LEY 1202
DEL 03 DE JULIO DE 2008
Por la cual se adiciona el
artículo 57 de la Ley 5ª de 1992.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un numeral al artículo 57 de la ley 5ª de 1992 con el
siguiente texto:
5. Realizar el seguimiento del ejercicio real y efectivo de
los derechos de las mujeres en los ámbitos públicos y privados en los que se
desarrollen.
Realizar la promoción y difusión de los instrumentos normativos
para la protección y ejercicio de los derechos de las mujeres, así como
preparar la elaboración de proyectos de ley para proteger a la mujer en el
ejercicio de sus derechos y la adecuación de la legislación a las normas
internacionales en la materia.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado
de la República,
Nancy Patricia Gutiérrez
Castañeda.
El Secretario General (E.) del
honorable Senado de la República,
Saúl Cruz Bonilla.
El Presidente de la honorable
Cámara de Representantes,
Oscar Arboleda Palacio.
El Secretario General (E.) de la
honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
República de Colombia - Gobierno
Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de
julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de
Justicia,
Fabio Valencia Cossio.