ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2018
(enero 18)
Diario Oficial No. 50.480 de 18 de enero de
2018
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por medio del cual se modifican los
artículos 186, 234 y 235 de la
Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a
impugnar la primera sentencia condenatoria.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el
artículo 186 de la Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 186. De los delitos que
cometan los Congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de
Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante
delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la
misma corporación.
Corresponderá a la Sala Especial de
Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia investigar y
acusar ante la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Sala Penal a los
miembros del Congreso por los delitos cometidos.
Contra las sentencias que profiera la Sala
Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La primera condena podrá ser impugnada.
ARTÍCULO 2o. Adicionar el
artículo 234 de la Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 234. La Corte Suprema de
Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y se compondrá del
número impar de Magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en
Salas y Salas Especiales, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba
conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en
pleno.
En el caso de los aforados constitucionales,
la Sala de Casación Penal y las Salas Especiales garantizarán la separación de
la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el
derecho a la impugnación de la primera condena.
La Sala Especial de Instrucción estará
integrada por seis (6) Magistrados y la Sala Especial de Primera Instancia por
tres (3) Magistrados.
Los miembros de estas Salas Especiales
deberán cumplir los requisitos para ser Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia. Se les aplicará el mismo régimen para su elección y periodo.
Los Magistrados de las Salas Especiales solo
tendrán competencia para conocer de manera exclusiva de los asuntos de
instrucción y juzgamiento en primera instancia en las condiciones que lo
establezca la ley.
El reglamento de la Corte Suprema de Justicia
no podrá asignar a las Salas Especiales el conocimiento y la decisión de los
asuntos que correspondan a la Sala de Casación Penal.
Los Magistrados de las Salas Especiales no
podrán conocer de asuntos administrativos, ni electorales de la Corte Suprema
de Justicia ni harán parte de la Sala Plena.
PARÁGRAFO. Los aforados
constitucionales del artículo 174 de la Constitución Política
tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme lo señale la ley.
ARTÍCULO 3o. Modificar el
artículo 235 de la Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 235. Son atribuciones de la
Corte Suprema de Justicia:
1. Actuar como tribunal de casación.
2. Conocer del derecho de impugnación y del
recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley.
3. Juzgar al Presidente de la República, o a
quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174,
previo el procedimiento establecido en los [numerales 2 y 3 del] artículo 175 de
la Constitución Política, por cualquier conducta punible que se les impute.
Para estos juicios la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará
conformada además por Salas Especiales que garanticen el derecho de impugnación
y la doble instancia.
4. Investigar y juzgar a los miembros del
Congreso.
5. Juzgar, a través de la Sala Especial de
Primera Instancia, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa
acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal
General de la Nación, o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la
Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros
del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del
Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los
Tribunales, Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor
General de la República, a los Embajadores y Jefe de Misión Diplomática o
Consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales
y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
6. Resolver, a través de la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de apelación que se
interpongan contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera
Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
7. Resolver, a través de una Sala integrada
por tres Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia y que no hayan participado en la decisión, conforme lo determine la
ley, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena de la
sentencia proferida por los restantes Magistrados de dicha Sala en los asuntos
a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo, o de los
fallos que en esas condiciones profieran los Tribunales Superiores o Militares.
8. Conocer de todos los negocios contenciosos
de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la nación, en los
casos previstos por el derecho internacional.
9. Darse su propio reglamento.
10. Las demás atribuciones que señale la ley.
PARÁGRAFO. Cuando los
funcionarios antes enunciados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el
fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las
funciones desempeñadas.
ARTÍCULO 4o. El presente acto
legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA.
El Secretario General del honorable Senado de
la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
RODRIGO LARA RESTREPO.
El Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA
SERRANO