LEY 1318 DEL 13
DE JULIO DE 2009.
Por la cual se
modifica la Ley 5ª de 1992.
El Congreso de la
República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El numeral 4 del artículo 382 de la Ley 5ª de 1992
tendrá tres parágrafos del siguiente tenor:
Parágrafo 1°. El Director Administrativo de la Corporación,
será elegido por la Plenaria de la Cámara de Representantes para un período de
dos (2) años previa inscripción de los candidatos ante la comisión de
acreditación documental que verificara el cumplimiento de los requisitos
exigidos para el cargo. Dicho período se empezará a contar a partir del 20 de
julio, fecha de instalación del cuatrienio legislativo. Podrá ser removido
previa evaluación del desempeño por la Plenaria de la Cámara de Representantes
en cualquier tiempo, evaluación que se hará a solicitud de la Mesa Directiva o
por proposición aprobada por la plenaria de la respectiva Cámara. A efectos de
una evaluación negativa del Director Administrativo se procederá a la
aprobación de su remoción, por medio de votación nominal.
Aprobada la remoción,
cesará inmediatamente las funciones del Director Administrativo, por
consiguiente la Mesa Directiva deberá convocar nuevas elecciones, para culminar
el período institucional, dentro de los treinta (30) días siguientes o en la
semana posterior de iniciadas las sesiones ordinarias.
El Director Administrativo deberá acreditar título
profesional y cinco (5) años de experiencia administrativa de nivel directivo e
idoneidad en el manejo de las áreas administrativas, financiera y de sistemas y
tendrá el mismo grado rango y categoría del Director Administrativo del Senado
de la República.
Parágrafo 2°. El orden administrativo, la competencia para
dirigir licitaciones y celebrar contratos, ordenar el gasto y ejercer la
representación legal de la Cámara de Representantes en materia administrativa y
contratación estatal, corresponden al Director Administrativo. Sobre el desarrollo
de sus funciones deberá rendir informes a la Mesa Directiva de la Cámara de
Representantes, semestralmente o cuando ella los requiera.
Parágrafo 3°. En caso de vacancia temporal o de remoción
del cargo del Director Administrativo, la Mesa Directiva de la Cámara de
Representantes designará a un funcionario de la planta de personal, para que
provisionalmente desempeñe las funciones inherentes al cargo, hasta que se
realice nueva elección de Director Administrativo.
Artículo 2°. El artículo 383 de la Ley 5ª de 1992 tendrá un
parágrafo del siguiente tenor:
Parágrafo. La Mesa Directiva asumirá en los aspectos
administrativos labores de orientación, coordinación y vigilancia. Tendrá como
principal función formular anualmente los planes y las políticas generales que
para la buena prestación de los servicios técnicos y administrativos deba
ejecutar el Director Administrativo, para el buen ejercicio de la función
legislativa, el control político y demás funciones desempeñadas por la Cámara
de Representantes y sus Comisiones.
Artículo 3°. El inciso 1° del artículo 385 de la Ley 5ª de 1992
quedará así:
Artículo 385. Vinculación laboral. La vinculación
laboral de los empleados que conforman las plantas de personal creadas por esta
ley, se hará por medio de resolución de nombramiento, expedida por el Director
Administrativo en la Cámara de Representantes o el Director General
Administrativo del Senado, con la firma del Secretario General respectivo.
Los empleados de la
planta de personal señalados en el articulado de esta ley prestarán sus
servicios en las dependencias donde fueron nombrados, o donde las necesidades
del servicio así lo exijan, pero no podrán hacerlo en las oficinas de los
congresistas. La violación a lo aquí preceptuado será causal de mala conducta,
tanto del empleado, como del Director Administrativo de la correspondiente
Cámara, según el caso, quienes serán sancionados con la pérdida de sus cargos.
Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. Esta ley rige a
partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que les sean
contrarias.
El Presidente del
honorable Senado de la República,
Hernán Andrade Serrano.
El Secretario General del
honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de
la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez
Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA -
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a
13 de julio de 2009.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior
y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.