LEY 1085 DEL 09 AGOSTO DE 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara
de Representantes, en desarrollo del artículo 150, numeral 20 de la
Constitución Política.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 383 de la Ley 5a de 1992,
así:
3.11 Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias.
3.12 Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y
Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 2o. Adiciónese el artículo 383 de la Ley 5a de 1992,
así:
3.11 Comisión de Derechos Humanos y Audiencias:
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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL PROFESIONAL
UNIVERSITARIO DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y AUDIENCIAS DE LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES. El Profesional
Universitario con atribuciones de Profesional Universitario de la Comisión de
Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes tendrá las
siguientes funciones:
1. Supervisar la labor administrativa de la Comisión y de los servidores
públicos que la integran.
2. Apoyar la labor interna de los congresistas y miembros de la Comisión
y la ejecución de los planes trazados por la Comisión.
3. Elaborar el Orden del Día de cada sesión, en coordinación con el
Presidente de la Comisión.
4. Mantener informados a los miembros de la Comisión sobre el curso de
los temas tratados en las sesiones, así como hacer seguimiento al desarrollo de
los mismos.
5. Llamar a lista a las sesiones y verificar el quórum.
6. Asesorar judicialmente en forma temporal a los usuarios de los
servicios de la Comisión, de acuerdo con las instrucciones que le imparta al
efecto su Presidente.
7. Las demás que le sean asignadas por las leyes y normas reglamentarias
posteriores de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
PARÁGRAFO. Para ser
Profesional Universitario de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias
de la Cámara de Representantes, se requiere acreditar título de abogado y un
(1) año de experiencia profesional en el área de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL CARGO DE SECRETARIA EJECUTIVA
DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y AUDIENCIAS DE LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES. La Secretaria
Ejecutiva de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de
Representantes tendrá las siguientes funciones:
1. Dar información a las personas y entidades que lo soliciten.
2. Recibir, analizar y contestar la correspondencia de la Comisión y
buscar datos que ayuden a su pronta y adecuada tramitación.
3. Atender al público en general, Representantes y demás servidores
públicos.
4. Llevar la agenda diaria de compromisos del superior inmediato y
mantenerlo informado de sus actividades y compromisos más importantes.
5. Tomar dictados, redactar oficios, memorandos, correspondencia, etc.,
y transcribirlos a computador.
6. Las demás que se le asignen acordes con la naturaleza de su cargo.
PARÁGRAFO. La Secretaria
Ejecutiva de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de
Representantes deberá contar con tarjeta profesional de secretaria o diploma de
bachiller comercial y dos (2) años de experiencia relacionada.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL CARGO DE TRANSCRIPTOR DE
LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y AUDIENCIAS DE LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES. El Transcriptor de
la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes
tendrá las siguientes funciones:
1. Grabar y transcribir las intervenciones de cada uno de los
Representantes y de las demás personas que participen en las sesiones,
contenidas en los equipos de grabación.
2. Remitir los documentos transcritos al Profesional Universitario de la
Comisión o a la persona encargada, para la elaboración del anteproyecto del
acta.
3. Ordenar el archivo en cuanto a cintas y transcripciones para darle
mayor agilidad a la Comisión.
4. Apoyar durante las sesiones y colaborar en los asuntos de la
Comisión.
5. Todas las demás que se le asignen acordes con la naturaleza de su
cargo.
PARÁGRAFO. El Transcriptor de
la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes
deberá acreditar título de bachillerato comercial y un (1) año de experiencia
relacionada.
ARTÍCULO 6o. La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes realizará los
trámites pertinentes para el cumplimiento de la presente ley, así como la
ubicación del espacio físico donde funcionará la Comisión de Derechos Humanos y
Audiencias de la Cámara de Representantes.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la
fecha de su sanción y promulgación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.