LEY
1502 DE 2011
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 48.298 de 30 de
diciembre de 2011
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
Por la cual se promueve la cultura en
seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, se
implementa la jornada nacional de la seguridad social y se dictan otras
disposiciones.
EL CONGRESO DE
COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO
1o. CULTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Declárese
de interés general el estímulo, la educación, el fomento y apropiación de la
cultura de la seguridad social en Colombia y, en particular, el conocimiento y
divulgación de los principios, valores y estrategias en que se fundamenta la
protección social.
Las
autoridades públicas, las organizaciones empresariales y de trabajadores, las
organizaciones solidarias, las operadoras del sistema de protección social y
las comunidades educativas ejecutarán en el ámbito de sus competencias acciones
orientadas a la apropiación en el país de una cultura previsional y de
seguridad social.
ARTÍCULO 2o.
ARTICULACIÓN. Corresponderá
al Ministerio de Salud y Protección Social coordinar las acciones orientadas a
la generación y asimilación de las finalidades de la cultura de la seguridad
social en Colombia y al estímulo de la aplicación de una visión armónica de
derechos y deberes de las personas para con el sistema de protección social.
En
lo pertinente, el Ministerio de Salud y Protección Social coordinará con las
instituciones y sectores comprometidos con la educación y la protección social
del orden nacional como territorial a efectos de dar aplicación a lo dispuesto
en la presente ley. El compromiso del Ministerio estará basado en el desarrollo
de competencias básicas y ciudadanas, que permitan que estas conductas que se
relacionan con la seguridad social y con otros compromisos que impliquen un
cuidado de sí mismo y el reconocimiento y el respeto por el otro, fomenten una
cultura del respeto por las normas, la participación, la convivencia y la paz.
En
particular, el Ministerio de Salud y Protección Social hará seguimiento a lo
dispuesto por el artículo 246 de la Ley 100 de 1993 e instruirá sobre
la manera en que los distintos actores del sistema de protección social ejecutarán
sus responsabilidades en materia de sensibilización y socialización en temas de
cultura de la seguridad social, mediante la adopción de un documento denominado
Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia, el cual se articulará
como componente del sector en el Plan Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 3o. SEMANA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Declárese como
la “Semana de la Seguridad Social” la última semana del mes de abril de cada
año, en honor al 27 de abril de 1955, fecha en la cual entró en vigencia el
Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Norma Mínima)
que, conjuntamente con la Declaración de Filadelfia, constituye una de las
referencias mundiales de mayor relevancia, influencia e impacto en materia de
Seguridad Social.
ARTÍCULO 4o. JORNADA
NACIONAL POR UNA CULTURA DE SEGURIDAD SOCIAL. En
el ámbito de la “Semana de la Seguridad Social”, el Ministerio de Salud y
Protección Social y demás instituciones y sectores comprometidos con la
educación y la protección social, del orden nacional y territorial propugnarán
e incentivarán la realización de la Jornada Nacional por una Cultura de
Seguridad Social, sin perjuicio del desarrollo de las actividades pedagógicas
institucionales que se adopten en forma permanente conforme a la orientación de
las autoridades educativas.
Para
el desarrollo de la Jornada se llevarán a cabo actividades informativas,
pedagógicas, motivacionales, de difusión y las demás que se consideren
pertinentes sobre los principios, valores, derechos y deberes en el ámbito de
la protección social.
Se
promoverá que durante la Semana de la Seguridad Social en instituciones
educativas, centros de trabajo, entidades operadoras y centros de estudio se
apliquen los mecanismos necesarios para conocer y reflexionar sobre los
principios y valores de la seguridad social.
ARTÍCULO 5o.
ADOPCIÓN DEL PROGRAMA ESTRATEGIA REGIONAL PARA UNA CIUDADANÍA CON CULTURA EN
SEGURIDAD SOCIAL: SEGURIDAD SOCIAL PARA TODOS. Para
implementar la Jornada Nacional por una Cultura de Seguridad Social, el
Ministerio de Salud y Protección Social y demás instituciones y sectores
comprometidos con la educación y la protección social, del orden nacional y
territorial asumirán como referente el Programa Estrategia regional para una
ciudadanía con cultura en seguridad social: Seguridad Social para Todos que
lleva adelante el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social
(CIESS), con el apoyo de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social
(CISS), de la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS) y de la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), conforme a la
Declaración de Guatemala que conjuntamente emitieron esos organismos
internacionales.
ARTÍCULO 6o.
INCORPORACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO. El
Ministerio de Educación Nacional sujetándose a lo establecido en el
artículo 76 de la Ley 115 de 1994, fomentará la incorporación en los
proyectos pedagógicos y en los desarrollos curriculares de las instituciones educativas
del país existente, la variable de seguridad social, con el fin de estimular en
los educandos la construcción y apropiación de una cultura de la protección
social a partir de los principios, valores, derechos y deberes que a ella
corresponden, según las políticas generales vigentes, en particular bajo la
perspectiva del desarrollo de competencias ciudadanas.
ARTÍCULO 7o. En
el marco de celebración de la semana de la Seguridad Social, el Ministerio de
Salud y Protección Social rendirá informes ante las Comisiones Séptimas de la
Cámara de Representantes y el Senado de la República sobre los avances y
resultados en materia de cobertura, calidad y atención en salud, así como los
avances en las políticas en materia laboral y pensional y de servicios
sociales.
De
igual manera, en el marco de la celebración de la semana de Seguridad Social la
Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Salud, rendirán informes
ante las Comisiones Séptimas de la Cámara y Senado sobre los estados, avances y
resultados de los procesos y sanciones que se deriven por parte de los actores
del Sistema General de Seguridad Social que son sujetos de su vigilancia y
control por cuenta del ejercicio de sus competencias.
ARTÍCULO 8o. OTRAS
FORMAS DE FOMENTO A LA CULTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El
Ministerio de Cultura fomentará y hará partícipes a los diferentes grupos
étnicos que conforman la nación colombiana del programa por la construcción y
apropiación de una cultura de la seguridad social, conforme sus costumbres y
tradiciones.
Las
operadoras de los subsistemas de la protección social tendrán dentro de sus
funciones el diseño y ejecución de actividades orientadas a la generación y
apropiación de la cultura de la seguridad social, desde una perspectiva
valorativa y a partir del conocimiento de derechos y deberes, en desarrollo de
sus Códigos de Ética y Buen Gobierno.
ARTÍCULO 9o.
REGLAMENTACIÓN. El Gobierno
Nacional deberá reglamentar el contenido de la presente ley en un término no
superior a los seis (06) meses contados a partir de la promulgación de la
misma.
ARTÍCULO 10.
VIGENCIA. La presente
ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
JUAN MANUEL CORZO
ROMÁN.
El Secretario General del honorable Senado
de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO
DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
El Secretario General de la honorable
Cámara de Representante,
JESÚS ALFONSO
RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de
2011
JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN
El Ministro de Salud y Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA
SALAMANCA.
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA FERNANDA CAMPO
SAAVEDRA.