Protección Social o la entidad
que haga sus veces y las autoridades territoriales de Salud desarrollarán en virtud
de la política Nacional de Salud Mental la acción transectorial
e intersectorial necesaria y pertinente para abordar los determinantes sociales
que condicionan el estado de la salud mental de las personas.
Parágrafo. Entre las acciones transectoriales
se debe promover, fortalecer y gestionar lo necesario para garantizar a la
ciudadanía su integración al medio escolar, familiar, social y laboral, como
objetivo fundamental en el desarrollo de la autonomía de cada uno de los
sujetos.
Artículo 34. Salud
mental positiva. El
Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, priorizará
en la Política Pública Nacional de Salud Mental, la salud mental positiva,
promoviendo la relación entre salud mental, medio ambiente, actividad física,
seguridad alimentaria, y nutricional como elementos determinantes en el
desarrollo de la autonomía de las personas.
TÍTULO VIII
SISTEMA DE INFORMACIÓN EN SALUD MENTAL
Artículo 35. Sistema
de Vigilancia Epidemiológica. El
Ministerio de Salud y Protección Social, las Direcciones Territoriales de Salud Departamentales, distritales y
municipales a través del Observatorio Nacional de Salud deberán implementar
sistemas de vigilancia epidemiológica en eventos de interés en salud mental
incluyendo: violencias, consumo de sustancias psicoactivas, conducta suicida,
víctimas del conflicto armado, entre otros, que permitan el fortalecimiento de
los sistemas existentes tales como el sistema de vigilancia epidemiológica en
violencia intrafamiliar, violencia sexual, maltrato infantil y peores formas de
trabajo infantil (Sivim), sistema de vigilancia
epidemiológica en consumo de sustancias psicoactivas (Vespa),
sistema de vigilancia de lesiones de causa externa (Sisvelse),
y el Registro Individual de la Prestación de Servicios de Salud.
Artículo 36. Sistema
de Información. El
Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces, las
Direcciones Territoriales de Salud Departamentales, distritales y municipales
deberán generar los mecanismos para la recolección de la información de los
Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud de salud mental e
incluirlos en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud.
De igual forma incluirá dentro del sistema de
información todos aquellos determinantes individuales o sociales de la Salud
Mental a efectos de constituir una línea de base para el ajuste continuo de la
prevención y atención integral en Salud Mental, así como para la elaboración,
gestión y evaluación de las políticas y planes consagrados en la presente ley.
La información recolectada deberá reportarse en el
Observatorio Nacional de Salud.
TÍTULO IX
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 37. Inspección,
vigilancia y control. La
inspección, vigilancia y control de la atención integral en salud mental,
estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y de los entes
territoriales a través de las Direcciones Territoriales de Salud.
La Superintendencia Nacional de Salud y los entes
territoriales realizarán la inspección, vigilancia y control de las
instituciones presadoras de servicios de salud
mental y Centros de Atención de Drogadicción, velando porque estas cumplan con
las normas de habilitación y acreditación establecidas por el Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad, así como con la inclusión de las redes de
prestación de servicios de salud mental en su oferta de servicios y la
prestación efectiva de dichos servicios de acuerdo con las normas vigentes.
La Superintendencia Nacional de Salud presentará un
informe integral anual de gestión y resultados dirigido a las Comisiones
Séptimas Constitucionales de Senado y Cámara, a la Procuraduría General de la
Nación, la Defensoría del Pueblo sobre el ejercicio de las funciones de
inspección, vigilancia y Control en virtud de lo ordenado en la presente ley.
TÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38. Incapacidades
en Salud Mental. Las
personas que por razón de algún trastorno mental se encuentren inhabilitados
para desempeñar de manera temporal o permanente su profesión u oficio habitual,
tendrán derecho a acceder a las prestaciones económicas generadas por
incapacidad en las condiciones establecidas en las normas vigentes para los
trabajadores dependientes e independientes.
Artículo 39. Investigación
e innovación en salud mental. En el
marco del Plan Nacional de Investigación en Salud Mental el Ministerio de la
Protección Social o la entidad que haga sus veces, y los entes territoriales
asignarán recursos y promoverán la investigación en salud mental. Estas
investigaciones se deben contemplar las prácticas exitosas, para ello será
necesario el monitoreo y evaluación de los programas existentes en salud mental
que estarán a cargo de Colciencias con la participación de las universidades
públicas y privadas del país que cuenten con carreras en ciencias de la salud;
Colciencias presentará un informe anual de investigación en salud mental.
Asimismo, establecerá acciones de reconocimiento y
fortalecimiento e incentivos no pecuniarios a las personas naturales y
jurídicas, públicas y privadas, que realicen investigaciones sobresalientes en
el campo de la Salud Mental en Colombia.
Artículo 40. Tratamientos
de alto costo y enfermedad laboral. El
Ministerio de Salud y Protección Social y la Comisión de Regulación en Salud o
la entidad que haga sus veces examinarán y ajustarán la clasificación actual de
los tratamientos de alto costo, con el fin de introducir en dicho listado
aquellas patologías y niveles de deterioro de la salud mental, que requieran
intervención compleja, permanente y altamente especializada, que impliquen alto
costo económico, con el ajuste correspondiente en los cálculos de la UPC, de
todos los regímenes.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 4°
de la Ley 1562 de 2012 El Ministerio de Salud y Protección Social deberá
actualizar la tabla de enfermedades laborales en Colombia, incluyendo aquellas
patologías causadas por la exposición a factores de riesgo psicosociales en el
trabajo.
Artículo 41. Conpes en Salud
Mental. El Gobierno Nacional expedirá un documento Conpes
para el fortalecimiento de la Salud Mental de la población colombiana en
concurso con los actores institucionales y sociales.
Artículo 42. Reglamentación
e implementación. El
Gobierno Nacional en un término no mayor a treinta (30) días a partir de la
vigencia de la presente ley, establecerá mediante acto administrativo un cronograma
de reglamentación e implementación de la presente ley que le permita la
construcción de la agenda estratégica para el cumplimiento e implementación de
las órdenes contenidas en la presente ley.
Artículo 43. Aportes
del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen
Organizado (Frisco) a las Enfermedades Crónicas en
Salud Mental. El
Consejo Nacional de Estupefacientes a través del Fondo para la Rehabilitación,
Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, contribuirá en la
financiación en inversión social a través del Ministerio de Salud en programas
para la atención y tratamiento de las enfermedades crónicas en salud mental.
El Consejo Nacional de Estupefacientes a través del
Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen
Organizado, contribuirá en la financiación en inversión social a través del
Ministerio de Educación con la asesoría del Ministerio de Salud en la promoción
y prevención de las enfermedades en salud mental enfatizando en los factores
protectores y de riesgo, en su automanejo dirigido a los individuos, población
escolarizada y familias.
Artículo 44. Vigencia
y derogatorias. La
presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas
que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE.
El Secretario General de honorable Senado de la
Republica,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 21 de enero de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
RUTH STELLA CORREA PALACIO.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.