ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2011
(junio 21)
Diario Oficial No. 48.107 de 21 de junio de 2011
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se deroga el artículo 76 y
se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de
Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Derógase el
artículo 76 de la Constitución Política de Colombia.
ARTÍCULO 2o. El artículo 77 de la
Constitución Política de Colombia, quedará así:
Artículo 77. El
Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de
televisión.
ARTÍCULO 3o. La Constitución Política de Colombia tendrá un
artículo transitorio del siguiente tenor:
Artículo transitorio. Dentro de
los seis meses siguientes a la entrada de vigencia del presente acto
legislativo, el Congreso expedirá las normas mediante las cuales se defina la
distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su
cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el
control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes
correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las
funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente.
ARTÍCULO 4o. El presente acto legislativo rige a partir de su
promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
ARMANDO BENEDETTI
VILLANEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO
OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
CARLOS ALBERTO ZULUAGA
DÍAZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ
CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Ministro de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones,
DIEGO
ERNESTO MOLANO VEGA.