DECRETO 461 DE 2018
(marzo 9)
Diario Oficial No. 50.530 de 09 de marzo de
2018
MINISTERIO DEL INTERIOR
Por el cual se corrigen unos yerros en los
artículos 2o, 3o, 4o, 5o y 6o de
la Ley 1833 de 2017 “por medio de la cual se modifica y
adiciona la Ley 5 de 1992, se crea la Comisión Legal para la
Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana
del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las que le confiere en el numeral 10 del artículo 189 de
la Constitución Política y el artículo 45 de
la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, Código
de Régimen Político y Municipal, dispone que “[l]os yerros caligráficos o
tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán,
y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede
duda en cuanto a la voluntad del legislador”.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-178 de 2007 consideró
que “corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores
caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda
alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de
decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del
Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes”.
Que en estricto sentido, el artículo 2o de la Ley
1833 de 2017 no adiciona un artículo nuevo, sino que sustituye el
artículo 55 de la Ley 5 de 1992, el cual había
sido previamente modificado por el artículo19 de la Ley 1621 de
2013.
Que los artículos 3o, 4o, 5o y 6o de
la Ley 1833 de 2017 adicionan, respectivamente, los
artículos 61E, 61F, 61G y 61 H
a la Ley 5 de 1992; sin embargo, esta numeración ya había sido
utilizada en la modificación introducida por los artículos 20, 21, 22 y 23 de
la Ley 1621 de 2013, siendo un yerro formal de numeración.
Que mediante escritos OFI17-21922-OAJ-1400 del 2 de mayo de 2017, la
Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, y oficio sin número del
13 de junio de 2017 del honorable Senador Édinson Delgado Ruiz y
SLE-CS-453-2017 de 24 de noviembre de 2017, suscrito por el doctor Gregorio
Eljach Pacheco, Secretario General del Senado de la República, solicitaron a la
Secretaría Jurídica de Presidencia de la República la expedición de un decreto
que corrigiera los yerros mencionados.
Dentro del trámite legislativo, es importante precisar que la iniciativa
fue radicada y publicada mediante Gaceta del Congreso número
525 de 2015, y surtieron los respectivos debates, como consta en las Gacetas
del Congreso números 600 de 2015, 241 de 2016, 792 de 2016 y 992 de
2016, cuyo texto fue conciliado, aprobado y publicado en las Gacetas
del Congreso números 140 y 147 de 2017, y de la lectura de las mismas
se evidencia que, al momento de la expedición de la Ley 1833 de
2017, la voluntad inequívoca del legislador fue mantener las comisiones legales
existentes y adicionar la comisión legal para la protección de los derechos de
las comunidades negras o población afrocolombiana del Congreso de la República
de Colombia.
Que en esa medida, se hace necesario corregir el verbo del artículo 2o y
la numeración introducida por los artículos 3o, 4o, 5o y 6o de
la Ley 1833 de 2017.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CORRECCIÓN DE YERRO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 1833 DE
2017. Corregir el artículo 2o de la Ley 1833 de 2017,
el cual quedará así:
“Artículo 2o. Sustituir el artículo 55 de
la Ley 5 de 1992, el cual quedará así:
Artículo 55. Integración, denominación y
funcionamiento. Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras
con competencias diferentes a estas, corresponderá integrar aplicando el
sistema del cociente electoral y para el periodo constitucional la Comisión de
Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista,
la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la
Mujer, la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y
Contrainteligencia y la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de
las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana”.
ARTÍCULO 2o. CORRECCIÓN DE YERRO EN EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 1833 DE 2017. Corregir el artículo 3o de la Ley 1833
de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Adiciónese a la Sección
Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley 5 de 1992 con
un artículo nuevo del siguiente tenor:
Artículo 61I. Objeto de la Comisión Legal para la Protección
de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana. Esta Comisión, de corte
pluralista, étnica y democrática, tiene por objeto trabajar conjunta y
coordinadamente para la generación de propuestas normativas y políticas que
contribuyan a la superación de las grandes desigualdades que separan a los
afrocolombianos del resto de la sociedad: propendiendo por el respeto y
garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación; la defensa de su
patrimonio; la generación de espacios y canales efectivos de participación y la
visibilización de la población en el contexto local, nacional e internacional”.
ARTÍCULO 3o. CORRECCIÓN DE YERRO EN EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY 1833 DE
2017. Corregir el artículo 4o de la Ley 1833 de 2017,
el cual quedará así:
“Artículo 4o. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo
IV del Título 11 de la Ley 58 de 1992 un artículo nuevo del siguiente tenor:
Artículo 61J. Composición. La Comisión Legal para la
Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana
estará integrada por los representantes a la Cámara por Circunscripción
Especial de Comunidades Negras y por aquellos congresistas que por sus
afinidades quieran pertenecer a la misma; que manifiesten su intención de hacer
parte de la misma y su compromiso en la defensa de los derechos e intereses de
esta población.
PARÁGRAFO 1. Los miembros de la Comisión para la Protección de los Derechos de las
Comunidades Negras o Población Afrocolombiana serán elegidos al inicio de su
primera legislatura, dentro del mismo cuatrienio constitucional”.
ARTÍCULO 4o. CORRECCIÓN DE YERRO EN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY 1833 DE
2017. Corregir el artículo 5o de la Ley 1833 de 2017,
el cual quedará así:
“Artículo 5o. Adiciónese a la Sección Segunda del
Capítulo IV del Título 11 de la Ley 5 de 1992 un artículo
nuevo del siguiente tenor:
Artículo 61K. Funciones. La Comisión Legal para la
Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población
Afrocolombiana, tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y presentar propuestas legislativas que garanticen los
derechos generales y especiales de las Comunidades negras o población
afrocolombiana, acorde a la Constitución Política y a los Tratados
Internacionales que reconocen a los pueblos afrocolombianos especial
protección.
2. Ejercer control político sobre el Gobierno nacional, sin perjuicio
del control político que puede ejercer cualquier congresista en todo lo
relacionado con la atención a las comunidades negras o población
afrocolombiana, especialmente en el ámbito de la política diferencial y la
acción sin daño, además de ejercer el control político sobre los informes de
rendición de cuentas que el Gobierno colombiano debe entregar al Sistema
Internacional y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre la
protección de la población.
3. Vigilar el cumplimiento de los compromisos locales, regionales,
nacionales e internacionales, suscritos por el Gobierno nacional para la
defensa y protección de los derechos e intereses de las comunidades negras o
población afrocolombiana.
4. Promover la participación de las comunidades negras o población
afrocolombiana, en la toma de las decisiones que las afectan en todos los
ámbitos de la administración nacional, así como en la vida económica, política,
cultural y social del país.
5. Servir de canal de interlocución entre las comunidades negras o
población afrocolombiana y el Congreso de la República, para garantizar los
derechos de la misma sobre los proyectos de ley, de reforma constitucional y
los actos de control político que se adelanten y que involucren directa o
indirectamente a esta población.
6. Presentar informes anuales a las plenarias de las Cámaras y a la
sociedad civil al término de cada legislatura sobre el desarrollo de su misión
institucional en beneficio de las comunidades negras o población
afrocolombiana.
7. Elegir la mesa directiva de la Comisión Legal.
8. Hacer control y seguimiento a la implementación efectiva de las
políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos de las
comunidades negras o población afrocolombiana.
9. Velar para que, en el proceso de discusión, aprobación del Plan
Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación, se incluyan
programas, proyectos, presupuesto y acciones que permitan el goce efectivo de
derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana.
10. Conferir menciones honoríficas y reconocimientos a la labor
desarrollada por organizaciones sociales, no gubernamentales, instituciones,
empresas o personas, entre otros; que adelanten actividades en defensa,
promoción, protección y/o implementación de los derechos de las comunidades
negras o población afrocolombiana.
11. Todas las demás funciones que determine la ley.
PARÁGRAFO. Las Organizaciones No Gubernamentales y la sociedad civil podrán
asistir por invitación a sesiones de esta comisión cuando se ocupe de los
derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana, con voz”.
ARTÍCULO 5o. CORRECCIÓN DE YERRO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY 1833 DE
2017. Corregir el artículo 6o de la Ley 1833 de
2017, el cual quedará así:
“Artículo 6o. Adiciónese a la Sección Segunda
del Capítulo IV, del Título 11 de la Ley 5 de 1992 con un
artículo nuevo del siguiente tenor:
Artículo 61L. Sesiones. La Comisión Legal para la
Protección de los Derechos de las Comunidades Negras Población Afrocolombiana
se reunirá por convocatoria de la mesa directiva, como mínimo una vez al mes o
cuando se considere necesario.
Las decisiones de la comisión serán adoptadas por mayoría simple”.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto
se entiende incorporado a la Ley 1833 de 2017 y rige a partir
de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.