ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016
(julio 7)
Diario Oficial No. 49.927 de 7 de julio de
2016
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio del cual se establecen instrumentos
jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo
del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una
paz estable y duradera.
OFI16-00058783 / JMSC 110200
Bogotá, D. C., martes, 5 de julio de 2016
Doctora
DIOSELINA PARRA DE RINCÓN
Gerente General
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Ciudad
Asunto: Acto Legislativo número 01
de 2016
Respetada señora Gerente General:
Por precisas instrucciones del señor
Presidente de la República, teniendo en cuenta la solicitud del señor
Secretario General de la Cámara de Representantes, doctor Gregorio Eljach Pacheco y de conformidad con la jurisprudencia
pertinente, de manera atenta me permito remitir a usted, para publicación en
el Diario Oficial, el texto del Proyecto de Acto
Legislativo número 04 de 2015 Senado - 157 de 2015 Cámara, por
medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar
la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera. - Segunda Vuelta.
Cordialmente,
La Secretaria Jurídica,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER.
SGE-CS-1744 de 2016
Bogotá, D. C., 24 de junio de 2016
Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
Ciudad
Señor Presidente:
Acompañado de todos sus antecedentes y
debidamente autorizado por el doctor Luis Fernando Velasco Chaves, Presidente
del Senado de la República, de la manera más atenta, me permito enviar, en
doble ejemplar, para su sanción ejecutiva, el expediente del Proyecto de Acto
Legislativo número 04 de 2015 Senado - 157 de 2015 Cámara, por medio
del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la
implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación
del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
El mencionado proyecto de acto legislativo
fue considerado y aprobado en Primera Vuelta en Sesión de la Comisión Primera
del Senado de la República el día 6 de octubre de 2015 y en Sesión Plenaria el
día 3 de noviembre de 2015. En Sesión de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes el día 24 de noviembre de 2015 y en Sesión Plenaria el día 9 de
diciembre de 2015. Aprobación de Informe de Conciliación en sesión Plenaria del
Senado de la República y por la Plenaria de la Cámara de Representantes el día
14 de diciembre de 2015 y, respectivamente.
En Segunda Vuelta en Sesión de la Comisión
Primera del Senado de la República el día 30 de marzo de 2016 y en Sesión
Plenaria el día 19 de abril de 2016. En Sesión de la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes el día 18 de mayo de 2016 y en Sesión Plenaria el día
1o de junio de 2016.
Cordialmente,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
Anexo: Expediente
ACTO LEGISLATIVO SEGUNDA VUELTA NÚMERO 01 DE
2016.
(julio 7)
por medio del cual se
establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y
el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y
la construcción de una paz estable y duradera.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Constitución
Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual
quedará así:
Artículo transitorio. Procedimiento
legislativo especial para la paz. Con el propósito de
agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación
del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y
ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y
transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la
Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia
del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado
por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del
Gobierno nacional ante el Congreso de la República.
El Procedimiento Legislativo Especial para la
Paz se regirá por las siguientes reglas:
a) Los proyectos de ley y de acto legislativo
tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz serán de
iniciativa exclusiva del Gobierno nacional, y su contenido tendrá por objeto
facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final
para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
duradera;
b) Los proyectos de ley y de acto legislativo
tramitados mediante el procedimiento legislativo especial para la Paz tendrán
trámite preferencial. En consecuencia, tendrán absoluta prelación en el Orden
del Día sobre cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva Cámara o
Comisión decida sobre él;
c) El título de las leyes y los actos
legislativos a los que se refiere este artículo, deberá corresponder
precisamente a su contenido y a su texto procederá esta fórmula: “El Congreso
de Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz,
DECRETA”;
d) El primer debate de los proyectos de ley
se surtirá en sesión conjunta de las Comisiones Constitucionales Permanentes
respectivas, sin que medie para ello solicitud del Gobierno nacional. El
segundo debate en las plenarias de cada una de las Cámaras;
e) Los proyectos de ley serán aprobados con
las mayorías previstas en la Constitución y la ley, según su naturaleza;
f) Los actos legislativos serán tramitados en
una sola vuelta de cuatro debates. El tránsito del proyecto entre una y otra
Cámara será de 8 días.
g) Los proyectos de acto legislativo serán
aprobados por mayoría absoluta;
h) <Literal INEXEQUIBLE>
i) Todos los proyectos y de acto legislativo
podrán tramitarse en sesiones extraordinarias;
j) <Literal INEXEQUIBLE>
k) Los proyectos de ley y de acto legislativo
tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán
control automático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada en
vigencia. Las Leyes Estatuarias tendrán control previo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 153 de la Constitución. El control de
constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de
procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión para leyes y actos
legislativos se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario
y no podrán ser prorrogados.
En lo no establecido en este procedimiento
especial, se aplicará el reglamento del Congreso de la República.
ARTÍCULO 2o. La Constitución
Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual
quedará así:
Artículo transitorio. Facultades
presidenciales para la paz. Dentro de los 180 días siguientes a la
entrada en vigencia del presente acto legislativo, facúltase
al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo
contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo
normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción
de una Paz Estable y Duradera.
Las anteriores facultades no podrán ser
utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes
orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan mayorías calificada o absoluta
para su aprobación, ni para decretar impuestos.
Los decretos con fuerza de ley que se dicten
en desarrollo de este artículo tendrán control de constitucionalidad automático
posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisión de
constitucionalidad de estas disposiciones deberá surtirse por parte de la Corte
Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su expedición.
ARTÍCULO 3o. La Constitución
Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual
quedará así:
Artículo transitorio. Plan de
Inversiones para la Paz. El Gobierno nacional durante los próximos
veinte años incluirá en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de
Desarrollo, un componente específico para la paz priorizando los ciudadanos y
las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías
ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado. Estos recursos
serán adicionales a las inversiones ya programadas por las entidades públicas
del orden nacional y territorial y se orientarán a cerrar las brechas sociales,
económicas e institucionales en dichas entidades territoriales.
El Gobierno podrá efectuar los ajustes
institucionales y normativos necesarios para ejecutar el componente de paz del
Plan Plurianual de Inversiones.
Las autoridades departamentales, municipales
y distritales tendrán la facultad de hacer los ajustes necesarios a sus planes
de desarrollo para adecuarlos al Plan de Inversiones para la Paz durante los
seis meses siguientes a la adopción de este.
Al inicio de cada legislatura el Presidente
de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría
General de la República y la Defensoría del Pueblo presentarán al
Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento
de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones.
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado
por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2017>
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente acto
legislativo rige a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
LUIS FERNANDO VELASCO
CHAVES.
El Secretario General del honorable Senado de
la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
ALFREDO RAFAEL DELUQUE
ZULETA.
El Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA
SERRANO.